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TA CUN - 1286-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1286-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE JUBILACIO - Recoi&ihiiéEo / DERECHO DE PETICION - Protección

EPUUCA PF i

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC1 r

SECCION SEGUNDA

Trbri SUBSECC ION D de Cur.marnarca Santafé de Bogotá D.C. diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

ACCION DE TUTELA N2 1286

ACCÍONANTE ROSA HELENA PALOMINO DE

FORERO

AUTORIDAD DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN

SOCIAL ROSA HELENA PALOMINO DE FORERO, identificada con la E. de O. NQ 41.361.224 de Bogotá ejercita la acción de tutela contr la Caja Nacional de Previsión Social en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siauiente:

"1.--SE ME TUTELEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE

PETICION SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.

2.- SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LA CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y

OCHO HORAS PROCEDA A RESPONDER LO PERTINENTE A

CERCA DE MI PETICION DE RELIQUIDACION DE MI PENSION

RADICADA EL DIA 26-07--93' HECHOS Están narrados a folio 1 del expediente; en ellos cuenta que: '1.- Considero conculcados los derechos cuya tutela tutela invoco porque considerando que tengo el

RADICADA EL DIA 26-07--93' HECHOS Están narrados a folio 1 del expediente; en ellos cuenta que: '1.- Considero conculcados los derechos cuya tutela tutela invoco porque considerando que tengo el derecho cuyo radicado es del día 26-07--93 hace casiACCION DE TUTELA Nº 1286 cuatro aos, sin obtener respuesta.. 2..- Como quiera que las autoridades administrativas, no pueden guardar silencio indefinidamente considero que ante el estado de indefensión que ese silencio ocasiona, procede la tutela deprecada»' LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derechos fundamentales violados el derecho de petición, de salud y seguridad social consagrados en los arts.. 23 y 48 de la Constitución NaC onal, respectivamente, que la actora estima violado por la Caja Nacional de Previsión Social al no haberle dado respuesta oportuna a su petición.. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaó fotocopia del desprendible de radicación de la solicitud que elevó ante la entidad accionada, con fecha 26 de julio de 1993 (folio 2 del expediente).. La entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Corporac n en los proveidos de fechas 10 y 15 de abril de 1997 (folios 5 y 8 del expediente), no obstante el tiempo transcurrido. CONSIDERACIONES El art.. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales

obstante el tiempo transcurrido. CONSIDERACIONES El art.. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art..ACCION DE TUTELA NQ 1286 óo. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término., debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. Surge de lo manifestado por la petente dentro de su escrito de acción de tutela y por la fotocopia del desprendible de solicitud allegado a folio 2 del expediente, que la misma elevó petición con el fin de que se le reconociera y pagara la reliquidación de la pensión a que considera derecho, habiendo transcurrido un lapso superior a tres aos, desde SLI presentación, sin que hasta la fecha se

que la misma elevó petición con el fin de que se le reconociera y pagara la reliquidación de la pensión a que considera derecho, habiendo transcurrido un lapso superior a tres aos, desde SLI presentación, sin que hasta la fecha se haya proferido el acto administrativo decisiorio de su petición. Habida consideración de que al momento de proferirse este fallo, la Caja Nacional de Previsión Social ro ha rendido el informe que se le ha solicitado en dos oportunidades por esta Corporación, no obstante el tiempo transcurrido, a la luz de lo formado en el art.20 del Decreto 2591 de 1991, deben tenerse por ciertos los hechos enunciados en el escrito de tutela, primordialmente, que la actora elevó petición de reconocimiento y pago de reliquidacióri de pensión, y que hasta la fecha no le ha sido decidida. Por consiguiente la conducta asumida por le entidad accionada al omitir dar pronta resolución a la petición de1 ACC ION DE TUTELA NQ 1286 4 la actora en el sentido de resolver dentro del término legal, la solicitud de reconocimiento y pago de reliquidación de pensión, es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a la accionante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión Social de dar respuesta a la petición sobre reconocimiento y pago de la reliquidaciór, de pensión.

forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a la accionante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión Social de dar respuesta a la petición sobre reconocimiento y pago de la reliquidaciór, de pensión. La Caja Nacional de Previsión Social no ha proferido el acto administrativo con el cual resuelve la petición, hasta la fecha no se ha satisfecho el derecho de petición puesto que como ya lo ha manifestado la Sala, por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No..31997, accionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del

H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDO1O PINEDA U El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental".

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGIJEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho da petición..

Le asiste entonces razón a la accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término que se le seFala en la11

ACCION DE TUTELA N2 1286 5

fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término que se le seFala en la11 ACCION DE TUTELA N2 1286 5 parte resolutiva proceda, mediante el Acto Administrativo correspondiente a decidir la petición que sobre reconocimiento y pago de reliquidación de pensión elevó la accíonante ante la entidad precitada. Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido, es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es a la Caja Nacional de Previsión Social a la que compete, con base en los elementos de juicio que obren en el expediente administrativo, dar resolución a la solicitud. En mérito de lo expuesto.. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SE6UNDA, SUBSECC ION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA .t.-- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la Seora ROSA HELENA PALOMINO DE FORERO, dentif.icada con C. de C. Ng 41.361.224 de Bogotá contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIc5N SOCIAL, por omitir decidirle la petición sobre reconocimiento y pago de reliquidación de pensión. 2.-- ORDENAR a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art.

Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art. 23 de la Constitución Nacional, decidiendo la petición a que alude el numeral anterior.ACC ION DE TUTELA NQ 1286 La Caja Nacional de Previsión Social deber acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE a la peticionaria, al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social y a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de dicha entidad, por el medio más ágil y eficaz.. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE. NOTIFIQUESE,COMUNIOIJESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N2 019 del 16 de abril de 1997.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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