TA CUN - 12596-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12596-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
la La demandarte porpli intermedio cI apoderado judicial solicita de ésta.,Corporación acción prevista en el artículo 85 del C.CA y se hagan las siguientes: bfl drntraivo ¿ ICrCa / -Sant'á? de o
SÁEtECÍIf±ENTO
Cduidad . rRIDUNAL ADMINISTRATIVO D CUNINAMARCA SECCION,111 tiNDt4 U8$ECC! ON - - 1 pu8trCA DE COLOMHfl
21 Magistrado Po ente JOSE JtERNEY VICTORIA Demndante ISAL DI?Z MORALES Expediente Número : 1296
CONTROVERSIA : 3ILENOIO ADMINISTRATIVO ALCALD1 MAYOR DE BOGOTA ia Que se ha operado el feóøieno jur3.dico del Sinc Administrativo negativo en rlaci or tbión pi rnan3te el ZZ, de novimb 1Ø por escrito, media1t la cual sql.citaJa un rcor$ccin4entp y pago pretacional por cuanto, no se h^ dado repuesta, entendindoeeÑrl dénegadas y agotado e prjcedmientc) gubernativo. 2o..- Que en consecuencia es NULA LA DECISION TACITA de la ..Administración DistrLtal por las dÍpoiicOñés protectoras del las prasi.actons sociales las que reglan elderechod8PétiCiófl, 30.- Que el Distrito Especial de Bogotá debe proter.r resolución dentro de loe treinta (30) días,siguientes a la eJecutoria d la sentencia que ponga fin a esta asunto, para su
30.- Que el Distrito Especial de Bogotá debe proter.r resolución dentro de loe treinta (30) días,siguientes a la eJecutoria d la sentencia que ponga fin a esta asunto, para su cumplida e.jecucin, conforme a las peticiones que á continuación se expresan. 4o.- Que comó cónsecüncLa la declaratria de nulidad de la petiça.ófl 2a y a titulo de restablecimiento dél derecho se condene al Distrito Especial de BugU1 reconocimiento y pago en favor de mi rnandflte de VEINTE (20) 'd Ías laborales en vacaciorws por,cada uno de los siguientesNo, . 4 l979, 1980._19B1, 19E32, 1963, lo cuales deberán liquidarse con todos las factores que por Le deban tenerse en cuenta Que iqualmenie'efl consecuencia ci La nulidad o1icita, m b d iene derecho ini andante t al raajuste de la PRIMA DE NÇVIDAD, a partir d€' 1979,- nc1ueive tniendo en cuenta TODOS los factores exctuadOs de su 1iquzdación, ta]es como b0ni1icaciofl8S, subsid'io, prima é alimentación y.. haitacióri jas laboradas ñ ccirie etc. ser violatoria de salarioQue Q consecuefl a 5 coine 1 pago de 4Subdio de Transporte en la cantad que seala la J..ey
parw los aps ¿te 1979 'a 198 inc 1 ue-i%'e . . .• .. LO La dbcsntes, como emp1edó d
seala la J..ey
parw los aps ¿te 1979 'a 198 inc 1 ue-i%'e . . .• .. LO La dbcsntes, como emp1edó d regi.mén espe cia l por. mandato 1e'al t..enenÑerecho A do (2) çbls de 'vaacionepor llabor~al de cLte (10) tses exactø. treiña.el 'tr'ta: .de oyimte" etL' lArt. 9(, Deciratp 349 de 9B2, r. lamen taro ia Ley a,)qz. Mi dahte dq como pr1açr 11,ent.d fanz pr1mari. dsde el Lo. de enero dO y en l e&LaMr) ha ogt.tado las iguieptes poscLon asmi c4c ?scej. A taandaIbt , adamás de sueldo pgn priaia (a.jentaci.ón /b bi tç i ón) y std iÇ, pero fl&e) qu Wda la Ly - y.. .......... L.;-: '' ' y dá't Dró r •• • un pjut sa1aia1 sqri nndant envir Ti 979 inclu%iv, comen zadc 1 abor dr'.téli rr a ajo terT ido. repectLVamøflte. 1 : -. - Ló di.as a c.cna4 de cada aPtp 1cra laborada por ÉJ de dr.en 'vacaciones, que en promedio euman VL!ÑEE (20) pata cada a?o
repectLVamøflte. 1 : -. - Ló di.as a c.cna4 de cada aPtp 1cra laborada por ÉJ de dr.en 'vacaciones, que en promedio euman VL!ÑEE (20) pata cada a?o partir de 1979 i1u'e NO SE LÇ HAN PAØAIC) por dini.ntrai1n ' 4, i( tJf&ho a 3t de vacécione oo e te 1.Lqu encue(ita' lo factore que prØ» Ccn taer prct ' Latrjm4T ¿e +14 dado.. tenih dci íben tanerse. en cúya ¿iqt4idctón debeiT £rcid3.r otros 1actore ad.cxona los a 1a reinuierciófl baøica cómo las boniftcaciones, 5ubidiO5 almfltacófl babitçió1 y 1 di a lettiVo labordos er vacci efltre qtrøs ccwtceptá apocO 4Me le tvtofl ti cuentø róanocieinta p.ga de aSULS prC3ofle. %.Cón 'l bP ESPFdUL bE BÓGOTA, :djstrtde canfu,mcad' 4 'con los u mi' 15derdaritó1 f-'I4el1 DITFITQ e ÇdminiCtrCLófl 1983 pr que legj4. 1e d! comc& Jf e e qTUBRt4 andato aguen tos de la orado en vcaianes, y prima
e ÇdminiCtrCLófl 1983 pr que legj4. 1e d! comc& Jf e e qTUBRt4 andato aguen tos de la orado en vcaianes, y prima de navtdad e le st&s1agan etnda t'n cuenta lasmi L ;.'petición :formulada por enido reput lgtfta. mandante no ha 12o - La Adm1n.strac3.óI D.etrita1 øfl u proczeder viola el derecho de pet.ción y chras dipocions us€anUva qte coneaçjran < lQis derechos rec.l 3mado. 13ó.- mt mandan te no se la ha atiefechb el subsidio da t'rantperte en la cuantía que la ley ordena er lo atrarcurridos d Je 197 198. .-Decreto de 1960; 24 çe l97 2277 de 1979; litar a1e 4) y f) a1 articulo 611 Decreto 3135 de l96E; tArt1. 8o Decreto 1.84ø 1 de L69... Artiu10 43 a 50. 2o..- Las' lo.. de 16 Articulo 70.. Decretos 2,675 de 1976; 1042 de' 1978,'Art.' 5o Decreto 1200 de 1 ,980 2113 de 1980, art lo 1itra1 a) 30 - decreto 3148 de 1968, Articulo loExp. No. 256 Decreto 1848 de 1969, A-tjj1d 51 Decreto 1.242 dé I977,Art. 25 (Alcaldía Mayar-de Bogotá).
30 - decreto 3148 de 1968, Articulo loExp. No. 256 Decreto 1848 de 1969, A-tjj1d 51 Decreto 1.242 dé I977,Art. 25 (Alcaldía Mayar-de Bogotá). 4o. Par, Decretar el Silencjó Administrativa mi apoyo en elArt 7o. de la Ley 24 de 1947, Artículo .E3 del Decrta 2733 de 19. como normas directamente violadas se bsrvan: Art. 16,17 20 y 30 de la C0flStjtucjónNacj0na1 Art. 90. del CS.Trabajo y 21 de la misma obra. 002841/81. Raso 1ucionçá 1167/7S, 01789/79, LoE ÍS Decretos y Resol•ucjón dél Ministerio deEducación preciSando el calendario Escolar para los aas de 1979, 1979, 1980, 181.1982,y 183. Las demas disposjconés de orden constitucional, legal y reg1amentarQ epdidos sobrW, 105 aspectos objeto dl 1ibl di demanda C O N IDE R. A C (O N E S,.- : De IDe conformidad con lat probanzas allegad (folio 7,y , 3 vto), se logra etab1ecer, ,clué el apoderado del actor armu1ó por primera vez la solicitud de reconocimiento del reajuste de lax..No.I2596 Prima de Navidad y po de vacaciones, ante la Alcald.a Mayor del Distrito Especial de &gotá el 23 de noviembre de 1T, sin que a esta petición e diera resjus alqtina..
Prima de Navidad y po de vacaciones, ante la Alcald.a Mayor del Distrito Especial de &gotá el 23 de noviembre de 1T, sin que a esta petición e diera resjus alqtina.. 4 eçur' reza 'en la demanda, el apoderado olicita entre otras peticiones, que se reconozca por .esta ji&risdçción el haber acontecido el silencio administrativa y que por eide, se declare la nulidad del, at ficto i-esultanté de' ese silencio administrativo, supuestamente con la idea de remover y ante una prosperidad de las pet..cioi1e 9 ese que seria un obstáçulci para qt.e la administración recc,noçir los benefici4 , de la decisión Juridiccianal. Mas :ocurre ccmo puáde establecerse a falo CiO, vuelto)', que la demanda se radicó el díá 18 de febrero. áituaciórL que indica a las claras, que el fenómn clausurante de la competencia como lo es la caducidad de la acción, fue evidente La-Sala en desarrollo' de la 'facultad concedida al juez mediante el art.. 306 del C P.C., analizar la eca.stenc3.a del fenómeno de la caducidad , L Sala entiende en un todo atenta a la legislación vigente por la época en-que se hizo la Solicitud en sede administrativa y se radicó la demanda, que no habi.erido hecho el art. 136 del C C distinción pa'na la oeurrencia de la caducidad de la acción en relación con las peticiones que se le hicieran a laque protød séu
demanda, que no habi.erido hecho el art. 136 del C C distinción pa'na la oeurrencia de la caducidad de la acción en relación con las peticiones que se le hicieran a laque protød séu estipuadc) n 1 incic C. 0 enrazón a d1rigida al Ac1de adiflttraf i iii teredíl a s n ecte )984, ., fecha. efS gen erafor. \de caucid ctuac 3n despué 2 r loq4 b4atjj del recur d repo, . QUbrtjva y que er et døprer%e de far 8cYdj atJ ccn :ia .spç b1 iandç; 'u denarjdar , la petj.cjón dp Ditr Dpec1 de iø 1urgt.da dei 1en; ftÁi IItdl tanto •i dcurrenØ )y presttion pediØo h tde l 2 dé iunos iA : 'tM rg € í Aild está mA 4s qu& i va Nj9 dniiMtrçj.ón JLzo am c) intrpon a gun recuv-ú I1j raÍ1e que un .termin d ttranicur trj con tia, cjqs a par1r deI momto n lmr d1 le cj ngaijv g y P,JL mm .haya irnpuqm, peraba de di- .;pienó la ca1ucLdad dI acçiór. @. 16 qu l demdÇf
d1 le cj ngaijv g y P,JL mm .haya irnpuqm, peraba de di- .;pienó la ca1ucLdad dI acçiór. @. 16 qu l demdÇf ár
iñ1 ufiSré•de Y4: V I Ut1PLS.V. fj 'UNt bT1JSE jidencia arh4 el en 'e t>('p. ha ique el Ieriéic a'cb 7ñ&c16 por nmeria esta circuntartci. ftócfeI ti-atn%iantÓccmttn qu&da er i±i&guñddél art. i6 'del' t.t.A. vir€( aqiie es'ti'na di-a póíción tratamient diféréncial á S. tiacion etevada 'déI íjerr.icio €icÍ délartiçülo 40. ideñ . AdminitratLvo de undnaarca, ecc.ón segunda &iección dmin.ittrándb jufcI. én nmIé de I epublica de CQlombia ,' per autoridad de Ita Árie poic él. féf1ómz la ac.c.tárTERSA RICO DE. NORt.LX