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TA CUN - 12583-(14-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12583-(14-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACIO AETIINISTRATIVO Pérdida de fuerza ejecu TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santa Fe de Bogotá, D.D., mayo catorce (14) de mil novecientosta DE COLOMI14 ocho (1.998). MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA 1NES ORTIZ BARBcI: Adrninistraivo de Cundinamarca REF. EXPEDIENTE No. 12.583 2 ACTOR: DEPARTAMENTO DE CUNDiNAMARcA5 JLJN. 1q8

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA CONTRA

LEONORDIAZHERNÁNDEZ.

JURISDICION COACTIVA DEPARTAENTAL S E N T E. N 1 Á Proveniente de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Gobernación de.; Cundinamarca ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la excepción propuesta contra el mandamiento de pago librado el 1 de junio de 1996 (fl.41), modificado el 13 de junio de 1997 (fis. 26.y 27) en contra de la señora Leonor Díaz Hernández, por h suma de 593.826,00 mas los intereses, actos notificados el 7 de noviembre de 1,997 (fi 13) La orden de pago tiene como fundamento la resolución No. 000105 de 12 de julio de 1990 del Fondo Rotatorio Departamental de Valorización de la Gobernación de Cundmamarca mediante la cual se liquido y distribuyó provisionalmente la contribución de valorización causada por las obrasi de pavimentación de la via Silvania - Club el Bosque a los predios

Gobernación de Cundmamarca mediante la cual se liquido y distribuyó provisionalmente la contribución de valorización causada por las obrasi de pavimentación de la via Silvania - Club el Bosque a los predios beneficiados y la certificación de deuda fiscal No 75 de la misma entidad Oportunamente el curador ad-litem de la ejecutada propone como excepción de mérito la prescripción de la acción la que sustenta en que la resolución que liquida y distribuye provisionalmente la contribución de valorización (000105) fue expedida el 12 de julio de 1990, vigente desde tal Pecha y que en el parágrafo del artículo 4, que transcribe, se indica la fecha de vencimiento del pago por tanto es a partir de ese momento que es exigible la obligación. Informa que el mandamiento de pago es de 14 de RetatoríaEXPEDIENTE No. 12.583 2 ACTOR: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA CONTRA LEONOR DIAZ HERNANDEZ junio de 1996, modificado el 13 dejunio de1997, que se publicó aviso el 16 de agosto de 1997 y que se notificó el 7 de noviembre del mismo afio, por lo que considera ha operado la prescripción. No cita fundamento de derecho alguno. Para resolver la Sala advierte que la excepción propuesta se encuentra dentro de las expresamente consagradas en el artículo 509 (num. 2) del C.P.C., que pueden plantearse en procesos corno el que se decide por lo cual procede su estudio. Lo primero que observa la Sala es que el exce?cionante no se apoya en fundamento legal alguno, sin embargo de sus argumentos es claro que pretende que el acto administrativo contenido en la resolución 000105 de

cual procede su estudio. Lo primero que observa la Sala es que el exce?cionante no se apoya en fundamento legal alguno, sin embargo de sus argumentos es claro que pretende que el acto administrativo contenido en la resolución 000105 de 12 de julio de 1990 se declare que ha perdido su fuerza ejecutoria, precisamente por la inactividad de la administración en ejecutarlo dentro del plazo que fija el artículo 66 (num 3) del C.C.A. y que por tanto la acción que pretende ahora está.prescnta Pues bien, la Sala advierte que la oficina ejecutora hbró mandamiento de pago el 14 de junio de 1996 y lo modificó mediante auto de 13 de junio de 1997, autos que fueron notificados personalmente al curador ad-litem designado el 7 de noviembre de 1997, o sea que han transcurrido más de cinco años desde la fecha de la resolución que integra el título ejecutivo (000105 de 12 - VII - 90) y la notificación al ejecutado (curador ad-litem); así las cosas se evidencia que la administración no realizó los actos que le correspondían para ejecutarla por lo que ésta ha perdido su fuerza ejecutoria y alegada tal circunstancia se declarará probada la excepción de prescripción. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyEXPEDIENTE No. 12.583 3

ACTOR: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA CONTRA LEONOR DIAZ HERNANDEZ

Y A L L

1°: DECLÁRASE PROBADA LAEXCEPCIÓÑDE PRESCRIPCIÓN.'

ACTOR: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA CONTRA LEONOR DIAZ HERNANDEZ

Y A L L

1°: DECLÁRASE PROBADA LAEXCEPCIÓÑDE PRESCRIPCIÓN.'

PROPUESTA POR EL CURADOR AD-LITEM DE LA EJECUTADA

CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE 12 DE JUNIO DE 1996 Y SU MODIFICATORIO DE 3 DE JUNIO DE 1997 2°. Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN EN

CONTRA DE LEONOR DIAZ H'ERNÁNDEZ QUE TENGA COMO

BASE EL MANDAMIENTO DE PAGO CITADO EN EL NUMERAL

ANTERIOR.

En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 19

MA INESJRTIZ BARBO

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