TA CUN - 12477-(02-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12477-(02-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MA GIS TRADO PONENTE. DOCTOR NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ ocho. (1.998)
1998 SANTA FE DE BOGOTA D.C. Abril dos (2) de Mil novecieniW'oventa j Trduj Á.
PROCESO DE ERI~IRAi6974ATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
REF.- EXPEDIENTE No. 12.477
ASUNTO: JURISDIC ClON COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE COOPERATIVAS DANCOOP Cl OBED HA CID
CARRASCAL VERGEL.
SENTENCIA (EXCEPCIONES) Mediante la resolución No 2201 de 6 de agosto de 1.996, la Directora del Departqmento Administrativo Nacional de Cooperativas, impuso al Señor OBED HA CID CARRASCAL VERGEL, en su condición de Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Hispanoamericano de Ediciones Ltda. "COOHISPED LTDA." una multa de $1.000.000.00 por la no presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de 1994, resolución notificada por edicto fijado el día 5 de septiembre y desfijado el 18 del mismo mes de 1.996. Con base en la anterior Resolución la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva, mediante auto No. 219 de 28 de octubre de 1.997, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de OBED HACID CARRASCAL V., por la cantidad de $1.140.000.00. (fol.13), mandamiento notificado personalmente el mismo día.
libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de OBED HACID CARRASCAL V., por la cantidad de $1.140.000.00. (fol.13), mandamiento notificado personalmente el mismo día. El día 5 de noviembre de 1.997, el ejecutado presentó excepciones a través de apoderada, fundamentados en los siguientes hechos: 1 °. El ejecutado ignoraba el contenido de la ley 24 de 1.981.EXPEDIENTE No. 12.477 2 2°. DANCOOP, no ha informado al sancionado acerca de" las fechas en que debía cumplir con la obligación de presentar los estados Financieros del Ejercicio Económico del año 1994...."
30. El Señor Obed Hacid Carrascal Vergel, "no conoce el contenido del oficio RAC-0655 del 1°. de marzo de 1.996, "y por la misma circunstancia "desconoce el término al que se refiere la citada resolución, en su segundo párrafo ". 40. " No comparto lo expresado en el tercer párrafo de la Resolución 2201 del 6 de agosto de 1996" "...Que se encuentra probado que el ente mencionado no presentó los Estados financieros de 1994 "., pues tales documentos si se presentaron como consta en carta del 26 de febrero de ¡.996. 50 El ejecutado desconoce "el contenido de las actas que corresponden a las Resoluciones Nos. 4231 de 1992, 2481 de 1995 y de la Circular Externa No. 14 de 1995 relacionadas en el cuarto párrafo de la parte motiva de la resolución "y por ende "no ha tenido ilustración suficiente y no ha actuado de mala fe ".
Externa No. 14 de 1995 relacionadas en el cuarto párrafo de la parte motiva de la resolución "y por ende "no ha tenido ilustración suficiente y no ha actuado de mala fe ". Corrido el traslado a las partes para alegar de conclusión, estas no se pronunciaron. Agotado como se halla el trámite de ley, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES.-ONSIDERACIONES: De De acuerdo con el ordinal 2°. del artículo 509 del C de P. C. en los procesos por jurisdicción coactiva solo pueden alegarse las excepciones de "pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia ", ciertas nulidades y la de perdida de la cosa debida.EXPEDIENTE No. 12.477 3 Evidencia a las claras la norma transcrita que las excepciones propuestas no pueden subsumirse dentro de la aludida relación taxativa. Además de lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 561 del C.P. C. no es dable debatir en esta jurisdicción, cuestiones que debieron plantearse en vía gubernativa y los hechos que motivan las excepciones pudieron habersido debatidos mediante los pertinentes recursos. Los anteriores razonamientos son suficientes para concluir que deben rechazarse las excepciones y así se decidirá. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, FALLA.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, FALLA.
1 RECHAZANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE
EJECUTADA.
2' EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION TAL COMO FUE DECRETADA. 3°. Una vez en firme esta providencia vayan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 14