TA CUN - 125-(17-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 125-(17-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ]HONORARIOS PRQESIONALES -Cobro
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION D
Santafé de Bogotá D.C.,diez y siete (17) de Abril de mil novecientos noventa y seis (199).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF..: Expediente Nro. 125
ACCION DE TUTELA
DEMANDANTE : LEONIDAS VILLEGAS GIRALDO DEMANDADA : LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. lo. El doctor LEONIDAS VILLEGAS JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 532.464 de Medellín ( Ant..), instauró acción de tutela contra la División de Negocios Judiciales -Grupo de Sentencias, de). Ministerio de Defensa Nacional, por la violación de los derechos fundamentales constitucionales al trabajo y a la igualdad. 2o. El accionante narre loe hechos de la siguiente forma:
1. Demandé, en nombre y representación de la señora
Ana Francisa Gómez, Luis Alfonso Hernández Pérez, Olga Lucía, Ana Cecilia, Margarita Mabel y Gustavo Alonso Hernández Ochoa, a la Nación - Policía Nacional, en septiembre de 1990, ante el Tribunal Administrativo deExp.Nro. 125 2 Ant ioquia, para que fue se declarda responsable de los perjuicios que sufrireron a raíz de la muerte de su hijo y hermano de crianza Carlee Enrique Restrepo ocurrida el 8 de julio de. 190 (sic) en la ciudad de Medellín en un operativo realizado por agentes de la
perjuicios que sufrireron a raíz de la muerte de su hijo y hermano de crianza Carlee Enrique Restrepo ocurrida el 8 de julio de. 190 (sic) en la ciudad de Medellín en un operativo realizado por agentes de la Policía Nacional, radicado 901173"
2. Igualmente, a nombre y representación de María
Eloisa Londoño de Asprilla ,Beatriz Norelia y María Nela Asprilla Londoño y Dora María, Sor Cecilia, Olga Lucía, Carmen Liliana, Jhon Jairo y Victor Alonso Asprilla Londoño, demandé a la NaciónMinisterio de Defensa, el 11 de junio de 1990, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, para que fuese declarada responsable de los perjuicios que sufrieron con motivo de la muerte de su hijo y hermano Yavanny de Jesús Asprilla Londoño, ocurrida el 3 de febrero de 1990 en la ciudad de Medellín a manos del ejército nacional, radicado 900906—.
3. Loe mandatos fueron contratados a cuota litis de un 45% de los resultados económicos de la gestión encomendada, sufragando el suscrito todos los gastos necesarios hasta la recaudación del resultado."
4. Las súplicas de los libelos fueron tramitadas por el eUecritQ tanto en el Tribunal Administrativo de Antioquia como en el H. Consejo de Estado, Sección Tercera, resultando a favor de la demanda todas pretensiones". 5.Ejecutoriados los fallos respectivos, se me hizo entrega de las copias de mérito ejecutivo, superados incidentes post-procesales en el Honorale Consejo de Estado de revocatoria de mandato y de expedición de
pretensiones". 5.Ejecutoriados los fallos respectivos, se me hizo entrega de las copias de mérito ejecutivo, superados incidentes post-procesales en el Honorale Consejo de Estado de revocatoria de mandato y de expedición de primas copias para los beneficiarios y otros profesionales del derecho, quienes buscaban defraudar mis intereses, declarándome como legitimo tenedor deExp.Nro. 125 las copias con mérito ejecutivo y hasta que nome fueran cancelados los honorarios profesionales debidos a mi actuación no era posible ninguná
6. Luego, los ólientes me exigieron las copias de mérito de las sentencias por cuanto ellas querían efectuar el cobro por si mismas, a lo que me negué rotundamente a menos que mne fueran cancealdos loe honorarios, ya que este ea el único medio que me garantizaba el pago efectivo de ellos en vista que son familias sin recursos económicos y por tanto no era ni es posible recurrir a ningún tipo de proceso para obtener efectivamente élpgo de mis honorarios,. Esta negativa motivó denuncias que me formularon ante la Sala Disciplinaria del Consejo Secoional de la Judicatura de Medellín y en providencia de Febrero 10 de 1995 me absolvieron de todo cargo con fundamento: En este orden de ideas, tratándose de un proceso conicuído, en el que sólo falta formular ia.cuenta de cobro, no se ve muy claro el cambio del abogado que intervino en las dos instancias y tiene comprometidos sus honorarios profesionales ,,cuyo pago depende que se haga efectiva la cuenta de cobro, resultando extrañe la actitud de la denunciante, quien debe cumplir el contrato de prestación de servicios celebrado con el
sus honorarios profesionales ,,cuyo pago depende que se haga efectiva la cuenta de cobro, resultando extrañe la actitud de la denunciante, quien debe cumplir el contrato de prestación de servicios celebrado con el abogado, en el que se pactaron honorarios a cuota litie en un porcentaje del 45% de lo que obtuviera. No perfila falta en la ,conducta del doctor Leonidas Villegas Giraldo, quien respaldado en la decisión del Consejo de Estado, en el sentido de no aceptar nuevo apoderado hasta que :no. le fueran cancelados sus honorarios profesionales se ha negado a entregar las primeras copias de mérito, actuación que explicó a la denunciante en comunicación que enviara el 19 de enero de 1995.
7. La cuenta de cobro del numeral primero fueExp.Nro. 125 4 presentada .1 7 de abril de 1995 y la segunda el 28 de septiembre de 1996."
8. Mis poderdantes, no contentos con la denegación de sus pretensiones de intendo de fraude a mis honorarios, en razón a las providencias reiterativas tanto del Consejo de Estado como de la Corte Suprema de Justicia en tutela de junio 15 de 1994 proferida por la Sala de Casación Civil quien confirmó el fallo del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá de Mayo 19 de 1994 manifestando que el Consejo de Estado habla obrdo sanamente y en equidad al negar la revocatoria de poderes defendiendo los honorarios del Abogado que habla actuado en el proceso y del Consejo Seccional de la Judicatura, presentaron cartas de revocatoria del poder ante el Ministerio de Defensa Nacionalpoderes defendiendo los honorarios del Abogado que habla actuado en el proceso y del Consejo Seccional de la Judicatura, presentaron cartas de revocatoria del poder ante el Ministerio de Defensa NacionalSubsecretaria General -División Negocios JudicialesGrupo de Sentencias, entidad encargada de ordenar el pago respectivo de las cuentas de cobro y extrañamente fueron aceptadas sin reconocer mis derechos como tenedor legitimo de las copias de mérito ejecutivo y me manifestaron que ya no soy parte de 108 respectivos procesos y por tanto no puedo interponer ninguna clase de recursos, no obstante el día 7 de febrero de 1996 presenté memorial solicitando que no se aceptare la revocatoria del mandato sin que se presente el paz y salvo respectivo, pero ellos me manifestaron verbalmente que no iban a dar respuesta a ese memorial en vista que no se me consideraba parte en el proceso administrativo, los cuales tienen proyecto de resolución con fechas 15 de marzo y 30 de abril de 1996, contra las cuales ro procederá recurso alguno e inmediatamente procederán a efectuar el pago respectivo"
9. En la entidad, pagadora tienen radicados 266594 y
103S95 los procesos de cuentas de cobro respectivamente correspondientes a las condenas en favor de AnaExpNro. 125 5 Francisca Ochoa y otros y María Eloisa Londoño de Asprilia y otros."
10. Tan pronto como se efectue dicho pago, procederán a repartírselo entre ellos y quedaré conducido a un perjuicio irremediable en razón a la actuación de la entidad pagadora quien por lo menos, en vista de lo preceptuado en el fallo, debió reconocerme comoparte en
repartírselo entre ellos y quedaré conducido a un perjuicio irremediable en razón a la actuación de la entidad pagadora quien por lo menos, en vista de lo preceptuado en el fallo, debió reconocerme comoparte en lo que repecta al 45% pactado a mi favor y que consta en todas las actuaciones que el suscrito presentó ante la entidad ya citada, en ve de dejarmne al albur de unas personas que de visu están actuando de mala fé".. (fis. 1 y 2 3a. Manifiesta el accionante que la entidad demandada ha aceptado la revocatoria de los poderes en procesos de cumplimiento de sentencias contencioso administrativas " en cotravia a todas la actuaciones judiciales está impidiendo que pueda recibir el justo pago de mis honorarios profesionales en loe procesos referidos.. Agrega, que " se vulnere el derecho a la igualdad puesto que en las entidades administrativas se ha pagado siempre a los abogados tramitadores del proceso respectivo que hayan formulado las éolicitudes o cuentas de cobro perocon la actuación que acepta la revocatoria del mandato en las postrimerías del cobro se me está colocando en posición de desigualdad frente a los que ejercen funciones semejantes ante la entidad pagadora.." Estima el actor que " en caso que se produzca el pago directamente a los beneficiarios, sin la intervención del suscrito, en razón a la aceptación absurda de una revocatoria tenediente únicamente a defraudar mis intereses., la cual fue negada por todas las instancias del poder judicial , me condenaría a sufrir un perjuicio irremediable puesto que mis poderdantes, los cuales son personas de baja extracción social
tenediente únicamente a defraudar mis intereses., la cual fue negada por todas las instancias del poder judicial , me condenaría a sufrir un perjuicio irremediable puesto que mis poderdantes, los cuales son personas de baja extracción social carecen de recursos económicos que pudieran dar lugar a unaExp.Nro. 125 6 eventual salida legal diferente a la que esgrimo con esta acción que por su celeridad es la única capaz de garantizar mis derechos que se ven amenazados con el actuar administrativo 4o. El accionante formula las siguientes pretensiones: "1. Que se ordene a la NaciónMinisterio de DefensaSubsecretaría General -División Negocios JudicialesGrupo de Sentencias y a la Pagaduría respectiva se dignen revocar la actuación que aceptó la revocatoria de los poderes en las actuaciones que por las cuentas de cobro radicadas 266594 y 103595 de modo que se permita al doctor Leonidas Villegas Giraldo continuar con la actuación pertinente hasta la verificación del pago a su nombre de conformidad con las actuaciones que para sus similares del caso se han cumplido siempre y en caso que ya se hayan efectuado resoluciones a nombre de los beneficiarios, efectuar las modificaciones pertinentes mediante otra resolución." "2.Subsidiariamente , solicito que por lo menos, la entidad pagadora mencionada me reconozca como parte en lo que respecta al 45% sobre el total de la liquidación, al que tengo derecho según consta en los fallos que acompaño a esta solicitud, y por ello se produzca la resolución respectiva modificcando también la pertinente a los beneficiarlos en lo que a su parte les corresponda "3. En caso que ninguna de las dos anteriores sea
fallos que acompaño a esta solicitud, y por ello se produzca la resolución respectiva modificcando también la pertinente a los beneficiarlos en lo que a su parte les corresponda "3. En caso que ninguna de las dos anteriores sea acogida solicito, como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable, que se ordene a la entidad pagadora se retenga y o consigne el pago de las cuentas de cobro planteadas hasta que una autoridad judicial decida acerca del pago de mis honorarios no sólo para garantizar el pago de los mismos, sino de los eventuales perjuicios que me puedan ocasionar con suExp.Nro. 125 7 proceder".
4. Por último, de no prosperar ninguna de las anteriores y también como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable, solicito que se ordene a la entidad pagadora ya mencionada se sirva retener por lo menos el 45% del valor liquidado en las respectivas cuentas hasta que una autoridad judicial decida acerca del pago de mis honorarios". 5o. Recibido por esta Corporación el expedienteo proveniente del Tribunal Administrativo de Antioquía, se solicitó explicaciones al Ministerio de Defensa Nacional, por auto de 9 de abril corriente (fi. 241). 6o. El Jefe de la División de Negocios Generales del Ministerio de Defensa Nacional,dió respuesta a la mencionada solicitud por comunicación del pasado 12 de abril. En ella hace alusión al procedimiento que se ha adelantado en el. trámite de cumplimiento de las sentencias proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las controversias de María Eloísa
solicitud por comunicación del pasado 12 de abril. En ella hace alusión al procedimiento que se ha adelantado en el. trámite de cumplimiento de las sentencias proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las controversias de María Eloísa Londofio de Asprilla y otros y de Ana Francisca Ochoa y otros. Sostiene el accionado que en efecto, en ambos casos, los actores han manifestado el deseo de revocar el poder al actor y, qys la administración no está autorizada para pedir paz y salvos, debiendo aceptar la voluntad de quienes pretenden hacer efectiva la decisión judicial ( fis. 245 a 281). 7o. Estima la Sala que si bien es cierto, el demandante está frente a una situación que le ea desfavorable, bien por la acción de sus poderdantes, o, de la administración, ea importante hacer notar que la acción de tutela no es el medio para resolver todos loe conflictos que surjan entre los administrados y las entidades públicas.Exp.Nro. 125 8 En el asunto que se examina, el actor tiene el recurso Jurisdiccional previsto en-el decreto 456 de 1956, "por el cual se facilita el cobro de honorarios y otras remuneraciones de carácter privado". El articulo lo del mencionado decreto dispone: "La Jurisdicción Especial del Trabajo conocerá de 108 Juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios péreonales de carácter privado, cualquiera que sea la relacion jurídica o motivo que 1ea haya ,dado 'origen, siguiendo las normas generales sobre competenoa y demás disposiciones del Código Procesal del Trab&jo. ( Decreto extrordinario numero 2158 de 1948),.
motivo que 1ea haya ,dado 'origen, siguiendo las normas generales sobre competenoa y demás disposiciones del Código Procesal del Trab&jo. ( Decreto extrordinario numero 2158 de 1948),. "El trámite de dichos juicios será el del procedimiento ordinario del referidoS Código ". "La demanda ejecutiva del acreedor de los honorarios o remuneraciones de que trata el presente articulo, se tramitará conforme al procedimiento del juicio ejecutivo establecido en el Código citado ".
80. De lo anterior se deduce claramente que, el actor puede instaurar el proceso previsto en la norma transcrita y obtener el reconocimiento de sus derechos que Be pudieran ver afectados por la renuencia de sus poderdantes a reconocerle el pago de sus honorarios.
90. La Sala comparte el criterio de la entidad 'demandada , en cuanto afirma que si el accionante no allega el contrato de prestación de servicios, donde consta el monto de los honorarios pactados, ella no puede proceder a hacer el reconocimiento porque ese aspecto es materia del respectivo proceso judicial.
10. El Decreto Ley 2591 de 1991, prescribe en el artículo 6o. ,que:Exp.t4ro. 125
Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: Cuando existan otros recuros' o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante". Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo
existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante". Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización". 2.. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas corpus—.
3. Cuando se pretenda proteger derechoá colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o dereohós colectivos; siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable'.
4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un dafo consumado, Salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del, derecho ".
S. Cuando se trate de actos de carácter general, impereonal yabstracto.
En este orden de ideae,'ee tiene que como' el actordispone de otro medio de defensa judicial, la acci&i de tutela instaurada ea improcedente. llo. Del mismo modo¡ .,a pesar qe el actor plantea la acción como mecanismo transitorio para. evitar un perjuicio de naturalezaExp.Nro. 125 10 irremediable, la Sala considera que la falta de pago de sus honorarios, no constituye un perjuicio de naturaleza irremediable, toda vez que, adelantando el proceso de reconocimiento de los mismos, puede obtener su cancelación, con los intereses respectivos. Por lo demás se trata de la pretensión a que se entregue un bien, en este caso una suma de dinero, que
irremediable, toda vez que, adelantando el proceso de reconocimiento de los mismos, puede obtener su cancelación, con los intereses respectivos. Por lo demás se trata de la pretensión a que se entregue un bien, en este caso una suma de dinero, que de acuerdo con el literal d), del articulo lo. de]. Decreto 306 de 1992, le resta la condición de perjuicio irremediable y, por lo mismo, de ser propuesta la tutela, como mecanismo transitorio ,es improcedente. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la Ley, F A L L A: lo. Rechazar la tutela instaurada por el doótor LEONIDAS VILLEGAS JARAMILLO, con C.C. Nro. 532.464 de Medellín ( Ant.), conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
20. De conformidad con el. artículo 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al accionante b) Al Defensor del Pueblo; y e) Al señor Ministro de Defensa Nacional.
30. Si no fuere impugnada esta providencia dentro deExp.Nro. 125 11 los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H.
Corte Constitucional, para su eventual revisión ( Inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991)_ Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha,según Acta Nro.
Corte Constitucional, para su eventual revisión ( Inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991)_ Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha,según Acta Nro.