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TA CUN - 12581-(20-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12581-(20-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

AC'IO 1INISJ'rj - Pérdida de f ecutiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

EPUB1ICA DE COLOMIt

SANTAFE DE BOGOTA D. C. Veinte (20) de mayo de mil Í ientoR lía s t0 noventa y ocho. (1.998) Trbjn AdrnnistraIivG de Cundinamarca

2 5 JVN, MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ 98

REF: EXPEDIENTE No. 12.581

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO

EXTERIORJNCOMEX Cl HECTOR AL VAREZ.

SENTENCIA. (EXCEPCIONES) Mediante Resolución No. 1251 de 15 de junio de 1981, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior multó al Señor HECTOR AL VAREZ por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las garantías Nos. 10856 y 10841 de julio 18 de 1979, por la suma de $1.632.8 73.98, resolución notificada por edicto fijado el día 24 de junio y desfijado el 3 de julio de ¡.981. (fol.5). El día 20 de octubre de 1.983, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de Alvarez Hector, por la suma de $1.632.873.98 y por las costas que se causaren. (fol.] 3).

pago por vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de Alvarez Hector, por la suma de $1.632.873.98 y por las costas que se causaren. (fol.] 3). En repetidas ocasiones se oficia al ejecutado, para que comparezca afin de notificarle el mandamiento de pago en cuestión y el 30 de julio de 1985 se decretaron medidas preventivas respecto de los saldos bancarios que a cualquier título posea.EXPEDIENTE No. 12.581 2 El día 13 de enero de 1998 el ejecutado se notificó ante el INCOMEK, del mandamiento de pago y mediante apoderado presentó escrito de excepciones visible afolios 57 a 59 proponiendo las siguientes: "a. Excepción previa de caducidad o prescripción de la acción" argumentando que la "prescripción de la acción del cobro coactivo prescribe en 5 años a partir de la fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones ". "b. Falta de legitimación por activa para demanda, es decir que la parte activa no estaba legalizada para demandar". Dentro del término para alegar de conclusión, las partes no presentaron escrito alguno. Agotado como se halla el trámite de ley, se procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES Aunque el ejecutado propone la prescripción argumentando que la "acción del cobro coactivo prescribe en 5 años a partir de la fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones" sin invocar norma alguna que contemple tal lapso, estima la Sala que al caso de autos le es aplicable la regulada en el artículo 2536 del Código Civil, según el cual "La acción ejecutiva se prescribe por diez años... ". Teniendo pues en

que contemple tal lapso, estima la Sala que al caso de autos le es aplicable la regulada en el artículo 2536 del Código Civil, según el cual "La acción ejecutiva se prescribe por diez años... ". Teniendo pues en cuenta que el acto que impuso la sanción (resolución 1251 de 15 de junio de 1.981) se hizo exigible a partir de su ejecutoria, esto es en julio de 1981, hasta el día enero 13 de 1998, fecha de notificación del mandamiento ejecutivo, ha transcurrido un término superior al previsto en la norma aludida y en consecuencia la excepción en estudio ha de prosperar.EXPEDIENTE No. 12.581 3 Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 1°. DECLARASE probada la excepción de prescripción. 2°. En consecuencia, se ordena cesar la presente ejecución. 3°. En firme esta providencia, DE VUEL VA SE el expediente a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 20

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

(A USENTE)

S. JEÁNNEITE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES

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