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TA CUN - 12617-(16-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12617-(16-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMINI .TRAT IVO DE CUNDINAkA.RC A Bogota, diez y seis (16) noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977).

Magistrado Ponente: DR.JO$E JOAQUIN CAMACHO PARDO

RM.sJuicjo Xro,12617 Resoluciones Ministeriales Actor: AUR1LIANO GONZAIZ PRIFTO El deflor AURI LlANO GONZALEZ PRIhTO,mediante apoder do judicial leealmente oonstitudo y , en ejercicio de la a ci&n de plena juriadicei6n consagrada en el art.67 del .C.A., solicita de esta Corporaci6n, se declare la nul1dd de la Rs aoluoi6n Nro.7244 de 12 de septiembre de 1975, proferida por e]. Minjstt'rio de rMfenae Nacional, por cuanto le neg6 la lxi-. oluiei6n dei 15% de prima de actividad en le liquidaci6n de sus prefltaciones aociales,rconocidas mediante Reooluci6n No 2778 de 29 de abril de 1970; y, que en ccnsecuencia,ae le res tablezca en, su derecho ordertarido el reajuste de sus pretacio neo-peneiin de jubilsct6n, cesantías e 1núunlzaci6n -incluyendo aquella partida que siempre devengó2 J - 12617 1 39 dice en la deande,qus el iJeor AU;LiAO GO ZA UZ P}LTO, pr.at6 aervicioe civiles a]. Ro de1:knia,por

m5e de 20 años de .ervicios, razdn por la cual mdire la .— solución Nro2716 de 29 de abril da ]970 9].e r,00zo16 el era.- che a dinfrutr di una pen46n Lenaual de Jubil&sci6n,1e 1iqui., d6 sue ceoantfas, ero osi1t6 incluir lu prima de actividad que en forma p.rmanente percibid el uttor,.n ].a 1iquiwcí6n de di chas pstectona. e pot.ri•ormeite .1 5 de dicmh'e de 197) aolicit6 del iiniatLiO de enia,e1 reajuste con inclusión del 15% del sueldo baico por prima de tivitad,p.ro mediante .1 acto acusado le negó dicha petioid2t. Como sorvzaa vto] das por el acte. acu.ado, i,e mdi... Csfl las sigutente5 Arta. 17 y 30 de la Conatituci6n Nacional y art. 7o. de]. Decreto 183 de 1968, 1 setor agente de]. binister10 ¡'dbljco en su vio ta final, t3 de oonceto f8voz'abl• a las prtennion del actor. No encuu.rgndose eauaal de nu11dd que ins1ide la øctuactón curtida en cate júicio,e entt's a 4 cidirla 9 re—J-12617 3 diente las siguientes, De la Liquidaci6n de 3ervioloe Nro. 163 que obra a folio 2 de loe antecedentes adrniritatrativoe, se deduce que .1. eefior ÁUX{ELIANO GONALEZ PIIO,Íue retirado del arvício el

a folio 2 de loe antecedentes adrniritatrativoe, se deduce que .1. eefior ÁUX{ELIANO GONALEZ PIIO,Íue retirado del arvício el lo, de julio ó. 1968 9prvis continuidad de alta por el término de tres meses. Igualmente de folios 47 e 50 de los ancedentea a4iini .rativoa obra copia de la &eoluci6n Nro.2778 iie 29 di abril de 1970,prorerida por el Líniuterio de Do,rtnea g mediante la cual le reconoció al actor unu pensión rerival de jubilación sus ceEantie y una inceniaciónpor la in'apacidad física ad— quince er ci erviolo, pro no coiput6 id prima de actividad en cuantfa del 15 del suel do beico que deveng6 durante la preataCinae sw , servicios, en la liquidación de dicLaa pros— Se obaeva juee, que para la fecha en que el ae— flor AtJRLlÁNO CJALL FRL.TO,fue retirado cero eLpitado civil del Ministerio de Defensa, ada no se encontraba vinte el De—J - 12617 ereto 2339 de 19719 que en su artfaulo 82 elirn6 la prima de óctividad como factor a1aria1 ooputb1s para la liquidación de prctacionea socialte de los empleados civiles del Ministerio de Ifenoa y de la Po1ica Xacional. Coro al demaruarte le a8iate r6n por la aplicabilidad de las normas que regían píra el momento de su dsvincula ci6n del servicio como empleado civil del Línitáterío de £eena

Coro al demaruarte le a8iate r6n por la aplicabilidad de las normas que regían píra el momento de su dsvincula ci6n del servicio como empleado civil del Línitáterío de £eena Leyes 4e. de 1966 y 5a. de 1969 9 respectivamente, viene al casó transcribir el criterio emitido por eta Corporación en un aau to similar al presente,con ponencia de la doctora CLÁF iCRERO 1,1 C;;O ( Juicio Nro.6500 9 actor TORIbIO ALBERTc MhT'US,aentncia de 6 de diciembre de 19740. en la cal sé dijos. "El asunte sub-judice consiste en dilucidar si la pen8i.6n de jubilación y la cesantía del actor han debido liquidarse sobre la totalidad de loo haberes devenadoe por ¡1, es dcir,inc luyendo la prima de act vidad equivmiebts øl 15% del suelo haico. "Este problema ha sido ya resuelto por el H.Cons-. jo de Ilitado y por el rfX.ibUflMi en numerosas ocasiones de la siguiente can ,-ras "En cuanto hace a la pensión de jubilación,el pe sonsl civil del ramo de Defense wetá sometido a las normas generales coro la Ley 4.de 1966 y 5a. de 1969.J 1261? 5 Tules ordenami'ntos. pracriben .ue dicha pr3Rtaci6n se liquide sobre la JItima aaignci6n del cargo enteridi4ridoa• por astgnoi6n todo cuanto el eLplado recibe como reLuntrbci6n por su trabajo."

se liquide sobre la JItima aaignci6n del cargo enteridi4ridoa• por astgnoi6n todo cuanto el eLplado recibe como reLuntrbci6n por su trabajo." "En cqn,cuencia,a pesar de haber ezclufdo le ley 131 de 1961 la prima de actividad para efectos del c6eputo de próstuoionee mociulee, cate privilegio vari6 xwcsauriamente (rente e lo dipueto por la ley Se. de 1969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonificaciones que percibe el trabajador,co-. mo ftúre de liquidaci6n de aupenaidn". 'Por tnto,eitardo demostrado den'ro del expediente ((1.9 910 y 11) que el actor diveng6 prima de sctividad,tine derecho e que su ptici6n se resuelva tavorsb1em rite." §¡En lo que respeta a la ceant me ha reuuo te en forma eimilar,en efecto el artículo 4o. del r.- crto 992 de 1967 9cuando etab1eci loe requisitos que se de1en llenar para el reconocimiento de pretacionee socisles,contempla la expódici6n del certificado di haberes, sin exclui6n de ningufla partida,deveng dos durante el ditimo me de rvicio." "Por otra prte,el Decreto Ley 188 de 1968 9cun do reglarent6 lo relativo a la prima de actividad, no repitid la prohibici6n eetabl.cida en la ley 131 de 1961." "Debiendo el juzgaor interpretar catas normas arm6nicamente, es necesario concluir que pare la 1iqji

repitid la prohibici6n eetabl.cida en la ley 131 de 1961." "Debiendo el juzgaor interpretar catas normas arm6nicamente, es necesario concluir que pare la 1iqji daclón de la cesnta de los empleados civiles del r alo de .ei?ena, se compute como factor prima de activlJ - 12617 dad en el porcentaje .atablcido en el Decreto 188 de l968.' "Al no proceder de ésta .isnera el Ministerio di Defensa violó las norsis invocadas en la demuridl y por ende 108 derechos &el ator. No obotante a lo anterioruente 'ranscrito,se u;rga que coro el actor dejé precluir el trsitno de que disponía' para solicitar en la vía gubernativa .1 reajuste de las pr utuCio risa de que da cuenta este deranda,ds conforridad con el art. 98 del Decreto 351 de 1964, se declara pr'acrita la acción re pecto 1.1 reajuste de la cesantía, solicitado, al igual que .1 de las meadas pensionales caueadae con anterioridad al 5 'te dicimbrede 1970 9fecha en que aecum4en loa tres 8O8 contados hacia etréo gdesde la solicitud de reajuste forLulada mediante epodvrodo al 1ini3ter'o de Defensa Nacional. Por 188 razones expue8taa, el Tribunal Adrinitrativo de Cundtnar.rca, edriiris'rondo juaticia en nombre de la Repdblica us Colorbía y por uutoridad de Ley,J - 12617 7 PIIL. O.- DeclUrUse la nulidad de la Rsoluci6n Nro,7244

blica us Colorbía y por uutoridad de Ley,J - 12617 7 PIIL. O.- DeclUrUse la nulidad de la Rsoluci6n Nro,7244 di 12 de septiembre de 1975,proferlda por el ixiiatt.io de Defensa NacioAal. SGUNDQ.- 1n coneoueroia,e1 Min1terio de Defensa Lacio.. rial, dentro del trLino de]. art. 121 de]. C.C.A S, proced ,rá a rt1iquidar y pagar la pai6n de ubil8i6n rcoxiocida al a. fior AUiLLIAÍ.O aALZ 'R.»i09 Eediante la Reaoluctn Nro.2778 di 29 de abril de 1970r incluyendo al efecto la partida correo pondiezte al 15$ de prizia (te actividad del aueldo b'aioo,a pa tir del 5 de dicierabra. de 1970. LRC.RO.- ic1raee prescrita la acci6n respecto al re jute de las cesantías dZi.nitivae solicitado en este juicio, lo EIeEO que el ci., 1e meeadaa pensionales causados con unte;: ridad el 5 de diciembre cii 1970. C6pie8e,coEunjuee,notif.ueie y si no u re apelado e je te fa1o,conadltt&e pare ante el H.Conaejo de 3tado.

Aprobado en srei6n de de novíeLbre de 1977 9 agin ac Nro.

ALBRTQ MORNO GOM J0.E J0.AQUI11 CA2eHO PJ.D0J-12617 8

Aprobado en srei6n de de novíeLbre de 1977 9 agin ac Nro.

ALBRTQ MORNO GOM J0.E J0.AQUI11 CA2eHO PJ.D0J-12617 8

CLARA 1?Q,RO DE, CATtO JTM}. ZO~,ZO,'4 GUARNIZO

ALYdRO L .GOMPU.

LUNA AQUILINo RODEIGUEZ 2 DR CARLO OCTtVIO 1OD1UGiL9 MAhIA UG bIA A1P. R flOJJiUGWZ

SAiADO I'&, GUT 1REZ

MIRlAN PJRDQ TO—S,

Brío.

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