TA CUN - 12650-(28-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12650-(28-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL AD(I14I fl{ "1LV0 l),W CUNDIN A ?4RC A aoot, .i,., Noviembre veintiocho (26) de mil noveçigntoa setenta y siete (idq3.—
Matetrado Ponente: D. AL.VAO L.c0Z4Pri LUNA.—
Ref. Juioio NO12650.— IMPU3T0S NftCIoNL.— Demandante: SILVIA 1RONCQ30 MIRAND-A •- Por sitar eJecutoriado y en firme el auto que citó pare sentenois, el no observar oagsal que inoida en la validez de lo aotu:do, procede la Sala a fallar de mérito el presente Juicio que tu yo su origen en la demanda incoada en tiempo por el apoderado especial abonado designado por Silvia ?ronaoao Miranda, ciudadana distinguiia con la o4tiula de ciudadanía Nº- 209132.403 y con domicilio en Bogota, para impetrar la revisi&n de la opersciSn administrativa que determiné el impuesto de renta y complementarios a pagar con relci6n a eñe de 1.968. Dioha opsroi6n asta integrada de la liqu.idaoi6n oficial Nº00_j 423 del 26 de marzo de 1971 9 de la Adaini.treoi6n de Impuestos Neolona les de Bogota cuyo monto suma $214.677.e0; del rnto—resoluci&i Ni. -00 1769 d• 27 de septiembte de 1976 originario de le Dir.00i&i de Impuestoe Nacionale, que deseoltá e3, recurso par (aLa de pago previo de lo
1769 d• 27 de septiembte de 1976 originario de le Dir.00i&i de Impuestoe Nacionale, que deseoltá e3, recurso par (aLa de pago previo de lo calculado por la contribuyente en la liquidaoi&n Oficial a y del auto Ni. 002212 de 24 de noviembre de 1976 por medio del cual la Seooi&i de Recursos Tributarios de la Adminiatraoi6n de Impuestos Nacionales de Bo gota neg el recurso de rep.sici6n incoado por la contribuyente contra la providenois 001769 del 27 de spetiembze de 1976 y le mantiene.2 Juicio NO 12650.- Impetre también que como oanaeouenca de la r.viai$n que se disponga e decrete lo siguiente: "IULR0: Que el valor del impuesto liquli ado a oa .o tic lo contribuyente señorita Silvia Tronooso Ms, por el afto gravable de 1968 9 no era liquidable ni exigible ya a cargo de la contribuyente Silvia Tronoceo $.@ por virtud de que la miminisraoiSn demoró mlo del trmino legal 4e das (2) aftas en tie oidir sobre la reclamaciAn incoada por le oontribzyente contra la liqtaidaoi&i de que ae trata, obetscoi6n funcional que legalmente ce tradice en la caducidad del derecho y aooi6n en cabeza di,la mimniatraoin para percibir dicho impuesto de la contribu yente. "LGUN»U: Ordenar le dvoluci3n a mi poaerd ante Silvia Troncoso miranda, de l, sumos que pag6 por concepto del iii puesto de venia y sanciones correspondientes al ejercicio fisyente. "LGUN»U: Ordenar le dvoluci3n a mi poaerd ante Silvia Troncoso miranda, de l, sumos que pag6 por concepto del iii puesto de venia y sanciones correspondientes al ejercicio fiscal del afta de 1968 y que ,ascienden a veintioi'.co rl trescientos tres pesos (25.3o3) m./cte., junto con loa correspondientes Interesen moretones de esta suma hasta cuando se rialioe su de voluui&t. .l libelo tieso :ibe los }1C1Í0S aif: "la.) L señorita Silvia Tronooao M. presentó su de1araoi&n de renta por el año gravable de 1968 1, aoosapaliada del anexo explicativo NO. 001 y una relaoin de su patrimonio poseí do en 31 de diciembre de 1968 9 documento fechado el 28 da marzo de 1969; 10 229) Con fecha 26 de marzo de 1971 La Roiscin de Impuestos de )3oota praotio6 la liquidooi&n 002423 que arroja un total a oar'o de dicha contribuyente de doscientos catorce mil seiscientos seenta y siete pesos, ($214.617) advintiend.O que 1i renta se doteriii or el ah -teme de ooaparaoi6n de pat niinøni Os; "31 9) n escrito de fecha 4 de noviembre de 1971 9 di ritUo al Jefe de Recursos Tributario, de la AdminietraoiSn de Impuestos, la contribuyente señorita Silvia Troncos Ms presen.- 3 - JLt3iø Ne. 120.-
ritUo al Jefe de Recursos Tributario, de la AdminietraoiSn de Impuestos, la contribuyente señorita Silvia Troncos Ms presen.- 3 - JLt3iø Ne. 120.- t4 daurito reclamando en tturnpø y previo el pego del isaaato ourreaponent, a la liquiciaot5n privada, ret1ai6 ente dicha oficina contla lictiidaci&n anta oitis 4.1 76 di marzo de 1.171 y eowaprt6 a esa esrito los comprubentea ofictl.s sobra el pago diii impuesto correspondiente a ea deuiaraoiM privad, por .1 aiia de 1968; "i.— Por medio di la :rovidanota fechada .1 27 de septtmbro di 1976, la Adaintatreoi6n diepu»o desechar la rsulameción 4e le øontrlbuyextte, por la ras6nea que en tal pro videncia si expresen; Bate dscisi&i fue tomada pu' la adminiu$r.oi&n d,spu4s de beber transcurrido un >apeo de cinco (,) akoa, epro.0 msdement•, desde la fecha de pressntaci&n da la reclmaoin de 1.9719 sin haberse resuelto el relamo; "6.- La ley otorga un 'plaso fiUD y perentorio' de dos anca, a partir di la fecha da 1 pra.sntaoi6n de la rQlepara que la adainistr.oi& decida en el fondo sobre la rsclasaot&i extraordinaria que si presente por e] contribuyente oQitra la liquidanz6a y agrega taxtualaentes 'Venoiclo ese piepara que la adainistr.oi& decida en el fondo sobre la rsclasaot&i extraordinaria que si presente por e] contribuyente oQitra la liquidanz6a y agrega taxtualaentes 'Venoiclo ese pieza, se entenderá fallada a favor del contribuyente'; 1 7._gotaspalebres del texto legal pertinente confiar a en derecho le fígaro Iegal de la 'oaducidad' que a dite rancia 4e la pre.oripoi6n civil no admite sus;enai&n ni mto rrapoi6n y se oueple fatal y neceasrisasnt al vanci:nto del plano prefi)aio, el cual no de suoptibhe ie 41forires ni si qisra por ruerza mayor o ceso fortuito: la reduocin de ese pieza legal fijo as tan imposible como su prirrog,; Juagador, ea presencia 4 esta fen&a.rno le gel, puada y debe declararlo de oficio porque ¿1 es de orden pibliuo y ectila da pleno derecho y sin Otro r.qua sito aparte del mero transcurso del tiempo prefijado ea e] texto legal; "9.— Producida la caducidad de la eooi&i y el derecho por parte del stsdo o exi.tr el impuesto amparado por la caducidad, l auoi&t as extnue en forme absoluta y, por tanta, le idinistraoi6n carece entono.s de fecultad 1ee1 pera liquidarlo y exigir su pego por .1 oatrlouyonte emparedo por la aadw;idad;— 4 — Juicio Nº. l2050.— "los.— A la luz de casos hechos y principios lega—
pera liquidarlo y exigir su pego por .1 oatrlouyonte emparedo por la aadw;idad;— 4 — Juicio Nº. l2050.— "los.— A la luz de casos hechos y principios lega— les # resulta claro que la admínistraci$n no podía, como el lo hizo en la Resolucidn 001769 de 1976, desechar la reolamaoilin de la contribuyente señorita Silvia Troncoso Miranda a que me he referido, por falta del requisito del pago previo que in— vooa y que no es cierto, pues a la sas no existía ni era exi gible de la contribuyente Silvia Troncose 0. el impuesto de renta del año de 1968; "119.— Por las mismas razpnes, es Ilegal y no pro— duce efecto alguno la providencia de fecha 24 de noviembre de 1976, señalada con el nGmero 002212, por m.:dio de la oval se denegó el reourso de reposición interpuesto contra la Resolooi6n de 1.976, "121.— La contribuyente Silvia Troncoso Miranda se llalla dentro del plazo legal de tres (3) meses que otorga el artículo 272 del Código de la materia, puesto que la wltima providencia administrativa fue notificada personalmente a la interesada el día 24 de aoviimbre de 1.976, y, par tanto, que 46 ejeoutoriada diez (10) días después y el término de tres (3) meses vepoe a Lineo de febrero de 1.9771 "139.— Si ha pagado el impuesto por el año de 1.968, conforme a la liquid soi8n privada. "144'.— gl hecho y consecuencias de la caducidad feo
meses vepoe a Lineo de febrero de 1.9771 "139.— Si ha pagado el impuesto por el año de 1.968, conforme a la liquid soi8n privada. "144'.— gl hecho y consecuencias de la caducidad feo ron propuestos por la contribuyente ante la Administrmoión de lizo ienda." Corno dispesioiin o norma superior violada invoca únicamente el art. 99. de la ley 8h. de 1970. bn su alegato de oonolusida g el mandatario de la par te actora reitera en argumento de que lo resuelto por las autoridades del fisco fue extemporáneo, y que por ello debe revisares la operaoi6n al tener de su liquidación privada. La sedora agente del Ministerio Públioo Fiscal 1s.- 5 - JULQtO Nc. 125t.— de 1 COtpOr3i6fl uce1je i:ae p iciens de le actora y respeota a ello aruI9ent IK.0 "L demanla se funda en el artículo 99 » da le 1ej f. de 1.97J, part, pocLtr que ce detdere dallsu",9 en favor del oontwz3uyet2t. el recurso tnterpusto, DOW0 quiera que Oste de— ba ser r t&e10 ot el th'tno de los años oontadoe desde l fecha de su preenteci6n. 'De modo, pues, que resulta evidente confornw con es pautes que se dejan expuesies, que en el presente caso el TJiC) detin3tiv que r.ce.yS subte .1 ro0arso propuesto contra la 1iquidoi&t oficial de impuestos que gzav6 e la contnbu
es pautes que se dejan expuesies, que en el presente caso el TJiC) detin3tiv que r.ce.yS subte .1 ro0arso propuesto contra la 1iquidoi&t oficial de impuestos que gzav6 e la contnbu ente, por el año de 1.968, se produjo extomporándemente, s allí 1.1 traino señalado en ii articulo 99 de le Ley 8. de
1970. Pe donde se desprende que esten f&nsdes In peticionee de la demanda en orden a que es declare fallido en favor do la perie demandante el recurso contra la liquidaottit otioial de impuostos .por .3 aho ílrmtsibliz da l968.' le demande, que •• do primera instancia defldo que le feoie entre los sontos de las sumas e prsr untr la ltqut dWíén oficial y la privada es superior a loe 130.0UU.00 (Ley 22 de 1977), es ha do al trita lugal y ee he allegado diverese pruebas documentales y loe entecednt•u adminatretivos ael aseo, aun bese en lo cual ce pase a dictar el tallo de mrito previas lea eiuieutee (11 G N 3 1 ) , .A e 1 0 N kíoíau uno de los rsquáisita iniluponisables poire que Prosperca lee rt.acione tributwias ante lLqo autoridades del fisco es el pago previ de loe imputatoo indicados en la liquidoi&n prava— de y como el fundamento de lo decidido por elles fue pr.cí.emente le6 - Juicio 1. 12650.—
es el pago previ de loe imputatoo indicados en la liquidoi&n prava— de y como el fundamento de lo decidido por elles fue pr.cí.emente le6 - Juicio 1. 12650.— no Observancia de ese reauieito por parte de la contribuyente, es nece— sario entrar a examinar si oiertanieiite esa omiain tuve lugar. A foijari 16 y 17 dei expediente aparece original y pie de un misaø recibe de pago expedido por le 3ab—divíuldn de z'ecau dsoii, distinguido por el ntaere 2 8 2498 7 1. fecha 9 Ls noviembre de 1969 que muestra que la actora pagó $18,813.00 a tftu1ø do impuestos y $868.UO a titule de intereses para .1 aiio fiscal cIó 1968. talio 18 aparece el original de otro rsaibi fechado .1 11 da octubre de 1976 que dios que la sefiorita Troncase Xirwida, a tftulo de impuestos, pagó $8. 8 37..o e intereses por mora en ouanth de $16.466.... Entonos., coas el recurso de reclamación se interpu ea (ver fol. 6) el 4 de noviembre de 1971 y para esa ¿poca sólo haSta pagado 418.813,09 y no $31,838960 que indica en su liquidación privada (ver fol. 3), as evidente que al requisita del pago previo no se oun plió. Uaçy más& ea indudable que el pago del saldo vino a tener lugar axteapor&neamente. T en efecto, dios al respats el art. 33 del decre—
(ver fol. 3), as evidente que al requisita del pago previo no se oun plió. Uaçy más& ea indudable que el pago del saldo vino a tener lugar axteapor&neamente. T en efecto, dios al respats el art. 33 del decre— to 1651 de 1961 que ademas de expresar el contribuyente los motivos de inconforleidad, debe acreditar, antes de que se reparte el expediente para fallo de fonda, que ha satisfecho, dentro del thmine cae tenga para reclamar, .3 valor total de le liquidación privada e ¿l de la que as hea preotivado para reclamar. Agrega la disposición que si no se • waple cualquiera de esos requisitos, el funcionario d] oonacirniunto negar& las peticiones de le reclamación y la ¡sovidenola que dicte se tendr& como tallo (administrativo) de fondo. Por O#tra parte, e]. art. 9Q. de la ley 8. de 1970 que debe int; i oordinandoee con el art. 36 de la ley 63 de 1967 al cual hace reenvio, en e] sentido de que el fenómeno dól silen— uio administrativo positivi .ólo tiene operancia cuando le reclamación se ha hoobo on .l ownplimiento de todos los requisitos legales. En1 JLticiO N. 12650.- otras palabrae, al el røo]amante no is cumplimiento a loe preaupuatOe procesales y a loe requiaitoe de forma Para interponer .1 jeo1amo, el ailenoto ads2ntmtrative peøitiv, no tiene uperoia. De euerte que como eso fue lo que eucodt& un el caso
procesales y a loe requiaitoe de forma Para interponer .1 jeo1amo, el ailenoto ads2ntmtrative peøitiv, no tiene uperoia. De euerte que como eso fue lo que eucodt& un el caso expeuto y brola de 13 autos que ello aiX ocurri6, el tribunal debe abstenorie de eaoeder e les suplicas ja le demanda, ye que invocando como fleo argwmnito de su petición la ocurrencia de tal fenmeno, no le es dable a la sala apartarse de e plantamiento del libelo, ga vi:tud de lo expuesto, el Trábanal, dminatrattyo da Cundinamarca, administrando 3ustiia en nouwa 4 1 Repb1zce de Colombia y por euterdM de la lay, DMII91A les peticiones de la parte actor a. CO?I.c, I40TIFIÇtJ3 y si no fuere pelada, ,flCfIV U el expediente.- !iebilXtese el papel oomuin usado en la aotuaoi6n.- Oportunamente devulk.aas .1 cuaderno qabernmtivo a le ofioina de orisn.- co U.- CUNPLAS.- Aprobado en Acta IIQ. L35RT0 )O40 aoz C ;RtO: Qc':AVI OIuz Y.
J0J JOA(J1N C4JACH0 PARDO GLAL FO20 1) CASTRO
MJVARO L:01IP'i LUNA Jft.XM13 MOSS03 O8 - Juioio N. 12650.—
AQUILINO RODRI0U1Z PEDRAZA MARIA EUGENIA SAMPER RODRXOUZZ
MERCEDES SALGADO DE GUTIERREZ
AQUILINO RODRI0U1Z PEDRAZA MARIA EUGENIA SAMPER RODRXOUZZ
MERCEDES SALGADO DE GUTIERREZ
MTRIAM FAJARDO TORRES secretaría