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TA CUN - 12494-(29-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12494-(29-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

S1NCION POR NO 1/]J INFORMACION - Reducción ()

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ç•• 99

EPUBLICA DE COLOM ath

SECCION CUARTA

Tnbuna AdmnstratPo de CunónamaTca Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente : 12.494

Demandante : IMEGA LIMITADA.

Asuntos Varios La sociedad IMEGA LTDA, a través de apoderado, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra las Resoluciones Nos. 000648 del 11 de septiembre de 1996 y 000298 del 26 de septiembre de 1997, expedidas por la División de Liquidación y la División Jurídica de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá D.C., mediante las cuales se le impuso sanción por no enviar información en medios magnéticos por el año gravable de 1994. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, pide que se le acepte el beneficio de la sanción reducida (fis. 9-10).2 Exp: 12.494

Actor: Imega Ltda.

El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los siguientes: La compañía no envío la información en medios magnéticos por el año gravable de 1994, dentro de los plazos previstos en la Resolución 3268 del 22 de junio de 1995.

La compañía no envío la información en medios magnéticos por el año gravable de 1994, dentro de los plazos previstos en la Resolución 3268 del 22 de junio de 1995. La División de Fiscalización, profirió el pliego de cargos No. 000529 del 27 de junio de 1996, en el cual propuso imponer sanción por no enviar información. La sociedad respondió el pliego, y remitió el diskette IMG 1 con la información y un resumen del contenido de las hojas electrónicas, pero olvidó pagar el 10% de la sanción para tener derecho a la rebaja de la misma. La Administración, mediante Resolución No. 000648 del 11 de septiembre de 1996, impuso sanción por valor de $93.245.000 pesos, tomando como base la cantidad de $1.864.901.000 pesos. La sociedad invocó el beneficio de la rebaja al 20%, para lo cual volvió a enviar la información y acreditó el pago de tal porcentaje, que arrojó un valor de $8.010.000 pesos. La solicitud fue interpretada como un recurso de reconsideración, y la Administración decidió negar la reducción de la sanción, mediante Resolución No. 000298 del 26 de septiembre de 1997, que agotó la vía gubernativa. El actor cita como normas violadas los artículos 651 y 683 del Estatuto Tributario. En el concepto de la violación, luego de transcribir las citadas normas, alega que la Administración en el pliego de cargos propuso la aplicación de la sanción3 Exp: 12.494

Actor: Imega Ltda. sobre una base equivocada -el total de costos y deducciones de la declaración

que la Administración en el pliego de cargos propuso la aplicación de la sanción3 Exp: 12.494

Actor: Imega Ltda. sobre una base equivocada -el total de costos y deducciones de la declaración de renta-; que en la resolución sancionatona se incurre igualmente en el error, y por ello utiliza el mismo valor del pliego de cargos; y que el rechazo de la solicitud de reducción de la sanción al 20% complementa la ilegalidad de lo actuado, pues a pesar de haber cumplido los requisitos para acogerse a esa reducción, y no obstante haber aceptado el ente fiscal que la base correcta de la sanción es $800.965.639, niega aquél beneficio, con lo cual contraría las mentadas disposiciones.

PARTE DEMANDADA La Administración, a través de apoderado judicial, en escrito visible a folios 41 a 48 del expediente, se opone a las pretensiones de la demanda y solicita se denieguen. Sostiene, que tal como lo admite la demanda, la sociedad actora no cumplió con la obligación de presentar la información establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que a su vez, ya tiene determinada la base sobre la cual se aplica la sanción y los criterios para ello. Y que en el caso que nos ocupa, la información es la prescrita en la Resolución 5987 de 1994, la cual es de carácter obligatorio. En lo que respecta a la solicitud de reducción de la sanción, afirma que como se dijo en la vía gubernativa, ésta no sólo debe adecuarse a las previsiones de la norma reguladora de la misma, sino que resulta ser excluyente del recurso de reconsideración, y que al mantenerse la circunstancia de que la

se dijo en la vía gubernativa, ésta no sólo debe adecuarse a las previsiones de la norma reguladora de la misma, sino que resulta ser excluyente del recurso de reconsideración, y que al mantenerse la circunstancia de que la contribuyente no acreditó los requisitos para ese beneficio, debe concluirse que la actuación administrativa se ajustó a derecho.4 Exp: 12.494

Actor: Imega Ltda.

ALEGATOS Corrido el traslado para alegar de conclusión, sólo la parte demandada hizo uso de esta oportunidad legal, para reiterar lo expuesto en su escrito inicial (fis. 7782). No observándose causal alguna de nulidad que invalida lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de establecer en el sub lite la legalidad de la actuación administrativa contenida en las Resoluciones Nos. 000648 del 11 de septiembre de 1996 y 000298 del 26 de septiembre de 1997, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, D.C., respectivamente, mediante las cuales, por la primera se impuso a la actora sanción por no enviar información por el año de 1994 en cuantía de $93.245.000, y por la segunda se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra aquélla y la solicitud de reducción de la sanción, modificando el valor de la sanción a $40.048.000 y no accediendo a la reducción de la misma. Consta en el plenario que por encontrarse obligada la sociedad actora a enviar

sanción, modificando el valor de la sanción a $40.048.000 y no accediendo a la reducción de la misma. Consta en el plenario que por encontrarse obligada la sociedad actora a enviar por el año gravable de 1994, la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de julio de 1995, con los requisitos señalados en la Resolución número 5987 de 1994, en virtud de poseer en el año de 1993 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $1.042.500.000 y $2.084.900.000, respectivamente, según Decreto 2798 de 1994, la Administración Tributaria le profirió el Pliego de Cargos No. 000529 del 27 de5 Exp: 12.494

Actor: Imega Ltda. junio de 1996, en el cual propone imponerle por el año gravable de 1994, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 651 del Estatuto Tributario, la siguiente sanción.

VALOR INFORMA ClON EXIGIDA Y NO SUMINISTRADA CONCEPTO AÑO GRAVABLE BASE TARIFA VALOR SANCIÓN Costos y deducc 1994 1,864,901000 5% 93,245.050" (fi. 10, c.a.) Mediante Resolución No. 000648 de 11 de septiembre de 1996, notificada en la misma fecha, la División de Liquidación le impuso a la contribuyente la sanción anterior, por cuanto a pesar de haber dado respuesta al pliego, no acreditó la entrega de la información ni el pago de la sanción reducida (fi.18, c.a.). Con escrito de 12 de noviembre de 1997, radicado con el número 000374, la

entrega de la información ni el pago de la sanción reducida (fi.18, c.a.). Con escrito de 12 de noviembre de 1997, radicado con el número 000374, la sociedad acepta la sanción reducida, discute la base de la sanción -precisando que el valor de la información exigida es de $800.965.639-, por lo que el monto de la sanción es de $40.048.000, y de la sanción reducida $8.010.000, suma esta última sobre la cual anexa Recibo Oficial de Pago en Bancos No. 0503605052146-6, y suministra la información suscrita por Revisor Fiscal (fis. 47 y ss, c.a.) La Administración, aceptó el anterior escrito como recurso de reconsideración, que fue resuelto a través de la Resolución No. 000298 de 26 de septiembre de 1997, proferida por la División Jurídica, en la que modifica el valor de la sanción a $40.048.000 -aceptando lo expuesto por la contribuyente-, y no accede a la reducción de la sanción con el argumento de que ésta no puede a la vez discutir la sanción y aceptar la reducción, y que además la información suministrada por la sociedad el 29 de julio de 1996 fue rechazada porque consta de 444 registros de los cuales 199 fueron rechazados (fis. 78 y ss, c.a.).6 Exp: 12.494

Actor: Imega Ltda. 'Para la Sala, contrario a lo expuesto por la Administración, el contribuyente puede en forma simultánea discutir la sanción que le fuere impuesta a través de un acto administrativo y aceptar la reducción de la misma, siempre y cuando se

'Para la Sala, contrario a lo expuesto por la Administración, el contribuyente puede en forma simultánea discutir la sanción que le fuere impuesta a través de un acto administrativo y aceptar la reducción de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para el efecto por los artículos 720 y 651 del Estatuto Tributario. En este sentido, no es óbice para que la actora acceda a la reducción de la sanción el que hubiere objetado la sanción fijada inicialmente por la Administración que, tal y como fue aceptado por ésta, era incorrecta. Tampoco, el que se le hubieran rechazado algunos registros suministrados con la respuesta al pliego de cargos, aspecto sobre el cual ya se había pronunciado la Administración en la Resolución 000648 de 11 de septiembre de 1996, diciendo que el contribuyente no acreditó la entrega de la información, porque conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario la reducción de la sanción al 20% opera si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción, presentando un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el que se acredite aquel hecho, así como el pago o acuerdo de pago de la misma, requisitos que se cumplieron en el sub examine, como quedó precedentemente visto. En este orden de ideas, se anularán parcialmente los actos impugnados, y a título de restablecimiento del derecho se reducirá a la actora la sanción por no enviar información por el año gravable de 1994, a la suma de 8.010.000. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

enviar información por el año gravable de 1994, a la suma de 8.010.000. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,7 Exp: 12.494

Actor: Imega Ltda.

FALLA

1. ANULASE PARCIALMENTE la actuación administrativa contenida en las Resoluciones Nos. 000648 de¡ 11 de septiembre de 1996 y 000298 del 26 de septiembre de 1997, proferidas por la División de Liquidación y la División

Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, D.C. respectivamente, mediante las cuales se impuso a la sociedad IMEGA LIMITADA, NIT 8600471366, sanción por no enviar información por el año de 1994, por valor de $40.048.000.

2. FIJASE la suma de $8.010.000 como valor de la sanción por no enviar información por el año de 1994, a cargo de la sociedad IMEGA LIMITADA,

NIT. 8600471366.

3. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.

4. En firme esta providencia y efectuadas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, Y Si NO FUERE APELADA, CONSULTESE.

CUMPLASE.FABIO O. ¿ASTIBLÁNCO CALÉXTO MA EBE 8 Exp: 12.

Actor: Imega L

COPIESE, NOTIFIQUESE, Y Si NO FUERE APELADA, CONSULTESE.

CUMPLASE.FABIO O. ¿ASTIBLÁNCO CALÉXTO MA EBE 8 Exp: 12.

Actor: Imega L Aprobado y discutido en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 49.

ST r LLA JEAN TTE CAR A AL 7'ÍÁRIA INES 0 I BAFB(

NELSd1 LtJÁGA MIF

Exp: 12.494. Actor: ¡MEGA LIMITADA.

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