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TA CUN - 12564-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12564-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

D E c L AR,A C 1 0 N' E S

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL AMxNIrRAIvQ DE CUNDINAMARCA

SECC 1011 SEGUNDA

SUBSECCION B

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDKZ DE ALEARRACIN

ds $aøjøt D.C.. veíntiaióte(P7) 6. Astø de mil áóvintytii.(193).

JÚTONr6T 12.564

'ACTOR: HEBMIÑDA RES DE LA ESPRIELLA

DEMANDADA: DliuIEITO ESPECIAL DE BOGOTA cONTRQVKRSIA: REcON0CIMI1ENS PRESTACIONALES HERMIÑDA REYES—DE LA ESPP.IELLA, demanda al Distrito. 19special de Bog6t, meiate la acción de Reetablecimiento del Derecho a través de apoderado, a efecto de que se hagan las siguientes ha operado el en relación con 1953, donde se igualmente que tácita de la PRIMERA: Que se declare qtie fenómeno del Silencio Administrativo negativo la

petición, calendada el 2 de Marzo de oiicita un ,reconocimiento., y pago prestacional se declare la nulidad dé esa deciaión

Adminietración SEGUNDA: Que el Distrtc.:Especialdé Bogotá debe proferir resoluciones dentro de lo 30 días siguientes a la 01j .ecutoriá de la sentencia que ponga £i a este asunto.. cne 1 [ tr ltc' 1ipec; j; ) de &ii ro'ciruíentc y pgc f-ivor di 1eedante 20

la 01j .ecutoriá de la sentencia que ponga £i a este asunto.. cne 1 [ tr ltc' 1ipec; j; ) de &ii ro'ciruíentc y pgc f-ivor di 1eedante 20 rne por lnr Ií i97, i 8U 1.Q81 L J nent ir zi.torti t 1riff dereh. l reiPt"k d 1 prirn dr n3vidi i p:r'tir de 17 iri' 1n3.'e , ten ien'ii tt ku it f'tor5 ec ' 1l..4 .1. uda i ón.

QtJIWfA: Se condene Ft .l pago del $uh1dí de Traporte en 1 cnt 1 QU€ .1 ie. Para 1 'e de iYI91 9í43

Soport't el petitum n lofN que s ecntinuoi5n e reurnen í.: PRIMKRtt,, La e dcc upoñ: doc.-nt d e.1 lf 1 Fi'ebrtro ie 197. .t u3'n 'w it ar I y bej1 pet' no en la 1.1tnt18 que mmd 1 ley iKGUNflu A 1 d endte le reconoeió en virtud de 1. .;5 de i9f, "un r ute Lri 1 dl oi>re u ue1do io'JUICIO.Nro. 12.5134 .,.; 3

TERCERO: La actóra ha comenzado sus labores docentes, días antes del 1ro. de Febrero de cada año y terminado después del 30 de.. Noviembre; eós días adicionales

TERCERO: La actóra ha comenzado sus labores docentes, días antes del 1ro. de Febrero de cada año y terminado después del 30 de.. Noviembre; eós días adicionales de cada año lectivo laborado en vacaciones que suman 20 días por cada año a partir de 1979 inclu8ive, no., se le han pagado, ni se le han pagado las vacaciones teniendo en cuenta los factores determinados por ley.

CUARTO: . En la liquidación de la prima de navidad, tampoco se le tuvieron en cuenta ciertos factores que inciden y que son adicionales a la remuneración básica.

QUINTO: La actora elevó . petición para el reconocimiento y pago de estaá prestacione, el día 28 de Marzo de 1983 al Alcalde Mayor de Bogotá, como Jefe de la Administración Distrital, sin obtener respuesta.

NORMAS V I Q L A D A S Como normas directamente violadas se tienen: Artículos 16, 17, 20 y 30 de la Constitución Nacional; artículos 9 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Resoluciones 1167 de 1978, 01789 de 1979, 002841 de 1980, 002967,, de 1981 y las correspondientes a 1982 y 1983 de la Secretaría de Educación dél Distrito. Decretos y Resoluciones del 'Ministerio de Educación Nacional precisando el calendario escolar para los años de 1978 a 1983. •CONCEPTO DE LA VIOLACION Emite concepto de la violación.•TrijÇj) t4ro, 4 ÇtEWJ OiL A, -K D rtit.d ind ítrt cr Itu jue :ibr' i.

•CONCEPTO DE LA VIOLACION Emite concepto de la violación.•TrijÇj) t4ro, 4 ÇtEWJ OiL A, -K D rtit.d ind ítrt cr Itu jue :ibr' i.

1 to 14 ' P1 gilint.e d1^x pedi ente, opoul é1e a 1. rretenpicn4 de 1. cu&nd y xçepc r,nmdo por ç?rripo ión, intptitud muntantiva de dern,ndtt e ndehido tgotam1ento d )s ví# guherntjvs. t

1edInte te 1 dé-, Marzo de jQce -td3t1ó lFi d€4mFnd (fruto 12) qw , eje flr» ific6 en tP}forma t las , part, por auto dJ 2( d huuo de 1F e e. dtr pruehte tfoiiQ 4: E corrY k i& pt :kJ Pitni rs tert Pih1 i eç. .Jegr dc -one 1w:i Ón: rnecU ait del 1 1 d€ 1 I3 ( f1 i 1 , riel çual hio wc 1 .tor. y el oYdQ di Di tri t,o, ei.. M irterio Públlcø trdó tierioio

Fi tud 1Vitnete en el prierite prooeso y no algunni que 1rtvd ir¡ e lo ctuRdo, prorede la hacer 1a mi,ientr

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no algunni que 1rtvd ir¡ e lo ctuRdo, prorede la hacer 1a mi,ientr

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Pn F& C 'i1( 4It h opzd el tt-ricrn,nn de' q tr'lr mpr t, en rl&1 on l' peiticjor or'fluiadft p'r l. e1c cecrito de fecha 2 M.r7.o d 1933, p&r obtener e Ir econooiniiei to y ptgo de re:.iute l#rtti p olrtee preteiore. •eM oiiiít.a dertkda

Já rnJJdd d dichr e11'rict Fdmiitr'ifive y ¿len 41JUICIO Nro. 12.564 las medidas de restablecimiento. que se deriven de la anterior declaración. Es necesario distinguir para decidir la controversia, la siguiente situación precisa que se dió en el proceso La petición dirigida el 28 de Marzo de 1983, debe armonizarse con la fecha de la presentación de la demanda. Esta lo fuá en 1985 y, entonces, vigente a la fecha de presentación de la demanda el Decreto Extraordinario 01 de 1984 - su vigencia ócurrió a partir del 1ro de Marzo de ese afio, el silencio frente a la petición inicial se daba a los tres meses de presentada una petición sin que se hubiera hoti.ficado decisión. que la 'resolviera, se entendía que ésta era, negativa, transcurridos los cuáles,.se tenían 4 meses de término hábil pára:utilizar la acción de restablecimiento.

hoti.ficado decisión. que la 'resolviera, se entendía que ésta era, negativa, transcurridos los cuáles,.se tenían 4 meses de término hábil pára:utilizar la acción de restablecimiento. Este término habla '.enóido a la fecha de demandar, ésta se formuló el 18 de Febrero de 1985 y ante esta evidencia debe reconocerse por cumpridQ el fenómeno de la caducidad, que es precisamente Io.quecorreeponde'declarar en el mib-exmine. Respecto a situaciones Magistrada estudio en 26.111. cómo corre: el conteo de la caducidad frente a como las presentadas en el presente proceso, ya la conductora de eSte proceso había realizado un auto del 3 de.tlayo de 1991 en el proceso Nro. En mérito de lo e,xputo, el Tribunal r Administrativo de Qundinrnaca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en . nombre de la República y por autoridad de. le Ley,I. FALLA Declarar la caducidd.de.1aación respecto del Distrito de Bogotá. .P1E Y NOflFIQUhSE Sala, eegurt Acta Nio 3de Li Lech Ido y arobado 6

NAIGA11TA HKRNMWEZDE ALBÁRRACIÑ O.R 1Á)NDOflO PINUDA, vi u~ J IP1WE7OCHOA

PEVÁRI)O A - REYES RODRIGUEZ

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