TA CUN - 12605-(07-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12605-(07-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
T1BI1ÁL ÁDWUtST&flY0 DZ CtJ3LXAJWCÁ Bojot, DJ.,OVtebrs siete (7) ca mil nivccLentot "'Atay « tate (l977).. Isgiatrado Ponentes ir. AL3P.?0 M0tEW0 GMEZ Ref. Expediente 12605 Beeoluc tonee ministeriales Aotors JESUS MAPIA PT>A11 PLAZAS. licitante apoderado y en ejercicio de la aoci6n Conten.- ooea de plena jurtidtcct6n, el aifor JESUS !Ik TUi .1 PLAZÁZ pi.- de al ?rib'inel que declare la nulidad de la recoluci6n rnero7840 del lo. de octubre de 1975 9 proferida por e]. MiniLerio de rel'enea gacíunai g, su cuanto por élla ae le niega ]a Inclusión del 15% de prima de actividad dentro de los haberes tenido en cuenta para la liquidación de aun prei3tacion.s socialeo g eonjiat.ntee en pcxl5i6n de jubilact6n y auxilio de ceuntfa, que le fueron reconocidas mediante la r.aolucidm 000620 del 28 de enero de 1970, en donde es •xcluyd tal partida y que, como ceecuencia de tal dócla rtoria, es le retablezce en su derecho. Como hoch refiere la demanda que por loe rvtctoa al-. viles que preít6 al ro de defenes nioional, el Minteterio delmimo nbrs le reconocí¿, mediante la reeoluot6n No. 000620 del 28 de entro ee 1970 9 p:nt.idr erua1 4e j bilact6u y auxilio de
mimo nbrs le reconocí¿, mediante la reeoluot6n No. 000620 del 28 de entro ee 1970 9 p:nt.idr erua1 4e j bilact6u y auxilio de cesantía » pero excluyéndole como partida omputable para talco efectos la que vana percibiendo por concepto de prima de activi-. dad y que, habiendo rocl:ído por ece hecho, si mimo VInisterio,(12605) - 2le negó la pertinente solicitud, por medio 1• la reeoluoi'n enjuiciada. Se citan en la ieiuinda cco disposiciones violadas por el acto acusado los artículo. 17 y 30 de la Constitución Necio-- na]. y 7o. del Decreto 188 de 1968, normas sobre las cuales se dé el concepto de violación, El seor Pi»cal 3o. de la Corporación, al .tittr su oc capto de sondo, es partida¡ do que se ticda a las upl cae do la demanda. Oorresonda a la Sala, llegada la ocasión procesal pertinente, dictar el ret<pi,ctivo fallo que ácejate la litie, a lo cual procede previas 1e siguientes O o u 1. d e r a o Ion 5 - Consta en el expediente administrativo que el actor laboré en el Minioterio de pefenva Nacional, qua fue el tiltimo tiempo eervido, beta e]. 16 de noviembre de 1968 9 fecha •n que fueretirado del servielo pre.ví&í continuidad de alta por tres usees, como consta teablén que dentro d• loe dltloe haberes que perolretirado del servielo pre.ví&í continuidad de alta por tres usees, como consta teablén que dentro d• loe dltloe haberes que perolbid no encuentra la partida correeponiente a prima de actividud, en cuantía del 20 (fi. 5). El Vinistorío mencionado, sin ,ibargo, al reconocerlepensi6n de jubilación y auxilio de cesantía por tedio de la resolución N. 000620 del 28 de enero di 1970 (f.. 57 y 58, expediente adcinitrativo), no le incluyó la menctQnada partiva para •fco-(126:5) _ 3 te de liquidar)e y reconocerle dichas prestaciones, por lo que 01 demandante reclzd •n escrito del 5 de diciembre de 19739 petioi6n a la cual recayeron las reeolucinea 3569 del 4 de julio do 1974 y 7640 del lo. de octubre de 19759 esta última coada, en que 9 Ls niega ese pedimento. unue el demandante recibid la notiflcact6n de la rseo luct6n que le reoonoct6 sus pretaetcnce rocialee con fecha 6 de febrero de 1970, la petictn que hiciera sobre su reccneideraci con fecha 5 de dicteobre de 1973 interrumpid 13$ t=inos s.tisldes como preacripci6n de su derecho y por esa raz6u, y por la de que el acto enjuiciado vicia evidentemente lo. T'ecretoe 239 de 1952, "2 de 1967 y 188 de 1968 y las Leyes 4, de 1966 y 5. de
que el acto enjuiciado vicia evidentemente lo. T'ecretoe 239 de 1952, "2 de 1967 y 188 de 1968 y las Leyes 4, de 1966 y 5. de 19699 p!OCSde, como lo sugiere si efor P$scal, acceder a los 9.. dimentos de la demanda, teniendo en cuenta, adomila, que el retiro del demandante es produjo con anterioridad a cuando entrd en vi ¿encía el tecreto 2339 d• 19719 que excluy6 para la liquidaot6n de prestaciones sociales del personal ctvil del ramo de defenu, la partida correeponoiBnte a prima de aciicidad. n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinac.arca, acorde con el concepto fiscal y adxrinitrdudo justicia en nombre de la Rep4biio 4 Colombia y ¡orautoridad de la Ley, Y L L L 1 lo.- DCLAFÁE LA RULIDÁD de la rseoluoi6n nero 7640 del lo. de ootbre de 19759 proferida por el t--(12605) - 4niatez'to de i»feu8 lacional, en 0~4 niega al demandante JE 4U8 MAFIA U'A1 PLAZAS la ineiuet6n de la prima de acttvid.d en la itqutdacidn de sus prestaciones sociales -p.nat6n da jubilaotcSn yauxilio de cesantíaque le fueron reconocidas mediante la recoluotón 000620 dei 28 de enero da 1970, emanada del UUnísterio cita.- do. 2o.- Em oonaou.ncia, .1 Ministerio de Defensa Nacional,
auxilio de cesantíaque le fueron reconocidas mediante la recoluotón 000620 dei 28 de enero da 1970, emanada del UUnísterio cita.- do. 2o.- Em oonaou.ncia, .1 Ministerio de Defensa Nacional, dentro del trmtno establecido por e]. artículo 121 de]. C.C.A., procederá a reajustar al mencionado demandante las prestaciones mencionadas, con inolu.i6n de la citada pa tida y en la foros expresada en la parte motiva de esta fallo. (Zi proyecto de este falle fue dtøcutido y aprobado en e.aidn di Sala celebrada el 2 de nov,/77.- ). C6pieae, notifíquese, comuníquese y 0$UL?rS1.
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