TA CUN - 1251-(24-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1251-(24-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
g - Crc'1 E ACTO-_ADMINISTRATIVO -Publioaci6rL /ACUERDOS MUNICIPALESPublicaci6n por liAdo (E)
UNIDAD DE MATERIA
TflONAL AtII$ISTRAflV0. DE ID1KAMMA - SECION 1PRIf~ Santafé de Bogot D. noventa ycinco (199). ago5tO (24) de utl noveciertó
MAGISTRADO POIlTI: DR. HERXI&WVO RYK13 VABQAØ
RXPEDI84TR: No. 1251
DlAMDANTK: BORIS Al2BKO 1TIERRKZ RAHIR NULIDAD El demandante de la reiórencia &ctuando en nombre pr(ipio, acudió. a esta juriedioción ejercicio de la acció de nulidad conesiligrada en el articulo 84 del Código 'onterctoao Adminietrativó, para que sedeclare le Z.lulidad 'del Acuer&i 9,1
Municipal MO.. 12 de Septiembre 17 de 1990, eXpedIdo por el Çoncejo Municipal de Girardot, por el cual e cocdlerün una autorizaclonee al A1çaide Eepe il de Q1ra0ot y ese ditn otrae diepocicionee -.2 (Kxp. No. 12i) Así loe narra la parte actora: Mediante el acuerdo número 12 de Septiembre 17 de 1.990 el Concejo Municipal de Girardot, autorizó al Alcalde Eapeciai para gestionar y obtener , un epr?etito intern. a corto o mediano plazo hasta por la aunia de DOSCIENTOL
el Concejo Municipal de Girardot, autorizó al Alcalde Eapeciai para gestionar y obtener , un epr?etito intern. a corto o mediano plazo hasta por la aunia de DOSCIENTOL MILLONES DE PESOS ($200.000000) M.C.T. "2.- Dicho empréstito te -ndría como deetino l "Negocic:ión c1 acciones y derechos que la eocledad Hotelera de¡ Caribe S.A. en liquidación posee en la ¿sociedad Hotel de Turiemno de ]irardot S.A. (sic). 3.- La anterior negociación conllevaría la entrega rea-1 y material al Municipio de Oiravdot del Inmueble donde me levanta el eatab1eclmiento hotelero, Hótel Tara d€ Girardot7 con todar las, mejorae, ueo, coetumbree y anexidadee en él conetruidae y la dotación del mencionado hotel. que permiten ae exltcIón económica. "4.- Igualmente autorizó el acuerdo realizar inveroionew en la sociedad embarcadero turietico de Gtrardot LTDA. "E.- En el parágrafo 2. del artículo 1. dtepueo: "Igualmente la totalidad de loe trebajadoree que conforman la planta de pezeonal de establecimiento hotelero denominada Hotel(Rxp. Ho.1251.) Toca'ema de GiraPdot, deberán ser liquidados e1 la fecha de la entrega en, la totalidad de sus ealarios y preatacLonee sociales, tanto legalóe como extalega1es de tal manera que la negociación no impilgue para ellos menoscabo de e.te derechos laborales" (ato) Cone.d14 además otras aiatorizacionee."
preatacLonee sociales, tanto legalóe como extalega1es de tal manera que la negociación no impilgue para ellos menoscabo de e.te derechos laborales" (ato) Cone.d14 además otras aiatorizacionee." NOI(AS VI LADAS Y (X)WPTO DR VIOLACION El aocionante c4ta como nomae viulades Los artículos 107 y 115 de 1Decreto 1333 de 1986 y 40 del Decreto 2351 de 1966, Las primeras disposiciones lee considera violada porque el Acuerdo no fue publicadó en el Organo informativo oficial del municipio, Gaceta Municipal de Girardot, el cual fue creado por el Acuerdo 01 de Noviembre 18 de 1986, que se encuentra vigente a la feche • en oQ1secuónoie también se viola este "4.. precepto Respecto al artIculo 40 del decreto 2351 de 1965. aduce que se rioia en forma clara .cata diepoetói6n por cuanto se., abroga atrlbu4onee expresamente concedidas por la ley al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ai ordenar el despido colectivo de loe trabajadores del Hotel Tocareme de Givardot. que además crea un problema social en esta ciudad al quedar(Rxp. No. 1 bi) cesantes una gran cantidad de personas, aln-eltlr rizcn valedera, violando lo dispuesto en las norutas labraiea, tienen la categoría de derecho Vúblio. OOWESTACIOH DE LA D1ANDA El municipio de Girardot i través de apoderado contestó 1 demanda , donde propuso excepciones y opuso a lac pretensiones así; IOKZS e. Inepta demanda
OOWESTACIOH DE LA D1ANDA El municipio de Girardot i través de apoderado contestó 1 demanda , donde propuso excepciones y opuso a lac pretensiones así; IOKZS e. Inepta demanda En la d~anda no seesflalan las partes, ni quien demanda, ni quien es el repreetnante legal, ni su domicilio, es decir faltan recauisltoe formales. b. Inexactitud indebIda de las norae legales que se dicen violadas. "Hay deslealtad intelectual. Hay deshonestidad evident.a, en la presentacion de las violaciones. La Ley senala una cosa o se dirige a otras situaciones, diferentes a las acomodadas r la demanda. La ley, señala Gaceta o bando; la demanda, solamente GacetaLa Ley, senali vale la jublIcación por(Exp, 1io.12l) bando; la dernanda e nala no vale la publical6n, por "5aco. 'E]. Acuerda ibla de liquída,vi6n dp preetacionea eociale. La deoirieMá, habla de déepidoeooieotivoe, —El á(btiordo ee refiere aun ,teia divido (aic) en aleta 'artes O etapas, l&,dsmanda, diferentee, ajenea, un quiere aenelr que tiene Biete partes. La manifeatación del demandante de que en elAcuerdo demandado es tratan 7 materias diferentea ea clerta -cift el 8entidc de que eon aleto Mate rlee, pero no aon ajenee Son entrelazad", cçherentea relacionadee; que forman una unidad, que la
es tratan 7 materias diferentea ea clerta -cift el 8entidc de que eon aleto Mate rlee, pero no aon ajenee Son entrelazad", cçherentea relacionadee; que forman una unidad, que la cbnetituye el Acuerdo 1 nColeo central autorizar un empr'éetito (etc) Emp4reetjto
(,ajé) que ea debe deatinar, ¿ comprar acciona, a inveir en el Embarcadero Tuz it leo, a adquir&i' un terreno, a liuidar trtbajadoree, y ya tenemoe cinco materiae, unidaa de: cauea a 'efocto. hay re1aci6de. causalidad'entro ellas El empretit (s1.) para edaurir accionee, a prertito (elc)paia .flvertir en eociedadee; el ompreatito (sic), para adquirir inmuebles, el emprestitn (a10) para :liquidar trabajado~ relao1n de caúealidd, eauesa
"No materlae separatas. No temaa diferentes. basta leer el acto sdminjetrat.vo demandado para cosnprander la unidad de laO (tcxp. No.lZt,i) operación. El derecho, no se puede aplicar a escuadra, articulo por, articulo, separado, independiente del todo, sin considerar el conjunto. Ei acto administrativo, no trata un tema diferente en cada renglón. no. En un todo coherente, unido, entrelazado, lógico. Quererlo presentar cómo bíete. materias diferentes. es una disección que atenta contra su propio texto. esto en cuanto a ciytcí> tevaa retito Y. la forma de invertirlo.
unido, entrelazado, lógico. Quererlo presentar cómo bíete. materias diferentes. es una disección que atenta contra su propio texto. esto en cuanto a ciytcí> tevaa retito Y. la forma de invertirlo. Luego, en cuanto al Hotel Tocarema. e.0 donde debe apl.icai-se. lo principal del empreetito (sic), se ordana desistir proceeot pendientes, acabar pleitos, desatar loe coniiutoa y vendert..'. Todo un proceso administrativo. No se puede vender, sino se han comprado las acciones ajenas;- Y. para venderlo se requieren libres de pleitos. Es completo. el Acuerdo reepe4.t.o al tratamiento que se le debe dar al Hotel Tocarema. suprimir alguna parte del Acuerdo, lo haría completo. El acuerdo trata una sola materia. un oio problema. Y, Lb hace bien, Dentro de la mejor técnica jurídica, es un acto ~iniatratívo que trat un solo tema. una sola materia, pero que tienen varias etapa, aristas, partes, sin que se pueda predicar de bueno fe, que cada una diferente. As¡ sea como pretexte. De la ley se predice al mismo principio, Y. del código de Régimen Municipal, no se puede decir que trate muchas materias porqué trate del concejo, del Alcalde, del pereoneró, el(kq. No 1.2b 1) plenéac tón UUfli(iL,.ø1, d e puede predlcsar, d 1eiet cód16 otti, el c4ic ena1. el. ('ócigo de Citi'i ener1 de todee la &., Nadie , en .»l I-a.lLe h iet1'1i
cód16 otti, el c4ic ena1. el. ('ócigo de Citi'i ener1 de todee la &., Nadie , en .»l I-a.lLe h iet1'1i audacj.a dedemendar tne Ley,, por las eutllezae y h.1iit
conque el dmmendante del Acuerdo 012 de 1990, Ic , ha e L presente prOQeOY Respecto '.La v1olc1ón del jrticulo 115 dl. mismo ;di,i de Rt4gimen t4tmic&p1. ep1ica <ue ley da l iói, d€s coe entre goeta, b].ett o d1rto pero crno 18 øduii'tr creó 1a' 'Ciete. pero tot&ido pteeupuestt, ni conto 1 ftl. contratación. Lo mleino infratrtLra1' entonces .10: hgce 1 Po bendo. pubi ioc lónque ee puede obiervea a folia 10 vuelto s y ei te carzk piind SeL lee la enctn y é.1 auto z'denan& j p1,1 b1i.:au1611. • El denendta cita ls dóra incompleta, porque l, Joy , dice G acote o bsndo: y la demande óo dloe Ge.:eU. ,cezoa de 1 eupuest vio1ación del %'lltitulu 40 del 2365 de 195. aevera .que el , viett te liguh4ajón de que htbl4, al Acuerdo en desplds confunde doe sitasÓiones jie no so l<1mismo
2365 de 195. aevera .que el , viett te liguh4ajón de que htbl4, al Acuerdo en desplds confunde doe sitasÓiones jie no so l<1mismo El A&urdo ordena • gujdat' los. Lka, p')t' lo reeants cambio de. dueño, se deben iiuIder, para(Rxp. No,,12$i) Con prao Isión los paseos ngocaci6n y esto re hagó neiera sustitución patrona¡ laborales, materia de la porque la ley laboral, lo quedando el empleador con la opoi4nde seguir o no con los empleados , que allí laboran. Repite que hay Iiquidaótén de derecho prest&e lonea sociales , para establecer el pasivo laboral: dentro de 18 negoctaoión de, -venta del Hotel Tocarem, de manera que 1a coneecu ncas sociales de desempleo, no son materia de -4.. øonfrontación judicial ALK1ATOS DO - cX)NCUJ&IO$ Tanto la parte demandantft como la deiadada guardaron iien<;io en esta oportunidad procesal. COøSiDRACIOCS DE LA SALA Se d1cute en este de Septiembre 17 de Girazdot, por el A1.caide Eepec ial diepoeicione#, proceso la iealidad del Acuerdo -Ua. 12 de 1990, expedido por el. Concejo Muneipai, de cual se concedieron tinas autorizaciones al de Uirardot re dictaron otras el fondo del aswkto la Sala so pronunciara Antes de resolver sobre las excópcionás propuestas por le: dem dada.(Mm. 140.1251)
cual se concedieron tinas autorizaciones al de Uirardot re dictaron otras el fondo del aswkto la Sala so pronunciara Antes de resolver sobre las excópcionás propuestas por le: dem dada.(Mm. 140.1251) Aunque la demandada aevera que no se señalaron las partes, ni quien es el representa legal, ni, el domicilio, podemos apreciar que estos aspectos se subsanaron en la corrección de la demanda a instancias del Magistrado conductor del proceso (fo]. 23), entonces esta excepción no proepera rnexctitud: jndebida de lao nprmas I"aleo. gue se dicen La demandada estima una deslealtad intelectual la actitud del demandante al citar normas incompletae de una parte y a otras les da un sentido que no tienen, comportamiento que no es cauaai de` PC toda vezque.esto'. no afecta la decisión final que tome la Corporación, en l& medida que so debe hacer un estudio concienzudo de lo expueetç, por las partes frente a ls normaa legales que cita El demandante centre su demanda en des cargos, que procede la ala &' examinar aeparadamentt. 1.- •.Vo1ac16n del ai'tióulo 107 'dói Decreto 1333 de 1988 El articulo 107 es,-del-siguiete tenoren el gflcedEtI'O tbaJdores lL E-&ilj 10 (Ltp,. No.12M) "Todo. &oyeoto de acuerdo debe reterir"e iwteria y serán inadrntsiblee l' dieJ.ctonee o modificaciones que no aerelacionanoun el mimo. Aduce ci accionante que e1 Acuerdo dewandadu se refiere ¿
"Todo. &oyeoto de acuerdo debe reterir"e iwteria y serán inadrntsiblee l' dieJ.ctonee o modificaciones que no aerelacionanoun el mimo. Aduce ci accionante que e1 Acuerdo dewandadu se refiere ¿ varias materias y ademe no fue pub1ido en l caceta dd Municipio. Las ar wtentQe de la demandada son er,te paz'i djr; i tur afirma ue e núc i€o se debe detirri los razonamientos del demandante. cuando central es autoízar un empréstito (4U8 compr'ar acciones a inveLtir adquirir un terreno, a liqu cinco materias unidas de causa a. efecto. riel exaon del Acuerdo cuestónid la Sala obse.ra en totalidad se encuentra relaciunado con la egociicln parte del Municipio con la Sociedad tcteleri Caribe A. en liquidación, y de suyo este unto para que quede t.lrc varios ispectoc rel5ciOfladCs con i deia it oclacián, en consecuencia no se viola la nrm C. td ,o la parte actora. lar conlleva el .patioular se conveniente vacodar i reciión de Corte Suprema de Jietici en sentencia del. 11 d uaio de Magistrado Porient.e: '. ulIleruto .kfrnilCZ Ct al11 (Kx. No referirse a loo proyectoe de ley en el sentido gi deben zeferire a una misma materia, teniendo Ten cuenta que el contenido del articulo 77 d, la ant -oriort Cbnatitucjón Nacional ea semejante al. artículo 107 d1 decreto 1333 de 16.
zeferire a una misma materia, teniendo Ten cuenta que el contenido del articulo 77 d, la ant -oriort Cbnatitucjón Nacional ea semejante al. artículo 107 d1 decreto 1333 de 16. transcrito antet'ior.rnent.e. La rezón de aer del artículo 77. fue la debuecar tina eieteetización raolvnal en la tarea legielativa, a fin de impedir gua rne-cilanL !krkeercior2ae, ¡fluchaa vecea repent.ine, enóniinae, o irioportunae, ea eeta6leoieran legislativas, reja lentacionee inoneulaa o norrna gua no habían sufrido el 1rándte regul.r , proyecto óriginal Está0 in~re lonee as conocieron en nuestro lenguale parlamentario con el noíibre de micos, para einificar lo extraño y jrpreivo del precepto, en relación con el texto genezal d in ley. La finalidad del texto 77 ea, ..oino AI>lo dina, gua cuando aoúntøce lo gua ae viene narrando. l@e propuestas o diepoelcionee gua lo t.c . haeLb aeian inedmirsiblee , y l Presidente de la respectiva Coinielón deberá rechazarla con decisión gua es suecaptible de er' pelab1t ante le misma Comisión Es deciz, gua cntitu...ionalmeRte el eietem prohibido y gue øeta rçhiblctón debe aere cumplir prímeratuente por la repectiva Ccieiun Y.12 (Kxp. Ho.1251) finalmente por la Corte, mediante la acción reepectiva ". Violación del artículo 115 dei Decreto 1333 de 198(L
cumplir prímeratuente por la repectiva Ccieiun Y.12 (Kxp. Ho.1251) finalmente por la Corte, mediante la acción reepectiva ". Violación del artículo 115 dei Decreto 1333 de 198(L La norma citada se del siguíente tenor: "Sancionado un eouvdo cera publicado en el respectivo diario GACETA o boletín oflci&lee si loe hubiere s o por bando en un día de concurso." En la demanda no se transcribió completamente le nórma, cuando de ella se deduce que la publIaoión se puede reaiiar por , bando como sucedió en este caso, poi lo tanto no puede predicarse violación alguna, toda 'vez que el bando es una de las poejhilidadee de publicar los Acuerdos, independientemente de que este operando o no la Gaceta o boletín oficial. De otra parte. la Sala reitera la tesle Jur pvudeniii aoec de la validez de loe actos admtnietrt.lvos, en e.l e entldo que la ausencia de publicidad no:Io. invalida. sino que no producen loe efectos <&e elloe contienen, 041 conseóuencia la omisión de tal reguielto no genera la nüi.idad del acto. Por lo antes expresado el cargó noest llamado a prosperar13 (Exp. No. 1251) 3.- Violación dl artículo 40 del Decreto 2351 de 1965 El articulo 40 del Decreto 2351 de 1965. expteea: Protección en despidosleotivos. '1. Cuando alguna empresa ó patrono corisidef'e que necesita hacer despidos 0o1etivoe de trtbajadores o
Protección en despidosleotivos. '1. Cuando alguna empresa ó patrono corisidef'e que necesita hacer despidos 0o1etivoe de trtbajadores o terminar labores, parcial ó totalmente, ye sea en foznii transitoria o definitiva, por caueae d1st.lntte de las previstas en loa artículos 6, lttl d) y 7 de eftie decreto, deberé solicitar autorización :previa al Ministerio de Trabajo, explicando loe motivoe y acompañando las correspondientes jueti f1caione, si fuere el caso. La Sala comparte el criterio de la demandada en ci aentido slue el demandante convierte la liguldaciÓn de que habla el Acuerdo en despidos co.lectivo, confunde doe situaciones que no er lo mismo En efecto, el Acuerdo ordenó lIuidar a. loe emied, por lo que se presentó cambio deempieador y por, ningrn motivo ie eøtá abrogando funciones del 1inleterio de Trabajo, es nsá .t acuerdo en su parágrafo 2o. del arttcu10 lo. precisa que la negociación fo debe Implicar ntenoscbo de lo8 deracho laborales.14 (Exp.. No. 1251) En este ordei de ideas, se negarán las pretenalones de la demande por cuanto los argumentos de le parte actora no desvirtuaron la lógalidad del Acuerdo acusado. En mérito a lo expuesto, RL, TRIØJMAL. AIMINISTEATIVO DE (J$DIHAMARCA. ~ION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por ,autoridad de la ley, FALtA
En mérito a lo expuesto, RL, TRIØJMAL. AIMINISTEATIVO DE (J$DIHAMARCA. ~ION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por ,autoridad de la ley, FALtA
PRIMERO. - DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.
SRGUPHXL - DIIW1ANSE LAS PRETENSIONES DE LA OIIANDA.
TERCRROSe reconoce a la doctore MARIA ASTRIDG1IP1ALDO como apoderada judicial de la parte demand.da Stt los términos del memorial sustitución que precede COPIESE, NOTflIQUESE Y CUMPLA" Discutido y aprobado en sesión .de la jeha. Acta No. 104 Loe Magistrados, BEATRIZ MARTIIIEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO Presidenta de la Sala14 (Icp. No1251) En este orden de 1dea, se negarán lee pretensiones de la demanda por cuento loe argumentos de la parte actora no desvirtuaron la legalidad del Acuerdo acusado En mérito a lo expuesto EL TRIØJNAL ADMINISTRATIVO DE ftWINAMARCA, SEOCION PRIMXRA,, administrando justicia en nombre de le República de Colombia ,y por autoridad de la ley.
FA L L A PRIMO. - DECLARANSE $0 PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUKST!SSSERNDO. DEN TE ANSE LAS PRkiHSIONES DR LA DENANDA..
TERCERO.- Se reconoce a la doctora MARIA ASTRID (3RIMM4DO como apoderada judicial de la parte demandada en los términos del memorial sustitución ue precede.
TERCERO.- Se reconoce a la doctora MARIA ASTRID (3RIMM4DO como apoderada judicial de la parte demandada en los términos del memorial sustitución ue precede. COPIESE, N(YTI FIQUESE Y C~LASR Discutido y aprobado en sesión de le fecha. Acta No. 104 Loe Magistrados, BEATRIZ P1ARTINKZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO Presidónta de la Sala15 (Kp. Ho1251)
DARlO QUISO ES PINIIALA I11RSTO REY CANTOR
(AUSENTE (X4 PEIM1SO)
HERIBKRTO REYES VAiAl3
A