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TA CUN - 12561-(04-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12561-(04-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACIO ADMINISTRA TI - 1 5 rdic3a de fuerza ejecutiva

EPUB.ICA DE COLOMBIA

FZcbtoría TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4RCÁ SECCION CUARTA Tribunas ? ¿L r3IVO de CunLnarn3rca Santa Fe de Bogotá, D.C. junio cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho.(1 .998). 2 5 JUN, 19,99

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No. f2.561

ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C./ BETTY ROA COLMENARES

JTJRISDICCION COACTIVA NACIONAL

SE N T E N C 1 k Procedente del Grupo de Contribuciones Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir las excepciones propuestas contra el mandamiento ejecutivo librado el 25 de abril de 1.996 (fl.17) en contra de Betty Roa Colmenares, C.C. No. 20202241 por la suma de $123.000, notificado personalmente al apoderado especial de la ejecutada el 18 de noviembre de 1.997 (fl.21). La Sala observa que en la orden de pago se informa al ejecutado que dispone de 10 días para proponer excepciones, contra lo dispuesto en el artículo 545 del C.P.C. que regula el término para presentarlas en procesos de mínima cuantía, como el que se analiza, por lo que inducido al error el titular de la obligación, la Sala entrará a estudiar de fondo las excepciones

artículo 545 del C.P.C. que regula el término para presentarlas en procesos de mínima cuantía, como el que se analiza, por lo que inducido al error el titular de la obligación, la Sala entrará a estudiar de fondo las excepciones propuestas en la oportunidad señalada en el al'Jido mandamiento. El memorialista propone las excepciones de falta de notificación personal del título ejecutivo y de prescripción, además de la que titula "Mi 1-EXPEDIENTE No. 12.561 2

ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C./ BETTY ROA COLMENARES poderdante como persona natural no está obligada a presentar balances", respecto de la cual la Sala advierte que no se encuentra dentro de las expresamente enumeradas en el numeral 2° del artículo 509 del C.P.C. que son las únicas que pueden proponerse en procesos de cobro coactivo en los que el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución.

Por razones de hermenéutica jurídica procede la Sala a estudiar en primer término la excepción de prescripción que se fandamenta en que la acción de cobro de la obligación que se demanda (imposición de multa) ha prescrito por haber transcurrido más de 5 años desde el 19 de marzo de 1.992 fecha en la que se hizo exigible, hasta el, 18 de noviembre de 1.997 en que se notifica el mandamiento de pago. Advierte el memorialista que la prescripción no se interrumpió como lo ordena la ley. Revisado el plenario se observa que el mandamiento de pago tiene como fundamento la Resolución No. 12329 de diciembre de 1.991 ejecutoriada el

prescripción no se interrumpió como lo ordena la ley. Revisado el plenario se observa que el mandamiento de pago tiene como fundamento la Resolución No. 12329 de diciembre de 1.991 ejecutoriada el 19 de marzo de 1.992, emanada de la Superintendencia de Sociedades mediante la cual se impuso una multa a Betty Roa Colmenares por no haber presentado el balance general a 31 de diciembre de 1.990 incurriendo en un retardo de 123 días (31 -X1.991). A folio 20 del expediente se encuentra constancia sobre la suspensión de términos judiciales en relación con el cobro coactivo de créditos en favor del Tesoro Nacional, desde el 2 y hasta el 30 de enero de 1.997, o sea durante 29 días calendario. Se advierte igualmente que conforme se hace constar en el texto de la orden de pago la indicada providencia quedó ejecutoriada el 19 de marzo de 1.992 y fue notificada personalmente al apoderado de la deudora el 18 de noviembre de 1.997, o sea 5 años y 8 meses después de haber quedado en firme el título ejecutivo, por lo que la suspensión de términos a la que se ha hecho referencia no incide en laEXPEDIENTE No, 12.561

ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C.I BETY ROA COLMENARES prescripción que se alega de 5 años, amén de que no se observa interrupción alguna.

El apoderado de la ejecutada no cita disposición para fundamentar la excepción propuesta a pesar de lo cual la Sala procederá a su estudio teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del

interrupción alguna. El apoderado de la ejecutada no cita disposición para fundamentar la excepción propuesta a pesar de lo cual la Sala procederá a su estudio teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del C.C.A. en la tramitación de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las relativas al juicio ejecutivo del C.P.C. De otro lado en el artículo 305 ibídem se establece que la excepción de prescripción debe ser alegada, coma en efecto lo ha hecho el memorialista y así por cuanto el título ejecutivo que fundamenta la orden de pago es un acto administrativo proferido por la Superintendencia de Sociedades, de los argumentos del memorialista se infiere que se pretende la declaración de la pérdida de fuerza ejecutoria por la inactividad de la administración en ejecutarlo dentro del plazo de 5 años previstos en el numeral 3° del artículo 66 del C.C.A., aspecto que se evidencia del conteo de términos entre los dos extremos establecidos, por lo que el título ejecutivo ha perdido su fuerza ejecutoria y alegada tal circunstancia se declarará probada la excepción de prescripción y se ordenará que cese la ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

FA L L A

1°. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PROPUESTA POR EL APODERADO DE LA EJECUTADA CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE ABRIL 25 DE 1.996.ARIA INES RTIZ B 'i: OSA' MA

FABIbcSTIBLANCO C.

PROPUESTA POR EL APODERADO DE LA EJECUTADA CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE ABRIL 25 DE 1.996.ARIA INES RTIZ B 'i: OSA' MA

FABIbcSTIBLANCO C.

\

VARO E. VERA JAIMES

EXPEDIENTE No. 12.561

ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

C./ BEUY ROA COLMENARES

çí 2°. Como consecuencia CESE TODA EJECUCIÓN EN CONTRA DE

BETTY ROA COLMENARES QUE TENGA COMO BASE EL

MANDAMIENTO DE PAGO CITADO EN EL NUMERAL ANTERIOR.

En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CIJMhJASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 22

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