🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1250-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1250-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PFrICION - Protecci6n / PENSION DE JJBILACION - Reconocimiento o

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION O

pEpuBucÁ DE COLOMIIÁ Reato11 wR 997 Trtb.n c!iristraIiV0 de

Cun¿',namzirca

MAGISTRADO PONENTE Dr. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., tres de abril de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA NQ 1.250

ACCIONANTE JOSE ANTONIO LE6UIZAMON

CAST 1 BLANCO

AUTORIDAD DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN

SOCIAL JOSE ANTONIO LEGUIZAPION CASTIBLANCO, .'€ritif.ictdo in 1 ¿ O. de e . NQ 1: 7. i: .91:. Jocjotá . acturido en u piop:io noiibre.. e:jercita 1. z-:( ct:ión de tutei.a c:or,tr it Caj Niciorii de Previsión Soc:iai en solicitud de lo s.icuiente: LAS PETICIONES A f 1 a.rj .1. del eped lente el pt...c: ori lo

Fitflifjk lo sinuient.e: 1 . SE ME TUTELEN LOS DE:PE:CH0S FUNDAMENTALES DE: ET ic iota • SALUD '/ SEGUR 1 DAD sot::. IAL. - - SE ORDENE EN CONSECUENE lA A t CAJA NA TUNAL

1 . SE ME TUTELEN LOS DE:PE:CH0S FUNDAMENTALES DE: ET ic iota • SALUD '/ SEGUR 1 DAD sot::. IAL. - - SE ORDENE EN CONSECUENE lA A t CAJA NA TUNAL DE PREVISION OUE. EN EL TERMINO DE CIJARENTA y 01fl F1ofAC PROOE:DA A RESPONDER LO PEfT 1 MENTE ACERCA DE Mi FET IC lUN DE

PENSION RADICADA EL 28 DE MARZO DE 1996"

HECHOS

E.t án riarrEtc'io .s fol lo 1 de.].expediente en ci It cuen t. que lo. - Coridern c.:or'ic:u .t .:ados los derec:hos cuv. tute la :Ln oc::o porque cor,siderrido que reúno los requiitos pre er :: ri.orttdo r.rJi qu m; sol 1 cit.ud de pensión ci 20 tic rnerzc)

de ....L. o hace sin ftbcr obtenidc.ACCION DE TUTELA N9 1.230 respuesta. Como quiera que lai autoridades no rueden guardar silencio indefinidamente rideroque ante el estado de indefensión que ese silencio procede la tutela deprecado.'' LOS DERECHOS VIOLADOS Considera t1 peticionario como derecho fundamental. violado el derecho de petición. salud y seguridad social consagrados en los art.s. 23 y 48 de la Constitución Nacional respectivamente, que el actor estima violado por le Caja Nacional de Previsión Social al no haberle dado respuesta oportuna a su petición de pensión radicada el 28 de marzo de 1996.

ACERVO PROBATORIO

respectivamente, que el actor estima violado por le Caja Nacional de Previsión Social al no haberle dado respuesta oportuna a su petición de pensión radicada el 28 de marzo de 1996. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el peticionario allegó fotocopia del desprerídibie de radicación de la petición que elevó ante la Caja Nacional de Previsión Social sobre pensión de luhilciórt. de fecha 28 de marzo de 1996 visible a folio 3 del expediente. :. solicitud del Tribunal la Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsión Social en respuesta al proveido de fecha .1E3 de marzo de 1997 emitido por esta Corporación, envió el Oficio CAJ '758 del 20 de marzo del presente aPio, en ci cual manifiesta en relación con la petición de la actor, que el expediente se ubicó en las Oficinas de Control y Reparto para estudio, y Mego de indicar el trámite se le está dando a la solicitud • indica que hay demora pera resolver por el excesivo número de solicitudes que diariamente reciben en todo el pais y a que cuentan con escasa infraestructura físico humana para resolverlas, acornpaFa al Oficio copia del informe que en el sistema de CAJANAL se tiene sobre la petición del accionante (folios 8 a 10 del expediente)ACCION DE TUTELA NQ 1.250 71 CONSIDERACIONES El art. €36 de la Constitución Politica consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario pare le protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la om.is:ión de autoridades públicas,,

acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario pare le protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la om.is:ión de autoridades públicas,, La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 291 de 1991 ci cual, en el numeral lo.. de su art o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persone afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial El art. 23 de la Carta Politice consagra el derecho fundamental a que toda persone pueda presentar peticiones las e..tt.or:Ldadca/a que éstas las resuelvan oportunamente El art.. 'so. del G.C.A.aplicable en virtud de lo previste en el art. 9 ihiciem establece que les peticiones en interés partic:ular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demore ',' la fecha en que se ve a decidir la petición.

En ci prc: ceso se encuentra acreditado que el accionante JOSE ANTONIO LEGIJIZAMON CASTIBLANCO elevó ante la Caja Nacional de F'revis:i.ór, Social petición, solicitando el reconocimiento y pago de pensión de jubilación con fecha de radicación del 20 de marzo de 1996 seqttn se cc:nsta'a en el desprendible de radicación de la solicliud que Srimó el petente a folio 3 del expediente.

Mediante proveido de fecha 18 de marzo de 1997 eete Corporación solicitó a J.c Caja Nacional de Previsión

desprendible de radicación de la solicliud que Srimó el petente a folio 3 del expediente. Mediante proveido de fecha 18 de marzo de 1997 eete Corporación solicitó a J.c Caja Nacional de Previsión Social rindiera informe sobre ci tramite dado a la petición elevada por el actor, como también que dicha entidad scaleraACCION DE TUTELA NQ 1.250 4 si había resuelto o no en forma expresa la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de jubilación.

La Caja Nac: iona]. de Previsión Social en respuesta al informe requerido, remitió el Oicio CAJ--17€3 del 20 de marzo de 1997 de cuyo contexto puede claramente inferirse que esta entidad, sí bien recibió y tramitó la petición de la acccionante de fecha 28 de marzo de 1996, no ha reue:1tu aún en forma expresa la solicitud de reconocimiento y pacici de pensión de jubilación, pues dei informe enviado se desprende que a la fecha no ha proferido ci respectivo acto administrativo que decida si la petente tiene o no derecho al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.

La conducta asumida por la Caja Nacional de alón Social al omitir dar pronta resolución a la petición del actor en el sentida dr resolver dentro de 1 os quince dLas siguientes a la presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de jubilación o por los menos explicar las razones de su demora dentro do este mismo término es abiertamente viol atona de su derecho fundamental Jo petición consagrado en el art. 23 de la Carta, toda VE que la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto

menos explicar las razones de su demora dentro do este mismo término es abiertamente viol atona de su derecho fundamental Jo petición consagrado en el art. 23 de la Carta, toda VE que la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición por ci contrario lo acepta en el informe que al respecto envió. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en orma inmediata ci derecho de petición que le fue lesionado al ...cionante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión Social de dar respuesta oportuna a la petición sobre reconocimiento y pago de pensión de jubilación La. Caja Nacional de Previsión Social no ha proferido el acto administrativo con el cual resuelva la petición, no se ha satisfecho ci derecho de petición satisfactoriamente puesto que como ya lo ha manifestado la Sala l por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.71997, accionante Rafael Augusto Peralta. con1.4 ACCION DE TUTELA NQ 1.250 5 ponencia del H. Maa.istrado DOCTOR OSCAR LONDOFO PINEDA El acciunante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a quel adern'al se le entere de lo resuelto, siendo como esm un derecho constitucional fundamental" La Sala Plena de Jo Contencioso Administrativo del

H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia dei 21 de abril de 1993 proferida en ci expediente MC. 616 Actor. Hernando F3ordesiek Sarmiento, con ponencia del

La Sala Plena de Jo Contencioso Administrativo del

H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia dei 21 de abril de 1993 proferida en ci expediente MC. 616 Actor. Hernando F3ordesiek Sarmiento, con ponencia del H .. Con sej ero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RQDR 1 6UEZ ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición.

L.easi.ete entonces razón al accionan te en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho -fundamental de petición > por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término que se le seale en la parte resolutiva proceda, mediante el Acto Administrativo corres pendiente a decidir la petición que sobre reconocimiento y pago de pensión de Jubilación elevó el acc:ionante el 29 de mayo de 1996. Corno se concederá la protección del derecho de petición del acc:iorante, ci cual ha sido vulnerado por parte de CAJANAL al no haberle resuelto su solicitud sobre reconocimiento .1 pago de pensión de jubilación, no se hace necesario la protección del derecho a la Seguridad Social que también considera infringido el Seior José Antonio Lequi.arnón Castiblanco. nues la misma la hace derivar del hecho que no se dec:id.La su pet:ic:a.ón por lo que prctt?rI(:1k.a se le ordenara a la entidad que se la resolviera, pretensión ésta que será satisfecha en el presente fallo. Debe advertirme que el Tribunal únicamente ordena

la entidad que se la resolviera, pretensión ésta que será satisfecha en el presente fallo. Debe advertirme que el Tribunal únicamente ordena decidir la petición sin poder indicar en quá sontidr.D, es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es a laACCION DE TUTELA NQ 1.250 6 a NacLona 1 de Previsión Social a la que compete, con base en lo elementos de juicio que obrn en el e::pediente aciministrativo, dar resolución a la solicitud. En mcr'ite) de lo e>puestc, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION D, dmiriatrando justicia en nombre de la República de Colombia y por aut:or.idad de la ley. F AL L A I.— TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el J(]3E N TUN iO LEQUI ZAMON CACT 1 BLANCO. identi fi cada con C. de C. NP 17.. 100.913 de Bogot contra la CAJA NACIONAL DE PREV1SI6N SOCIÑL por omitir decidirle la petición sobre reconocimiento y papo de su pensión de jubilación. ORDENAR a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que en el termino de cuarenta y ocho (43) horas cortado a partir de la notificaciórt de este fallo, cumpla lo preceptuada en el art. 23 de la Constitución Nacional decidiendo la petición a jue alude el numeral anterior'. La Caja Nacional de Previsión Social deher acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

23 de la Constitución Nacional decidiendo la petición a jue alude el numeral anterior'. La Caja Nacional de Previsión Social deher acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE al peticionario. al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social ' a la Subdirectora dE Prestaciones Económicas de dicha entidad por el medio fli5 tciii y cf Si este 'fallo no 'fuere impugnado, envíese al dia siou ¡en te a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.ACCION DE TUTELA NQ 1.250 7 ror i E:SE , NO 1 i 1 OUE3E:: . COrIUN i UEsF: Y CUMF A3E probdo c;on,o c;oritevi Pic-taI42 017 de la fechia.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRI6UEZ

Consultar sobre este documento ...