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TA CUN - 12619-(16-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12619-(16-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

.1

ACCION DE NULIDAD Y RESTABIECIMIEIO - Caducidad

TRILJNi 4L4INISTRATIVO DE VNDflIAMARGA

SEcCION SEUJNrA SLJB$ECCION 1k

WJrRAPA pci'r: DRA. T(rrA RNMt! D ArRPnl 5antaf de logeti D.C., diSs (10) de Junte de U evect.nt noventa y castro (1994). rir flJTTO !fro. 12,919 Mr 9)p: t1 MUZ T3TROOf

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R! MU2OZ 1CJPCKiS, c c:o16n de Retab1c iti€.iiL d31 -.rv' ttví d.erado den 1 Yk N. 1 hag .tr 1 r.f;'JUICIO Nro, 12.619 DECLARACIONES complejo junio Nacional, y, la R6olUCiÓfl expedida por la Dirección 1984, proferido por el Director Policía Nacional de mi poderdante, sefior EFREN MUñOZ BURGOS, lo relativo a la teDaraci6n absoluta del servicio 'activo General de la Policía Nacional, en Nro. 6317 de octtibre 26 de la adscrito al DpartamefltO de Policía Bogotá". sgjff A: "Que se ordene a la Dirección General de la policía,'Nácional reintegrar a mi poderdante con

Nro. 6317 de octtibre 26 de la adscrito al DpartamefltO de Policía Bogotá". sgjff A: "Que se ordene a la Dirección General de la policía,'Nácional reintegrar a mi poderdante con efectividad a la fecha de u retiro o, separación, al cargo que venía desempeñafldG o a otro de superior, categoría, pero de funciones afines al antes mencionado".

TERCERO: "Que se condene a la Nación -Policía Nacional, a reoorioCer y pagar al actor, o a, quien 8U8 derechos represente, todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales que le correspondían desde la fecha de su separación hasta 1.. cuando sea efectivamente eintegradó al cargo que le corresponda, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad SU retiro; así mismo, a pagar al señor SVIMN M3?QZ BURGOS todas las sumas que demuestre haber cancelado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, oontol6giCO5 y de laboratorio". .CUARTA: Que se declare que todo el tiempo que PRIMERA:" Qué e e nulo el integrado por el fallo primera 12 de 1984, emitido por el Comandante de Policía Bogotá, por fi fallo de segunda de General acto administrativo instancia de fecha del Departamento septiembre 25 de de la Policía de 1984,TTTII1 k1. - 11) .. £'.'J.-) £MÇ) • .L. 3 permanezca el actor fue rzt del servic1terigi como

de la Policía de 1984,TTTII1 k1. - 11) .. £'.'J.-) £MÇ) • .L. 3 permanezca el actor fue rzt del servic1terigi como efectivSaente eervido. Soorta el petktum en loe hechos gue a cntinuaci6fl e reewnefl zi: as C11O$: PRIMEW; El actor laboró en la Policía Nacional desde el 19 de Diciembre de 1,980 hasta 1 ,11 26 de 'tubre de 1984.

SEGUNDO: "El último oargc' dteempedo por mi mandante fue el de -Ágezte de la policía'- Naciori1, en el Departamento de Poliis Eogot"- T: "Mi' poderdante fue retirado en forma .absoluta del servicio activo or La Dirtcci6n General de la Policía Nacional, al &cogr loafallose primera y segunda inetaOia8 emitidos por el C 1 . omandante del Depto. de Policía Bogotá y Dirección General-. ' de, la Policía Nacional, respectivamente, como reeultado de la inveetigación irregular adnniBtatiVa4iS01Pij ue le 'ue adelantada".

CUARTO: Lo tie 'originó la investigación fuá queja formulada por OLIVERIO QU1fONES ROJAS contri el actor y otras pereonae, en Fatativá, por el presunto delito de secueetró simple y abuso de autóridad, según hechos ocurridae el lo de Jimio de 1983, 'enuicndolo diaoip1inarmeflte la

otras pereonae, en Fatativá, por el presunto delito de secueetró simple y abuso de autóridad, según hechos ocurridae el lo de Jimio de 1983, 'enuicndolo diaoip1inarmeflte la Inótitución Policial de, ea]jis de la juribdicCin cori dsetnoJUICIO Nro. 1.61 4 a Facatativá con el objeto de retener sin autorización ni orden de. autoridad competente a la señora FLOR MIRA 180HORQUEZ FLORES, a quien condujeron de la Comisaria de Kennedy, después de varias horü de retención". "f, \ "Como puede estableceras a través de la investigación administrativa-disciPliflaria que le fue adelantada a mi mandante y, a través de los fallos aludidos y a la resolución impugnada, dichos actos fueron expedidos falsamente motivad oe. y' con desviación de. 1a3 atribuciones propias de las autoridades policiales quedecidieron la situación institucional del señor EFREN MUñOZ BURGOS, pues crearon acomodaticiamente situaciones fácticas contrarias a la verdad de 'lo acóntecido, distorsionando las frases de la investigación disciplinaria, desconociendo los más elementales derechos de defensa como loé presupuestos procedimentalea con los que debían impulsar la investigación interna, agraviándose y perjudicándose injustamente a mi representd&'.

SEPTIMO: "El informativo 'administrativodisciplinario qu e dio oigen a los actos impugnados que culminaron con el retiro de mi poderdante, presenta irregularidades formales y sustanciales que lo-hacen anulable

SEPTIMO: "El informativo 'administrativodisciplinario qu e dio oigen a los actos impugnados que culminaron con el retiro de mi poderdante, presenta irregularidades formales y sustanciales que lo-hacen anulable al no observarse las normas de la equidad, imparcialidad y la Justicia, como también 'al no observares loe preceptos normativos que informan el Decreto 1835 de 1979 y normas supralegales que eran de obligatorio acatamiento- ..

OCTAVO: "El acto administrativo que originó el retiro de la Institución Policial de mi patrocinado, seUTCIO 9ro. :2.r1 fundamentó en l haber iicurrido en'faltas constitutivas de mala conducta'; faltas que no fueron probadas ni demostradas, pues se le sancionó dr&eticainente por un hecho acomodaticio que no cometió, sin haberse establecido su plena responsabilidad y Oín haberse respetado el derecho de defensa. que le era inherente su oalidd de inculpado disciplinariamente'. - ) DECIMO SEGUNDO: "Tanto los fallos de primera y segunda instancia, como el proveído que desató el iscurso de reposición, como le resolución acusada no fueron motivados conforme lo manda la ley, máxime cuando era obligatoria su motivación en lo referente a la interposi.ón de la ley aplicada, a la real constatación de IOL hechos sin apaeionaientoe y sin parcialidad pero lo ue e hizo fue emplear i.6rmules o frases cled comodín, como puede observares en loe considerandos de los citados fallos y de la Ieolucióri

apaeionaientoe y sin parcialidad pero lo ue e hizo fue emplear i.6rmules o frases cled comodín, como puede observares en loe considerandos de los citados fallos y de la Ieolucióri impugnados, careciendo de una motivación real, adecuada y razonada". DECIW) TERCERO: "El fallador de primera instancia perdió competencia rationetemporis para proferir dicho acto, como el prevsido que desató el recurso de reposición, al haberlrs epedido fuera de los términos legales de que disponía. "Igual proceder irregular lo cometió el se«ñOr Director General, al próferir el fallo de segunda instancia, sin acatar los términos estatuidos en el artículo 126 di Decreto 1835 de 1979, resultando un acto proferido fuera de los términos señalados para el efecto'.JUICIO Nro. 12 619 6 NO1fAS VWLADAZ L!CKPTO T lA VIOT4CION Considera el libelista como vulneradas Constitución Nacional. arte:,2, 16, 1D, 20,'-28, 62 inoiso segundo Decreto 1835 de 1979 artículos 125 literale a y g, 156 Se emitió concepto de violación, con argu'mentación sobre la violación al debido proceso, el abuso o desviación de funciones y el Decreto sobre el Reglamento Disciplinario de la Policía. CONTRS1'AQION DE IA DEMkNDA En térmno legal, pide el apoderado de la NACION la practica depruebea. Foijo 46. .; & c TUA C la PROPE SAL

Policía. CONTRS1'AQION DE IA DEMkNDA En térmno legal, pide el apoderado de la NACION la practica depruebea. Foijo 46. .; & c TUA C la PROPE SAL

La demanda fué admitida mediante auto del 26 de Septiembre de 1986 (folio 43) el cual fué notificado en legal forma a las partee, mediante auto def 12 de Febrero de 1988 (folio 71) se admitió oorreocjónde demanda, e decretaron pruebas por auto del 16 de Diciembre de 1988 (folio 77) , se corrió traslado a las partes y al Ministerio Piblico para alegatos Por auto del 14 de Agosto de 1992 (folio. 100) del cual hizo uso el apoderado de la Nación. El agente Fiscal conceptuó caducidad de la acción. Ritaada la instancia en el presente proceso y' no encontrándose, causal alguna de rrulidad que invalide lo actuado, prooede la Sala a hacer las siguientes,JUICIO Nro. 12.619 7 pN rk I.DILC IQMK& El objeto de la demanda es obtener la nulidad de los siguientes actos discipliriarioa y, de cumplimiento, por violación a la Constitución, a la ley, desviación y abuso de poder: a). Sentencia dei 12 de Junio de 1984 del Comando del Departamento de Policía de Bogotá (fi. 31). b). Sentencia del 25 de. Septiembre da 1984, del Director General de la Po].iciaque al desatar laapelaoión confirma el de primera instancia (folio 37), notificada el 16 de Octubre de 1984 (folio 3 7)•

b). Sentencia del 25 de. Septiembre da 1984, del Director General de la Po].iciaque al desatar laapelaoión confirma el de primera instancia (folio 37), notificada el 16 de Octubre de 1984 (folio 3 7)• o). ResolupiÓn Nro. 6317 del 26 deOctubre de 1984 el que, dando cumplimiento a loe anteriores separa en fórma absoluta al actor en la prestación del servicio. (folio.25). Según la fecha de notifiQación del acto decisorio último que agotó la vía gubernativa -el de segunda instancia calendado el 25 de Septiembre de. 1984 (folio 37), y notificado el 18 de Octubre de 1984 (folio 35), el término de 4 meses para accionar contra éste venció el 18 de Febrero de 1985 y la demanda solo fué presentada el 25 de Febrero da 1985 (folio 12), lo que indica que ya había operado la caducidad de la acción de reptableoimiento del derecho. Son loe fallos de primera y segunda instancia los que reflejan la voluntad de la . administración de separar definitivamente del servicio a]. actor, pues el tercer acto acusado, la reeolttoión 6317 no tiene otra trascendencia que hacer efectiva la decisión ya toiñada. Su naturaleza no ea la de acto definitivo sino de cumplimiento, y según el art. 84 inciso 4o. del Decreto 01 /84 tales actos no eran pasibles de acción de nulidad a la fecha de presentación de la demanda.JUICIO Nro. 12619 8 En méritó de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por

En méritó de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, JALLA : Declarar probada la excepción de caducidad de la acción en el preeente.proceso, por lo expueetoen la motiva, en relación con los actos del 12 de Junio y 25 de Septiembre de 1984 Inhibirae respecto de la Resolución Nro 6317 4e1 26 de Octubre de 1984 por lo seialadoenlamotiva. COPIESE Y $QIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. O, do la fecha.

P1ARGARtA HANDEZ DE ALBAIW&CIN ALvA I NOO no~

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