TA CUN - 12728-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12728-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Caducidad' TRIBUNAL ADMIÑXETFAT ¡yO DE CLJNDINAMARC StCCiQN SEGUNDA SÚBSECC ION 'CC" — u—
R1A1q4 Santafé, de Bogotá D. C.Ocho (85 de Octubre de mil nmovecietnoro noventa y tres (1993. onentás3OSE HERNEY VICTORIA • Maqitrado Demandante Expediente No
CONTROVERSIA:
ALCALDIA MAYOR
MARIA B. 12728 iSILENCIO
DE BOGOTA
RODRIGUEZ DE P.
ADMINISTRATIVO La •demandnte por iriterm.dio 1. de apoderado judicialsolicita de ésta Corporación la acción previta en el artículo 85 de]. C.C.A. y haaan las .iquxent DELRACIONES •? CONDENAS 2 la Que çe ha operado el fenómenojurídico del Silentio AdminitrativQfleatiV0 eç relación con la pet4.ción -formulada por mi mandar)te el 28 del Noviembre de I983 por'-escrito. mediante 1a ual solicitaba un re caria c.mieiito y pago preetacior%al, Por cuanto no =: ha ddo rpueta. entendiéndoseNo, 11214 denegadas y agotado 11 procedimiento gubernativo.. Qué sULA LA DECISION TACITA de la Adminttrac,n Distri.tal por ser violatorja de las d-iposiciones protectoras del salario las pvestacjone . sociales y las que reglan el derecho de petición, 3o.- Que el Distrito Especial de Bogotá
ser violatorja de las d-iposiciones protectoras del salario las pvestacjone . sociales y las que reglan el derecho de petición, 3o.- Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resolución dentro de 1s treinta (30) días si:guients a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a& con tinuacjón se expresan. 4o., Que onç cnsecuncja declaratoria de nulidad'- de la petición 2a.. título de restablecimiento-del-derecho se condane. al Distrito Especial de Bogotá 1 reconocimiento y pago en favor d mi mandante de VEINTE (20)d-Las laborales en vacaciones por cada ,uno de los siguientes amós 1979, 1980, 1981, 1982, .1983, los cuales deberán liquidarse con todos las factores que por Ley deben teperseen cuenta. 80.- Que igualmente en consecuencia de. la nulidad solicitada., mi mandante tiene derecho al reajústede la PRIMA DE NAVIDAD, a partir de 1979, inclUsivE, tenLafidD en •íenta TODOS i 1. os factores excluidos de su liquidacióri tales como bonificaciones., AEUb5idjo primas dealiinentjón y habitación, días Laborados en vacaciones etc.Exo. No.11214 3 6o..- Que en consecuencia se condene al oago del Sbsidxo de Transporte en la cattidd que sea1a la Ley para - los aós de. 1979 a 1983 inc 1 usive,.
HECHOS Y OMISIONES.
6o..- Que en consecuencia se condene al oago del Sbsidxo de Transporte en la cattidd que sea1a la Ley para - los aós de. 1979 a 1983 inc 1 usive,. HECHOS Y OMISIONES. to.- Los docentes, como empleados de regimén especial, por mandato leqal , tienen derecho a dos (2) metes cabables de vacaciones por ao laboral de diez (10) meses ex4ctos. 20 - "El ao escolar comenzará el Primero de febrero y terminará el treinta de noviembre"; respectivo (Art.. 90 Decrete 349 de 1982; reglamentario de-la Ley 89/92). 30..- Mi mandnte se desempefa . corno profesor de ehsefanza primaria desde el lo. de enero de 1970 y en el 'escalafón ha ocupado las siguientes-posiciones: asimilacion y ascenso. 4o..- A mi mandante además del sueldo basico se, le pagan los-siguientes emulumentos primas (alimentacin, y: /ohabitáción) y subsidio, pero no-en cuantía que manda la Ley 50A mi mandante1 en virtud de]. Decreto 1135 de 1952 se u reconoció un reajuste salarial del 50% sobre su suelda básic. »E',.o. No.11214 4 6o.-"',:A .mi -mandante en virtud de las resoluc.ones que fija
¡el-:..,,caleindaril oscolar desde 1979 inclusive, ha comenzadq sus laboree docentes di.as antes del lo de -febrero de cada ao y terminada después del 30 de Novimbre. repectivamen te.
¡el-:..,,caleindaril oscolar desde 1979 inclusive, ha comenzadq sus laboree docentes di.as antes del lo de -febrero de cada ao y terminada después del 30 de Novimbre. repectivamen te. 7oLos días adicionales de cada ao lectivo laborado por el demandante en vacaciones que en promedio suman VEINTE (20) para cada aFo a partir de 1979 inclusive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Ditrital. 8.-. Los satisfecho a mi mandante, pQr concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo encuentá los factores cue por Ley deben tenerse presente con tales propósitos. 9o.- La prima de navidad pagada a mi mandnte. en cuya liquidción deben incidir otros factores adicionale a 1-4..runeracLón basica coma las bonificaciones, subsidios. primas alijnentación y hbitción 9 los dias adicionales á1 ao lectivo labørdos ør vacaciones, entre otros conceptos, tampoco ee le 'tuvieron en cuenta para el reconocimeinto y paga de estas prestaciones. i0.En. :'tal virtud mi poderdante elevó petición al eeor Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, como Jefe de Admini,stración distrital el día 14 de 'OCTUBRE DE 1983 para que de conformidad con loe .mandatts legales' se le paguen los días laborados en vacaciones, ,y prima de navidad se l satisfagan teniendo en cuenta losExo.. N0..11214 factores que deben i.nc.dir en su liqui.dac derect'os reclamados,. a 1983. VIOLADAS ILa petición formulada por mi
de navidad se l satisfagan teniendo en cuenta losExo.. N0..11214 factores que deben i.nc.dir en su liqui.dac derect'os reclamados,. a 1983. VIOLADAS ILa petición formulada por mi mandante no Ha tenido resuesta alguna. 12o.- La Administración Distrital con suproceder violó el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas queconsagran los A mi mandntE no '1a h satisfecho el subsidio de transpartefl la cuantía que la 1?y ordena en los aqs trancurridos de 1979 1o,-Dcretose'.l96O; 524d.a 1975. 2277 de 199.1 1itera1es.dl y f) del articulo 34; Decreto i35 'de 1968 Art. 80. Decreto 1848 d
1969. Articulo 4:3'a 50. 2o - Ley 1 de 194 articulo 70
Decretos 2475 de 1976;. 3042 de 1978, Arta. So.
Decreto : 1200 de 1980. 2713 'de 19B0,,. art. 10,. litéral a) 3o.-4 decreto 3148 ae 14#0Articulo lo.
Decreto 1948 de 1989, Articulo 51 Decrti 242 de 1977., Art. 25 (Alcaldía Mayor cte Bagotá)Exo.. No..11214 6 40..- Para Decretar el Silencio Administrativo mi apoyo en elArt. 70.. de la Ley 24 de 1947. Articuló .18 del Decreto 2733 de 1959. como normas directamente violadas
40..- Para Decretar el Silencio Administrativo mi apoyo en elArt. 70.. de la Ley 24 de 1947. Articuló .18 del Decreto 2733 de 1959. como normas directamente violadas se observan: Art.. 16, 17 20 y 30 de la constitución Nacional Art.. 9o.. del C.S.Traba.iO. y 21 de la misma obra. 6o..- Resoluciones 1167/78, 01789/79. 002841/81, 7o..- Los Decretas y Resoluciones del Ministerio de Educación precisando el calendario Escalar oara los aos de 19781. 1979, 1980, 1981.1982, y 1983.. Go.- Las dernas disposicofles de drden constitucional, legal y reglamentario expedidos sobre los aspectos objeto del libelo de demanda. CON BID E R A C 1 0 NE 6 conformidad con las probanzas allegadas (folios 2 vito), sø logra establecer que el apoderado del actor formuló par primera vez la solicitud-. de reconocimiento del reajuste de la Prima de Navidad pago de vacaciones y demás prestaciones, ante la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá- el 28 dé noviembre de 1983, sin que a esta petición sedierarespusta alguna..Exo. No.11214 Segun reza en la demanda, e aoodrado solicita entre ;otra eticiones,1 que se reconozca Dar esta jurisdicciÓn el haber acontecida el silencio administratiyoY que pçn ende, se declare la nuidad del acto ficto resultante ¿te ese silencio adminjstrativo, supuestamente con la idea
Dar esta jurisdicciÓn el haber acontecida el silencio administratiyoY que pçn ende, se declare la nuidad del acto ficto resultante ¿te ese silencio adminjstrativo, supuestamente con la idea de remover y ante una prosperidad je la$ peticiones, ese qué, seria un obstáculo para que la, administración reconociera los bereficios de la decisión jurisprudencial Mas ocurre çomo puede establecere a folio (910 vuefto), que la dnda se radjcó el 4Ía 5 de-,marzo de s.tuacn que indica a las claras, que el fehórnano clausurante de la competencia como lo es ía..caducidad de la acción; fue evidente. La Sal.eI1 desarrollo de la facultad concedida al juez ' mediante el trticulc3 06 del C P C • analiar la existencia, del fenómeno de la caducidad. La Sala ertiede en un todo atenta a la legislación igente por la época-,en que se~ hizo la solicitud en sede &dministrativ^ y se radicó 1a demanda.. que no habiendo hecho el artículo 1:6 del C C P. distinción a'&a la ocurrencia de 1 l caducidad de la acción en relación con las, peticioneS que se 'le hlcieran a administración. como si la hizo cuando se interponía algun recursO.. dable qe transcurrido un trmMo de cuatro 4) meses contados a partir, del momento en aue el fenómeno del. .siléncionegativ& se dióy sin que el misma seExp. No..11214 3 haya impúgnado, operaba de oleno derecho la
contados a partir, del momento en aue el fenómeno del. .siléncionegativ& se dióy sin que el misma seExp. No..11214 3 haya impúgnado, operaba de oleno derecho la caducidad de la acción. Lo cierto es aue ante la no obligatoriedaddel recurso de reposición para el agotamiento de la vi'aqubernatiVa y que era el nio que procdia 'séqtn se desprende de lo estipulado en el inciso cuarto del art. 50 del C.C.A. enraÓn a que la petición babia sido dirigida al Alcaide Mayor del Distrito Especial de :Bogotá, el acto fictb. surgido. del silencio administrativo clausuraba la actuación administrativa iniciada con la petición del 28 de. Noviembre de 1983 obligando por tanto al interesad, a tener que demandar la ocurrencia de ese silencio y los efectos y prestaciones pedidos en sede administrativa por.., tarde el 28 de 3ínio 1984 fecha en que se cumplieron los plazos generadores del silencio . negativo y el de caducidad. actuación que solo se hizo ocho meses después por lo que la' caducidad está más que realizada. De lo expuesto,se llega a la conclusión que el demandante se.enantraba en la obligación ineludible dedemandar la actuación administrativa y sus secuelas dentro de los cuatro meses siguiehtes a la 1echa eri•q'ué,el silencio aconteció por estar inmersa, esta circunstancia dentro del tratamiento común que da el inciso segundo del art. 136 del C.C.A. en virtud a que esta misma
siguiehtes a la 1echa eri•q'ué,el silencio aconteció por estar inmersa, esta circunstancia dentro del tratamiento común que da el inciso segundo del art. 136 del C.C.A. en virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferencial a 1sEp. No. 112114 situaciones e vada del eieçcLcio del artíulo4O.. iidm.,. etición Por : lo puesto al Tribunal Administrativo de CLr,diramarca, Sección Segunda Subsección lic,' okdminis'trando Justicia en nombre de la Reoublica de Colombia y por autoridad de la Ley.. 1 LA Declárase inhibido para decidir el fondo de esta litis por razón de haberse probado el fenómeno de la caducidad de la acción.. COPIEGE COMUN IQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE En firme ésta 'providencia Irchívese expediente probado en sesión TERESA RICO .DE t'IORELLX IIOSE f4ERÑEYVICTORIA