TA CUN - 12541-(02-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12541-(02-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Th iLL COENC XOO 4M11I LE CUJtC .Bogotá pie ieLbr6 doj de t11 n)vcion'.o3 setenta y uíete Mietradzt pon t.:k&ItXi. EUGNIL. bARIER kOhiC;UZ RiP; Prooeso Jo. 12541.-aeøoluciouua Miniaterialea Demandante: i]Lfçflo Qiceq ontiUa.- El apoderado del szíor Alfonso Caicedo itontii1a, en ejercicio de la acoi6n de plena jurisdicoi6n oonsasra da en el art. 67 dei C.C..., soliolta de sato Tribunal as hatan las siguiente declaraciones: (I11NRÁ.- ue ue declare que es nula la keaoluoit5n No. 7577 del 22 de a.ptisiabre do 1.975 9 oriim&. ria del Ministerio de Deørsa llaoional,por cuanto en ella ue4 la iuoluetn del 15 de la rtaa de iotivi4ad dentro de la liquictacidn de las prestaciones sociales as]. sedor ÁLF,vr,N;U(j CAICEDO MOJTIUÁ. "SEqUODÁ.-que, en conaecuenois, se ordeno reajustar la penei6n LeflUu&tl de jubilaoicSn y el auxilio do ceiantia reconocidos por Reuoluoi6n 110. 004115 del 4 de agosto de 1.969 9 •anada .¡el ini.terio de Defensa, al aeAor ØLO CAICEDO 1C.1TIjA£ 1, en el sentido de inoiufr dentro u loe haberes sobre loe cuales ae liuidn tales
aeAor ØLO CAICEDO 1C.1TIjA£ 1, en el sentido de inoiufr dentro u loe haberes sobre loe cuales ae liuidn tales prestaciones, la prisa de actividad del 15 de su sueldo bileico. Lau anteriores peticiones tienen fundamento en loe •iuiertee 1IECH0: El Ltiniaterio de Defensa Nacional por medio de la ieeoluci6n No. 004115 del 4 de agoato e 1.969 9 reconooi6 al ueor iLFuNiO CÁICEDO MONTLIÁ, una penei6n mensual ce jubi].aci6n, así como la ceaantiu correspondiente,pox' 1%ervicios civiles prestados al ramo de Le.eu= 2 = ( Juicio No. 12541) sa Nacional durante 29 años y 23 dfas, hasta el 19 de ene ro de 1.969. 0 2QDentro de 108 haberes sobre loe cuales se liquidaron lao referidas prestaciones, se omitió inolufr la pri ma de actividad, que en forma permaneute,percibió mi man dente en ouantfa del 15% de su sueldo básico. "3Q Con fecha 19 de octubre de 1.973 9 se aolioitd del Ml nisterio de Defensa .1 reajuste de las prestaciones sociales, decretadas a efecto de que fueran inc1udas den tro de los haberes sobre los cuales ue liquidaron la pri ma de actividad en cuantfa del quince por ciento (15%) del sueldo correspondiente a su categorfa. 11 42_ El Mplioterio de Defensa mediante la Resolución No. 7577 del 22 de septiembre de 1.975, negó dicha pema de actividad en cuantfa del quince por ciento (15%) del sueldo correspondiente a su categorfa. 11 42_ El Mplioterio de Defensa mediante la Resolución No. 7577 del 22 de septiembre de 1.975, negó dicha petioión argumentando para ello "que .1 Decreto 351 de 1. 964 excluyó la prima de actividad para los efectos ya anotados , en concordancIa con la ley 131 de 1.961.Jef mismo el Decreto 188 no modificó lo dispuesto en las flor mas ya citadas y en consecuencia, no procede el rsconocl miento de prima de actividad durante .1 lapso de vigencia de este ultimo". DISPOSICIONES YIOL.Dí Y CONCEPTO DE La VIOLA.CION: Cita como disposiciones violadas las siguientes: arta.17 Y 30 de la Constitución Nacional y 72 del Decreto 188 de 1.968 Sobre el concepto de la violación de las anteriores disposiciones el usor apoderado discurre en propiedad, C0NC1TO DEL MINISTERIO PUBLICO: El seZlor fiscal 42 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oouoeptda que oomo entre la fecha del reconocimiento prestacional aludido ( 4 de agosto de 1.969), y3 ( Juicio Ile. 12541) la preauntaci&z del reclamo ( 19 de octubre da 1.973), trana ourrl6 un término superior a 4 akloa que para tal evento previene el artículo 122 del Decreto 3071 de 1.68, es por eso que 1. Fisoalfa comedidamente solicita al la. Tribunal se declare prescrito el derecho que se desanda, inhibindose la U. eorporaoidn de un pronunciamiento de fundo.
que 1. Fisoalfa comedidamente solicita al la. Tribunal se declare prescrito el derecho que se desanda, inhibindose la U. eorporaoidn de un pronunciamiento de fundo. CQZDKJtÁC.iONLi DE.I !R1BlJLI: Zor medio del auto del 26 de octubre de 1.977 se cit3 a las partes para sentencia. Ejecutoriado tal auto sin que se observe causal da nulidad que invalide lo actuado se procede a dictar sentencia de fondo, a lo cual se pro cede en la siguiente formas El actor por medio de escrito del 19 de octubre de 1.9739 solioit6 al Ministerio de Defensa Nacional le fueran reajustadas Las prestaciones sociales reonooi-- das mediante la }eso1uoi4n No. 4115 de 1.969 9 con la in-- clus1n de la prima do actividad del 154 del sueldo bsioo. El citado Ministerio le negcS sus peticiones, eedn Resoluci6n No. 7577 del 2 de septiembre de 1.975, acto que se acusa en este proceso, hay testimonio expreso al folio a del ouacierno de antecedçjrtee con el cual se comprueba que el demandante venía percibiendo el valor de la Prima de itivi dacL, no obstante la citada partida no fu4 inolufds dentro e las que se tomaron como base para liquidarle sus prestaciones sociales. De conformidad con lo establevido por las leyes 4a de 1.966 yeu aclaratoria la Ley 5C de 1.9 69, pura el efecto de liquidar el valor de la penai6n de jubilacidn al actor o sea el. 75 de La sumas devengadas
por las leyes 4a de 1.966 yeu aclaratoria la Ley 5C de 1.9 69, pura el efecto de liquidar el valor de la penai6n de jubilacidn al actor o sea el. 75 de La sumas devengadas en el diurno azlo de servicios, ha debido incluirme todo lo percibido por el trabajador, incluso la prima de actividad de que aquí ae trata por ser parte integrante del salario y al no hacerlo el .inister.o de Defensa Nacional4 = ( Juicio No. 1254].) en el O4jaO controvertido obra quebrantando las normas tu-. vocdaa por el actor como lo bt venido aoeten1.ucto la urieprdenoia del Conejo de i.utdo y del Tribunal Jd.inia trativo de Cunctinmaroa. .iedn Juri8pruciencia del Coneejo de Latudo y de este Tríbunal, la prima de actividad ea factor de eal.ario y debe oouzputarne ¡.ara el pago de preataclonee eooialea. Luego el actor su el caso de litie tiene derecho a que se le incluya oca partida su la liquidación, pero declarando el Tribuna], la prescripción respecto de las oia sudas que tienen antiguedad mayor de tres (3) aAos, oont doa hacia atr'de de la fecha de la solicitud de inclusión, o sea desde .1 19 de octubre de 1.970 9 de oforriidad con lo previsto en elaaxtfculo 98 de]. Decreto 353. de 1.964. £or lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso kdmini trativo de Cundinusuroa, adíaluistrando jsticia en nombre d. la Repdblloa de Colombia y por autoridad de la ley,oi-
£or lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso kdmini trativo de Cundinusuroa, adíaluistrando jsticia en nombre d. la Repdblloa de Colombia y por autoridad de la ley,oido .l concepto fiectil, 1? L L : i'hIMi&O.- eo3$rase la nulidad de la -ieao1uci6n No. 7577 del 22 de ueptienbrs de 1.975, proferida por el iniater:o de Defensa Nacional. j,r consecuencia, se ordena reconocer y puar al aeor ÁLyobjo CAICEDO M(2Ii.,l, a oaro del Presupuesto del. Ministerio de Defensa NaOloal, el valor de la penelón de jubilación a que tiene derecho, Incluyendo en la liquidación oorreepond lente e]. 75 del suel do bdeioo que cieverigó como priaii de actividad, a partir del 19 de octubre de 1.970. ]. efectuara loe pagos ci.s ountar4 las sumas que haya percibido por concepto de peni6n cts ubilac.6n.5 = Juicio No. 12541) TLECETW.- leoldrase prescrito el derecho que tuvo el actor en el sentido de inolLEfr la prima de actividad como ftotor en la liquidacidn de su ceL3anta. CUARTO.- El ilinisterío de j)efenea Vacional diir«4 cup1imien to al presente fallo dentro del trLLino de 30 dfaa previsto en el art. 121 del C,(;.A, C6piese, notiffqueae, y si no fuere apelado este fallo oorusdlteue al 1. Conseo de Estado, e haca constar que el proyecto de este fallo fu
dfaa previsto en el art. 121 del C,(;.A, C6piese, notiffqueae, y si no fuere apelado este fallo oorusdlteue al 1. Conseo de Estado, e haca constar que el proyecto de este fallo fu aprobado por la Sala del Tribunal idriintstrativo de Cundina marca, en su seidn del dfa 30de noviembre/77. Acta )o.86)
AT.ERTO MORL)40 (OMEZ CARLO3 OCTYIO R()UI6ULh Y.
ELUÁ EU±NIA Mli:. }tOi)RICUZ CLkiu. IU;RO DI CT.O
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Myriam Pt4jardo Torres Decretaria