TA CUN - 12835-(21-10-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12835-(21-10-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
la E COLOMBIA SDICCION.4L ioo$J, r.E., veintiuno de octubre e ootae de mil nóvecicAtee sotent7 oíste .— ion•nt rj rot ric 1 eercticiaz rooeo ta.k'.835 uatcein Cactii LAPiacídr. contra hC 1J Tl Judo WaLuzl e k:ouCine & Yice sq 6 lc repotcitn soncodi6 la a'e i6ii irt testa tubáLdi& rienente pr .l aoderado e la ejecutada contra el auto arniertto de peo, r.s6&l por la cual el expl',lente halla a conociUexto el ribui&3.~a retoiver cøtge dichó rcatu.. l'oe COA lomot•i'vo qe ie e ci4n del rcoI5o# e -cabQr# a) í.1u. el oeunoAt•u neztatocomotftu2ho eøc tivo no re'za lt niicienes de tal, alt ordl üzifculo488 03. C• 3• P. Celo yaque no ear3a de una ienttaicia »e co 'ena PI'QtCZ'idi por Juez o Trlb=lali ó conatitue twrco . OtrL proisneiti ,uó tea iuçrza cjooutivg; : o tarpcO lo ea de las ,Zo zhid.t .z poeeoo cntenci irLa nistra;ivø s'e poliefa que arube liuidaaidn Je eo.4a oot'ie hczorerie deVxULrec e la .lúLticta.
nistra;ivø s'e poliefa que arube liuidaaidn Je eo.4a oot'ie hczorerie deVxULrec e la .lúLticta. b) Que el W«Gulo 562 del C. de?. t.g. iala taxativa 'ente ediles son lee título« ,. ajoctivca que Pileden kcere efictivot a travie !e la deia ' ritci6n Ccaettva", entro 's eLLos no co lianci el que aq4 &e tuve coe base ffixa •recu ¿e iiuc.rr L acot& edocutivt.'IS E COLOMBIA IDICCIONAL
Poceeo 142.83 E]. Jusado denec6 la r.oaici&n dioiedo que 3 a.erdo con el eoreto 13.5 de 1936, la jur'itdicoin eouctia esta intttu.{da pa'c exíir por esa vía el cobro de los ot ditas a favor del fisco nacioru.l, entre otros los provenis te ;.e Sianzaz o cauciones y en eteral toda deuda en favor del ratado y Ou TJO iizorte debe iraz' a las arcas dal er rio, y aems, que la 'iz'eccián General le Aduanas carece le fuicionario par ejercer esa clase a jux'isdicci6n, porlo cual debe ser el Juzgado el que lo haía. Para reaolve', En un caso similar al presente, con ponencia . del r. AlbertoMoran (&nez, el iribn.a1 ya tuvo la oport nidt de fijar su criterio sobre el particular en providen ola de 26 de octubre e l779 en los siuient trt4nos
del r. AlbertoMoran (&nez, el iribn.a1 ya tuvo la oport nidt de fijar su criterio sobre el particular en providen ola de 26 de octubre e l779 en los siuient trt4nos El. titulo •jeoutvo que se presenta como bauem 1e la eecuoidn ka cpntituye una p6liza19 Ceguroa Alfa . A., otorga en favor de la Aduana Interior 1. Boáctf para aS runtizar qe la fir:a 'pro Limitada" reexportaría, dentre de un laso determinado, unas mercancías importadas toporq, rrente, cesti6n que no cum3.i la aseuradora y de ahí ce se peroi,a la efectividad de larztfa.' En eanto a que el título ejecutivo no es de aquellos que describe el artfcul.o 488 del. Co e P. C., c rece e radn el recurrente, ya que sí bien es cierto que allí se citan algunos, a manera de ejemplo, lo que ezAlays su enuncii6n tszativap al comienzo etal norma se expr «º as que "pueden demandarse •jeautivsmente lau obli,aoioneaexpréaaa, cl&ras y exiíçibLes que conoten en oocumntos que provean del deu3or o de un cuaante y constituyan plenaprueba contra Li, ø las que emanen la 1eecri oidn tativa y concrete), n el presente caso, tic cabe du'a que el documento que se presenta corno base de la ewi je=DE COLOMBIA DICCIONAL Proceso o12935 cuoih sontiefle una.bli€aci& expresa, clara y exiib3.e y, por tanto, presta mérito ejecutivo,
DICCIONAL Proceso o12935 cuoih sontiefle una.bli€aci& expresa, clara y exiib3.e y, por tanto, presta mérito ejecutivo, in embargo, y SA ello sí asiste raz6n al recua rrente, el artículo 52 «el Co de P. C., establece la enu ciaai& taxativa de ].oa títulos ejecutivos cuyo cobro puede exigirse por la vía de la jurisdiccidn coactiva, y eviaent mente entre ellos no se encuentra el de que aquí se trata,- puei no esta constituido por alones líquido 3ec1rado perlas Contralorías contra los respon,ablea del orare, oonteni do en providencia definitiva y ejecutoriada (eumeral 12); por liqaidaoi6n de impuestos contenida en providencia ejec tonada (nuaeral29); por reooluciiaejeá&Ltoriada de funoi nene administrativo o de policía, que imponga malta en tam vor de entidades de derecho pdblico (numeral 3$); ni, fina,, mente, por p ovidcnc.ta ejecutoriada que iapczaa malta en ver de entidades de derecho pttblico en procesos euidoe aa ante autoridz.,des de la rama juridiccional da]. istado (nu rs]. 4Q). El precepto anterior, es obvio entonces, ierogd o eubrog6 las normas contenidas en e]. Decreto 1315 de 1936, que cita el JUzgado, y, por tanto, a partir de la fecha en que entra a regir, It ¿e julio de 1971, solo los documentos que allí se mencionan prestan mérito ejecutivo en la juriuu
que cita el JUzgado, y, por tanto, a partir de la fecha en que entra a regir, It ¿e julio de 1971, solo los documentos que allí se mencionan prestan mérito ejecutivo en la juriuu dicci6n coactiva Y como dentro de ellos, se repite, no si encuentra al que como tel se pretent6 en este juicio, ha de concluirse que el Juzgado Nacional. de Ejecuciones Fiscales carece cia jurisIicoi6n para tales efectos, junisdicoi6n que consecuencia ea desplaza a los jueces ordinarios En mérito de lo ezpue.to , el Tribunal Adminiem trativo de Cundinamarca R E y O C .A el auto de doce (12) do at'il de mil novecientos setenta y seis (1976), prof rido por el Juzgado Unico ?aciona]. de E3ecutonee FiscalesE COLOMBIA SDICCIOI4AL Proceso Io912,$3
eniante el ou3. s 1ia rnnd&tento do pa€o a favor -1 01 lea ro 14aeíonal y en contra 1a eompaga "euros Alfa 3 ." por la CrLtidd e Q$ i;4.t dtoiortoc peos ($2.600,00) unto con loe nteres y por las coatas que ce cuuaraa.. to 1ay iuz' a coiTcnao6n en cactos (urtou10 392v numori la, c. . i. C.).u Apr5baa en 11.3ala de 21 de octubre e 1977, e gtln Acta o976.- C6,tee, notiffq•b y en firme eflte auto rcree el axpc= díente El la Oficin de ovion.—
Apr5baa en 11.3ala de 21 de octubre e 1977, e gtln Acta o976.- C6,tee, notiffq•b y en firme eflte auto rcree el axpc= díente El la Oficin de ovion.— ALO )tÜ CkfLC'T 1,CAVIO 'O !zIUL J ; JojuIii Ç ACO P,iVO E C1RO