🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12667-(04-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12667-(04-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

NE COLOMBIA .DICCIoNAL TRIIPNAL (OÑT nI oso

A1»LÇTR .XVo DE CtJ4)IflAWARCA aogot D.E.. Magistrado Ponentes

DR.-AQUILIN O 5ORIGUEZ PEDR7A Reta Proceso •Jo. 12667

Reso1uaÇonee Ministria1ps Dnandsflte Sliácrt "ómez CoEn ejercicio de La a-ri6n de plena juriedtcciSn# e]. r, efor Zliécer G6mez ontrerae por intermedio de apoder ado demanda de este Tribunal la nuli dad de la Resolución Lo. 5566 da 8 de cotubre de 1976 dictada por el sefor Ministro de Justicia, en cuanto hace a la declaración de 0iflu ;sjstpncia del nombramiento del cargo qu e deserpeíaba como 'irector de EstblecinientOs Carcelario CLae 1 Gr'do 10 de la Isiárcel del Circuito de Ubat perteneciente a la Dirección Gene ,41 de Prisiones Y que cuuo c.npecuencia, se oredene el r sintegro al mismo cargo o e otro de igualo superior categoría al pago de los sueldos dem ás prest"ciones d e jadas de devengar desde el mo- ñsnto en que fuá desvincul ado del srvcid ht eldia en que el reintegro se produzca. Se tenue para todos los efectos øoci1.e y pr' etacionales coto .i no hubiere habido aoiucidn de continuidad en. el deewpe?o de sus Lun'.. cioflea. La demanda se sutent en loe Hecho que en

efectos øoci1.e y pr' etacionales coto .i no hubiere habido aoiucidn de continuidad en. el deewpe?o de sus Lun'.. cioflea. La demanda se sutent en loe Hecho que en aCntcsisse reducen el quo el actor enie desempe?ando el ameritado empao y . que fu-' d~svincu].ado. de ¿ sin dar MINISTERIO DE JUSTICIAE COLOMBIA 'DICCIONAL 12667 - 2cumplimiento a lo ordendc por el art. 26 dei. Decr'to 2400 de 1968. Corno dispos.cionc, vio1dar cita los artículos 26 y 61. del Lecrto 2400 de 1.68. Se el concepto de la vi.'lci6n de ess normas por los actos acusados. La Pjçca Ifa Prirnra de la Corporaci6n en su vista de fondo conceptua que las pticines de la dernana deben F er dengadass ejecutoriado el auto de citcidn para centencia sn que ce observe causal de nu1idd que inva.. lide lo actuado, el. Tribunal decide el proceso prvi, las siguientes $ El t1iriict rio de Justicia ne velid de gu facultad d.tecrpsi nal de remover libro--,ente al al ui.. rector de la Crce1 del Circuito de Ubat4 e declarando insubsistente su no!nbramiento, Sí bien es cierto que el acto no esté motivado, el Minitrio ha podido jur-tificr10 en los antecedentes inmediatos debidamente oorrprob'doe de mala conuucta por irresponsabilidad para el desmpeflo del carSí bien es cierto que el acto no esté motivado, el Minitrio ha podido jur-tificr10 en los antecedentes inmediatos debidamente oorrprob'doe de mala conuucta por irresponsabilidad para el desmpeflo del cargo, que lo hcLan inepto para .eserpeISarce como Director dé la Cárcel del Circuito de Ubatée fl ectcs COndiCL4n$I se inhabilitó pare el ingreso a ln carrera penitenciaria, cuyo etatuto ha venido pro nervando el Tribunal comc un .ier echo de aquellos s.-arvidores que cumplan leatcent,e sus deberes y ce capacitan finica, intelectual y nora.lente para ese MINISTERIO DE JUSTICIARE COLOMBIA DICCIONAL 1112667 - 3 a servicio pdblico, ranteniendo esos calitedee de manera cc ntante en el ejrcicio diario de su& lbcres como un presupues o pecessario para u estabilid :d ( Arta. 2 y 50 del ~roto 1861 de 1.965). El Deceto 2655 de 1.973 ;recetia en SU art e 9ç2 • •uienes actualmente prestan aus rvicos como funciones de Custodie y Vigilan -ja y no es-e tén escal ortados en la Carera Penitencria o pe consi. derar4n nombrados enforna proviain4 y o por consicui.a te. pueden ser removidos lihrenente. No obstante podrán Ingresar a 1.e Car ore si aprueban o ganan lor, cursos de capcitciófl o los,.-concursos que coa dicha fina1idd ee

te. pueden ser removidos lihrenente. No obstante podrán Ingresar a 1.e Car ore si aprueban o ganan lor, cursos de capcitciófl o los,.-concursos que coa dicha fina1idd ee convocaren y cwnpliren los demás ret:iiitos set'.al-dos en e e Lecreto". Y el último Inciso dele rticulo t roero del Decreto 819 de mayo 9 de 1974 que modificó el art. 21 del D.R. 2655/73 dices " los empleadon dei Ramo Caróeario y Penitencirió no inscritos en el esca~ lzf6n de la Cerrera Penitenciaria pueden r removidos libremente" ( se subraya). Como el demandnte no estaba escalafo. nado en le Carrera Penienciaria, pode serr movido 1L.. bremante, por conpignte. le ,dplicaa de le demanda no están llamadas a prosperar. Por lo anteriormente exrii.to . el Tri. l.ina1 Contencioso dminisLr tivo re 40undinamarca1 de acuerdo c nico1borador fiscal administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

MINISTERIO DE JUSTICIA.E COLOMBA

-3DICCIONAL

# 12667

A Li L. A DENI GANE las pU.cioneé de la dei aua. c&iese notjffue-e, ccmuninze e y si no fuere ape1ao este fallo, archívese el, eediente previa devolucidn de los entecedentea rnini&r tivoa a ofi.. cina de su origen. AprOdo en le Sesión No.

fuere ape1ao este fallo, archívese el, eediente previa devolucidn de los entecedentea rnini&r tivoa a ofi.. cina de su origen. AprOdo en le Sesión No.

ALBERTO MOkEO GOMZ

AUXLV;o RO)RIGUBZ PEDRAZA

JOSE JCi'UIN CM,cO P. CLARA tORt O DE CASTRO ALVAO LiCOMTE LtJ)4A 1 JAI}1 MC:SOS GtR?lzO cRLO; OCIhVIO RORlQUEI y. ?R1P E 'IAsA?PR R.

MYRIAM FA3JWC TORRES

Secretaria...

MUI8TERIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...