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TA CUN - 12595-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12595-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

cn TRIEtJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMLICA DE CO1OM SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" -. l;j Gantafé dé B000ttD. C..Cinco (5) de noviembre de mil nmovecietnonQve)ta y tres (1993).

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA

Demandante INÉS ROMERO RÓDRIGÜEZ Expediente No 129 CONTROVERSIA SILENCIÜ ADMINISTRATIVO ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA La demandante por intermedio de apoderado iudicial solicita de ésta Corporación la acción prevista en el articulo 85 del C.C.A. y se haqan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS.: la.. Que sé ha operado el fenómeno jurídico del Silencio Adinitrativo neqativo en relación con la petición formulada por ¡ni mandante él 1' de Abril de 1983 por escrito, -mediante la cual solicitaba un recorocimenL y pago prestacional por cuanto no se ha dado respuesta, entendiéndose4 r fl, No. ,17,,343 dene gad as í ap otacía el gubernativo, tue en cEon cufrtc i: CI í4 NULA -Po E)&EcIsIoÑ ic de i. Ditri.t.a1 por ser— \ioi ri de lau dioc iciunes protctci s del 1 ¿F1O aiS CIUC renlan el derecho do oetición :r (u el Diirtto Eoecii ck k3r)uot cUA -fú dentro de los trírit

1 ¿F1O aiS CIUC renlan el derecho do oetición :r (u el Diirtto Eoecii ck k3r)uot cUA -fú dentro de los trírit (3(,Pjl días içuients ir' d z 19. ertencia que porcja fin a tu unto,. nr su cumplida ronfrme a 1s oe c.wrie que 4 r tiruaci fl tiar 4.. Qu cuiio coie.uenct a el• i declar atoria do nulidad de la p;.cin a. , u tlátula de re» ab 1 iento del irchu o l Di.trito Esoial de Ekot e reconoirniento Papo .n •f ur de ini. giandnt dó VEINTE t2w la bo r a 1 es va c a c 1 on ey por uno de io quientei Pos 1979, 19EO. 19?1, 1982,. l9 lo cu ales deborri 1uidarse•con todos las factotes ue por LG: deben terrse en cent

5. Que ivalrnerve n~ , co mío cuancia de ,Lat nulidad zolicitad ,oii, ni inandantt iene derecho al utE de la PiMAl DE NAVIDD,. a prtir , de 1979 .int1uive teniendo en :uerit OE)OC lo acLoi ti P.IL . ltJt i.tii talo6 CO(I1&J bun if suttdio. pr ,i<bázr>de limntcón hab1tc:ián.. di;. laboradas en vac:res etc1 79 1983 d Que en secuenia se condene al pago del Subsidio de"transporte en. La cantidad que

hab1tc:ián.. di;. laboradas en vac:res etc1 79 1983 d Que en secuenia se condene al pago del Subsidio de"transporte en. La cantidad que Lev para los aos • seíla la nclusives HECHOS Y... OMISIONES • lo.- Los docentes.• cómo empleados de regimén espcial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) meses cabables de vacaciones por aPÇo laboral de diez (10) meses exactds • •• • "El aPio escolar comenzara el Primero de Febrero y, terminar e1 treinta d noviembre", respectivo (Art0 90 Decreto !49 de 1982, reglamentario de la Ley 8f 92) 3o - Mi pandante se desempea como profesor, de enseanza. primaria desde él 1o. d enarlo de 1,1970 y en el escalafón ha ocupado la siguientes pqsiciones: asimilacion y ascenso A i. mandant , ademas del sueldo bas.co se le aan li s,guientes emulumen tos primas (alimentación y /o habitación) y subsidio, peo no en cuantia. que manda la Ley.' :Arnj mdante n virtud"''de Decreto A.VM5 de 12 se le reconocó un reajuste salarial del ....O7. sobre su sueldQ básico.'E>p.' 'Np. 13343 4 6o. - A mi mandante en virtud de las resoluciones que fija. el . calendario escalar desde 1779 1flLlUSiV ha comenzado sus labores docentes dias ah tés del 1 z> de febrero de cada aPÇo 'i'

resoluciones que fija. el . calendario escalar desde 1779 1flLlUSiV ha comenzado sus labores docentes dias ah tés del 1 z> de febrero de cada aPÇo 'i' terminado después del -O. de Noviembre repectivamerite. - 7o-- Los días adicionales de cada ao lectivo laborado poe - el deandante en vacaciones, que en promecip suma'n VEINTE () para cada ao a partir de 1979 inclusive NO S LE HAN PAGADO por la Administración Distri.tal • Los atisfecha a. mi mandante por concepto .de vacaciones no se ha liquidado teniendo encuenta los fact-ores que por Le deben tenerse presente con tales propósitos - La prima de navidad pagada a mi mapdnte, en cuya liquidci& deben incidir otros factores diionales a la ramuneración basica como lás boni'ficaciopes, usidios., primas de alimentación ,yhabitación y ls dias adicionales l ao ---lectivo -labrdos en vacaciones, entre otros conceptøs, tampoco se 1a tu'xeron en cuenta para el reconocimento y paga de 1 batas prestaciones.. 10.- En tal virtud mi ooderdante elevó petición al sr Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BOGGTA, como Jefe de Administración distrita1 el dx 14 de OCTUBRE DE 198 para que de confor,u.d-ad con los mandatos legales se le paguen los días laborados en' ---vcac-ioneS, y primaE:<p. No. 13343 5 denavidad sale satisfaaan teniendo en cuenta los -factores que Seben inçidi.r en su li.qudación

paguen los días laborados en' ---vcac-ioneS, y primaE:<p. No. 13343 5 denavidad sale satisfaaan teniendo en cuenta los -factores que Seben inçidi.r en su li.qudación 110.- La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.- La:Administración Distrital con su proceder violó el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los .derechos reclamados. :3A mi mandante no se la ha .satir.fecho'el,rwubsi,oio de transporte en la cuantía que la ley o'tánaen10 aos trncurridosde 1979 a 1983..

NORMAS VIOLADAS : lo.-Decretos de 1960; 5.124 de 1975. 2277 de 1979; literales d) y f4 del artículo 36;

Decreto 3135

1969. Articulo 2o.-- de 1969; Arb. So. Decreto 1848 43 a-5()» Ley lo. de 1.963 Artículo de

70. Decretos 2675 de 1976 1042 de 1978. Art. So. Decreto 1200 de 1980 2713 de 1990, art. lo. literal ) 3o.- decreto 3148 de 1968, Articulo lo. Decreto 1848 de 1969, Artículo 51 Decreto 1242 deExu.. No. 13343 6

1977. Art. 25 (Alcaldía Mayor de ti). 4o.- para Decretar el Silencio

Decreto 1848 de 1969, Artículo 51 Decreto 1242 deExu.. No. 13343 6

1977. Art. 25 (Alcaldía Mayor de ti). 4o.- para Decretar el Silencio Administrativo mi apoyo en elArt. 7o.de la Ley 24 de 1947, Artículo 18 del Decreto 2733 de 1959.

So. como normas directamente violadas se observan: Art. 16.. 17 20 y 30 de la Constitución Nacional. Art. 9o. del C.S.Trabajo y 21 de la misma obra. 6o..- Resoluciones 1167/'8, 01789/79. 002841/81, 7o.- Los Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación, precisando el calendario Escolar para los aos de 1978. 1979, 1980, 19811982 y 1983.. 80..- Las-,demas disposicones de orden constitucional, leq1 y, reglamentario expedidos sobre los aspectos objeto del libelo de demanda. C O P4 9 1 D E R A C 1 0 NE S : De conformidad con las probanzas allegadas ('folios 2 vIto), se logra establecer que el apoderado del actor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento del reajuste de la Prima de Navidad pago de vaçationes y demáspretac.Lontante La I1c del Dii .L iu deCiejootá el 1.5 de abril. de 1903 que a

paticióti sie di:ra r pui.a alguna. ,Según reza n la demnri, el pc:derado ol ic±ta

deCiejootá el 1.5 de abril. de 1903 que a

paticióti sie di:ra r pui.a alguna. ,Según reza n la demnri, el pc:derado ol ic±ta

entre etraç cticzione. r.or u;.sdic:r:.Ón el hgtj€r accwitecicto el adi i rt.iv y que nor enidei. se declre La inulidad dci acto f J. C to re;ul tnte de er i lenc:.io dmin.itratvo. uL)u tameni:e c:on la i de de Ie1;.ver arte r,) r us-, jj e r,A. d z; cí de 1 a iue ería un obtac:uli: pa nue la roncçir - :icJé b f.c.io de l UriErUdeflCi :ur OØ)O a -folio i ., 'uei te 'iee la dE?rnanda Se-" vadicó ci '.11. a O de febrinr je 1€35 i t:ua.ián que. i.rd.ica a çlar k; LA e el fenómeno clausivant.e dr a toinúfflencia cono lo e iii la caciidd í ó t lue evideri.e La Sa 1 en dearro1 1 n de 1 a f 4Ç.0 1 tad con djda l ju:. ¡Ti ediante el art, culo... 36 dci anal 1 Zará la e.itencia dci ?nóio de la ca4JucidacL. tXÇ1' tCDdO atenta a la

con djda l ju:. ¡Ti ediante el art, culo... 36 dci anal 1 Zará la e.itencia dci ?nóio de la ca4JucidacL. tXÇ1' tCDdO atenta a la lit.: in viucntt nur la épóca cn que se la oiici tud en sede gie r'd có l4 ue o habiendo hecho ci articule 1. del C C. M d i a tá.ri rn I e u r r n a .k 1á- Caducidad. de la cción en rac4.n con ara nct.i. ci4)ne s que aele hi.cie'an a laNo. 1334 a adm.nitraçaón, conD 5

¡o hizo cLtando, se intrponaa alqun rcurso, para lla era dable que transcurrida un término de cuatro (4) meses contados a partir del memento en queel fenómeno del silencio negativo se dió y sin qu el mismo se haya impugnado, operada de Caducidad de la accjónÇ pleno derecha la Lo cierto es que ante la no obligatoriedad del recurso de repgsición, para el agotamiento de :via :gubernativa y que tira el único que praceda según se desprende de lo estipulado en al inciso cuarto del art.. 50 del C.C.A. en razón a que la petición habiá, sdo dirioida al Alc-alde Mayor del Distrito Especial de Bogota, el acto ficto surgido del silencio administrativo clausuraba la actuación administrati/a iniciada con la petición del 15 de

dirioida al Alc-alde Mayor del Distrito Especial de Bogota, el acto ficto surgido del silencio administrativo clausuraba la actuación administrati/a iniciada con la petición del 15 de abri.l de 19E3 oblicndo por tanto al interesado a tener que demandar la ocurrenci de ese silencio y los efectos y prestaciones pedidos en sede administrativa por tarde el 15 de noviembre de 1983, fecha en que se cumplieron los plazos generadores del silencio negativo y el de cducidad, actuación qu solo se tizó un ao después por que l cad'ucidad eáj t nás que realizada. Deloexpuesto, se llega a la conclusión que el deffiandante se encontraba en la obligación ineludible de demandar la actuación administrativaCOPIESEP CQMUNIQUESEWOTiFIQtJESE CUrIPLASE En 'firmé -ésta providencia1 rovxdencia archa.vese expediente. y Aprbádo en sesiónNo. E.xp.. No i3343. 9 %ILIS ipecuelas dentrø de los—,cuatro mees iouientes a ]. 1ch oue el sxlcib aconteció por estar inmersa esta circunstancia dentro del tratamiento comtn que da, el inciso sEguhdo del art 13 del C C n virtud a que esta misma dposición no hace tratamiento diferencial a las situacionec.. 4rivadas del eiercicio de petición del atic&1o4ibidela ror lo expuestc. el Tribunal Adrninistrativo. de G&ndi rarca, Sección Segunda

situacionec.. 4rivadas del eiercicio de petición del atic&1o4ibidela ror lo expuestc. el Tribunal Adrninistrativo. de G&ndi rarca, Sección Segunda Subsección "C" administrando justicia en nombre de la fepáblica de Colmba.a y por autoridad de la Ley Declárase inhkido para decidir e1 fondo de eta litis por razón de haberse - pro" dt e], fenómeno de la caducidad de la acciónExc. No. 13343 10

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

CARLOS FINZON BARRETO ALVARO OBNDO MNCAYO

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