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TA CUN - 12746-(26-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12746-(26-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECC ION SEGUNDA SUBSECCION B 3nta f. ':Je O (2

26 MAYO 1994

MAt;ISTRADQ PONENTEt Dr. OSCAR LOt1D00 PINEDA., '4 S INSLJBSISTENCIA - ½notaci6n en la hoja de vida / FACULTAD DISCRECIONAL F'ROrE3rJ tiro 12746

ALBERTO DUtNTERD TORRES

(UfÜRIDAr)EZS NcIoNALE:s 1): PIRTAMEPITO ())M iNI EF RT 1 VO DE Insubsitencia (Desvío de poder ----no dejar constancia en hoja de vida—; Irregularidad del acto —No adelantardisciplinario delantar disciplinario aJ3ERTQ QuJfl:pr : medi an te apadortcio J ud i. .i 1 ej er,:; oi o do 1 ac:cióri de F'1eria J -Urid i c:ciÓo ar:tido- - n e i:a Corpora: ión para - i 1 u

i NIS UF-!Í i yo DE: SE.GLIRJ DAD 1) A parck lo 1

.1 o . --- Ariu 1 e la F:oo iuc; ió 2fl .Je 1 21 do nov .eibre prof crida por el çcrf)j. root:or do 1

Departei to Adrn: ini;trat.ivo d é, Sccjui•-- idad

1. a. Nación L:ci loifibiana re. o

nov .eibre prof crida por el çcrf)j. root:or do 1

Departei to Adrn: ini;trat.ivo d é, Sccjui•-- idad

1. a. Nación L:ci loifibiana re. o 'flOr 1 L,er Co Ducúrtro -T orreç; al caroci que (E.bn .a o a. otro (.10 iqual c upri.or c:ategoria " - - Jrd€n a 1 a Nc;i ór Co .1 c ni'i arta p.uj -a Al hr tú €u i.n teo - Torrea 1 oaue J. pt -' t.a. :.onc- ; be, i a les • -u.trn';-•rt loa 1 percibir entre la i echa del ot ir u oPROCESO Nro. 12..746. u todos ic:s efectos legales no hay solución de continuidad entra la fecha del retiro y la del reintegro.".

Relaciona como HECHOS los siguientes "la. Mi poderdnte se vinculó Cal servicio de la Nación Colombiana, como detective urbanb -Nro. 415-06 del Departamento Administrativo de Seguridad. "2o La relación • de carácter reglamentario, comenzó el lo. de agosto de 1975 y persistió hasta ci 21 d noviembre de 1984. "10.. En esta tt1tima fecha se le declaró insubsistente, sin que existieron (sic) motivos aparentes para haber tc)fnaclo esa determinación En efecto, mi poderdante cumplió siempre c:ori idoneidad, lealtad y probidad las ohliyac::ioncs y

sin que existieron (sic) motivos aparentes para haber tc)fnaclo esa determinación En efecto, mi poderdante cumplió siempre c:ori idoneidad, lealtad y probidad las ohliyac::ioncs y deberes del cargo; se preparó para servir el cargo u hizo cursos para ascsnso. Y, actualmente, estaba estudiando derecho en la Universidad Libre. "4o. Jamás tuvo investigaciones disciplinarias. "So. Su remoción, por tanto, no obedece a razones del buen servicio, sino a motivos ocultos. '6o. En la hoja de-- vida no dejaron los motivos del buen servicio. 4 "7o. La persona que entró a servir el cargo desempePado por él no reuni mejores condiciones' porque no llenóPROfESO Nro. 12.744 La herramienta jurídica que la ciencia d1 deyecho entrega a la Administración para la gestión de M, intereses sociales . Para la SAL.A • ci hecho de llegar existir la posi hs. 1 i.clad de adelantar en contra del actor un proceso disciplinaria, no es causal que comporte la nulidad di arto acusado, en razón a que la facultad discrec:ic'nal es totalmente libre e independiento cJe la facultad sancionatoria sin que; esta última, llegue a c'un,tituirso en un "fuero" para ci empliado de 1 Mnombramiento -v remoción, como en e.1 caso que nos ocupa. El Consejo de iitado a]. respecto ha expuesto: "Ha dicho las Sala en reiteradas oportunidades qu:• sí la atordadnomipacjora considera qut 1 a desvinculación de un empleado delibre nombra Lento

El Consejo de iitado a]. respecto ha expuesto: "Ha dicho las Sala en reiteradas oportunidades qu:• sí la atordadnomipacjora considera qut 1 a desvinculación de un empleado delibre nombra Lento y remoción convieer a. la adecuada prestación del servicio públidop Puede ejercer la faculta,-'l dsc:r"ec:iora1 de libre , remoción, así pudieran c:ist 1 razones para ade]. antar un procedimiento discipi mar i.o por cuanto Ja decisión de declararinsubsistente oc.larsr' insubs.stente ci nombramiento nc ar dísciplinariamqalb sino locirar una acertado y eficiente prCstación del servicio pibi 1ro. Aceptar lo contrario, esto os que la admin :Lst.r sr,.::t. ón no pueda remover de su cargo al funcionario do libre nombramiento y r'ernoc:i.ór's sólo porque haya c.Offlst.LCiO hechos que pudiirn dar lugar a una inv.;tigacio disciplinaria, se' estéi' o no investigando estos equivaldría a tener por - cierta que dicho ';.anpl cadi:, por ese solo hecho adquiría fuer u do re ia ; iva inmohi lidad o la garantía do estabilidad en :o cargo. Sponiendo sin embargo, que fueran tan graves las. deficiencias que justificaran el disciplinario, lo cual ogdria hacerla a'imio íctrac.tái en ej er cirio de su poder disc::ip 1. mar : ci la autoridad nominadora .i COifiO ID hi 6Fpoc:E:'3o Nro. 12.74

en ej er cirio de su poder disc::ip 1. mar : ci la autoridad nominadora .i COifiO ID hi 6Fpoc:E:'3o Nro. 12.74 declarar irsuiterte el nombramiento por ese mismo motivo, haciendo wn para el efecto de la facultad discrecional de la cual se halla investida y con el único fin de procurar e 1 servicio encomendado a 1 ent.dad " ( Subraya fuera de texto).' (CONSEJO DE ESTADO. Agosto jO de 1990 103/ actor: María Eugenia Hr rri Lar reo , Concd cr

Ponente: Dr. RE iNAL.DO ARÍ INI EGAS D. C:iri r sentencia del Tr'I buna 1. Administrativo de Cund.i.naitaf"ca de 19 de septiembre de 1923, Ponente: Dra.., LIBIA 7ULUAGA URIBE; publicada en Ji-;pr-uderc:i.a y Doctrina, octubre de 1990 Pág. ) flc,n relación . otro aspecto alegado en la dcsiariJa se tiene que el c.:or'r'ect:o'v' eficiente deseiíiptaio pr c'fes:ioi c 1 no la hac:La , en forma alguna, acreedor a permanecer en 11 cuando razones del buen servicio motivaran su r'emociir No se hacia necesario inquirir al Servicio Civil los antecedentes de quien la iba a reempiaar p01» fu.J

tratarse de un cargo de carrera En consecuencia, e]., Tribunal Administrativo le Cui' d si. r'na r ca Sección St.' bsecc.ióri URT administrando justicia en nombre de la República

tratarse de un cargo de carrera En consecuencia, e]., Tribunal Administrativo le Cui' d si. r'na r ca Sección St.' bsecc.ióri URT administrando justicia en nombre de la República Columbia y por autoridad de Ley, E A L. L a:rrorF'O 12.744 1 rquvitk de 1 3-r io rtv' 1 obi 1' an dents ' con 1 uiutnii Ftb1ca. de i.i poderi an t? .. por' ied :io cte 1 a Reo Lución i'i 22>a , le ha ca ça't z,er uic:ios er au patr'iíric)rdC) (flora]. y material 1r)vnc:a. como NORMAS VIOLADASc Cort.i tuc.in ac ior.,.. (r t 2, 16, 17, 26 y 62; Decreto 240') dci. 63 arts ireto 1.950 tIc 1973 ai't 25 I2,9 'a ;tSE Epoi a CCncepto cte violación'.. LI PARTE AOTUJRA iroca comc" nor; vi u 1 a 11as, para u5teri t:ar

1¿k af i rm" ción de que ha tu cu.r 'ido en do de pem1hr " nor cori s ti Ui i,t::1, 1 ea v 1. i 1 es t'c'. ncc tu de 1 aa pr' .t.meraa . bien sabido ea qe e no se pueden eni :rma di.rec,ta smc:' indirecta en aquel laa í':ra' que

1 aa pr' .t.meraa . bien sabido ea qe e no se pueden eni :rma di.rec,ta smc:' indirecta en aquel laa í':ra' que desarrol lan los principios c:c .:.Ltuc:tc)ha loe. Ipt;t a laa rormas ) cuales, ir'ivoca el art 26 del D 40o dei96'. al i rrnando que la parte 'Ç ina 1. de este articulo la ob]. :i cjariñn par a la '.utoridcJ nominadora cje coiai.:anci a dl func:J.onaric que retir a sobra los otivoa dci servicio Mediante la anterior dispeal la ica nianera de que se mantenga. -9. raya el ':1 xehi:e 1 Lamu rampante que abí.a prn'Lrat.10 eY. i la Aciinin ic'r Pública con la patnte de; que nó había que ffilli'iar las. remciciones porque c a'tntar'ia coi"i tr' ] facu 1 tad que ci a la ley.". rr' : LA 3r1.A 1 a no ariotacitr ci i, e Ile j a Jo V Ja tic' 1 motivos de la dccl artoria de ir ubsiatencia ne a'fec a deFrflt'E3O Nro, 17.746 UI i.dad &l acto administrativo que 1.; produjo, y ac:L lo ha declarado el Consejo de Estado al exponer que esta Sección Segunda q 4 Lt"aV'5 d. rol ir;a jurisprudencia, no ha visto la presencia de "motivo oculto" en el no cumplimiento, por la autoridad nominadora, de lo que el art. 26 del Decreto Ley

jurisprudencia, no ha visto la presencia de "motivo oculto" en el no cumplimiento, por la autoridad nominadora, de lo que el art. 26 del Decreto Ley 2400 de 1968 eriseía en la frase de su primer lo "::isn que dice "...deberá dcber dejarse c:or tan cía de]. hecho 'Jo la insu bal a tun ci. a y de las causas que lo ocoHionarocí erk la respectiva baja de vida" No ex ir t:iu'r d .poder" o " C:Ompe ten ci. a ligada" eno.l acto qua declara la i.nsubs istencia do un nombramiento de un empleado público no vinculado a "carrera" a du •';l claro reflejo del denominado poder d icret':iona 1 porque la Ley (o sea para Ir.i que aquí so estudia e] propio art . 26 dei Decreto 2400 de 1960), ca claro que e:1 agente es libra de escoger eJ mentido mi o cual ejercerá esa competencia. DE suerte que pta este aspecto no pueda considararsu que hubiera en al case ubj od 1 CC cioevi.ar:ión de poder por orle '.'tn .J. c circunstancia invocada por el amandai Le" (Sntencia 472 de abril 19 de 1909. Sala de lo Contencioso Administrativo, SeCción Eciunda Consejero Ponente Dr. ALVARO t..ECOrIPTE LUNA. Nro. 1086, Actor', Carlos Adulta Mar'siq] .i.a EatLin Aa.i. mismo, invoca como violado el artículo 25 del decrete 2400 che 1968 que " ae'a la. en su orden,Ja obligación dfti

Nro. 1086, Actor', Carlos Adulta Mar'siq] .i.a EatLin Aa.i. mismo, invoca como violado el artículo 25 del decrete 2400 che 1968 que " ae'a la. en su orden,Ja obligación dfti inquirir del Servicio Lir.il sobro los antecedente.---, "/1 rcui ación ue 1 funcionario que se va a rmbr'ar, peor de que dicho nombramiento sea nula, conforme a lar vocedel articulo 62 del Decreto 2.400 dei 968.. Para, la SALA, dicha disposición no afecta en lo mínimo la cr peci 1 c':íóri del acto de .i.nsubi aLen o a ob) e tu de en razón a que tal ci tapes i.. c i;5n está contenida como un requisito para ser exigido al funcionario - de Carrera, enPROCESO Nro., 12.746 la toma de posesión del cargo y cuyca electo5 atr a legalidad de ese acto -el de posesión' mal no al de la n ub istenLia o retira (IC que ha sido objeto el cargo al proveer. Se tiene por lo mismo, que no ha sido de%virtuado en el proceso la presunción de legalidad de 1 acto demostrado que fUera final : dad distinta al buen aer Vi público la que lo motivara. Alega, .acieás como causa] de nulidad la " irregularidad del acto" , el r:ual hace consistir en el hecho do tener información segúi las cua1s se le hace 1 :k observación sobre su conducta como ma la Esta ob5ervac.Lój es una sanción porque implica todo un .i ui cio do val co

información segúi las cua1s se le hace 1 :k observación sobre su conducta como ma la Esta ob5ervac.Lój es una sanción porque implica todo un .i ui cio do val co sobre el comportamiento de una persona que no ha tenido oportunidad de conocer cuales SOFI SUs cargos que s formulan."razón que conduce a considerar qna: le ha sido vio lacio el " . ar ti culo 26 de la t:cwa j ii u c: jci Nacional ¿que consagra el derecho de defensa y a. la ie:r del proceso...". bien lo prcisa la parte demandada en ja contestación de la domanda al hacer mención dee la facultad discrecional: Sobre esta facultad eaist.o abundante y r'e.t. ter ada jurisprudencia en la que se ha establecido muy claramente su al c.anc:e y se ha dicho que debo ser ejercida por razones de buen servicio las cuales deben sor itoronte a las que constituyen faltas d .tcip1 iñar'iar; porque en esto último evento 'se impone la obligación a la Adftui.nist.r acióri deadelantar todo el pr oc:cU3mLersto disciplinario regulado per el Decreto 150 de P973. tr les dctr'inantus se ha dicho que la discret:,ionai. iaJid esflRO1;L3O Nro. 12.746 -NEGAR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA por las raone expuesta en la parte motiva. not. :i Fíciuee cíiip 1 &e y fi rme 1 prec:n tt: prov tdorh:::i • árchívese el expediente y devuélvase el

expuesta en la parte motiva. not. :i Fíciuee cíiip 1 &e y fi rme 1 prec:n tt: prov tdorh:::i • árchívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes ¿dmi nit u ¿ti.v la ot i. c:in origen . Aprobado, regún conste en Acto Nro.. de 1 'fe.ha

OSCAR IONDOO PINEDA NCDÑ 1OAR ir HERNANDE:z DE ALBARRACIN

FIt.EMON J IMENEZ OCHflA NEvARJ:o A. RF:yE; RODR TGIJE:Z

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