TA CUN - 1267-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1267-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AUMENrÓ SALARIAL ¡ACTO DE CARACTER GENERAL /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL (E)7,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
4Z
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "CH
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Abril,cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1997)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 1267
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS
DERECHOS A LA IGUALDAD
ACTOR: GABRIEL ARTURO PARRA CIFUENTES.
El seor qGABRIEL ARTURO PARRA CIFUENTES identificado con cédula. de ciudadanía No. 19.371.937, presentó ACCION DE TUTELA-contra El Gobierno Nacional representado por el seor Presidente de la República, El Sr Ministro de Hacienda y Crédito público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública". Para que se le tutele el derecho fundamental a la igualdad. Corno objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "Par lo anteriar, muy respetuosamente solicito a Ud. Tutelar mi derecho a la iqualdad salarial cotejado entre el aumento salarial decretado para 1997 en un 8% como jefe de la Sección de Selección y Capacitación Grado 09 del Senado de loa República,frente a otros funcionarios de la Cámara Alta del Congreso a quienes se les reconocen emolumentos salariales superiores y aumento del 21.02% sobre su asignación mensual y en consecuencia ordenar al Gobierno
Senado de loa República,frente a otros funcionarios de la Cámara Alta del Congreso a quienes se les reconocen emolumentos salariales superiores y aumento del 21.02% sobre su asignación mensual y en consecuencia ordenar al Gobierno Nacional representado en cabeza del Sr Presidente de la República, el Sr. ministro de Hacienda y crédito público y el Sr. Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, la expedición de un acto administrativo que me reconozca el incremento salarial para 1997 en un 21027.asi como la asignación de la Prima de Gestión y la Prima de2 A;r.1267 Trasporte como jefe de laSección de-Selección y capacitación del Senado de la República Grado 09, de conformidad con los razonamientos esgrimidos en la presente." "H E C H O S 1). Existen claras y manifiestas desigualdades en cuanto a la remuneración salarial para los funcionarios del H. Senado de la República, a quienes se les cancela el sueldo de la manera detallada a continuación y quienes gozan de las prevendas y emolumentos sin un criterio uniforme y real, aumentandoseles su salario de una manera desventajosa frente a mi labor como funcionario de esta Corporación, a quien solamente se le paga menos que los demás, pero a quien sele aplica todas las normas administrativas en cuanto a deberes, Jerarquía y disciplina.
A. SENADORES DE LA REPUBLICAS, se les cancela emolumentos tales coma prima de localización y vivienda, prima de salud,prima de transporte, gastos de representación y una prima de servicios pagadera en diciembre de cada aa, concordante con las primas semestrales y de navidad.,aparte de
emolumentos tales coma prima de localización y vivienda, prima de salud,prima de transporte, gastos de representación y una prima de servicios pagadera en diciembre de cada aa, concordante con las primas semestrales y de navidad.,aparte de que el ao de mil novecientos noventa y siete (1997), se les decretó un aumento salarial del 24.697.
B. Asistentes y Asesores pertenecientes a la Unidad de Trabajo Legislativa de los H. Senadores de la República, a quienes se les aumenta todas los aos, de conformidad al reajuste decretado para el salario mínimo, en razón a ello fue que en el presente ao se les reajustó el sueldo en un 21.027., en clara diferencia con el 8% que se me incrementé mi salario como funcionario de esta entidad. A expensas de que a los Asistentes de los H. Senadores únicamente requieren para su posesión, la cédula de ciudadanía y la designación del Senador, muy por el contrario para acceder a posesionarme como Jefe de la Sección de Selección y Capacitación Grado 09, tuve que acreditar título profesional y experiencia mínima de dos asas, razón por la cual no veo justo que se le cancele más a una persona dentro de la misma institución a quien no se le exqio sirio el documento de identidad y se le reajuste por encima de lo que se previó para conmigo
C. Secretarios Generales de Comisión y Subsecretarios Grado 07, a quienes se les cancela gestión y primas de transpprte, en total contravía con jerarquización de los principios salariales, por cuanto cómo es posible que a un Subsecretario de Comisión Grado 07, se le
y Subsecretarios Grado 07, a quienes se les cancela gestión y primas de transpprte, en total contravía con jerarquización de los principios salariales, por cuanto cómo es posible que a un Subsecretario de Comisión Grado 07, se le cancelen primas emolumentos, que no se reconocen a mí quien ostento dentro de los escalafones asignados, el Grado 09, Grado 12 primas de la
D. Funcionarios contemplados dentro de losA.T..1267
Grados 01 y 06 a los cuales se les reconoce la remuneración de horas extras.
E. Funcionarios escalafonados en los Grados 01 y 03 a quienes se les incremento de conformidad al Decreto 58 de 1997 el 14% su salario mensual. De la misma manera funcionarios del grado 04 a quienes se les hizo un reajuste salarial en base al mismo Decreto del 107.
F. Los Jefes de las Secciones de Leyes.
Relatoria y Grabación a quienes se les asignó primas de gestión sin motivo o razón legal conocida.. Todos los funcionarios del H..Senado de la República enunciados anteriormente devengan las primas legales descritas como Primas Semestrales yPrima de Navidad.. Como podrá Ud. analizar es notorio y palpable la desigualdad de mis salarios y su respectivo aumento para 1997, decretado para mi cargo en un 8X frente a otros funcionarios que laboran en una misma Corporación a quienes se les aplica el mismo régimen de administración de personal al que se me supedita y quienes se encuentran cobijados por un mismo reglamento, dependientes de las mismas autoridades administrativas y judiciales, y a quienes en términos reales también deben comer, vestirse transportarse y en general
al que se me supedita y quienes se encuentran cobijados por un mismo reglamento, dependientes de las mismas autoridades administrativas y judiciales, y a quienes en términos reales también deben comer, vestirse transportarse y en general desarrollar actividades humanas que en poco difieren con las mías. La desigualdad en cuanto a mi remuneración salarial frente a otros funcionarios del Congreso se traduce en los siguientes términos: Se me aumento el salario para el ao 1997 en un 87., en contraposición con el incremento salarial de los Asistentes Asesores de las UTL de los H. senadores a los cuales se les incrementó su salario en un 21.02Y.. No se me decretó prima de gestión ni prima de transporte como a los Secretarios Generales de las Comisiones y a los Subsecretarios Generales grados 07 de las mismas. No se me remuneran las horas extras laboradas. En general sin razón o fundamento alguno se me viene cancelando un salario que día a día pierde su poder adquisitivo frente a los incrementos del cpsto de vida, vulnerado con ello la posibilidad de poder acceder a una subsistencia digna a expensas de no poder aspirar a la educación!la recreación o el sustento con calidad totalviendome en la imperiosa necesidad de recortar mis gastos en cuanto a vestuario,alimentación y salud, empero y con los sacrificios que a expensas del deteriorado salario que devengo, otros funcionarios en iguales e inferiores condiciones de formación educativa, funcional y laboral, si se encuentran lucrados con primas, bonificaciones y 04 A.T.127 emolumentos percibidos con un criterio injusto e irreal, forjado en el seno del Gobierno Nacional.
condiciones de formación educativa, funcional y laboral, si se encuentran lucrados con primas, bonificaciones y 04 A.T.127 emolumentos percibidos con un criterio injusto e irreal, forjado en el seno del Gobierno Nacional. De las mismas formas, podrá Ud. concluir que sin asidero jurídico o conceptualización alguna que se refiera a parámetros de trabajo, eficiencia o cumplimiento, se les asignó a 3 Jefes de Seccián Grados 09 en el Senado de la República, estipendios consistentes, en la prima de Gestión, emolumentos que a mí no se me reconocen, muy a pesar de que ostento el mismo cargo y grado, a sabiendas de que mi trabajo requiere gran concentración y organización, que se vé reflejada en la capacitación y selección de los servidores públicos de la Corporación. En consecuencia y teniendo en cuenta que la Constitución Nacional de 1991, contempló en su art. 13 ci derecho a la igualdad de los individuos, elevándolo como un derecho fundamental adscrita a toda persona, can el fin de frenar cualquier abuso o arbitrariedad encontra de ella, y con ánimo de prevenir entre otros, la arrogancia del poder y las discriminaciones de cualquier orden que se hiciese a expensas de los derechos a que pudieren acceder otras personas en situaciones similares, llegandose a la conclusión de que la igualdad dentro de un conglomerado social es reflejada en las, mismas oportunidades y beneficios de que gozan otras personas afines con su condición laboral, social y de cada uno de los elementos que componen la esencia de los seres humanos. Por ende si no existiese la igualdad entre los trabajadores del Estado, el Gobierno Nacional, encargado de
gozan otras personas afines con su condición laboral, social y de cada uno de los elementos que componen la esencia de los seres humanos. Por ende si no existiese la igualdad entre los trabajadores del Estado, el Gobierno Nacional, encargado de la fijación del régimen salarial podría a su libre arbitrio y con intereses meramente personales o políticos., decretar prestaciones sociales, emolumentos salariales y privilegios que tuviesen nombre propio, los cuales beneficiaran a una persona o a un grupo mínimo, como en el caso descrito anteriormente Más aún sin la protección del derecho de igualdad salarial que invoco en la presente las garantías accesorias que conllevan la remuneración a mi trabajo se verían menguadas, aval de que las oportunidades para acceder a otros elementos que componen mi diario vivirse afectarían de tal manera que conllevaría a un deterioro en mi salud, educación y sustento. De igual manera anexo las leyes y decretos donde se plasmaran las primas e incrementos salariales, base de mi accionar ujudicial en pos de una igualdad salarial acorde con los gastos y necesidades para llevar una subsistencia digna, acudiendo en la tutela del derecho descrito en el art. 13 de la C.N., por cuanto dicha precepto busca la justificación objetiva y razonable y la proporcionalidad de una norma, entendida esta última no solamente como .l fundamento legal de los actos administrativos que los consagran, sino la aplicación de tal manera que los intereses jurídicos de otra persona no se vean afectados. De esta forma otros congeneres quedan resguardados de los excesos o abusos de poder que podría provenir del empleo indiscriminado de las facultades atribuidas al5 A.T1267
afectados. De esta forma otros congeneres quedan resguardados de los excesos o abusos de poder que podría provenir del empleo indiscriminado de las facultades atribuidas al5 A.T1267 Gobierna Nacional. Tanta es así que fundamento mi desigualdad frente a otras funcionarias del Senado de la República en el hecho de no ostentar un carga Directivo o afín con las labores legislativas que me acerquen a manifestar mis pretensiones salariales a los Sres Ministro de la República o tan siquiera a los H Senadores de la República, ya que me encuentro asignado a una dependencia que poco o ningún contacto personal tiene que ver con las personalidades descritas anteriormente, muy por el contraria los Sres. Secretarios Generales, así cama los Subsecretarioslos Asistentes y Asesores de los Honorables miembros de la Cámara Alta del Congreso, si tienen contacto permanente can los Ministros y Senadores ya que dentro de su funcionalidad como servidores públicas de ésta Corporación tienen un estrecho diálogo y es fácil deducir que pueden esgrimir razones de cualquier índole con el fin de que se les otorguen primas o bonificaciones coma las consagradas en las decretos anexos a la presente, de otra manera no me explico cómo solamente algunas funcionarios ostentan prevendas de tipa salarial con las cuales no cuento, reiterando que para ella no existe ni justificación real ni norma general que consagre una atribución superior de unos funcionarios y otros adolezcan de ella. Por lo anterior se podrá deducir la inminente falta de oportunidades que genera mi retribución salarial, frente a otros empleos del mismo o inferior cargo, ya que como cite anteriormente a lo Sres Asistentes de los
ella. Por lo anterior se podrá deducir la inminente falta de oportunidades que genera mi retribución salarial, frente a otros empleos del mismo o inferior cargo, ya que como cite anteriormente a lo Sres Asistentes de los Senadores no se les exige Titula Profesional, como se requirió a mí en el momento de la posesión, empero si ganan un salario muy superior al asignado como jefe de la Sección de Selección y Capacitación del Senados Colarario es que los seores Subsecretarios de las comisiones tienen las prevends salariales que describí anteriormente, muy aperar de que en la planta de personal se encuentran clasificados en el grado 07 y por el contrario a mi que me encuentro escalafanado en la misma planta de personal cama grado 09, no se me reconocen las primas de gestión y trasporte asignados a estos.. 2 De igual manera anexo a la presente, con el ánima de ratificar mi desigualdad salarial frente a otras funcionarios del Estado, los decretos No 122 del 16 enero de 1997, por el cual se fijan los sueldos básicas para el personal de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los empleados públicas del Ministerio de Defensa.ios cuales oscilan entre un porcentaje del 18107. al 100Y., con ponderados del 2693%coma los asignadas a los Cabos Segundos. Así misma anexo los Decretos Nros. 48 y 53 de 10 de enero de 1997 donde se establece un sobresueldo a los funcionarios del Personal Carcelario y penitenciario y se les establece una prima de seguridad a los empleadas del INPEC que ascua entre el 10= y el 150/., respectivamente.6 A.T.1267
funcionarios del Personal Carcelario y penitenciario y se les establece una prima de seguridad a los empleadas del INPEC que ascua entre el 10= y el 150/., respectivamente.6 A.T.1267 De esta manera con tan pocos ejemplos y a manera demostrativa es totalmente viable que se tutele el derecho a la igualdad en lo referente a mi salario mensual, por cuanto si concebimos que el Estado Nacional es uno sólo y que los servidores públicos se encuentran sujetos a una serie de lineamientos, controles y fines comunes, no puede ser posible que el Gobierno Nacional incremente salarios de una manera tan desproporcionada para algunos miembros de su organigrama estructural y para otros se sePalen aumentos irrisorios que ni siquiera secompadecen con el costo de vida actual. Visto lo anterior, se crea una abismal diferenciación en cuanto a garantías y oportunidades, por que es más factible que los servidores públicos enunciados anteriormente accedan a una vida que conlleve mejoramientos en cuanto a la educación, la salud, la recreación. El vestuario, la vivienda y en general cualquier otro factor del diaria vivir, ya que su consecución depende básicamente del factor monetaria, por ende y al ser mejor remunerados tendrán la posibilidad de invertir en calidad de vida, postulado al que no puedo pretender con una depreciación real y efectiva de mi remuneración como funcionario del Senado de la República. Por ende el Gobierno Nacional no puede establecer tratamientos desiguales para sus subalternos y cumplir con su función constitucional de procurar realizar la igualdad material y efectiva que le impone el art. 13 de la Constitución Nacional, norma que lo supedita al deber de
establecer tratamientos desiguales para sus subalternos y cumplir con su función constitucional de procurar realizar la igualdad material y efectiva que le impone el art. 13 de la Constitución Nacional, norma que lo supedita al deber de ejecutar e intervenir con justicia e imparcialidad todos los actos que sean de su competencia.
3. Anexo de igual manera, el Indice de precios al Consumidor, emanado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE correspondiente al aí-o de 19965 donde se puede deducir que muy a pesar de que el costo de vida del aPia inmediatamente anterior subió con un ponderado del 21.637., se puede leer cifras de escandaloso ascenso como fue el aumento en la vivienda, el cual sumó un ascendente del 24.387., el factor relativo a la salud se incrementó para 1996 en un 22,49% la educación subió en un 36.707., el trasporte en un.19.87% y otros gastos en un 18.887. Cómo podrá Ud. inferir en nada se compadece el aumento salarial del 8% que se me incrementa en mi remuneración mensual con estas cifras a las que necesariamente tuve que supeditarme el ao inmediatamente anterior.Esto necesariamente crea un déficit en mi poder adquisitivo, ya que se crea un fenómeno de devaluación entre lo que recibo por mi funcionalidad como servidor del Senado de la República y lo que tengo que gastar como una persona común y corriente que desea llevar una vida acorde con sus lineamientos sociales, económicos y familiares.
Lo anterior aparte que lesiona mi integridad, crea un estado de sasabra y constreimiento a mi núcleo7 A.T.1267
acorde con sus lineamientos sociales, económicos y familiares. Lo anterior aparte que lesiona mi integridad, crea un estado de sasabra y constreimiento a mi núcleo7 A.T.1267 •familiar,ya que mi seFora Madre y mi pequea hija, al depender económicamente de mi sustenta1se verán afectados can un aumenta de poco alcance y deteriorada sastenibilidad. Colorario de lo anterior es la estadística, transcrita a continuación y emanada del Ministerio de Trabaio1donde se comparan los incrementos salariales y la inflación... Como podrá Ud.deducir1 si existe una discriminación real y un perjuicio inminente, frente a lo que se me ha venido incrementando el salario, en comparación con la inflación dependiente del costo de vida en el país. Por ende y en términos sencillos, ya no podré comprar para el sustento mío, el de mi Sra.Madre y mi pequ&a hija, cosas esenciales como carne, huevos, verduras, frutas, cereales y granos que sumen más de $10.000,00 pesos mensuales, por cuanto el pago del departamento me exige consignar $598.000,00, el trasporte $35.000,oa, los gastos de educación $246.000,00, mensuales, lavandería $45,000,00, peluquería $10.000,00, créditos personales $480000,ac). gastas en elementos de aseo $20.000..00, cuota de administración $60.000,00, frente al sueldo neto que recibió,cada vez más deteriorado y menguado frente a los indices acotados. Por último me permito anexar, fotocopia de algunas informaciones relacionadas en los principales diarios
$60.000,00, frente al sueldo neto que recibió,cada vez más deteriorado y menguado frente a los indices acotados. Por último me permito anexar, fotocopia de algunas informaciones relacionadas en los principales diarios del País, donde se dán a conocer los aumentos autorizados en relación con elementos que componen mi diario vivir, resumidos así: .... Al amparo de estos ítems, me pregunta: - Es justo el aumento salarial que se hizo, en total desventaja ante otros funcionarios de la misma institución y frente a la Inflación 2 - Tiene las más mínima concordancia el 8% de incrementos en la remuneración mensual,frente al desmesurado costo de vida 2 - Tengo un porvenir acorde con una vida digna con un salario cada vez más devaluado 2 No es un notoria desigualdad del hecho de que otros funcionarios con un creciente aumento salarial, puedan acceder a una calidad superior en cuanto a costas escolares, transporte, alimentación, drogas, vestuario y recreación,por cuanto su incremento salarial y primas asignadas los convierten en sujetos con un poder adquisitivo superior al mío 2 En conclusión, la desigualdad de oportunidades al amparo de mi bajo poder adquisitivo cotejado frente a otros funcionarios de la misma Institución, es palpable. Porcuanto or cuanto no se puede negar con todas las razones esgrimidas en la presente, que hay una gran; diferenciación entre los logros€3 A.T.1267 y facetas que se superan con el valor de la moneda consecuente del salario, que pueden ser adquiridas por servidores públicos del Senado de la República a quienes se
la presente, que hay una gran; diferenciación entre los logros€3 A.T.1267 y facetas que se superan con el valor de la moneda consecuente del salario, que pueden ser adquiridas por servidores públicos del Senado de la República a quienes se les remuneran factores laborales que a mí se me niegan, en consecuencia debe su digno Despacho proceder a tutelar mi derecho a la igualdad, ya que de no ser así se estaría causando un grave perjuicio en mi integridad física,moral y social, excluyendome de paso sin razón o motivo legal alguno de acceder a unos emolumentos decretados en normas anteriores con carácter general 4.. Así mismo y al amparo de lo dispuesto en el art, 13 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, es de observarse que la Ley 4a. de 1992 designada al Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial de los empleados del Congreso.. Por ende el art.. 115 de la Constitución Nacionalseala que el Gobierno Nacional estará conformado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores de departamentos administrativos que para el caso que nos ocupa correspondería al Sr.. Presidente de la República, el Sr.. Ministro de Hacienda y crédito Público y el Sr.. Director dci. Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes de igual manera fueron las personalidades que firmaron el decreto donde se fija la escala salarial para los empleados públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. Es de observar que la Acción de tutela, contemplada en el art.. 86 de C..N.., se previó como un
públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. Es de observar que la Acción de tutela, contemplada en el art.. 86 de C..N.., se previó como un mecanismo expedito, con el fin de amparar derechos fundamentales cuya vulneración representen un perjuicio inminente, ya que de esgrimir mi palpable desigualdad salarial frente a otros funcionarios del Senado de la República mediante otra acción judicial, esta sería resuelta dentro de dos o tres aos, cuando ya SE ha visto mermada mi situación personal, aval de que el costo de vida me haría blanco fácil de la postración, en detrimento de mi formación académica, social, económica, habitacional y de salud, colorario de que no se estaría protegiendo un derecho de inminente repercusión en todas los aspectos del digno vivir. En consecuencia el Poder Judicial está obligado a la aplicación del principio a la igualdad en el presente caso, por cuanto su interpretación debe ceirse a los postulados objetivos, reales y discriminatorios que esbozo en la presente.. Máxime cuando otros Organismos como el mismo Defensor del Puebla Dr..JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO, ha manifestado que el incremento salarial ponderado para los funcionarios del Estada, viola flagrantemente el derecho a la Igualdad..
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER -49 4..T. 1267
Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que se utilizó como mecanismo principal, no transitorio, para la protección del derecho constitucional fundamental de la igualdad, consagrado en el Art.. 13 de la C.N.., contra los Decretos del Gobierno Nacional, como el No
desprende que se utilizó como mecanismo principal, no transitorio, para la protección del derecho constitucional fundamental de la igualdad, consagrado en el Art.. 13 de la C.N.., contra los Decretos del Gobierno Nacional, como el No 8 del 10 de enero de 1997, que fijaron el régimen y las escalas salariales para los empleados públicos del Congreso Nacional y demás entidades del Estada, discriminándolos para los diferentes empleos y., concretamente, en cuanto estableció para el empleo que desempea el demandante, de Jefe de la Sección de Selección y Capacitación, Grado 09, del Senado de la República, aumento salarial en un G% mensual para 1997, frente al establecimiento del aumento salarial del 21.02V., 24.69%, 26,93% y otros superiores para las empleos de los Conqresistas, Asistentes, Asesores, Secretarios Generales, Subsecretarios y otros servidores del Congreso y de otras instituciones y entidades del Estado Colombiano.. También estima el demandante que, esas Decretos que fijaron el régimen y escalas salariales para las empleos del Estado, le lesionan su derecho a la igualdad, al no asignarsele a su emplea la prima de gestión, prima de trasporte y otros emolumentos que Si fueron determinados para otros empleos, aunque ellos pertenecieran a la misma corporación. Todo lo cual significa discriminación y desigualdad en el ingreso, can disminución en el poder adquisitivo de la remuneración para el demandante, en perjuicio de la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, ante la realidad del porcentaje muy superior del aumento de la inflación y del costo de la vida y del indice de precios al consumidor,
para el demandante, en perjuicio de la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, ante la realidad del porcentaje muy superior del aumento de la inflación y del costo de la vida y del indice de precios al consumidor, conforme a las hechos y razones expuestos en la demanda ya transcritos.. La presente acción de tutela debe negarse, por ser improcedente, par las razones siguientes: La Constitución Nacional, en el art..150 ordinal 19, literal E. consagra que, corresponde al Congreso,10 por medio de Leyes dictar las normas generales y, sealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública En desarrollo de este precepto constitucional, se expidió la Ley 04 de mayo 18 de 1992, mediante la cual se sealan las normas., objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Conqresd Nacional y de la fuerza publica y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Nacional En el art. lo. de esta Ley, se dispuso que el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas., criterios y objetivos contenidos en ella, fijará el régimen prestacional y salarial, de los empleos de los servidores públicos, entre ellos los empleados y miembros del Congreso Nacional En el art. 2o., la Ley sealo los varios objetivos y criterios que
objetivos contenidos en ella, fijará el régimen prestacional y salarial, de los empleos de los servidores públicos, entre ellos los empleados y miembros del Congreso Nacional En el art. 2o., la Ley sealo los varios objetivos y criterios que el Gobierno Nacional debe tener encuenta, para la fijación de dichos régimen prestacional y salarial. En aplicación y desarrollo de las normas generales sealadas en la Ley 04 de 1992, se expidió el Decreto 58 del 10 de enero de 1997, para fijar la escala salarial de los empleos públicas del Congreso Nacional, entre los cuales esta el que desempea el demandante y otros a los que se refiere la demanda. También fueron expedidos los otras Decretos, cuyas copias se allegaron con la demanda, para la fijación de primas y escalas salariales para varios empleos de servidores públicos del Estados
2. La acción de tutela no es procedente para impugnar normas generales, como las contenidas en los11 A.T.1267 decretos expedidos por el Gobierno Nacional comentados, en los cuales se fijaron él régimen y las escalas salariales de los varios empleos del Congreso Nacional y demás entidades aludidas en la demanda.. Es así como, en el Decreto 2591 de 1991, art. 6, ord. So.., se prescribe que U La acción de tutela no procederá . . 5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto .H El decreto No.58 del 10 de enero de 1997 y' los demás atacados en la demanda, en cuanto determinaron el aumento salarial en un 8% del empleo del demandante, frente a
abstracto .H El decreto No.58 del 10 de enero de 1997 y' los demás atacados en la demanda, en cuanto determinaron el aumento salarial en un 8% del empleo del demandante, frente a porcentajes muy superiores de aumento salarial para otros empleos y, la no asignación para el 'empleo del demandante, en forma discriminatoria de otros emolumentos, como la prima de a actos de carácter gestión y transporte, general, impersonal y Nacional desarrolló su corresponden abstracto, can los función legislativa y que el Gobierno administrativa de fijar el régimen salarial y prestacional9 ordenado en la Ley 4a. de 1992, para lo cual la Constitución Nacional le atribuyó competencia privativa y escluyente, en la caua 1 no puede inmiscuirse el Juez de tutela. Las incorfomidades del demandante con relación a la fijación de la asignación mensual y primas para CLI empleo, en forma diferente a la correspondiente para otros empleos, con funciones, categorías, deberes, responsabilidades, etc.., diferentes, pueden plantearse ante las autoridades con competencia constitucional y legal para crear fijar, modificar y suprimir los factores salariales y prestacionales de los empleados públicos y mienbros del Congreso Nacional. Esas autoridades competentes son, el Gobierno Nacional y el Legislador, según el art. 150 C.N. Pero, además,si el demandante considera que los decretos del Gobierno Nacional sobre fijación del régimen salarial y prestacional para' su empleo y para los demás empleos pú