TA CUN - 1279-(09-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1279-(09-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO COMPENSADO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION '1 C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Saritafé de 8cDqot á D.0 Abr:i 1 nueve (9) de ifili nc::vec.ien tos noventa y siete (1997)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No.. 1279
MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DERECHOS Al TRABAJO A LA ESTABILIDAD Y A LA
DEF ENSPI
ACTOR CARLOS AL.BERTCJ PiLARCON.i NE IRA El sor ,CARLOS ALBERTO ALARCON NE IRA, .identi ficado con cédula de c:iudadania No 17,, 145.24, presentó ACCION DE TUTELA c::ontra el Ministerio de Hac::ienda y Crédito Púhl .ico Acto administrativo Resoluc:.ión No. 4987 de noviembre de i.991 por ser contraria a la Constitución Política de Colombia y a otras normas de nuestro ordenam:ien to j Ltrídi co, y mediante la cual fui desvinculado del Ministeri.c:u de Hacienda y Credi t F'úbl :Lco después de 18 aos de servic:ios u Corno objetivo de la acciár ..1 se las siciuientes F'ET IC IONES "1.. La nulidad del actc: admni.strativo contenido en el artículo primero, numeral 8 de la Resolución No.. 04987 del 28 de noviembre de 1991 en cuanto el ministerio de Hacienda y Crédito Fóbl ico me aceptó a partir
contenido en el artículo primero, numeral 8 de la Resolución No.. 04987 del 28 de noviembre de 1991 en cuanto el ministerio de Hacienda y Crédito Fóbl ico me aceptó a partir del. i. de Diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntario del servicio, de la Dirección General de Apoyo F:iscal Reqional bopoti 2,. El restablecimiento de todos mis. .:erechos mi reintepro al cargo que tenía en la Dirección de Impuestos u otro de superior catecoriaA.T. Nc::..1279
3. El reconocimiento y papo por parte de la Nac:ion Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, de la indemnización de todos los sueldos, primas, honíf.icaci.on:, vacaciones, aumentos de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta cuando sea de nuevo reincorporado al servicio.''
U
DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES
VULNERADOS
lo.. MI DERECHO AL. TRABAJO Y A SU ESTABILIDAD,
como funcionario inscrito en Carrera Administrativa. Arts 25,53 y 125 de la Constitución política de Colombia. 2o.. MI DERECHO A LA DEFENSA, Art. 29 de Constitución Política de Colombia" La tutela se impetra con los siguientes fundamentos de HECHO: Antes presentar la sustentación legal con Ja que soporto la presente acción de tutela quiero hacer hrc'.,e presentación de los antecedentes previos a la Resolución No. 04907191, que: no son otra cosa que elint.iner-ario de una injusta y desigualdad campaFa persecutoria contra mi persona y mi condición de buen funcionario adelantada por las
presentación de los antecedentes previos a la Resolución No. 04907191, que: no son otra cosa que elint.iner-ario de una injusta y desigualdad campaFa persecutoria contra mi persona y mi condición de buen funcionario adelantada por las Directivas de la Dirección de Impuestos Nacionales, campafa que finalmente se tradujo en mi desvinculación de tal Entidad y del Ministerio de Hacienda., mediante la mencionada Resolución 04987.191 la cual fue el epílogo de una larga cadena de atropellos. El recuento de la INJUSTICIA cometida conmigo, tiene también el propósito de que ustedes Honorables Mapist.rados, establezcan en su justo saber y entender, si fui solicitud de retiro voluntario, fue realmente voluntario y si antes o después de la expedición de la Resolución 04987/91 se me dio alquria oportunidad de defensa.. 1 F'c'r concurso de Hacienda el 3 de octubre de universitario de la Dirección esta Dependencia trabajó hasta ao fui trasladado a la Nacionales de IbaguÉ hasta el público ingresé al Ministerio 1973 ( fI l), como profesional General de Crédito Fúbl i co., En e]. aFÇo 1979. A partir de este Administración de Impuestos mes de agosto del ao de 1990 siendo mi último carpo en esta Dependencia el de Jefe de la División de Liquidación (fis.. 10--11).
2. Mediante Resolución No.. 03373 dei. 30 de, abril de 1974 fis :2-3) firmada por el entonces Ministro de 1
Hacienda Dr, Luis Fernando Echavarría, en su art. primeroA.T. No..1279
2. Mediante Resolución No.. 03373 dei. 30 de, abril de 1974 fis :2-3) firmada por el entonces Ministro de 1
Hacienda Dr, Luis Fernando Echavarría, en su art. primeroA.T. No..1279 fui inscrito directamente por ej. Ministerio de Hacienda en la Carrera Administrativa. Ou posteriormente, el. Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante la Resolución No 507 dei 28 de abril de 1975 ( ± le 4-5) me inscribió oficialmente en su artículo primero, en el Escalafón de la carrera administrativa como empleado de la Rama Ejecutiva del Poder Público, derecho que nunca perdí como se puede apreciar en la autenticación de -cha 19 de febrero de 1997 que aparece al pie de tal documento., 4 los pocos meses de estar viviendo en la ciudad de Ibagué, mi pequePa hija de escasamente 10 meses que todavía vivía con su madre en Bogotá, sufrió un grave accidente, que como se puede leer en el ( fI ) le comprometieron su cara, su cus 1.10 su cuero cabelludo., su hombro :tc con un diagnóstico reservado sobre las secuelas futuras El estado y las quemaduras de la niPa se puede apreciar en la fotografía anexa en si ( fi 7)
5. La niFia fue tratada en el Hospital Militar y otras instituciones médicas.. Fue intervenida por varios especialistas en cirugía plástica, entre ellos la Dra.. Linda Guerrea ( ele . id /1 64 - 2 18 47 87), quien le adelantó varias intervenciones quirúrgicas hasta hace poco tiempo..
especialistas en cirugía plástica, entre ellos la Dra.. Linda Guerrea ( ele . id /1 64 - 2 18 47 87), quien le adelantó varias intervenciones quirúrgicas hasta hace poco tiempo.. Todos los archivos de las cirugías reposan en la Historia Clínica No 668/ del servicio médico do Banco de la República en Bogotá, practicaron todas las operaciones cara • cuello, hombro se lo hicieron c::'trae referentes al cuero cabelludo podían hacer después de los 10 aos de ciudad donde se le Al punas intervenciones en los primeras aFos, y frente, solo se Iredad. e edad é- Lo anteriormente narrado al perecer no tendría mucha relación con el motivo de le presente tt...Lela, pero sil. a tiene pues por tal motivo .fue que me vi obligado a solicitar mi traslado a la ciudad de Bogotá .De la: lectura del contenido de la copia original de mi cc'municec:iór-, fachada el día 4 de Mayo de 1990 ( fis.. 8--9 ) dirigida al entonces Administrador de Impuestos Nacionales de 1 bequé Dr.. Pedro Enrique u r (TI i.L 1 pidiéndole mi traslado .t Hut Ustedes podrán entender Honorables Magistrados hasta donde uno llega por los hijos. En esa comunicación y por el único motivo de poder irme e Boqota a someter a mi hija a las operaciones que la hacían falta y que ya estaban demoradas, Renuncié a mi carpo de JEFE: De:: DIVI SI ON • a mi estabilidad, y a toda una serie de prerrogativas pue tenía en
hija a las operaciones que la hacían falta y que ya estaban demoradas, Renuncié a mi carpo de JEFE: De:: DIVI SI ON • a mi estabilidad, y a toda una serie de prerrogativas pue tenía en [bagué y que nunca volví a tener.. Como lo expongo el final de mi comunicación, lo hice por el drama familiar y humano por el ci u e atravesaba. 7 En respuesta a mi solicitud de traslado. mediante Decreto 1459 del :Lei,de julio de 1990, depredado, fui4 í.r. No..1279 trasladado al cargo de Profesional Especializado 301-10., en la División de Investigaciones Tributarias de Ja Subdirección de Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Nacionales.. Mediante acta de posesión y ubicación fechada el día 31 de agosto c:te 1990 día que marcaría un nuevo rumbo en mi vida profesional y familiar. (fis.. i0-11
S. Desde el primer día de mi llegada a mi nuevo sitio de trabajo comenzaron mis problemas pues la Jefe de ja División seguramente por celos profesionales me recibió muy mal. Mientras estuve en tal oficina nunca me asignó un escritorio ni sitio de trabajo, no me dirigía la palabra y una sola vez me asignó ...abajo situación que se me hizo insostenible e insoportable por tal razón forma escrita el día 7 de octubre de 1990 mc dirigí al Subdirector de Fiscalización Dr. Guillermo Fino para comentarle lo c.iuo me estaba pasando en la oficina de Investigación Tributaria. fIs.. 12-15) 9 A partir de de]. 16 de octubre de 1990 peregriné por varias dependencias de la Dirección de
estaba pasando en la oficina de Investigación Tributaria. fIs.. 12-15) 9 A partir de de]. 16 de octubre de 1990 peregriné por varias dependencias de la Dirección de Impuestos entre ellas la División de prçcji•-anv»ióri Control do Gestión de la Administración de Personas Jurídicas, hasta cuando mediante oficio 002409 del i. de febrera de 1991 se me comunicó que por Resolución No 0104 del 10 de enero de 1991 había sido nombrado como LIQUIDADOR en la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de :::.çr.on-.s Naturales de Bogotá, carpo del que tomé posesión mediante Acta do Ubicación 000198 dei 13 de febrero de 1991. fis.. 16-17) 10.. por mi hasta experiencia en el campo tributario dado que fui Jefe de las Divisiones de Orientación al Contribuyente, Jefe de Fiscalización, Jefe de Cobranzas y por último Jefe do otra División de Liquidación similar a la donde me habían enviado como liquidador raso apenas era elemental que conociera a fondo el manojo de todos los asuntos de tal dependencia. Fue así que en desarrollo de mis nuevas funciones como liquidador, fui detectando una serie de irregularidades graves de tipo administrativo y del manejo y trámite de los: expedientes llegados a la División de Liquidación, circunstancia que por considerarlo un deber, me Permití informársela al entonces Administrador y hoy Director de Impuestos Distr.it.ai. es Dr.. Fidel Castaio Duque. ( fls. iB.... 26 .11 De los hechos graves que me permi t.i
Permití informársela al entonces Administrador y hoy Director de Impuestos Distr.it.ai. es Dr.. Fidel Castaio Duque. ( fls. iB.... 26 .11 De los hechos graves que me permi t.i denunciarlo al Dr.. Fidel CastaPto nunca se hizo una investigación, las medidas orientadas no se orientaron a establecer la veracidad de los hechos denunciados y a tomarlas omar 3.as medidas correctivas LAS MEDIDAS SE TOMARON CONTRA MI PERSONA, pero no sencillamente por estorbaba. Fue así agosto de 1991 Administración de por corrupto o por ineficiente, sino buen funcionario y por que yo Les como Resolución Ministerial No.. 3360 de (±1. 27 ) fui desvinculado de la Impuestos de Personas Naturales de SapoteNo.1279 A. T. cie:' la Dirección General de Impuestos Nacionales, e inc:orooradc, a la Dirección de Apoyo Fiscal, Dependencia creada para enviar a los funcionarios a los que por distintas razones y a toda casta se quería desvincular del Ministerio de Hac:.ic:'nda y que posteriormente se constituyeron en soporte para sustentar el Decreto 1.60/91. y el famosa PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO, materializado en mi caso por la Resolución No, 4957 del 28 de noviembre de 1991
12. Corno ustedes pueden juzgar sefL')rES Magistrados, en la persecución injusta y por los atropellos de que fui objeto dalas entonces Directivas do la Dirección de impuestos Nacionales me vi obligado a acogerme al Plan íit Retiro Voluntario Mi desesperación llegó a tal punto que me
Magistrados, en la persecución injusta y por los atropellos de que fui objeto dalas entonces Directivas do la Dirección de impuestos Nacionales me vi obligado a acogerme al Plan íit Retiro Voluntario Mi desesperación llegó a tal punto que me olvidé do mis 18 aos de servicio, de mi petición y de mi familia, que en últimas es la que ha sufrido las consecuencias de la persecución que se adelantó contra mi persona, y por la pérdida de mi traha3 o., el cual hasta la fecha no he podido reemplazar. Sentado y demostrado en los apartes anteriores que la comunicación Formato 81 fechada el iJi.a 11 da 'febrero do 1991 (fi .. 27) dirigida al entonces Ministro de Hacienda Dr. Rudo 1 f Hcmmss Rodríguez, mediante la cual le solicito Mi retiro voluntario Compensado del Ministerio de Hacienda no fue una manifestación o expresión plena de mi libre voluntad, sino forzada por los atropellos do que fui objeto en la Dirección de Impuestos Nacionales Dependencias de bcpoté y por Ja amenaza de insubsistercia contenida en el numeral 6, del articulo primero de ].a Resolución No 045:2 del 28 de octubre de 1991 (f le, 29-32). mediante la cual so adoptó el PLAN COLECTIVO DE RETIRO COMPENSADO • PARA [A DI PECO ION GENERAL DE APOYA FISCAL, Depc:?n ciencia de la que resulté ser empleado sin saber como A continuación me permito exponer la sustentación legal con la cual soporto jurídicamente, cómo la Resolución Ministerial No. 04987 del 28 de noviembre de 1991
resulté ser empleado sin saber como A continuación me permito exponer la sustentación legal con la cual soporto jurídicamente, cómo la Resolución Ministerial No. 04987 del 28 de noviembre de 1991 VULNERO mis derechos Constitucionales 'fundamentales de]. trabajo, a su estabilidad y a la defensa de]. mismo CONSAGRADO en los artículos 25 29 de nuestra Cont.i tuci6n
A. MI DERECHO A UN TRABAJO ESTABLE .1. EL FLAN COLECTIVO DE: RETIRO COMPENSADO, adoptado para la dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda mediante la Resolución No. 04532 del 28 de Octubre de 1991. (fis. 29 '-32 fue firmada por el entonces Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de las facultades contempladas en el Decreto Ley 16.60 de 1991
2. Que el Decreto Ley 1660 del 27 de junio de 1991,mediante SENTENCIA c-479 del 13 de agosto de 1992 de ].a Corte Constitucional. ., fue declarado INEXEQu:[ E3L.E en todas sus - partes • por ser contrario a la Constitución Nacional .i fis ..:..::. a 63 )A.T. No.1279
10. Que en mi caso particular, las Resoluciones Nos. 037:3 del 30 de abril de 1974 y 507 del 28 de abril de 1975. (fls.. 2 a 5 ) ME amparaban de ser privado de mi empleo par causas distintas a las contempladas en el Articulo 125 de la Constitución, o por las causales establecidas en el Artículo 7c. do la Ley 27 de 1992 0
Estatuto de la Carrera Administrativa
de mi empleo par causas distintas a las contempladas en el Articulo 125 de la Constitución, o por las causales establecidas en el Artículo 7c. do la Ley 27 de 1992 0 Estatuto de la Carrera Administrativa 11 Que va en el Consejo de Estado • en el rrihL.lnai Administrativo de Cundinairiarca etc., como Jurisprudencia por la desvinculación do empleados mediante la modalidad de planes de retiro compensado pero amparados por Carrera Administrativa • en varios casos la Resolución 04987 del 25 de noviembre de 1991 que también impugno fue declarada nula, situación que frente a la igualdad general y particular en el trabajo y ante la Ley de que tratan los Articulas 13 y 53 de Loa Constitución deben ampararme
B. Mi DERECHO A LA DEFENSA ART. 29
C.P.C. Esta se refiere no solo a la Resolución No, 049 87 del 28 de noviembre de 19919 sino a las actuaciones administrativas anteriores a ella, las que en definitiva me obligaron a acogerme al plan do retiro compensado 1 r: la lectura de mi solicitud de traslado recibida y firmada a manuscrito por el entonces Administradorde dministrador de Impuestos Nacionales de 1 haquó Dr. Pedro Enrique Sarmiento en el amo 1990 ( fi . 8-0 so puede establecer algunas verdades LA RESOLUC ION No.. 04987 del 22 de noviembre de 1991, FRENTE AL DERECHO DE DEFENSA La Resolución No, 04987/91. ( f Ls. 101 a 118 Vulneró mi derecho a la defensa por las siguientes razones
- El Articulo 29 de nuestra Constitución
1991, FRENTE AL DERECHO DE DEFENSA La Resolución No, 04987/91. ( f Ls. 101 a 118 Vulneró mi derecho a la defensa por las siguientes razones
- El Articulo 29 de nuestra Constitución establece ci debido proceso en toda clase de actuaciones de tipo judicial o Administrativas
2. El anterior principio Constitucional comienza a ser desarrollado y perfeccionado en el Art. 3o del Decreto 01 de 1984 conocido más como código Contencioso
Administrativo, que a su tenor dice:
4. Que para precisar los medios Legales de defensa consagrados contra las actuaciones administrativas, el Artículo 57 del mismo código Contencioso Administrativos a su tenor expresa.
5. Que en Colombia existente dos instancias o vías para discutir o impugnar las actuaciones
Administrativas: 7 A.T. No.1279
A. LA VI A GUBERNATIVA: Consagrada en el Articulo 30 del Código Contencioso Administrativo, En donde como regla qonrz'ral se presentan los recursos de reposición,, apelación y de queja.
B. La Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo: Instituida por la ç.::or,t.itLu:::Lón Nacional, el Art. 82 del Código Contenciosos Administrativas y Art. 12 dei Decreto 2304 do 1989 para juzgar :is controversias y litigios administrativos originados, cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse En esta vía o instancia corno recua general se presentan Demandas y no recursos, que como Lo explicará más adelante, como sinónimas que son, no pueden ser ex c: 3. uy en tos uno de la otra
6. Si. bien es cierto Ja vía Gubernativa y la
presentan Demandas y no recursos, que como Lo explicará más adelante, como sinónimas que son, no pueden ser ex c: 3. uy en tos uno de la otra
6. Si. bien es cierto Ja vía Gubernativa y la Jurisdicción Contencioso Administrativo están bien delimitadas como autoridades independientes so unifican en sus fine:, y en su objeto, pues una como otro, son instancias do defensa establecidos para tal fin por la Constitución y la Ley. 7.. En apartes Anteriores expresé, que la palabras recurso por la vía gubernativa y demanda, por la jurisdicción de lo Contenciosos Administrativo por ser sinónimos, esto (SS palabras que tienen igual significado, no pueden expresar conceptos distintos y ser cxci. uy en tos.
(Larousoe Ilustrado do la lengua castellana Con los, planteamientos expuestos en los siete anteriores e inmediatos numerales me permitiré demostrar como Ja Resolución No 04987 del 28 de Noviembre de 1991, de buena c: mala fe, desconoció y me privó do mi derecho de defensa, en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: A) El art. 57 del código Contencioso Administrativo establece que en ci texto de toda notificación o publicación se debe indicar los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de nito se trato, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazas para hacerlo, Con respecto al cumplimiento de los anteriores requisitos legales por parte do las Directivas del Ministerio de Hacienda al expedir y notificar la RESOL...uC]:oN NO. 04987/9.1 comento lo siguiente:
1. Fui notificado do la Resolución No.
requisitos legales por parte do las Directivas del Ministerio de Hacienda al expedir y notificar la RESOL...uC]:oN NO. 04987/9.1 comento lo siguiente:
1. Fui notificado do la Resolución No. 04987/91 mediante el. oficio Código 09-25, fechada el día 29 de Noviembre de 1991 y firmada por ci Jefe de personal del Ministerio de Hacienda con copia a la Subsecretaria General del Ministerio (fi. 120) IWA.T. No..1279 c::onio se puede apreciar de su lectura, con tal comunicación no se me adjunta copia de la mencionada Resolución No.. 0498 7 /9 1 ni tampoco en su texto se habla de los recursos de pus trata si artículo 57 do código Contencioso Administrativo, Se limita a comunicarme que por tal resolución me fue aceptada mi solicitud de retiro voluntario del servicio y del papo de la bonificación correspondiente la cual me fue cancelada mediante cheque No. 0809533 por la suma de $ 7.377.607.97 s.l día 12 de Diciembre de 1991 ( fI . 1119 ) liquidados ...ios cc:n base a mi último sueldo de $240 456 00 (fI .. 1 :2 Que del contenido io la mencionada Resolución No.. 04987/91 sola mc enteré por terceras personas.. De la lectura de su art 4o que en forma textual dice: Contra la presente Resolución no procede ningún recursc:' • fui Enqafado e inducido a error por la misma Resolución No 04987/9.1. por cuanto la expresión general ninún recurso" crE':L que no había nada que hacer y por tal
recursc:' • fui Enqafado e inducido a error por la misma Resolución No 04987/9.1. por cuanto la expresión general ninún recurso" crE':L que no había nada que hacer y por tal razón me desentendí de ejercer el derecho de defensa que si. tenía por la vía de lo Contencioso Administrativo. Afirmo que fui cnciaFado, desorientado por la Resolución No.. 04987/91 y por ella inducido al error de creer que contra tal Resolución no procedía ningún recurso y/o demanda como sinónimo que son por las siguientes razones La Resolución Ministerial NO. 04987/91, en su Art.. 4o (fl.101 ) , se extralimitó en su jurisdicción, porcuanto or c::uanto con su expresión ningún recurso generalizó para todas les instancias la " imposibilidad " i.mposi.bi3.idad " de presentar algún recurso yo demanda contra tal Resolución. La redacción mínima correcta y lecici del texto del mencionado art. cuarto (4o.) de la Resolución No.. 04987/91 debió ser Artículo 4o Contra la presente Resolución por la vía Gubernativa no procede ningún recurso,...'' Con le anterior redacción. las directivas del Ministerio de Hacienda delimitaban y cerraban su jurisdicción, y a la vez sin nombrarla, dejaban abierta la otra Vía de defensa en lo contenciosa, con lo cual se hubiera dacio cumplimiento a lo establecido en el art. 57 del Código Contencioso Administrativo, y en mi caso particular no se me habría vulnerado ni desconocido mi derecho de defensa, al
otra Vía de defensa en lo contenciosa, con lo cual se hubiera dacio cumplimiento a lo establecido en el art. 57 del Código Contencioso Administrativo, y en mi caso particular no se me habría vulnerado ni desconocido mi derecho de defensa, al haber podido impugnar la mencionada Resolución No,, 04987/91 2Como ya lo expresé en apartes anteriores dejando de un lado la escritura de las palabras "Recurso" y "demanda" , éstas por ser sinónimos tienen igual significado memorial, solicitud etc.), lo cual de ninguna manera las hace excluventes bien que se utilicen en ejercicio del derecho de defensa indistintamente por la vía gubernativa de lo contenciosa.A.T.No.1279 Las Directivas del Ministerio de Hacienda al proferir la Resolución No 04987/91 al afirmar en su art 4o de manera categórica y qenera]., que contra tal resolución no procedía ningún recurso me ilustró mal, me orientó mal me deformó la Ley. Esta acomodada y malintencionada redacción de tal acto administrativo, me indujo a error, y con ello, no solo me atropelló una vez más, sino que vulneró mi derecho de defensa consagrado en el art. 29 de nuestra Constitución. f::.l.t terminar seiores magistrados, quiero dejar en sus manos y en su espíritu de Justicia, la reparac.ior, de la injusticia cometida para conmigo, en mi doble condición de persona y de funcionario público, por parte de las Directivas de la Dirección de impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crádito Pública. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se
doble condición de persona y de funcionario público, por parte de las Directivas de la Dirección de impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crádito Pública. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que se utilizó como mecanismo principal, no transitorio para impujnar, por inconstitucionalidad, la Resolución No. 04987, expedida el 28 de noviembre de 1991, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.en ci.ant.c:i se aceptó a partir del lo de diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntario del servicio, presentada por el demandante
AL.ARCC)N ME: 1 RA CARLOS ALBERTO PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010 10 • CE:DULA 171.45264. RESOLLJCION CARRERA ADMINISTRATIVA Y FECHA 507 75-04-28 H Se formularon, expresamente, como pretensiones de la acción de tutela, la declaración de nulidad da esta Resolución y 9 el restablecimiento de las derechos subjetivos del demandante, supuestamente lesionados con ella, tal es como, la estabilidad en el trabajo, carrera administrativa y defensa y., al efecto, se pido, su reintegro al cargo, con el reconocimiento y pago do la indemnización de todos los emolumentos dejados de devengar desde su retiro hasta s...reincorporación al servicio. La acción de tutela contra la mencionada Resolución, trae como fundamentos de hecho y do derecho, una10 A T No 1279 relación de antecen tos sobre la situación do vinculación, escal afonamiento en Carrera Administrativa traslados del
La acción de tutela contra la mencionada Resolución, trae como fundamentos de hecho y do derecho, una10 A T No 1279 relación de antecen tos sobre la situación do vinculación, escal afonamiento en Carrera Administrativa traslados del demandante en varios empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta llegar a la Dirección General de Apoyo Regional Bogotá, en cuyo empleo Jo fue aceptada solicitud do retiro voluntario compensado, conforme se expresa en Ja Resolución acusada. Además, la demanda se ilustra con varias citas trisprudencia les La presente acción de tutela, debe denegarse por ser improcedente, por las razones siguientes: El retiro del servicio del demandante se ej ec:utá el 31 de diciembre de 1991 según disposición do la Resolución 04987, proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito p(f:)3jç.c el 28 do noviembre de 1991 de la cual fue notificado el demandante, según afirmaciones de la demanda al folio 12 mediante e:1 oficio código ()9-25 fechada el día 29 de noviembre de 1991 y firmada por el Jefe de Personal del Ministerio de Hacienda con copia a la Subsecretaría General cjei. Ministerio. El demandante recibió la cancelación del papo do la bonificación por su retiro mediante cheque o.1 día .12 de diciembre do 1991 ( fis. de la demanda 12 y i:: Conforme al ar t 4o. de esa Resolución, el demandante fue enterado de que contra ella no procedía ningún recurso, de conformidad con los artículos .13 y 14 de los Decretos 1660 y 2100 de 1991,que así lo disponían, como
demandante fue enterado de que contra ella no procedía ningún recurso, de conformidad con los artículos .13 y 14 de los Decretos 1660 y 2100 de 1991,que así lo disponían, como Ja normativdad legal vigente en ese momento. De ésto so desprendía que • esa Resolución adquirió firmeza ejecutoria, con agotamiento de la vía gubernativa, inmediatamente, conforme a los arte, 62, numeral 1, y 63 del C.C.A. .Además, al no indicársela al actor en la resolución 1 a procedencia de recursos gubernativos, se tiene que tal pretendida irregularidad en la notificación quedó saneada conforme al art . 48de O. .......oor supuestamente convenir enH A.. T.. No.. 1279 ella el actor. al no impugnarla, ni utilizar en tiempo los recursos legales. dsdr ese 29 noviembre y ci 31 de diciembre de 1991 Techa de su retiro) hasta la presentación de la acción de tutela en abril 3 de 1997. Es claro que de conformidad con los artículos 62 63 85,, 135 y 136 del C ..0 A.. el demandante pudo tenor como agotada la vía gubernativa, al no indicárselo que, contra la mencionada Resolución procediera recurso gubernativc alguno Y, según esos preceptos, disponía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para impugnar la constitucionalidad legalidad de esa Resolución y de iDE demás actos administrativos a los que so refiere la demanda, pidiendo su nulidad y, si consecuente restablecimiento de sus derechos subjetivos supuestamente con cu L cados con la
demás actos administrativos a los que so refiere la demanda, pidiendo su nulidad y, si consecuente restablecimiento de sus derechos subjetivos supuestamente con cu L cados con la posibilidad adicional de si.t suspensión provisional, mientras la sentencia, prevista en los arts.. 2:38 de la C N. 152 y ss del C.C.A. . Con este recurso judicial ordinario, disponía el demandante de un medio de defensa judicial expedito, para el control de la constitucionalidad y legalidad de la Resolución que lo aceptó la solicitud de retiro compensado del servicio de }.éi que adoptó el Plan de Retiro Compensado y de los demás actos contra los pus se refiere si acc.iori.nte. También, con la acción del art.. 85 del C.C.A. habría podido el demandante pretender el restablecimiento o reparación de sus derechos, sin que hubiera perjuicio irremediable. Consecuentemente, no procede la acción de tutela ejercitada, según el art. 86 inc.. 3o. de la C.N. que reza Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.'' Como la acción de tutela es un mecanismo residual • no es procedente, al disponerse, como en el presente caso, de la indicada acción judicial ordinaria., independientemente de pus ésta haya o no caducado, puesto12 A.T. No..1279 uuc' la acción de tutela no Se estableció para reemplazar los procedimientos judiciales ordinarios ni para revivir t4:'rm:inos (pesar de la improcedencia de la acción
uuc' la acción de tutela no Se estableció para reemplazar los procedimientos judiciales ordinarios ni para revivir t4:'rm:inos (pesar de la improcedencia de la acción tutela, se hacen las siguientes precisiones: Como so afirma en la demanda el demandante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en E?J. cargo d ' Economista 11-21", por Resolución 507 de abril 28 de 1975 del Departamento Administrativo del Servicio Civil ( folios .133 - 134). El demandante dosempeFo con posterioridad otros empleos de superior categoría y con funciones diferentes corno se indica en la demanda Es así como, si demandante perdió sus derechos de carrera administrativa al posesionarse para desempaíÇar esos otros empleos distintos do aquel en el que fue escalafonado en carrera, sin haber cumplido el proceso de selección por concurso do méritos, según lo dispuso la Ley 61 de 1987 artículo 2o norma que armoniza con e]. artículo 125 de la Constitución Nacional sobre ingreso y ascenso en los cargos do carrera oor el sistema de méritos que fije la Ley. Por lo tanto, puede interpretarse que no estaba amparado por derechos de carr