TA CUN - 12829-(25-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12829-(25-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL 04TNC1O0 ÁDMINITRTIVO DE CUNDINMARCA Bogotd, noviembre veinticinco de mil novecientos setenta y siete
Magistrada ponente: J1ÁRI.& RUGERIA SÁMR RODRIGUEZ
REY: proceso No. 12829.-Resoluciones Ministeriales
Demandans: Jaime Julio Calderon Forero.-.
El apoderado del seílor Jaime Julio Calderon Por.- ro, en ejercicio de la acoidn de plena juriediocidn que consgra el art. 67 del C.C.A. soliolta de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "1JMRl..- Que as declaro que es nula la Resoluoi6n lo. 9162 del 28 de septiembre de 1.976, originaría del Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto en ella neg6 la inolueidn del 15% de la Prima de Activi— dad dentro de la llquidaoidn de las prestaciones socia les del señor Jalas Julio Calderon Forero. SEGUND._ que# COSO consecuencia, se ordene reajustar la penai6u mensual de jubilacidn y el auxilio de oesant:fa reconocidos por la Reaoluaidn I(o.0059 99 del 25 de noviembre de 1.969 9 al señor Jaime Julio Calderon Forero, en el sentido de inclufr dentro de los haberes sobre loe cuales se liquiden tales prestaciones, la prima de actividad del 15% de su sueldo bdaioo.' Fundamenta las anteriores peticiones en loe siguientes HECH0: 1.S1 Ministerio de liefensa por medio de la Reeoluo16n No. 005999 del 25 de noviembre de 1.969, r.conooid
Fundamenta las anteriores peticiones en loe siguientes HECH0: 1.S1 Ministerio de liefensa por medio de la Reeoluo16n No. 005999 del 25 de noviembre de 1.969, r.conooid a]. señor Jaime 1"ulio Calderon Forero, prestaciones sociales por servicios prestados al ramo de Defensa Nacif2 ( Juicio i0. 12829) 9 2,E1 retiro del asilar Calcieron 1 1or.ro Jalas Julio se pr dujo el 16 de julio de 1.969 9per renuncia voluntaria, previa continuidad de alta por el término de tres sesee. 0 3Jl tniaterlo de Defensa en Rneoluoión a que ue ha he obo ienoi6n 4.46 4e computar dentro ce los haberes sobre Ita cuales ee liquidaron a si representado tales pre tacionea, la Prisa de Aatividad equivalente al. l5> del sueldo bJeioo, prestación que recibió en forsa persanen--. te hasta el sesenta de su retiro. 04.. Con fecha 28 de sayo de 1.976 se eolicitd del Miniatem rio el reajuste de las preetacionus sociales, decretadas a efecto cis que fueran incluidas oentro de los haberes sobre los cuales d e liquidaron la pria de actividad en cuan tia del quinoe por cientg# 19 del sueldo bJsioo corres— pondiente a su categoría.
5. Dicho ministerio negó la citada petición, mediante Re solución No. 9162 del 28 clø septienbre de 1.976, ar-.
Cumentando para ello " que e]. Decreto 351 de 1.964 9 exclu5. Dicho ministerio negó la citada petición, mediante Re solución No. 9162 del 28 clø septienbre de 1.976, ar-. Cumentando para ello " que e]. Decreto 351 de 1.964 9 excluyd Prisa de Actividad para los efectos ya anotacos, En oouooraanoia con is Ley 131 de 1.961. &eiaiaao el Decreto 188 de 1.968 no modificó lo dispuesto su las normas ya O tadas y en consecuencia, no procede .1 reconocimiento da prima de actividad durante el ›peo de viecia de dote ditiso ". DIiICIOL$ vMU^uu Y COJNCIIPXQ 11 1^ Y10LiC10z Cita coso disposiciones violadas las siuletes arte. 17 y 30 de la Constitución Nacional; 72 1.1 l)ecreto 188 de 1.968. sobre el concepto de la violación de las anteriores disposiciones el sellar apoderado discurre en propi dad. CQRCkJ'ro »E14 Ml1i;1UO FUDI#Icot La sutlora fiscal 11 de]. Tribunal al emitir su con— copto ae fondo conc.ptda que entre la fecha de retiro3 = ( Juicio No. 12829) y la del reclamo transourrid con creces el término seña. lado para la presoripcidn de estas acciones, por lo que considera que deben denegaras las peticiones impetradas en la demanda. Cca8IDMÁC IONES DEL TRIBUNAL Por medio del auto de fecha noviembre 2 de 1.977 se cit6 a las partes para sentencia. Ejecutoriado tal auto sin que se observe causal alguna de nulidad
en la demanda. Cca8IDMÁC IONES DEL TRIBUNAL Por medio del auto de fecha noviembre 2 de 1.977 se cit6 a las partes para sentencia. Ejecutoriado tal auto sin que se observe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, es procede a dictar sentencia de fondo, a lo cual se procede. El actor por medio de escrito del 28 de sayo do 1.976, solioitd al Ministerio de Defensa Nacional le fueran reajustadas las prestaciones sociales reconocidas mediante la ResoluoiSn No, 005999 de 1.969 con la inclusidn de la prisa de actividad di]. 15% del sueldo bsioo. El citado Ministerio le negd sus pedimentos, eegdn R.eoluoidn No, 9162 del 28 de septiembre de 1.9769 acto que ee acusa en este proceso. Hay testimonio expreso al folio 8 del cuaderno de antecedentes con el cual ee comprueba que el demandante venta percibiendo .l valor di la Prisa de Actividad, no obstante la citada partida no fud i clufda dentro de laa que se tomaron como base para li quidario sus prestaciones sociales. De conformidad con lo establecido por las leyes 44 de 1.966 y su aolaratoria la ley 54 de 1.9699 para el efecto de li= quidar el valor de la penoidn de jubilacidn al actor o sea el 75$ de las sumas devengadas en el ditimo ao de servicios, ha debido incluirse todo lo peroibi do por el trabajador, Incluyo la prima de actividad de que aquf se trata por ser parte integrante del sao sea el 75$ de las sumas devengadas en el ditimo ao de servicios, ha debido incluirse todo lo peroibi do por el trabajador, Incluyo la prima de actividad de que aquf se trata por ser parte integrante del salario y al no hacerlo .1. Ministerio de Defensa Naoio4 ( Juicio No, 1.2829) nal en el caso controvertido obrd quebrantando las normas invocadas por el actor como lo ha venido sosteniendo la juriarprudencia del Cornejo de 1stado y del Tribunal Administrativo da Gundinamarca. sagdn sentencia de]. i)r. Eduardo kguilar Ydies, de fecha 5 tic diciembre de 1.975, actor Manuel Higuera Alarcón, el Consejo de Lstato oonoluyd: "La Sala ha sostenido que esta prima ea factor de salario y debe oosputarae pera e] paso da presta~ clones sociales, Si bien es verdad que en virtud de la ley 131 de 1.961, cc ezoluyd expresamente como factor salarial, luego el. ])eoreto 188 de 1.9 68 que la hizo extensiva a loe empleados civiles de] }ao de i)eíunse, nada dijo al respecto ". "solamente a partir de la vieenoia del Decreto 2339 de 1.971, que ocaenzd a regir el ia de enero de 1.972 volvid a excluirla como factor salarial." El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sen tencia del 20 de abril de 1.977# actor 41044 Chicaisa Ho yoa, ponente 1)r. Alvaro Lecoapte Luna, juicio Ilo.11002, sostiene que:" ]n cuanto a la no lnolueidn de la partitencia del 20 de abril de 1.977# actor 41044 Chicaisa Ho yoa, ponente 1)r. Alvaro Lecoapte Luna, juicio Ilo.11002, sostiene que:" ]n cuanto a la no lnolueidn de la partida correspondiente a dicha prima de aot.dad en la Uquidstc4.6n de la penaidn ce jubilacidn, cuyo derecho no prescribe mientras viva .1 beneficiario, sino que ese fen4aeno solo oou respecto di las mesadas con antiguedad mayor de () aoa Igualmente en aadencia del 6 de diciembre de 1.9 76, juicio 10029, actor Pedro Pablo Corredor Mald2 nado, ponente Ir. Alvaro L.eompte Luna, .1 Tribunal e preso:" IIPero en lo que cf err' el acto acusado, es decir la Rebolaoida os 7788 de 1.9759 del 29 de sip— tiezabre, fu4 en lo que at&ie a la negativa de la ino1 sidn de la prima de actividad en las mesadas anteriores y no prescritas cie la punaidn de jubilaoidn, ya que si bien es cierto que 1.a ley 131 di 1.961 hizo exclueidn( Juicio hO. 12829) de la mencionada prisa para el odaputo de las preetaoi2 neo sociales, también lo es que el Decreto-ley 188 de 1.968 (art. 72), al hablar nuevamente de ella • no hizo esa ozoluoi6n, esa excluaidn, por lo que ha 4e entenderse que quedaba incluida. }Ba era la norma aplicable en el momento del retiro de]. actor, luego tenfa derecho,
esa ozoluoi6n, esa excluaidn, por lo que ha 4e entenderse que quedaba incluida. }Ba era la norma aplicable en el momento del retiro de]. actor, luego tenfa derecho, aunque posteriormente .1. Decreto-ley 2339 de 1.971az tfculo 82volvieta & hacer la exllueidn, ada ello no regia para aquella ¿poca en la cual surgid el derecho, Bu este punto, pues, el se aoc.derd a las peticiones de la parte actora ". La anterior sentencia fu4 confirmada por el u. Consejo de 1stado en providencia del 6 de febrero del ado en curso. Conse)ero ponente tr. Carlos jnibul Reetrepo se en le oua1 as dijoz la Ley 4 0 de 1.966 y la 5 de 1.969, preo.pt4a que para efecto de liquidar la pensión Jubilatorta debe Incluir todo Lo devengado por el tr bajador en el dltimo aüa de servicio. La prima de actividad ea parte tnterante del salario y debe tenerse en cuenta para esos efectos 0 . "Coo lo resuelto por o]. Tribunal se ajusta a derecho, la bala habré de confirmarlo". Luego .1 actor en el caso de litie tiene derecho a que se 1e incluye ese partida en la liquidaoidn,p.- ro declarando e]. Tribunal la presoripoidn res. oto de las mesadas que tienen antiguedad mayor de • . . () a1os, contados hacia atr4a de la fecha de la solicitud de inoluøidn, o usa desde el 28 de mayo de 1.972 9 de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de]. Decreto 351 de 1.964.
a1os, contados hacia atr4a de la fecha de la solicitud de inoluøidn, o usa desde el 28 de mayo de 1.972 9 de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de]. Decreto 351 de 1.964. Po lo expuesto, el Tribunal Contencioso Ádnini trativo de OunLtitmmaroa, administrando justicia en nombre de la kepdbllca de Colombia y por autoridad de la ley, en desacuerdo con La se4ora fiscal,6 u ( JULO 1 0 No. 12829) L L . 1BI0.-. Dec1ruae la nulidad de la huzsolucjdn No. 91 62 del 28 de septiembre de 1.9769proferida por el 3iniuterio de D,fenea Nacional. ~H0.- }n coneecuencie, se ordene reoonooer y pasar el aeilor Jaime Julio Calderon Forero, a oer go del Presupuesto te]. 4iniaterio de 1)efenua Nacional, el valor de la penaidn de jubilaoidn a que tiene dere oho, incluyendo en la liquidacidn oorrespondent e]. I5 del sueldo bsioo que ceven,6 000 prirna de acti.- vidad, a partir del 28 de mayo de 1.972. Al efectuare lo,) pagos descontard las .ua que haya percibido por concepto de pensida de jubilacidia. TEhCEIiO..4)eoldruse prescrito el derecho que tuvo el actor en el sentido de inolufr lb prima de acta vidad como factor en la liquidacidn da su oesurita. CUiTO.- El mInisterío de Derenea Nacional dará ounplj miento el presente fallo dentro del tdrttino de
tor en el sentido de inolufr lb prima de acta vidad como factor en la liquidacidn da su oesurita. CUiTO.- El mInisterío de Derenea Nacional dará ounplj miento el presente fallo dentro del tdrttino de 30 dias previsto en el art. 121 del C.C.i.. Cdpieae, notifiques., y si no fuere apelado este tallo con.11tee al R. Conaejo de ]mttdos e haca constar que el proyecto de este fallo fué aprobado por la sala de]. Tribunal AdaifliltrutivO de CunditarOa, en su a.ei6n del da gdn Acta No. ) 22 NOV/77 84
N0 CIO (iCTiVIO KO1'RIGUL Y. AktIÁ EU(EBI& Á1Ult ROM1GUZ5 CIO..hA raRMO VE CLRO( Juicio No. 12829)
ÁLTARO ICOMT} LUNA AQUILINO RODRIGUEZ .PEDRAZÁ
JÁIMk MOS8OS GUÁRNIZO JOSE JOÁQtJIN CÁMPCHO PARDO
MERCEDES 3ÁIhADO DE GUTIERREZ CONSUELO iLRJL1A
SIMON RODRIGTIEZ RODRIGUEZ
M.yriat Pajardo Torres Secretaria