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TA CUN - 1255-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1255-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafó de Bogotá, D.0 , Abril Cuatro (4) mil Novecientos Noventa y Siete (SI. . 997

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 1255

CAJA NACIONAL DE PRt.:.V 15 iON SOCIAL.

DERECHO DE PET IC ION

ACTOR ANA FEL. 1 X BU 1 TRAGO La soora ANA FELIX BUITRAGO GRAJALESI "mayor de Edad y vecina de Santafé do Bogotá. identificada con :i cédula de ciudadanía No,, 25.137.737 de Norcasia, interpuso "ACCION DE TUTELA contra la CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL.. , c:orno mecanismo transitorio teniendo encuenta que dicha entidad no me ha resuelto petición alguna sobre mi sustitución ponsiona 1 En recurso de apelación interpuesto en octubre l 8 de 1995 con base en los siguientes HECHOS "La Seora ANA FEL LX BU 1 TRAGO GRAJALE:S por medio del sindicato de trabajadores del ministerio de obras públicas envió los documentos para que por intermedio de estos se solicitara la sustitución pensional en calidad de c:omr:aFera del seíor TITO BUÍ IERREZ DIAZ y quien fue quien convivió por más de 25 aFos y sin sabor las caL(sas estos documentos fueron extraviados y no presentados a Cai anal para ue la seFora que figuraba casado con el causante solicitara

convivió por más de 25 aFos y sin sabor las caL(sas estos documentos fueron extraviados y no presentados a Cai anal para ue la seFora que figuraba casado con el causante solicitara sin ningún tipo de tropiezos a un que se demuestra claramente que dicha s21íora no demc:stró la convivencia según esta demostrado dentro de ].as declaraciones que se enc:uent.ran en el expediente. Posteriormente y al no tener respuesta po parto de el Sindicato do Obras Públicas se procedió a solicitarles nuevamente a Laja Nacional do Previsión la sustitución pens.ional la cual según resolución anexa procedió a negar la petición contra la cual se interpuso recurso deA.T.1255 apelación en el mee de octubre de 199 sin que hasta la fecha se haya resuelto.'!

'VI OL..PC ION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Creo tener derecho e interponer este ACCION DE TUTELA por cuanto me encuentro en desventaja frente a las demás personas que se encuentran en iguales situaciones a las mies y además soy una persona de recursos. ecornon ± cas muy pero muy bajos solamente vivo dei la ayuda de mis cufedos ya que el sustento era aI fruto de La pensión que devengaba mi difunto esposo y (:ompaFcro Creo que ce me esta violando el derecha a la igualdad consagrado en nuestra constitución el derecho a vivir dignamente a proteger la familia y el hogar de las personas y a una seguridad social digna y respetable.. También de acuerdo a. mi odec tan avanzada estoy dentro de el grupo marginado de la tercera edad que según nuestra CONSTITUCION se debe proteger por parte del

de las personas y a una seguridad social digna y respetable.. También de acuerdo a. mi odec tan avanzada estoy dentro de el grupo marginado de la tercera edad que según nuestra CONSTITUCION se debe proteger por parte del estado y de las Instituciones que la forman y pertenecen a este y según el caso m:Ló se me están violando estos derechos y ya no es posible conseguir un empleo pare poder subsistir y ganarme el pan de cada día por lo que me toca acudir a 1CS personas de buena caridad por lo anterior ruego seíarE?s MAGISTRADOS estudien mi caso con más deten imien te que todos los demás para que transitoriamente ce puede hacer justicia ya que si esperar ].os fallos de Caj anal y los de la Justicia no creo que los alcancé a conocer por cuanta según me comentan tardarían muchos aF oc También se encuentre violado entre otros el derecho fundamental consagrado en si er.....53 de C.N.por lo cual el inciso tercero manifiesta que el estado garantizará el derecho al pago oportuno 'j a 3.05 reajustes periódicos de las pensiones legales.'' El acci.onante formuló la siguiente PRETENSION Fon tas anteriores consideraciones y les que después de analizar mi caso HONORABLES MAGISTRADOS que se encuentren violados ruego que se me tutelen mis derechos como un mecanismo transitorio y en consecuencia se le ordene a la CAJA NACIONAL DE F'REV 1 SION SOCIAL. la protección de mis derechos fundamentales y que dentro de los términos establecido por las normas se me protejan y se ordene al pacto y reconocimiento a la sustitución pensional e la cual tengo todo el derecho con forme e las normas vigentes y que regulan

derechos fundamentales y que dentro de los términos establecido por las normas se me protejan y se ordene al pacto y reconocimiento a la sustitución pensional e la cual tengo todo el derecho con forme e las normas vigentes y que regulan esta materia En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre e'l trámite y respuesta dados a ].a peticion de la demandante - recurso de apelación de octubre .4ti, T. 1255 jO de 1995 - contra la Resolución No 11195 de octubre 4 de 1995 de lii. Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional do Previsión social, que negó la solicitud de Sustitución Pens.ional La Entidad demandada no dió respuesta dentro del plazo soPLa! ado • debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse de plano ( Atr 20 D 2591/91 CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Dei escrito de la ación de tutela se desprende que la actora utilizó como mecanismo transitorio para que sea ordenado en favor de la seíora ANA FiL IX BUITRAGO el reconocimiento del derecho a percibir la sustitución de pensión que el sefÇor TITO GUT IE.RREZ DIAZ devengaba de la demandada. Al respecto Se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por La demandante a la sustitución persiora i. ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto corro derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la O. N. • para la protección de los derechos constitucionales

Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto corro derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la O. N. • para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o. D. 306/92) Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social consagrados en los art.s 25, 4 • 48 y 53 do la O N, los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la L.N. y requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle.. La definición de este derecho, depende de que se acrediten por la actora los presupuestos exigidas por las leyes reglamentarias de la sustitución pensiona l. Entiende la parte actora QUE, al dosconocrse1e su derecho al pago de la sustitución pens3.onal pedida, so le violan los derechos de petición a la igualdad a vivir ciipriamento • a proteger la familia y • a una seguridad4 AT. 1255 social digna. Los derechos a la pensión, a la seguridad social y cl trabajo, consagrados en iDe artículos .25. 45, 41, 48, 49 y 53 de la CN, no son de aplicación inmediata, seqitn el artículo 85 de :ta misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley, como en el casa presente el derecha reclamado a la sustitución pensional se rige por las correspondientes disposiciones legales del rq irnen pensiaral que gobierna la pensión reconocida y la sustitución do la misma Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento do icis presupuestos y requisitos exigidos por la

las correspondientes disposiciones legales del rq irnen pensiaral que gobierna la pensión reconocida y la sustitución do la misma Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento do icis presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente. esas derechos quedan amparadas par las disposiciones constitucionales invocadas y por la tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias • establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechas consagradas en la ley (art.. 85 t ..L. ) . El derecho a la sustitución pons lona 1 , reclamado por la parte actora, ha sido establecido por las normas legales en desarrollo de los principios contenidos en los preceptos de la C.P., cama las indicados y para su garantía dispone la parte actora de la acción judicial ordinaria como la deJ. artículo 85 del C.0 A. frente a los actos administrativos pus la desconozcan. Por estas razones y existiendo otro media de defensa judicial, no procede la acción do tutela, ejercitada como mecanismo transitorio. Pera, además no habría perjuicio irremediable, si pudo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a loe artículos 6o ard lo. y So. del D. 2591 de 1991 y lo. del D. 306 de 1992, que reglamentan el artículo 86 de la C.N. cuyo inciso 3o.. precop'Lua "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo, que aquella se utilice coma mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable''1255

precop'Lua "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo, que aquella se utilice coma mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable''1255 1...a comandante disponía do la acción judicial ordinaria art. 85 C.C.A. que prec:eptúa Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Toda persona que se crea lasionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedirque se declaro la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le reparo e]. daPÇo Con esta acción pudo la demandante impugnar la Resolución :11195 de 4 de octubre de 1995, que :Ie denegó la sustitución pensional y el acto administrativo de decisión presunta negativa por silencio frente al recurso de apelación interpuesto en octubre IB de 1995 conforme a. lc:s. arts ¿(> 135 y 136 C C .A Como consecuencia de ].a nulidad de estos a.c:t.os • so ha podido obtener el restablecimiento de los supuestos derechos de la demandante a la sustitución pensional sin que hubiera perjuicio irremediable, más con la la medida de la suspensión provisional de dichos actos.5 conforme a los art.s 238 CN 152 y ss CCA.

En ronsecuenc: ia no se tutela el derecho a la sustitución pensiona 1 reclamada, por la seora ANA FEL]: X BUI TRAGIJ BRAJALES. la cual ha sido objeto de la peticion para que se le reconozca y se le pague, según los hechos de la demanda

sustitución pensiona 1 reclamada, por la seora ANA FEL]: X BUI TRAGIJ BRAJALES. la cual ha sido objeto de la peticion para que se le reconozca y se le pague, según los hechos de la demanda Por otra partem la acci.onante pide la protección de su derecho constitucional Tundamental de petición (art.. 23 C.N. ) por cuanto se le Ha violado al ro haberle sido resuelta su petición -- recurso de apo J.ación -- presentado en escrito de fecha octubre? 8 de 1995 No habiendo sido resuelta en alción sentido,A. F. 1255 concediendo a negando lo pedido • o dando respuesta alguna a la parto actora, su petición referida queda acreditada la violación a su derecho de petición c:ft:1 art. $3 de la C, N. el cual será tutelado • ordenándose a la demandada que • en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicho recurso de apelación. Sobre el derecho de petición se ha reiterado iajurisprudencia siguiente: P-'r-i la Sala es evidente que. .. ha violado el derecho de petición del actor. En efecto como so plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince ( lb ) días siguientes a su recibo (Art. 6m., O .0 .A .. ) cuando no le sea posible hacerlo debe informársela al interesado, explicándole las razones do la demora y precisándole 'la fecha en que se resolverá o dará respuesta." otra cosa es que [a respuesta pueda sor favorable o desfavorable; positiva o negativa.

posible hacerlo debe informársela al interesado, explicándole las razones do la demora y precisándole 'la fecha en que se resolverá o dará respuesta." otra cosa es que [a respuesta pueda sor favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido do que en casos.; como el de autos hay que distinguirentro istlnquir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo nue se pretende ( en este evento, el auxilio de cesantía). porque en cuanto al primero, --el de peticiór.......• es incuestionable que resulta lesionado si el organismo cfi_ciai no S2 pronuncia y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la entidad pública deniega el derecho particular rec: 1 arncio es elemental que contra esa decisión ac:cion'os judiciales de diversa índole. E.íri:'erc: asunto lo que persigue el actor es que se le petición, en uno u otro sentida, es obvio que fundamental se lo ha vulnerado, y por ende • se falla impugnado y en su lucjar se tutelará. petición la o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará el {Consejo de Estado Sala Plena de lo contenciosa Administrativo Consejero Ponente: Dr- . CARLOS ARTURO ORJLJEL.A GONGCJRA Sen t. de Julio 9 de 1993. E< p . No7 A.T.1255 AC-8 52 A. de T.. actor: JORGE EzEC;iu EL. AEU LLAR pEREZ 3 De acuerdo cç.:ri J.c expuesto, sin necesidad de

AC-8 52 A. de T.. actor: JORGE EzEC;iu EL. AEU LLAR pEREZ 3 De acuerdo cç.:ri J.c expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91). el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección 'O' -. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley E AL L A 1 Se tutela el derecho de petición de la sefora ANA FOL. 1 X BU 1 TRAGO GRAJAL.E8 , identificada con cédula de ciudadanía No. 25.137.737 de Norcasia y se ordena que el Director o Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Socia], dé respuesta concreta y precisa a su petición - recurso de apelación - de octubre IB de 1995 contra la Resolución No :11195 de octubre 4 de 1995 c:iUe nc:cjó J. a solicitud de Sustitución Pensionai a la ac '1 OTrc (JI 2 El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con J.c dispuesto en el numeral So del Art. 29 del D.L. 2591/91.

3. Niéqanse las demás peticiones de tutela de la ac:L:.lonarrl:c 4.- Notifíquese personalmente al Director y Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional d Previsión social. y por telegrama, al Defensor de! Pueblo y a Los interesados, conforme al art. 30 del D 2591/91

4.- Notifíquese personalmente al Director y Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional d Previsión social. y por telegrama, al Defensor de! Pueblo y a Los interesados, conforme al art. 30 del D 2591/91 5.- Si no fuere: impugnado envíese al Ola. r.1255 siguiente a la Corte Constitucional para SU revisión (art. 31

U. 2591/91)

COF 1 ESE • NO 1 FI OLIESE , Cc:MuN 1 DUESE Y CLJMPLASE

Aprobado sr Acta No

ANTONIO ID JOSE ARCINIEGAS A. IL. VfR NELSON AREV(L..O PERICO

MERCEDES RODERO TRUJILLO.

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