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TA CUN - 1286-(02-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1286-(02-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RIICCO COACTIVAExcepciones / PERDIDA DE FUERZA

EJECUTORIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Bogotá, D. C. Febrero dos (2) del año dos mil uno. (2.001).

MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UA G4 RAMÍREZ..

REF.- EXPEDIENTE No. 00-1286 7 4BR ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL . 1

DEMANDANTE: LA NACION SUPERINTEÑDEÑt7A DE

SOCIEDADES Cl GERARDO A. GRA JALES H.

SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades la resolución No. 08377 de 27 de agosto de 1991, imponiendo multa por la suma de $50.000.00 y en contra de la Sociedad FRUTERA DEL VALLE LTDA. por no haber remitido dentro del término establecido los estados financieros contados a 31 de diciembre de 1988, 89 y 90. Resolución que fue notificada mediante edicto, quedando debidamente ejecutoriada el día 15 de octubre de 1991. El día 9 de febrero de 1994, toda vez que la obligada no canceló la multa impuesta, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, del Ministerio de Desarrollo Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Sociedad FRUTERA DEL VALLE LTDA. RepresentadaEXPEDIENTE No. 00-1286 2

la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Sociedad FRUTERA DEL VALLE LTDA. RepresentadaEXPEDIENTE No. 00-1286 2 por GERARDO A. GRAJALES H., por la suma de $50.000.00 más las costas que se causen. (fol.] 8) Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar afol.34.. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades nombró Curador Ad-Litem, quién se notifica el día 18 de agosto del 2.000. (fol.38)., presentando escrito de excepciones visible a fol.40 y 41.. dentro del término legal, proponiendo las siguientes: 1 °. "Pérdida de Fuerza Ejecutoria". Y como excepción previa la de "Caducidad" de conformidad con el artículo 90 y 97 del C.P.C. inciso final. 1' "Carencia de Título Valor", por cuanto las copias de la resolución ejecutada no reúne los requisitos formales. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la

instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación delEXPEDIENTE No. 00-1286 3 mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. Es de advertir al ejecutado en cuanto a la excepción denominada "Carencia de Título Valor" argumentando que la copia de la resolución en cuestión no reúne los requisitos formales, "esto es constancia de ser primera copia ", No esta llamada a prosperar por cuanto en primer lugar el título en estudio es un acto administrativo, que no requiere del requisito previsto en el inciso 2°. del numeral 2'del artículo 115 del C.P.C. y de otra parte dispone el ordinal 2° del articulo 509 de la ley del enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. La excepción de "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" prevista en el numeral 3 del artículo 66 del C.C.A., dice los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No.08377 de 27 de agosto de 1991,

perderán fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No.08377 de 27 de agosto de 1991, quedó ejecutoriada el día 15 de octubre de 1991 y hasta el día 18 de agosto del 2.000, fecha en la cual se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos, en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 00-1286 4 FALLA JO DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 02

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ

MARÍA INES ORTIZ BARBOSA AL VARO E. VERA JAIMES

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