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TA CUN - 12674-(09-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12674-(09-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

!rftIBuIL AI1IWI8t0TIVO DE CIDIXWRCA Bogot, Septiembre nueve (9) de mil novecientas •uten¡ sieu (1.977) Registrado Ponente: )R. ALVARO LkCOMP1E LUNA,- Ref. ¡aLoto Xi. 12674.- ACTOJ MMCIPAL113 .- Demandante: t,CUNTRT CLUB DE 3MOTA .- 1 apoderado judicial de Country Club de Bogota, de bidaaente reconocida en ente asunto, ha impetrado a nombre de su proas rada -Corporaci6a do Derecho Civil sin animo de lacrola saapeni6n provisional de loe actos administrativos acusados, ooncretasente lea resoluciones Nia. 3 4. 21 de julio de 1.9759 345 «Y 346 de 25 de sarao de 1976, 06 te 7 de julio de 1976 y 058 4.1 15 4a septiembre de 76, dictadas par diversas dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano de 3.gota, establecimiento pb]ico del orden sunioipel oreado por el acuerde 19 de 1976 del Concejo Distrital. Por tratarme de sun aman te dá que conoce el tribunal en primera instancia que por su ouaflta oebe duntro del literal f) del ordinal 2.) del decreto-ley 528 de 1•2. 64 en osacordanois con el art. 12 de la ley 22 de 19779 ejecutoriado y en firme el proveído que sdmitt6 la demanda, pasa a estudiarse si es dable acceder a t.1 medida.

PARA Ri8OLYER, SE COLUDRA:

y en firme el proveído que sdmitt6 la demanda, pasa a estudiarse si es dable acceder a t.1 medida. PARA Ri8OLYER, SE COLUDRA: Los ctoa acusados, que oontrman uno de oarAoter2 - Jaoio MI. 12674.- co4s1eJe, asignan a la demandante Country Club de Bogota una conkrib oik de 3220.24543 como propietario del innaobla situado en la trqrgs versal 13A NI. 123-50, Registre Catastral Usaqu4n 672 por oonoepto de psviasntaci6n 4. 1 Iraneversal mencionado entre Jigonales 1283 y 129 de esta ciudad de 3ogot&, • tsabih )iaona1 129 111. 15-02 del sismo re ; lstro catastrala stisa el peticionario que he.j flagrante violación 4e normas superiores como son el art. 29 del acuerde 6 de 1963 porque 1 pavienta8 por el sistema de rondo Rotatorio de Pavimentaciones Locales se puede adelantar por orden del Concejo o a solioitd 4. una Junta de Acción Comunal y la que pretende serlo 4.1 Barrio Le Carolina qUe solicité la obra dicha, no tiene persoaerh jer(dioa por lo que no existe como lo comprueba Ii hoho de que les propios sotos acusados saL lo reconocen, y los arte. 11 y 16 del Acuerda 19 do 1972 porque los propios actos dicen que no hubo previa aprobsoi6n 4. Planeacléa porque no as trató de obras 4.1 Plan tsl sino de pevimestacionee locales papropios actos dicen que no hubo previa aprobsoi6n 4. Planeacléa porque no as trató de obras 4.1 Plan tsl sino de pevimestacionee locales para ío cual no ea menester tiche int.rvenoik, considerando el li!,eliata que la ley no hace diatinoik alguna al respecto. Ahora bien, el art. 29 del Acuerde 6 4. 1963 que tiene a la vista la Sala, dice la l.trai "Cuando a través de la reapøotiva Junta de AOØi&L Comunal los propietarios de fincas situadas en barrio, de la ciudad que oarescas de pavimentoo edeonados, manifiesten ante e] Dpartamento de Ya1oriaaoi su deseo de que se ejecute la parisentacila y, para ello, depositan en dicho Departamento el 3U% del valor del presupuesto oficial de la obra, el Depar taaeuto de Y alorisaoi&n pxooeder& de inmediato a solicitar al Fondo Rotatorio de Pavimentaciones Locales un prstme por el remanente pera realizar le obra. asta solicitud weri atendida3 - ¡u aLo 11. 12674 . por dicho toado de profereacio sobre cualquier otra 7 1a obra es ej.outarí de coeternidad con lo determinado ca les srttoe's loe ansros 12, 13' 14." Lo tiltiao, an refiere a lo conceruiente e la lialtaolía pare etrar o contratar la ejeoclía do la obras s evidente qie la Justa do Aoci6n Cewa1 4.1 Barrio La Carolina no caLato cono persona juridios. Paro, querr4 silo

olía pare etrar o contratar la ejeoclía do la obras s evidente qie la Justa do Aoci6n Cewa1 4.1 Barrio La Carolina no caLato cono persona juridios. Paro, querr4 silo decir que por petsjteoho y dado la aLrosnstancis de que loe vecinas de una soma de la oiwted decidan pedir que mas vta sea ;0v3aentsda, dL cha obra no puede realizaras, dado ceno ..t demostrado (ver tel. 12) que varios ciudadanos zsident,n en dicho sector así lo solicitaron? Ura í £ndisptnaabl, para que haya psviaentaoiones locales que la petiaLZa sea heoha por una Junta de Moi&a Comunal que lleve la vocorh do los propietarias? La dudan que suoittae los anteriores interrogantes soeron do su respuesta, relevan al Trábamal de henór aayor.s rsoioois' aLoe en sorne a si hay e no flagrante violaci6n de normas 4 oarkti,r aspen. or. .t cuesto a la violeoin del art. 11 del acuerdo 19 de 1972, se observa que el segundo ioio del mismo oc del stguie te tonors M Instituto no podrá iniciar niuwsa obra .n que prevk amente hay sido estudiado el proyecto oerrespodientu, por el Departamento Administrativo de Plsneani6a y aprobado por 1 Juo4 de Pismosoi6n." (se subraya) Y 1 16, entra otra ooaaa, atribuy, a la Junta Direotiva del Instituto la sdrdnistraci6n do lea loados Rotatorios de Va

por 1 Juo4 de Pismosoi6n." (se subraya) Y 1 16, entra otra ooaaa, atribuy, a la Junta Direotiva del Instituto la sdrdnistraci6n do lea loados Rotatorios de Va lorisaolZn, ¡iedes.rroilo, Pavimentos Icoalos, Zonas verdes y comunales,- 4 - Juicio ç. 12674 .- Zsteb1eoiminto. y Zonas de Itez's I.t6rtoe, y aquellos otros cuya admíaistraoléa le sea atribuída par Acuerde, a44 4e ordenar la ejé- enalia de las obras dentro de las planes adoptadas, con sajeci6n a las normas sobre ezbenisso y comstruooioaes que rijan en Bogoti pr vis aprobsolia de la Junta de Planeact6n. Pero cono el art. 28 del sisee Acuerde 19 de 1972 reenvfa a le9 acuerdos y dea&a disposiciones que estatuyen asuMes re lsoionadas con lo. Pondos Rotatorios -y sobre el particular el de P.- iaentes Locales-, asalta la dada a la Corpormíéa si al tratemos de lo que reas sobre elle .1 Acuerde que are6 el Pende de Pavimenten Lo cales (6 4. 1963) constituye una exoepoi6n a la regla general del con trel previo la qee atase el art. 29, es decir aquel que se ocupa de las obras proyectadas a petioik de las Juntas de Acolía COmunal provía aon.ignaci$a del 30% 4.1 valer por lee propietarios del 8.otor. Este iltiao permite oonolair que la vielacisA de

las obras proyectadas a petioik de las Juntas de Acolía COmunal provía aon.ignaci$a del 30% 4.1 valer por lee propietarios del 8.otor. Este iltiao permite oonolair que la vielacisA de una norma positiva 4e derecho no es manifiesta tampoco en lo que hace a este t6pico 9 ras6n por la oual al Tribunal debe abstenerse de deor• tsr la .usponsi&u impetrada, ya que no se cusplen los requisitos exigidas por el art. 94 del C.C.# n nirito 4. 10 expuesto, el Tribunal de lo Conten ci... Administrativo de Cundinamarca, D(IGA la .uspensi6n provisio-nal solicitada en la demande de loe setos soasadOs. COPL&, NOTIF1QU81 y CUPLAS.- Aprobado en Acta 1$ 9

ZAMIR B. SILVA AMIN A(JILPfO RODRXJZ PDRZ.A5 - 1. 12674 •

CLR Dd CASI(O ALVARO LUCOPM LUNA

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