🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12636-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12636-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PODER ESPECIAL -Determjnacj6n del asunto ¡DOCENTE -Traslado de plaza

TRIBUNAL ADMINISRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUSECCION B MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACI N Untaré d Bøet !.C., diøcieia (16) de S.$tt.bre d ii1 novecientos $ovsnte y tre (13),

REF: JUICIO Nro. 12.636

ACTOR: MARIA YÁLILE CHAWES DE ROSSOFF

DF1ANDADA: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

CONTROVERSIA: TRASLADO.

¿s Ce. MARIA YALILE CHAWES DE ROSSOFF d Nación M.E.N. , al Departamento de Cundinamarca, mediante apoderado.,' a través de la acción de Restablecimiento del Derecho, & efecto que se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA:Que se declare la nulidad del inciso 40. del art. lo. y el articulo 5o. del Decreto 3039 del lo. de Noviembre de 1984 expedido por el Gobernador de Cundinamarca mediante el cual se trasladó 18 plaza de la actora y a la misma que laboraba como.Maestra en Comisión, en el Colegio Cooperativo Calasancio de Bogotá a la Escuela Urbana' España, Jornada Tarde, del municipio de Soacha. SEGUNDA Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derechó se ordene que la actora sea ubicada en una plaza de maestra en el Distrito Especial de Bogotá según su grado en el escalafón.

SEGUNDA Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derechó se ordene que la actora sea ubicada en una plaza de maestra en el Distrito Especial de Bogotá según su grado en el escalafón.

TERCERA: Se declare la nulidad de la decisión de 1. Gobernación de Cundinaiarca mediante la cual se ordenóJUICIO Nro. 12.636 no pagarle los sueldos de Noviembre, Diciembre, la Prima de Navidad, Eneroy auxilio de alimentación.

CUARTA: Condenar al Departamento de Cundinamarca a pagarle a la actora los sueldos de Noviembre, Diciembre, prima de navidad de 1984, auxilio de alimentación de 1984-1985 junto con los intereses corrientes.

Soporta el petitum en los hechos que a 'continuación se resumen ae: I4ECROS: Manifiesta la actora que en 1972 fué trasladada al Instituto Cooperativo Calasancio donde •laboró 'hasta Enero de 1983, cuando el Colegio hizo entrega de 'la comisión a la Secretaría de Educación; ,la Secretaría ordena a la actora se presente todos los días a la Oficina de Colegios Privados, "así lo hizo desde, Febrero de 1983 hasta Octubre 7 de 1984. . .". El Secretario de Educación citó a diversas reuniones a los docentes que se encontraban en la misma situación, y en una de tales situaciones les comunica que su intención era acabar con las comisiones, 'pero sinembargo coloca a dos de los educadores que se encontraban con el mismo problema en establecimientos de Bogotá'. Ante esta situación., la actora

tales situaciones les comunica que su intención era acabar con las comisiones, 'pero sinembargo coloca a dos de los educadores que se encontraban con el mismo problema en establecimientos de Bogotá'. Ante esta situación., la actora Junto con otros educadores envían comunicación el 9 de Octubre al Gobernador donde le manifiestan la, necesidad 'de que les sea definida su situación, informándole igualmente que "el Señor Secretario 'hahia suprimido las firmas de las respectivas presentaciones y que esto seria ptobl'ema para el pagó de los correspondientes salarios'. E. Secretario de Educación expide entonces el Decreto 3039 de Noviembre lo. de 1984 en el 'queJUICIO Nro. 12.638 3 atunos trae 1 ido a 1. rnwdc iplo de el 20 de]. mintto re Is ct.ora responde u u aceptacióti al tr1ado.

H. Q_R tL A ki V 1 0 JJAD . S eoristltuc: itn N ina1 , • 16, 17, 2 ,u, 26, 30; 227( de 1979 orts, 1. 2, 3, 0, 9, 10, 25; 27, 28, 3 5, :jí, 1,51 50, 61; Decreto 150 de 1982arta.lo, 2o. 15o. y 13; CU arL. 28 31, 76, 52 a 8h'. 131, 132, 135, 137 t 1.39. Ç_QR C E P T O J &_ 1L& J( LQL A . C LO 14

Emite concepto de la y i o 1aoin -

Ç_QR C E P T O J &_ 1L& J( LQL A . C LO 14

Emite concepto de la y i o 1aoiniLI. & .0 1 i tL J? kJ -D JLIi A IL con tet.riria por parte del apoderado Judi o i j 1 deI Depart.mecto dt Cundinniarca uediante ecrit vi.ible a fol i y . de l xped .1 eut donde ue opuíLe a la, pL)eper idad de j-re 1 es1(,t de la demanda . aceptaudL unos hechee , ot.rus flu &..0 T U A C 1 ..Q NJ1LLC Z JLL La denanda fué adm1tid me.'dLmte auto del. 30 do Marzo d(- 25 e 2 y que tue g1mente notifIcado a lacsportos; por dUt.k del 18 de Julio de 1986 t3c. de(-ret,ron pruebas 42 • mediante auto del '1 dt Jwdo d 1.991 ,.i;e corrió tra1odo

lae parles para aatos (folio 88,) de cual hizo i.i 1, Le accionada; p<-)y auto del 9 de Agosto de 1091 v1to a fi o 93 se corrió to.Iado i agente del t1init orlo Pih1 LooJUICIO Nro. 12.636 4 para su concepto. CONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Fiscalía' Séptima de la Corporación; concepto visto a folio 94 a96. Rituada la instancia enel presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide 10

Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Fiscalía' Séptima de la Corporación; concepto visto a folio 94 a96. Rituada la instancia enel presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide 10 actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes, CSBSIDERACIONKS Pretende el demandate mediante acción de Retablecimiento del Derecho, que se declare la nulidad del inciso 4o. del art. lo. y el art.; 5o.. del Decreto 3039 de Noviembre lo de 1984 expedido por el Gobernador de Ctdinamarca que determinó el traslado de la plaza y de la docente en comisión del Colegio Cooperativo Calasancio de Bogotá a la Escuela Urbana España, jornada de la tarde de Soacha; igualmente solicita la nulidad de la decisión de la Gobernación de Cundinamaoa mediante la cual se ordenó el no pago de unos salarios y prestaciones, a la actora, junto con las medidas de restablecimiento que surjan de estas declaraciones. Ante todo debe observarse por parte de la Sala, que se advierte una insuficiencia del poder otorgado por la actora aJjCl) NiO. 12,636 5 cii apç.nieraclo, el que no ee a lo ei&noia dl rticuiu 65 del C. de P - C. • puerto que no hubo una determiriaci n cltra del unti, pu el cual $e otorgó el poder epeciai. Efectivamente, el art. 65 del. C. de P. C. , aplicab1: po! , renhif-ión autorid.a del. .C..A. ,. ya que you3tit.uye .pect.o nc

Efectivamente, el art. 65 del. C. de P. C. , aplicab1: po! , renhif-ión autorid.a del. .C..A. ,. ya que you3tit.uye .pect.o nc regulado en eto Códio ordena que lo€ auntoe L4 e determinarán o lamente, de modo gúe no puedan corkfundirse con JtrO3. En este orden de ideas, el poder pava adelanUir determinada actuación debe habilitar para presentar d.iúdi pra icanzar un determinado óbjeti'v'o; debe ser completo cuanto a lao fauuitade en él consagradas, so pRa cte que por su deficiencia, ce esté frente a inepta demanda. Conoc iende de la lectura del. pbd r otorgado en el pren'co caso,.

el Tribunal observa que cii poderdante solanmte autor iza para instaurar acción de res tab 1 EniralCnto del derecho eJ. Departajaento de (t.dlnnarca, persona jurid t'. Púki 1 ion . reprcsentada por , el eíor CobernAck,r . o qul ci UUL veces con ti fin de que previos lo trámi.ts contempladi..s

C. A. se ckciare la nulidad del t.c (In ialatroli yo originado en la Gobernación del Departamento de Cuidnamar,.:n y reti.tu,ya el de.rechn' . Folio 1. umo se observa, aqul no ce está •etermixi.,ndo el acuntc, y nc rr€'sp.:nde al Juez conterir loso adivinar qu4 fijé 1-, que e itruonfur'iue está aut;orizancto demandar.

umo se observa, aqul no ce está •etermixi.,ndo el acuntc, y nc rr€'sp.:nde al Juez conterir loso adivinar qu4 fijé 1-, que e itruonfur'iue está aut;orizancto demandar. Así ia cosas, trento' al E cteto 039 del lo. de Nuv tembre de 1.934 --acu8ado en nuiidd por el actor-, no puede hacerot-c Corporaoiórr un proituru:. irnien to pues como ya se ariotó a t !1E ' 1 señor' apoderado de la acturá no ha recibido iea] ucntc tcu 1 tad expresa pa ra demandar lo; ni se puede eñtenJevquc U recibió para, demandar el asunto cobre el u.ii verr3a i:")TTU Nio 1. iO lo t9 1 t. t El Llifl(tdiU 1' 1 tinete

rlí C)1 poete i Liad, ru dato a . cun t tteaott" (nujii.L.

b 1 ' 1ae 1 1 1 1 a e .0 inoun t p 1 el. rifnflt dc 1i 1 J.ane eLa 1 tnai i • ,::' CiAbe n,.lji çjle rduu j r fa 11o xth1t. Lor i.j pu r ixe't1t.Ud fr (fr K; Pl€ i 30 tenar cuenti que uno dr 1oE r(m pu ti to p€a1tt3 tutt dmtndH , 00 qu< re (in ic' rqu i íS to qu. l.t

(fr K; Pl€ i 30 tenar cuenti que uno dr 1oE r(m pu ti to p€a1tt3 tutt dmtndH , 00 qu< re (in ic' rqu i íS to qu. l.t 1 ey le ihpOc1 y que LiL4fl que vor, ,talAL4 <> eliel. ¿tEe.to dk'

e(enido co..) on eJ de 'u neinLo nexo,

cuya la E lu d1n tusar a inepi i 1,d de Li. d;tiwtta 1t ¡ido Ljc3 de proeeootJ ;onUenc i()aft1 jutú 1 •:!. 13 li 1 i7, in'u Lrai e er huc:. ep1 &u t - I) 1 ta oe e:l la pa 1 ai - u e oJ Xr% 81 tt ' huto pox el i1,e pte eent 1 T:.,. ct: b 1 t ye un a r le 1 i deifi :1 r( lu. del •t;.. :- .i-i d -:r la 1 e t la da te zn,1 na.: it le 1 •.Lt-UIt or e 1 cu 1 j ttepta 1 :i iernan Ea.. i ú 1 :.. t.i yo i& ore1 .-u .i , 3guoda , iubIeL i.Ja 1 ¿aut urídadd€ 11yJUICIO Nro. 12.636 7

FALLA: Declarar probada la excepción de inepta demanda y en

¿aut urídadd€ 11yJUICIO Nro. 12.636 7

FALLA: Declarar probada la excepción de inepta demanda y en consecuencia inhibirse para resolver en el fondo la cuestión.

OPTESR Y NOTIFIQUESIK (57 Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. de la fecha.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOfO PINEDA N'EVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Aumente.

Consultar sobre este documento ...