🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12837-(29-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12837-(29-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMINISATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, veintjaIe$e (29) de julio de mil novecientoe setenta y siete (1977).

Magistrado Ponente: DR, ZÁMU( bILVAAMII

1U?.: Juicio Nro.12837 Au-OS NACICAIS 11 apoderido del IN. TITU'2C E. MERCADLO AG PECUARIO, en memorial ue oba de folios 9 a 1l,solicita ze decrete la nulidad de todo lo aotuddo en cate juiclo,por falta de urij;dicci6n de la' Corperci6n,con f uni amento en que el referIdo Intit'uto es una empresa industrial y comreia1 del ::atado, y el dian ante un trabajador oficial. Para re5O1Vr S CØDRÁ: conforiida.d con e at, lo. del Decreto 2218 de 1976, el INSTITUTO D RCADO AGROPiCURIO,ee una empresa Industrialy,Corcil del Etado, vinculsd9 al init:rio de Agricultura, por lo que Ls personas que pr atan sus ser2 J - 12837 vicios, BOU empleados oficiales, cuyas relaciones laborales se rigen por contrato de trabajo, es deir, por las normas contenidas en el C. S. del Trabajo. Adesa,4e loa confli.2 ten de intereses que se originen en dichas relacionee,ccnoce la justicia ordinaria. De conformidad con lo anterior y con lo dispuesta por loe artfculca 30,ord.g) y 32,ord.b) del Decrete 528 de 19649 coso la juriediccidn de lo contencioso adainis rativo, no es

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesta por loe artfculca 30,ord.g) y 32,ord.b) del Decrete 528 de 19649 coso la juriediccidn de lo contencioso adainis rativo, no es oospetente para conocer de las acciones de plena juriedicci6n de car4cter laboral ue provengan de un contrato de trabajo, ea concluye que asiste razdn al apoderado del Instituto de Mercadeo Agropecuario, en su petici6n de nulidad de todo lo actuado en este proceso por falta de jurisdicci6n. Por lo expueato,por aei' procedente la solicitud do nulidad 9como consecuencia de ¡ata,debe ordenarse archivar el fxpediente,pu ato que cuando se decreta una nulidad antes de citarse pera aentencia4 por falta de uriadicci6n, no es poBible rehacer ninguna aotuaoi6n procesal. Una declaratoria de nulidad en lee condiciones indi cadas.1 se equipara en la práctica a un re hazo de la desa da, ya que sería inoficiose entrar a eetudjar despu!s de dé..J - 12837 3 cretada la nulidad, a establecer nuevaaiente si la 0rporaci6n ea o no competente cuando ese he sido precfaaiaents el fundamento de la nulidad, En razdn de lo expu ato, de conformidad con el nuay rol lo, del artículo 113,del art. 118 y del art. 130 9 id00 40 9 del C.C.A., domo sdlo antes del auto de citaci6n pare sentencia pueden tramitarse loa incidentes de nulidades,

rol lo, del artículo 113,del art. 118 y del art. 130 9 id00 40 9 del C.C.A., domo sdlo antes del auto de citaci6n pare sentencia pueden tramitarse loa incidentes de nulidades, de una parte y, de o'ra, la actuaci6n procesal se invalida partir del aoento en el que naci6 la causal, AJUL$E TODA,

LA ACTUÁCION PROCESAL SURTIDA ESTE , JUICIO.

De conaigui nte,por la ecretarfa, archívese el expediente. C6piese,notifíqueee y cdp1ase. Aprobado en aesi6n de 22 de julio de 1977 9 aegln acta Nro._j ZÁJIR SILVA AMIN RECTOR RAUL CORCHUELO ALB!.RTO MORENO GOME JAIME MO.OS GUAR IZOAIN4UtU LCOPTL ROD IGtJ Z P.c: rRAZÁ

DE OOLÓM.BI&

RISDICCIONAL

CilEW,i OCtAV1O R011klGUíliZ SAEPIt RODRIGUEZ

MiRlAN FAJAO 18,

Consultar sobre este documento ...