TA CUN - 12749-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12749-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACULTAD DISCRECIONAL /BUEN SERVICIO
TRI BUNAL A1IN ISTRi-T IVO DE CUND INAtIARCA LECCION SEGUNDA SUBSECC ION A" MAG 1 STRAE)O rIJNENTE DR . ANroN 10 JOSE INI E{
Ir) Santafé de qot D.C. • . 994
JUICIO Nc,1279
AUTOR IDADE$ NACIONALESIH .COL UE CULTURA
INSUISTEÑCIA
ACTOR:JAIR() ELEZMI! P4UILL0
JAMO ELEZME MURILLO. medirte apcdrado y &r e.jercicio de la acción de nu 1 3dtad y rert.ab 1ectini,ritu d 1 d?rhu presentó demancla con ¡ai i PETIÍ:::I0NES; "A) PARTE DECLARA 1 IVA IJNICA - Dcc 1 arar 1a NUt 1 DAD Je 1a SOLUC1 UN d ,-.,l L5 d€ rovicrnbre de 194 ennda d la r)ircciónOW 1 lnti ti to Colc'snbiartci de Cultura mediant la izual o dec lar a uhittrit.0 a rt..ir del 1 de nov t':•?rnL)re d:i inirnoatiW u 1 no brarinto ue'J al eor JA 1RO ELEZNC MIJR 1 LL O pava deternpear ':1 carqo: de Au< i 1 .i T é cni c,o 41.16 d Ari:e P áz, t ica s do la ubd i recc:ióri cje Pell.Am Arti2u dE 1 1 nsti tUtu Col Abkailu ch Cultura
T é cni c,o 41.16 d Ari:e P áz, t ica s do la ubd i recc:ióri cje Pell.Am Arti2u dE 1 1 nsti tUtu Col Abkailu ch Cultura por s er vicilatovía, y cntrari a la Çonti icin Naciona.1 y 1 leyei. O) PARTE CONDENATORIA PRDIERA --Ordenar el rei ntc~qru del P.or JA JJRO ELEZWE fltJRi [JO 1 Insti1ut' CoJor,hiano cI Cu 1 tra 1 n c:.o • a 011,c? ioua 1 o cli' superior c:atector ia ron el nimo a1ari.o que t(, & la ct.eoc a. dento dcil ecal afón del 1nt.ituto a 1 a tcch en que q uede €.jec:utoriado el f a llo. JNDfl üuc e cor,doe al 1 nst i. tute Cç Lontiaro ck. u 1 tur , a cancel ar 1 o a rn te 1u emo luiin tu at 1 jA 1 oc dz-j ado de perr 1 blr ir t e con tode los aue tos que • hay a! i pt e4en Lado desde la fecha del re ií ro ha eint.w' u, .tn.. 1 uyeotiu las beni f .t ca:ione. , i. 1 vos • pt i. 411.L1 a y v 1-1 as .re.tac i. 1 a dei ada. cireper c_ibit y a 1 a que tera deret:ho a la te':ha en qu. se eeutorie el fallo".
dei ada. cireper c_ibit y a 1 a que tera deret:ho a la te':ha en qu. se eeutorie el fallo". Esta w t t c..iunet apo/arc)rI eh HECHOS: "l. El &r JAIRO ELEZiIE MURILLO inqrÓ al INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA el. d i a 10 die abr i de 1772 cu Auxi 1 íar de Sirvic:i cu Çyriei ales en el C.r;tro F luto de U&iuc ion Artistic Infantil y fué rtirdo del survicin íeJant RESOLUCION No3!358 dci 15 -de novernbre de 1,984 einanaJa de la Dirección del 1 nsti tutu Co1ob jane de Cul tur a -Col cu 1 tura por mecho de la :ki a 1 x.c Le .Jec: lar ó insubr Leri Le del caryu de
Jo Tcri ico p11. 1()u, en la Seizcion de Ar -tel,P 1tttca en dicho Instituto a partir del dia 16 de rsoviernrc del mismo2 J.. No. 12749 (folios 2 y 3) 2.01 »Aor JAIRO ELEZME MURILLO fuá notificado PERSONALMENTE del contenido de la RESOLUCION No.3558 del 15 de noviembre de 1984 de noviembre de 1984 ci día 16 de noviembre del mismo ao. (folio 4).. 3.- El seor JAIRO ELEZME MURILLO prestó uus servicios al Instituto Colombiano de Cultura durante 12 anos y siete meses desempeRándose con responsabilidad eficiencia y
mismo ao. (folio 4).. 3.- El seor JAIRO ELEZME MURILLO prestó uus servicios al Instituto Colombiano de Cultura durante 12 anos y siete meses desempeRándose con responsabilidad eficiencia y buena conducta como la demuestra su hoja do servicios. 4.-El s&or JAIRO ELEZME MURILLO era un funcionario que se había formado en e]. Instituto y había adquirido una amplia experiencia en el cargo que desempeaba sin que fuera un profesional universitario, lo que en algunas ocasiones traía como consecuencia rechazo por parte del personal profesional graduado que se sentía desplazado en algunos casos porque mi poderdante era encarqado de desplazarse a otras regionales para el montaje de exposiciones le que implicaba capacitación e instrucción al personal que debía participar en estas actividades. 5.- Durante un viaje de la Asistente de la Sección de Artes Plásticas JEANNETTE MORALES MOGOLL.ON en comisión de estudios a México, el seor JiLRO ELEZME MURILLO por sus conocimientos y experiencia en las actividades de esa sección fuá encargado de manejar directamente algunas actividades de ésta. Al regreso de la funcionaria en mención se produjo una reacción contra mi poderdante por parte de lH seori.ta MORALES M060LLON quien se sentía relegada debido a que muchos funcionarios del Instituto acudían a JAIRO ELEZME MURILLO y nó a ella, lo que se presentaba debido a que la •funcionai ta no se encontraba al tanto de todo el manejo de la sección debido al tiempo de ausencia producido por la comisión de esti Consideraba JEANNETTE
presentaba debido a que la •funcionai ta no se encontraba al tanto de todo el manejo de la sección debido al tiempo de ausencia producido por la comisión de esti Consideraba JEANNETTE MORALES MO6OLLON que un empleada que no era bachiller no podía tener la importancia que le daban en e) instituto a JAIRO ELEZME MURILLO, desconociendo que la capacidad de mi poderdante se debía a su esfuerzo, responsabilidad > Ica cursos do capacitación que le financió la misma entidad. Esta situación provocó una persecución de tipo personal y despuct ia de JEANNETTE MORALES M. contra JAIRO ELEZME MURILLO coma 1. demuestro con el oficio No.6534 del 28 de agosto de 1981 (-fcin ). 6.- Como consecuenc a ria lo anteriormente expuesto se originó una denuncia de carárl-r r?nal de la que conoció el Juzgado 84 de Instrucción Penal .erándola por carencia de pruebas y una investigación admicialvativa por una presunta desaparición de documentas del ei-nitorio de JEANNETTE MORALES M080LLON de cuya existencia SOLO Eiso TENIA CONOCIMIENTO.. Esta denuncia solo buscó el retiro de IRO ELEZME. con una justa causa, la cual concluyó finalmirite: con una suspensión de diez días a pesar de que la Camiejór, de petronal manifiesta que no existían pruebas (folios 6 a 22). Y..- Ante el fracaso d, la Asistente de la Sección de Artes Plásticas en su in-ento de pro orar el despido de JAIRO ELEZME MURILLO, lo prohibió el uso lle todos los elementos de
Y..- Ante el fracaso d, la Asistente de la Sección de Artes Plásticas en su in-ento de pro orar el despido de JAIRO ELEZME MURILLO, lo prohibió el uso lle todos los elementos de trabajo (máquina de escribir, te1fono; papelería, etc..), con el sólo objeto de provocar la solicitud de traslade o la renuncia de mi poderdante.. Como éste no pocredió en tal sentido, la seerita3 J . No. 12749 MORALES M060LLON solicitó el traslado del memorando 2773 del 16 de marzo de 1984 con el argumento de que este debía realizarse con base en 10% hechos que fueron investigados administrativamente por el Instituto (folio 23) 3.--- Como el traslado solicitado en el memorando 2773 del lb de marzo de 1984 no se produjo, se acudió a hacerlo por medio de memorando interno, no por resolución como es lo en el que la Jefatura de personal le ordena trasladarse de inmedi..tl:o en el mismo cargo al Centro Piloto de Educación Artística Infantil ubicado en el Teatro Popular del Parque Nacional como se desprende del memorando 6483 del 19 de junio de 1984¡folio 20 Esto traslado sin cargo real y sin funciones es una prueba nvidcnte de la persecución existente contra mi poderdante. 9.-Al presentarse el senor JAIF<O ELEZME MURILLO ante la seíor'a JULIA RODRIGUEZ Jefe del Centro Piloto de Educación Artística Infantil, ésta le manifestó, a la Jefe de Personal, mediante dos oficios de facha 27 de junio de 1984 (folios 25 y 26) que allí no existía cargo para mi poderdante y
Educación Artística Infantil, ésta le manifestó, a la Jefe de Personal, mediante dos oficios de facha 27 de junio de 1984 (folios 25 y 26) que allí no existía cargo para mi poderdante y que su presenc:ia crearía problemas con el resto del personal por su categoría y sueldo. Estos oficios no fueron atendidos por el Jefe de Personal ni por el Subdirector de Bellas Artes, por lo que J:i (RO ELEZME MURILLO debió comenzara prestar sus servicios en tal carqos pues la orden dada era la de permanecer allí como fuera con el único objeto lógico de presionar la renuncia de mi poderdante ante el fracaso de sus intentos por la vía penal y administrativa. Mi poderdante ante la necesidad de trabajo y de subs1ñtenria de él como de su familia inició sus labores de dlvu1cc i'n en dicho centro. 10.-En su nuevo cargo, JAIRO ELEZME MURILLO se desempó como siempre, con eficiencia, responsabilidad y buena cond'cta La¡ como se demuestra con el informe de actividades hechr por Eu Jefe inmediato en ese momento ROSARIO MONTAFA en el meínor indo de fecha 9 de noviembre de 1984 dirigido al Subdirector de bellas Artes, en pl qué dentro de él se solicita la des iqnacin de Jairo E]ezme murillo como Coordinador de divulgación de las actividades del Centro Piloto de Educación Artístisa Infantil (Prueba solicitada que el Instituto deber hacer 1 Ieur al expediente)« 11.- A partir de octubre de 1984, la seorita JEAt4N( FE MORALES MOGOLLON es nombrada como Jefe de la Sección
Artístisa Infantil (Prueba solicitada que el Instituto deber hacer 1 Ieur al expediente)« 11.- A partir de octubre de 1984, la seorita JEAt4N( FE MORALES MOGOLLON es nombrada como Jefe de la Sección de :s Plásticas Al comenzar a laborar en el nuevo cargo no dudó o tomar represalias contra 341RO ELEZME MURILLO, quien se encueh ra en ese momento prestando sus servicios en otra deíl':ncia, por lo que finalmente logra su anhelado objetivo y prosocR 1.3 declaración dç, insubsistencia de mi poderdante (-folio 2). 12.- Como consecuencia del nombramiento de JEANiIETTE MORALES MOGOLL.ON en el cargo do Sección de Artes Plásticas se produce la declaración de inubsistencia de 341RO ELEZME MURILLO del cargo de Auxiliar Técnico de la Sección de Artes Plásticas, cuando éste se desempeaba con eficiencia en sus funciones de divulgación en el Centro Piloto de Educación Artstica Infantil como lo demuestra el certificado expedido porquien or quon era su jefe la seora ROSARIO MONTAA el cual anexo (folio4 J No 12749 13 Los hhos e K I:PAq C- -5 -U c si Jeínuestrn uv.. persc:uL:Lcu 11 ad ¡ i < i.t ouiL' por ! erit JEANNEI TE MORÑLE MOGOLLOM out;- ii pcdrdn$, que ? ori.qiró en el de que un oig;pLecJn quo no cra graduado tener mejres coc:1.rniento :pLi.ie que 1 cn quo si. aran
ori.qiró en el de que un oig;pLecJn quo no cra graduado tener mejres coc:1.rniento :pLi.ie que 1 cn quo si. aran r dudos • Ets tn eiqer su persecutiÚr, ptrcr1 que sol i. L el tvld d€ JAIíu ELZtIE IIURLLLO.. lueqo l dencia prs1 t. tr ativarnente., lo ce tncionar con diez ti ias lo hLe tr ¿i 1 adar i in luol '.e :utdc, itubr..d Ji e i imod t de l lo hace , eci ar r - ¡ t §subisi a tu, cs de:.i r ¡l i ií 1 oyra .0 pr .pósi. te: retir 'le del srvicici de aiaun a í eruia lu.ndo prit1r e in ter per :n 1 ci pr '1 c .1 stre . ),irt,errr J. desconociendo que; l - «citt in prtai.ión del ser/LJ.O priib el interes par '.i.cu las , yto 1 .ndu pr cepio coti.tc3co4e En la demandi se indicaron cou n)r ts -,o1 'Art. 1/ do le ostituc3.Ón aonl ; A¡-tu .26 y 41 Jj 24(e ce iS ; W .-L. ii dtl k:Ic(.r'etu i;so ti • ptn los cnceptcis s'&Qu1entes. ,i. • V 1 OLAC 10114 DEI. ART 1 r'lJLO 1 DE tfl••' CONT 1 Tf,Jr J fl
los cnceptcis s'&Qu1entes. ,i. • V 1 OLAC 10114 DEI. ART 1 r'lJLO 1 DE tfl••' CONT 1 Tf,Jr J fl
NAC 1 ONAL POR EFOR lE DLlEChO.
El 1r4 ti tuto Colcnb. aro de Lu 1 t'ur'a v: oló o1 r'+.: 1 7' de La C.N. al expedir - la Nos. No. 3353 del i de novieínbre de 1984 actuando como si Uichø pro.epto constitucional no Soqún dicho prcopto "E1 trabic es 'in. of:? 1 Lón soriel y gozará d especial protección del Etado'. El Instituto incttmp 1 iÓ oblLac ián constitucional al retirar del servicio a un empladr eficiente y responsable, que el mismo instituto habi formado, con el do objeto de satisfacer e]. capricho personal do JEANNETT MORALES MOGOLLON quien vona Láu-.ando por iodos 's «edit:' el retiro del funcionario por el solo hecrio d e> sont i rse inferior e l iendo ci 1 a una pro'fes tonel ur aduad y mi poder'dente un loedo úbi 1 eficiente que inqresó £OLCULT'1iA sin ser be.:hi 1 br y quien en su e tuer o, c"otsaqración, respQnsabi 1 idad y epr'u\/:her?ienI:o de cursos de capacitación financiados por esa entidad 11 e ser , auxiliar de Téntc.o en la Sección de Artes P1stics.
cursos de capacitación financiados por esa entidad 11 e ser , auxiliar de Téntc.o en la Sección de Artes P1stics. Analicemos la actuecin .irusta. i lega i y violatoria del art. 17 de •l C.N. el hecer' uso de i 11tad discrecional por par -,t de la mini streci.Ón en el retir. del servicio del seor JAIRO ELEME MUFiLLO: La scíor ita JEANNETTE MOS<AI-ES MOCOLLON demuestra é -1 desprecio de su discriminación hacia mí poderdante en el romorndo No .S34 del 28 de agosto de 1,984 (fol in ) ruando se refiere en i pr te tbrayede " ... por evitar cnf rontamien to pe v oua le qur:' no mo puedo permitir sino con una persona rio igual condición pot lo cual acudo a usted, con el fin de que dó une t no personal • . ". Este enfr'entamierto personal solo edE te en su ínente es fruto de au inseguridad. tic su envidia, el ver que les per sonas en te le duda acuden en consulta en te el ;n fer j.ü, y no ven a ella sin que en ello Los-19,A culpa mi aedcrdeute quien sin ser graduado conoce mci or el funri oriamiento de e iqunos a.-pcct.os12 -,f,151 e pendenc.ia por e i ront.r , ¿r lo JA IO EL .EzEwk: HLIÍIL ..,o ser - dm.i.r ado y prniado por 'iii of a :i.en.: Ja en
e pendenc.ia por e i ront.r , ¿r lo JA IO EL .EzEwk: HLIÍIL ..,o ser - dm.i.r ado y prniado por 'iii of a :i.en.: Ja en b FCi t.(.r :1 rnç.n te en (. on t. r ¿ que JÍI t4NE ÍTFI MC3FL. .EC MO1OLL.dU vincula , mi podIerdnt oil la d€ 'ino duc:uiiito. de çi.i ecr it.o • de cuya I.Sólo el 19. tiene cLtOc.iUlt:ntti i' ir ]t, que drrci.a r' ..] toen t JAIP r ELEzME: MUR IlLO / :U4 i:)' o de e11 cj el Juzcsado 04. de Ir t.ru ion per1 c4uIen lo eoriora por LtSPfl 1 de nt•uoLa . t. L dt' U a. i F'j0i 1. i.oa': .on adio o it.r - ti . . por prt.o del .1iit i luto en el qu: "11 p.-::;i 1 lO i í ti r pruebas. COMO i.c) úmn .L .-. 1..5 fi i i:foi.io ie .1 a ¿11c..:.i unia de 1') cJi. i.tuJi.. i. ii.i 1a detatu:iÓr qi.tn er o'L fin la un'.;. orlarÁ ¿. kjí At..! womovi.o tc 1 .invetiqac:iÓn
1a detatu:iÓr qi.tn er o'L fin la un'.;. orlarÁ ¿. kjí At..! womovi.o tc 1 .invetiqac:iÓn tio s a t ÍSha cori1 o t, . 1Ff NNF ri: fI EÑL.E MOGOLtUN o 1 ic.tt el t a u , 1do de JC11 RO ELEZrIF MtJfILLU por mori in de 1 11rnor,indo '?' dc 1 lo di m-i 1. 2R1. cd ' d ) C,on ii ando 6483 di.j i 19 de ,j unio do 191 o 1 1'slRO ELEZNE NUR 1 LLO es. tr-ai 1 ii dado por medio do Flota irf.rn -: no por J.uç_: ion • -' 1 (on Lrr Pi 3. t.to de Edocac i.ói ¡r 1. ..r-a 1 o fao t. .i 1 , Un exprrtLl en Art. p1kT;t.icli e.0 a ee c.00 fu . con el lo o.L intar5 de JEl4NET TE MORAL ¶:. MOGÚLLON h. 1 .i 21 • / :: 1 mt ira l —, te i pi ontri Jr:'NNErT t. t1c) AL.r MOCiOL LuN 11 al car -no de Jefe de 1 -a 5c::.ión ti 1...? Arto E' 1-1;: J. i pi.do ....1aii E. o declarado strtsub;,te;to
al car -no de Jefe de 1 -a 5c::.ión ti 1...? Arto E' 1-1;: J. i pi.do ....1aii E. o declarado strtsub;,te;to El nter ior anal jç . . ric r.1er.t 1: r a que .1 ;oior IAi FI) LEfNE I11..IF ILI..O o te i'otiró del erv.l.t:l u ulo paia ';at. or . perr;ria 1 y nr. un .irlteri; rcr i. c h. .0 r: dO 3. 1 ti 1 dir:rcci.oiia :t nataio s no o! pr j.n' .pLo de loq,i idad def_onc.)cier,do
La cItIl LLJOC.LÚFI z. c c. ,.a 1 y di: rot.t..e ,. •.ri 1 i o. att .i. bu ido al Estacio por C... 3. t it. J 7 de J a N F'cr .1 a va r a cpr i e rs e i, p1.u: t. a y LAniel i te..al E . ik'r o el ln ví titute) Co 1oinbi;no de t.0 1 tura k .. 17 do 1 iznped ir la keo Iuç. iúr No .3950 rie J 15 cJ€ r:vi.ibt •••p. 1O4 e .t moncionado pr ei:opto conti t.uciui ial por o ql.tu /I J iho a':to administrativo ru:a iciado de MJLIDACI.S
e .t moncionado pr ei:opto conti t.uciui ial por o ql.tu /I J iho a':to administrativo ru:a iciado de MJLIDACI.S 2 - VI OLA'. 1 PU DV . 1 A L.I:. F9JF El iR r)V DL r::Iitj • :t:R .1 NFF 1 N(3 1 DOS LCI lP! IEL DECFE, 10 1? DL i: ¡. ENL xi••uw 1 i ot rE E P' LO 1 DF UO 1 EMn1E 1 if 1 'h' '1 DFf.)1,00 A OCJE E A fiE I ,I ((it' L 1 PiFT t CLJl...O íE1r rl; COMFI..E El IrçL.,.t.ii1.t:i i.U1fflt)iiI,O i(i: t." k. 1W a. lii) 1.111911J. ti' u teita 1 irlad on La p 1 .m::a. tón do 1 tt - d1,1 (ei:: i:to •.'4t)11/ ¿ 'ít el ent -1ric) de que postE riormeiite debo .3t-U a ir' i:i.'ii:tar,c i. i oii 1 :t h:3 .. de vida d ompi eadci de 1 as ra'isa : hpelui-; qi ii. u;.......I.':Jl . tr FI La Declaración 11 ¡.;4 114r,, lo tu ara pcnIer ecc. )!,dtt el ;iti'i.t P l. i oiii
La Declaración 11 ¡.;4 114r,, lo tu ara pcnIer ecc. )!,dtt el ;iti'i.t P l. i oiii de 3 a j efe do 3 a Eocciór, cje At toi PL a;t i :aa • l.?, k 1 a oc:ul ttr tjl.h --- 1 era xii t.crci cjoriora 1 y .1 a bueri r t ta ci on c; l..-- E 1, ...' ' E mot i\'oS que oria tiaron el Aet ,:: AdniÁ o i,'t.i at YO 00 1 a p0'1 1.,: i.Of 1 ciol Ñr: te Adii,inijçLrt.ivo só10 e 1 €'Iiri iI$ r 116 J No. 12749 1,.x resta lucíón ni. poteriormento la íaa la fé de Administración Porno haberse enviado los hechos y causas que motivaron la declaración de ir ubsistencia a la hoja de servicios con el objeto de evitar que descubrieran el interés personal de la Adm.tnistracion se produjo la aplicación parcial del art.26 del Dec.240u d 1968 por lo que es aplicable el art. 61 del mismo Decreto es decir la Pe.%. No.3559 del 15 de noviembre de 1934 est.á viciada de NULIDAD.
VIOLACION DE LA LEY POR INTERPRETAC;ION ERRONEA DEL ARTICULO 26 DEL DECRETO 2400 DE 1963 DEL. DECRETO 1950 DE i973 AlEXPEDIR
LA RESOLUCIÓN 3,55a DEL 15 DE NOVIENI3PE DE 15`4
26 DEL DECRETO 2400 DE 1963 DEL. DECRETO 1950 DE i973 AlEXPEDIR
LA RESOLUCIÓN 3,55a DEL 15 DE NOVIENI3PE DE 15`4
El irs1jtuto Colombiano de Cu 1 t.ura pose a haber tomado los artículos : de! Dec:.2400/6 y 107 dci como fundamento del Acto Administrativo, lo d.&Ó un alcance adm.ir,i.strativo diieren te al que se desprendo tc.ona imonto de sus tex tos y a la intención del Le is 1 ador croa tales normas pues la facultad discrecional no se creó para satisfacer el capricho personal de algun unc:ionario de la administración, sino, para actuar busc::ando siempre un interés ctener a 1 y t) 11 cfi ciente prestación del servicio.
Tal como se .: Jduce de 1 os n el libelo III de esta demanda, el Instituto Colombiano de Cultura busco con Ja aplicación de los satisfacer el interés persona] y apasionado que tenía JEANNETrE MORALES M060LLON en retirar a JAIRO ELEZNE MURILLO, lo que obtuve cuando finalmente 1 logó al carqo de Jejo Jo la ección do Artes Pi ásticas aproch.ttndose de que eJ. ca 9 de mi poderdante pertenecía a su nómina asi uviera dempndosc con eficiencia en otra dependencia, cor, la aclat •5cjfl de que fuó por selicttud de ella folio 7) Por 1 as ta e >t pues t.aíS y 1 as pr uebas que reposan en el ctpi?nte, c:onsidero que la Administración, peso a
selicttud de ella folio 7) Por 1 as ta e >t pues t.aíS y 1 as pr uebas que reposan en el ctpi?nte, c:onsidero que la Administración, peso a haber tomado como fundamento do su decisión loz 26 dci Doc. 2400, 68 y 107 de Dec.19O/73 (aunque la Res. 359 no i menciona, preuínc que lo or Lao ot cii u; , ls dió a artículos un al canco di erente al que so docpr'end raciona imonto de sus textos y a la intención del legislador por lo que la No. 358 del 15 de r' icmbrc de 1954 esta viciada de NULIDAD.
II J DEJEFÇHLJ.
SO violó el priric: ipio de la primacía del .tterk?5 legal sobre el .int.eré S particular.
Este principio fué violado con la expedición de la Res, 3558 cJel 15 de noviembre de 1984, por cuanto de acuerdo con los hechos y pruebas de demanda s e demuestra claramente que el Instituto Colombiano de Cultura actuó arbit.rariamnnt:e y buscó sólo el interés personal que tenía la soorita JEANNETTE MORALES tI000L.LON quiert después de fracasar un varias oc:a iones en sus int:entos do retirar a JAIRO ELELME MURILLO. se aprovechó de su 1 legada a 1 a Jefatura de Sección para lograrlo.7 J.No.12749 i xi . sv)c x POJ2F C:)n J expedición de j a Reott.cjóíi tic,. 35t
Jefatura de Sección para lograrlo.7 J.No.12749 i xi . sv)c x POJ2F C:)n J expedición de j a Reott.cjóíi tic,. 35t del 15 de noviembre de 1964 por medio de la cual e declaró inaubitentea JAIRO ELEZNE MURILLO, el Instituto Ccilombi.ar,o de Cultura incurrió en una desviación de poder, al peregu&r pormedia or medio de este Acto Admír. Lratvo 1un fin extraño al inters genera) por cuanto en esencia éste no se expidió con 1 a finalidad del buen servicio ptb1ico si.no para tisfaierun interés particular y personal. La icultad principio de legalidad con la Administración no es ilimitada, di.acreciortai amparada en el que el legislador revistió a la desde ningún punto de vista por cuanto el acto tiene que es decir por motivos o para móviles de afecto favoritismo en contra o e<pedi re por tones del buen servicio, para fines del buen ,func.í onamierit.o y nó o desafecto personal, de malevolencia o or b.rificio de alçguien Cuando el fui icnrio o el ór u.ino competente un Acto Administrativo, c:omo el que no ZN ocupa en ejercicio de su facultad discrecional conforme a la 1 u y con las fr fría iidadcdel caso buscando obtener un fin particui.a, o cJe car.icter personal, sera acusable dicho Acto Adfninistrativo ante la Jurisdicción Conteticioso 4dm.nistrativa para que declare la
las fr fría iidadcdel caso buscando obtener un fin particui.a, o cJe car.icter personal, sera acusable dicho Acto Adfninistrativo ante la Jurisdicción Conteticioso 4dm.nistrativa para que declare la NULIDAD. Esto ocurre en la Rcs.3558 del 15 de noviembre de 1984. la cual se encuentra viciada de NULIDAD por devvi idn de poder al nc buscar el Instituto Colombiano de Cultura con la expedición de este Acto un interés qeneral y la buena pretacxón del servicio, sino, un interés mezquino y de indole prsonal corno es satisfacer el capricho y la arbitrariedad do JEANWETTE MORALES M000LLON Lo móviles o motivos determinantes de la Adminstración en la expedición del Acto Admjnitra'U, yo demandado no furon los de prestar un eficiente servico o mejorarlo, ni los de buscar un interés qeiieral sino uno claramente particular, veamos por qLI JAIRO ELEZNE MURILLO era un empleado que se hizo y se formó en Colcul tura come nos Jo demuestra su hoja de servicio, quien por su propio esfeurzo y por la capacitación recibida llegó al cargo de uxi liar de T.:n.tco en la Sección de Arte PlstJ cas sin que fuera un profesiarl qraduado. Etzsítuación especial. lo ubicaba COMO una persoiia conocedora de su trabajo. Ante la uaenc.ia y rr'greso de la Ñsstente de la Sección de Art Pisticasa JEANNETTE MOPALES N(XJOLLON con motivo de un curso en 1xico, 4sta llego desactualizada sobre ci manejo de la oficina Durante su
rr'greso de la Ñsstente de la Sección de Art Pisticasa JEANNETTE MOPALES N(XJOLLON con motivo de un curso en 1xico, 4sta llego desactualizada sobre ci manejo de la oficina Durante su ausencia mi poderdante desempeó algunas labores de ese cargo. Al regresar, los empleados de Colcultura no siempre acudían a JEANNETTE MORALES M0001.LON por estar rocien llegada o porque no la conocían, sino a JAIRO ELEZME MURILLO quien ataha al tanto do todos los prourama. Esta situación creó una persecución personal de la Aaistonte contra mi poderdante, con ci uníco argumento de que ésto no era profesional graduado y ella Si. Eta aptitud se manifiesta en memorandos en los que ella se imagina enfrentamientos, utilizados para hacer , que JAIRO ELEZME MURILLO sea trasladado o retirado, en los que solo manifiesta el desprecio como el del memorando 65348 -J• No. 1274Q del 28 de agosto de 1981 (folio 5), donde solicita el trs1do de mi poderdante diciendo '... por evitar enfrent.nioit.0 persorale que no me puedo permitir sino ':on una persona de mi iqual condición,, por lo cual acudo a ustd con el fin de que des urja solución labor-al no personal ) . ", enfintamientp que xi 1.1 te sólo en u mente,, es un planteamíento mezquino,, fruto de su inseur tdd y dopr.&o hacia un mp 1eadi humilde. 2)Poteriormente y é, ,knte el no rislado de JAIRO ELEIME MURILLO,
inseur tdd y dopr.&o hacia un mp 1eadi humilde. 2)Poteriormente y é, ,knte el no rislado de JAIRO ELEIME MURILLO, la JEANIJETTE MORALES MOOLL.ON vincu 1 mi. podrdn t:u en la sustracción de unos documento que sólo ella sabe cw.le. son, por lo que solic.tta investigación peí-i1 de la cual conoció el Juzgado 84 de Instrucción Criminal de Pugotá qu.ieri lo absolvió de todo cargo por falta de pruebas, e in ves; tigat:.ión administrativa por parte del Irtituto quien a pesar de rio eiist.ir prtiebs, .omo Lo manifiesta la C.uinisián de Personal (folio 14). se le aplicii una sanción que coricluye en 10 días sin que osista inrito para e11 t) y a toda luces ilegal como se desprende de los folios 10,, 14, 16 a 21. Con ello JEANNETTE MORALES MOÍ3OLL0N buscaba la detituc.ióri de mi poderdante y3) No satisfech.i con 1 o anterior, JEANNETTE MORñLES M0001-1-0N ol c:i ta el tra 1 do de JA 1RO ELEZME MURILLO por medio del memo , rando 7 ct el 16 de m o de 1984 u1iu 4) Fsteriormente, JAiFO ELEZME MURILLO estr asladade pordel or del interno 6483 del 19 de junio de 1984 (no por resolución , al Centro Pi. 1 oto d: Educación Artiitica Infant.i 1 en el Parque
del or del interno 6483 del 19 de junio de 1984 (no por resolución , al Centro Pi. 1 oto d: Educación Artiitica Infant.i 1 en el Parque Nacional foIio 24, 25 y 26 ) satisfac:iendc, con ello el interés personal de JEANNETTE MCIRALE5 M000LL0N - ) A pesar de 1 a. di fi cu 1 tades mi poderdan Le comierí :a a 1 aburar en forma eficiente en el, nuevo sitio de i:rabajo,, come lo manifiesta su jefe en el informe de actividades y ci. poste. .or certificación (folio 27) 6) Fin 1mnte, le i i€qa a JEANNETTE MURALES tlrJooLL.r)N. J dia de satisfacer su Iríter -és personal retirando a JÍIRÚ ELEZMF. MURILLc, lo cu1 'r re undu 1 1 lcg. al ar go de Jefe de LL , Sección de Artes Pl á s t i ca se produce la dei:1 a r ación de insubsit:€.r.cia de mi poderdante.. Esta relación v expcss.ició.i de hechos pr badea con los docLuflCn tos que reposari en el expediente, nos demuestra que en la expedición de la Rero1oción 358 del 15 de si ie.nbre de 1/04 <tst.ieroti móviles o motivos ocul los que sólo buscaron la 71 a tifaciórs personal de la jefe de la Sección de Artes Pi ticas,, quien buscÓ ese momen o pa r a cer pr o t.eder al 1 iut i. tutu en forma:.rsjust ,
personal de la jefe de la Sección de Artes Pi ticas,, quien buscÓ ese momen o pa r a cer pr o t.eder al 1 iut i. tutu en forma:.rsjust , amparado en la facultad discrecional para lograr su atibe lado deseo. totalmente personal. El Instituto Colombiano de Cultura le hizo un fraude a la ley al hacer uo de la lacu 1. Lad discrecional. para ecendei un fin diferente, de carácter perursal y esconder en. ese Acto,, aparentemente legal , su intención malévola e md ividual por encima del irttr 0 rrí ggneral y la eficiente prestación del servicio..3 .. No .. 12749 Todas estos argumentos, con sus respectivas pruebas nos 1 levan a .oncluir que el Instituto Colombiano de Cultura se amparó en la presunción de legalidad de que estn revestidos los Actos Administrativos, e hizo uso de la facultad discrecional (arts. 26 del Dec2400/ y 107 del Dec. 1950/73 para obtener un fin extrao al interés general y a la eficiente prestación del servicio. Actué escondiéndose en la Legalidad y Discrecional i.dad para declarar irubsistente del cargo a J4IFO ELEZME MURIL.LO incurriendo en una clara desviación de podar en la eped.tción de la Res. Mo.3558 del 15 de. ncviembre de i984 la cual se encuentra viciada de NULIDAD. Honorable Magistrado,, considero que analízados los hechos de cata. demanda, las pruebas al ladas y las que se apoLaran a esta proceso, los conceptos que he emitido sobre la violación constitucional, legal, de principios generales de derecho y sobre
Honorable Magistrado,, considero que analízados los hechos de cata. demanda, las pruebas al ladas y las que se apoLaran a esta proceso, los conceptos que he emitido sobre la violación constitucional, legal, de principios generales de derecho y sobre la desviación da poder en que incurrió el INSTTTUTO COLOMEIrNO DE CULTURA-COLCULTURA en la expedición de la Res. 3558 del 15 do noviembre de 1984,notific;ada personalmente el día. 16 del mismo mes y ao, se encuentra viciada de NULIDAD por lo que se deberá aceptar las peticiones de esta demanda".--, El Instituto Colonbiaio do Cultura contetó o .impugnó la demanda durante el término defij ación en 1 isla, como se leo en los folios 45 a 50. La parte actora alegó de corc 1 uún reafirmando sus planteamientos, como se lee en los folios 144 a 149. El seor Procurador Judicial emitió concepto favorable a las preteniones de la demanda, encontrando probadas las afirmaciones de la demanda. Cumplido el trmite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal , se decide mediante las 'iguientes CONSIDERACIONES: Se trata de dilucidar la legalidad,, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No.3558 de noviembre 15 de 1904, proferida por la Directora del Instituto Colombiano de Cultura y Turismo, qut resolvió:lo J No. 12749 It FtICULO PRi MERO . Declarar £ rí s ubsi ten tea partir del día 16 de nov.embre de 1904 e nombramicoto hecho al
resolvió:lo J No. 12749 It FtICULO PRi MERO . Declarar £ rí s ubsi ten tea partir del día 16 de nov.embre de 1904 e nombramicoto hecho al seor JAIRO ELEZME MURILLO para deysempeílar el cargo de AuxiLiar de Técnico 4110-06 de la Eeccián de de la Subdirección de Bellas Artes del Instituto Coiomftaro de Cultura. ARTICULOLÍMUNDO. La prente rooiución rie prtir de la fecha de su expedi.cinu LA dínaridan te e not i.. 11 cÓ personalmente de esta Resolución ci 16 de noviembre de 1904 y en e momento interpuso recurso de reposición (folio 4 c .p • No corita que el demindante hubiera zido seleccionado por concurso de snér1to, nombrado en periodo de prueba, ni £c:alafonado en la carrera admni'tra€iv y, por lo tanto debe presumirse que era un empleado de ]. ibte nombramiento y remoción y que la autoridd nomirdora tenia. [a facul tad de declarar inubitento su nombraniento dicrecionalment.e en bien del servicio púbi ico in oxpr osar motivacJón alguna • a