TA CUN - 12864-(01-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 12864-(01-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
T?IPUNtL CON C1OSO .TIVO )E CON IiAM:RCA E3oq0tÇ TL 12, 19 77
Mgir; do Ponrntes DR. tOflIO PrAZA RC$ Proceso No ..1864 Resoluciones Miist.ria1cs Dnrite }ut1rta Pinn y en eJicLo ¿e la acci6n úepelia juidicci&t. e l ielor )su:its Pmzán ií.L.rn, h ce a. T:iuna1 ls uient pr 1c',nes '1 PRit A.- La nu1id.ó .e1 Art. 2Q de la Rrmojución No. 6807 de 10 de noviembre de 1976. dirpin1fldo. en ru lugr que dicha Rsolucin no rige a partir de l fecha de su epeQiein sino a partir ce le, fechade su ejcUtoria rue l desde la feChi en que el Minire io de J'Uaticia, mdintE la Rso1ucicn correnpond. ent haya resuelto o 1atdo el rcurso de :epoici& intrpii€?rte oportuar:nte por lii\UTI TA P1ON TELTAN contra le Resolucidn que se irnrugna. el 22 de noviembre de 19161 y @ en conecuncia # wdlo los efectos ¿e aic a Resoluci6no como los de retiro del, srvicio de 3:TiVITA PiO'i13,tm TJAN, del Mi t+ric de Justicia, pueden teflr lugar drde et:e moento a ssber. dee 1 fchc de la eje—
como los de retiro del, srvicio de 3:TiVITA PiO'i13,tm TJAN, del Mi t+ric de Justicia, pueden teflr lugar drde et:e moento a ssber. dee 1 fchc de la eje— cutoria de la -çco1cidn respectiva y no desde la feoha de su expedicin# 12864 - 2 Como cc.necueia de la p'tici6n que antecedo # se declre el rethlecimirnto el Jreco ue mi patrocinado y. coneeue :c'nM por her sido rçtirdo del :rvicio del Mir.it rio de Jutjcie el 10 de noviembre de 1976 fech, e la R,rjolucidn 6807 que lo dertituyd o sin haberse ésta ejcut'rLdo, a rtitudo al crgo que venia ocuarido antes de esa fecha o a otro os 1-- gual o puprior ctegoria o hta tanto la Rsoluc1.6n de detitucidn no quede rj.,ctitoriada, en la forma en que se dijo ent'riorments é y to en el caso de ser negado • l ecurso ce repoicidn inter.pue. to por el netory -. - i. • - ue l eror B1 T1:17A PI ZON 5;U2iN loe sueldos, primas, bon iceiones y va cicres ue haya dejzdo de percibit, con cargo al Tmro Uacioel ( Mi nistri de Juticia) # depue la fecha en que fue declarada su ditucián, a saber el 10 de noviembre de 1976. fecha 3 la R o1uci6n 6007, del in1t' -rio de Juanistri de Juticia) # depue la fecha en que fue declarada su ditucián, a saber el 10 de noviembre de 1976. fecha 3 la R o1uci6n 6007, del in1t' -rio de Juaticía que lo cestituyd., heta cundo 0 actor sea retitufdo al rqo -ue venía ocupando o e otro de igual o superior ctegoria y@ ademaso as a que la R,.so1uci6n No. 6807 de 10 de novieitbr. de 1976 del Minist''rio de Justicie ruede ejrcutoria:a, "Ua ser eco zca el tiempo do retiro cet reror RUTt TF PI0N iTRAN, sin toluridn ce continui1:d para efecto da prestacíoner, soctales, ascensos y ecal7sf6ra.".12864 m 1, 3 }unuarnenta sus peticionen en los sigienes CJOS 'RI kO... El r feor PFzoH }3!1AN venia deeripeíando el crgc' de 'ur4n 111-7 en ci Miniat ric eJuø- ticia, h ate el dienquefué dtitufck, por redio de les keoluci6ñ No. 6807 de. 10 de noviembre de 1976 del. Min.'.rio de 3uticja £n e]. Art, 2 de la R,o.. luci6n No. 6807 de 10 d noviembre de 1976 9 que dtitttyd a mi .ptrocinrdo. se .ispuc que dicha K,solucidn rgirfa a rtir de la fecha de SU epedici6n, y, corno c cele, dide asta
noviembre de 1976 9 que dtitttyd a mi .ptrocinrdo. se .ispuc que dicha K,solucidn rgirfa a rtir de la fecha de SU epedici6n, y, corno c cele, dide asta fecha mi ptrocindo fué retir,.do del servicio del Mi.. riitrio de Ju' i'ia $T:: iO,.. L rior Resoltcidn fui .notifi da por el Mj.. nietrio de Justicia el TRMI, me.4 . nt. el arta reectiva de noviembre 19 de 1976 y en el acta rctiva se le hdbzo ffeber al rfectadoel e :cho que le asIstía de in ort.-r contra dicha providencia recurso derepoicidn. al lo considere pertinnnte y -dentro e los trwinos legales y # en dlcha diii encía, como eco, el notific.-do apeleS: cate diii. .'ercia, en orig.nal, le fue o entrpgaua al notiiic do y la adjunto cowo t:ruebag l notifiedo JUT TA PIN
ZON LfN, otofecha 22 de noviemre de 1976, esto en, dentro de los t.e8 (3) días qen ea e la de notif le cidn, erto e, i?eriro úel tmjo l ge]. res ectivo, dlrgi6 el Mj.. nistrj( e Ju'ticia el re.orial ue trnt..rlbo a crn..1i12864 - 4 tinu cic5nz "sEO lL(.Ri.'- JWTIIA E.D.
nistrj( e Ju'ticia el re.orial ue trnt..rlbo a crn..1i12864 - 4 tinu cic5nz "sEO lL(.Ri.'- JWTIIA E.D. Yo. D;U'r 'i P•N E1:;N, ,'r . !i1F2Ir'rO • 1 E ONGO ; ! Lis No. 6807 )E 10 DE )vILrP L)E 1976 ¡)E ¡E tI:iCTPlO ARA iEV(;UE POR 1L1 RAL.- Ik iCI!L, C.C. 1109 2.925.071 de "oqOt. Hay un sello que dices lo DE iUTiCiA • 31CCICU QilNFOF 1A.L 1O y co cLUcI Hc,y 22 DE NovI:1iu DE 1976 09Este documento se aflea corra pruba. ' !jO, El art. 69 del Decreto 2655 JIe 1973 dispones "Conra la Rso1uci6n que ~ponga dtituci6n el interos.do só- lo po.rd mt ronr recurso de reor5ieidn. Ejecutorias. da la rovidenci que 'sate este recurso quede gota da la vi gubernativa". "S.XTO.... Habiendo in rur'to el recurso de repoai'idrt el merior UT f.70}$ rLAN no podía sor retirado del ?'inietrio de Jurticie medinte la . solucidn No. 6807 de 10 de noviembre de 1976 sino hta cundo fuese resuelto negtiviunsnte es-te recurso por el tiinstrio de
nietrio de Jurticie medinte la . solucidn No. 6807 de 10 de noviembre de 1976 sino hta cundo fuese resuelto negtiviunsnte es-te recurso por el tiinstrio de Justicias sin ernbrgo. fue retirao ierJe el 10 Oe novenbre de 1976, feche 'Je la Çoo1uci6n que lo iestitu— yd,, la fo. 6807 en virtud de c tt'n-r este R soluci6n un ordenamiento iL;a1 -ue es el del Arte 22 que dispone que dicha Rso1ucdn rige a partir de la fecha de U expedición. cuando dbi -ra h2hor dicho "ue rige a partir de la feche -e su elecutoria. Igual i e afirmo que. hnste l fcha, el in.rt nr de Justicia no ha resuelto el r:cUrsO ue reposición ipet.:do entra di-12864 - 5 cha Ro1uicSn por ¡3! wT1 TA ?1':ON L\N y, consecuenen e, hta l fecha la Resolurión que lo dertituyd e encuentra eJecutoria, y # por lo mismo, no puede curlirse. '. Como diøpoicIre vila cita los arta. 17 y 26 de la contit.ucin N;-ic¡ --alt Rrt. 79 .:e1 có4go ¡:initrtivo 7 art. 69 dei. Decret;o 2655 de 1973.
So expone e e n: pt e l. violacidn -..te 'es rnwor lor, actos cuaiOS.
Zjeeutorirdo el auto de citci6n pera en ncIa sín r~ se obreye ua1 de nuUd que invaSo expone e e n:pt e l. violacidn -..te 'es rnwor lor, actos cuaiOS. Zjeeutorirdo el auto de citci6n pera en ncIa sín r~ se obreye ua1 de nuUd que invalide lo ctuzdo. el Tribunal decide el proceso, rrvjs las Bigu entes CO7I ii hRACION1Ss Le isca1fa Secuna de la 'oror.cidn en su vi-ta de fonPs; ,rroat a jor, arguri'ntos expurtos por la derri.ante, únicos a los cm-le es viblø el pronunciamiento -ntencioso itr: vivo. tenemoas "a) 11 recurso ce apelcicSn intErpueao por el ctor en el !to ie la notiflc cft5n (f.4). no es vible Jurdicamnte para erta cle de pronunci3míentos e la ¿ minitr:cidn y así. exrrramente. se le hico sbr al notj!icdo en el ecto de la notificacidn; "b) io es cierto que h --hiencio sido interaueto recursc. de reo ic-icSn contra la R so1ucin impugnada. ella lo ru'de tnr ctnp1imiento inmedito. Todo lo coritrrio, no solemá ,,ttc la ley, sino el sentido COflUfl, supoflefle que tr'táfloe de d 1tui'n, n cjrna saciSn aj4ic -le a br er ledos. su Umliionto ha de12864
6 ser inmedto. No rnn fa1.t;ba que e mpleados indeebles en la crini, trción pudieran prmaflcer en sus Cfirgoe
saciSn aj4ic -le a br er ledos. su Umliionto ha de12864
6 ser inmedto. No rnn fa1.t;ba que e mpleados indeebles en la crini, trción pudieran prmaflcer en sus Cfirgoe mir1trás s rten rec'raos en veces engorrooe. Cosa di,tirlta e cue se d la oportuniu'd de ncurrir y, en ceso de enc ntrere error o euivoccci6n del norin dor. soport 4irá el 5tdo ls conJene de ley. De ot ra parte la leyes cl!ra en t€ entido. En efecto, el articulo 55 del Decrcto 2655 de 1973 dispones "rnpUta una nnci6n. U ejecución debe s e irrita y los r'cur sos que ccntra ella se in'- ti rpongan n.. trponqen no impedirán su cvnp1ireDto". "Y el ar iii:ó 132 dei Decr'to-Imy # 1817 de 1964. estatuyes Wj• providencia que inpone la sanción ten,~ird efecto £nm-dito y los rcuraos çxue contra ella ne 1 erpcyan no impedirán su cumplinento". "De manera pues que la rctndide víolacIdn de la ley planteada. carece, .n ebsoluto.de fundaPor otra Iz :.te segdn el Decrto 2733 de 1959. 10 recursos derspo-icidn y apelsción proceden centra 1z3s y.roviderilcí,-tocina penen fin e un negocie o actu:ci6ri adminiqtrtive, pu.to que son Is que deben no..
centra 1z3s y.roviderilcí,-tocina penen fin e un negocie o actu:ci6ri adminiqtrtive, pu.to que son Is que deben no.. tific reo# indicando en las rrísmas lo ,q proce.- uentrc. el t.'rrnino y la porsrLne ante qu ien asben interpafli rse. No ef contra 10 cto endici6np como son los ncmbre.entos o reocLones de «'pledos 'eipre qUo fe e tr;tS de denti tucidnes que re rian el resultao de un proceso iscip1inrio que eei rpe.12864 - 7 omo se hizo en el cao e autos). PinalrnerLte. it 01 recurso úe r eporicin no ea obligatorio y el to £u4 rof:ridt por e señor Mini ro de Juticia, ante quien po1ría iiitorp n& el r"curso ue apelcidn?. £1 Decreto 2655 de 1.973 preceptd en gu art. 9:: 'Quienes ctuliente pr-st4n sus servicjoi coo funcionarios de u -tc'di y !igi1ncie y no est-án ekfondoe en la Carr'ra penitfnciria, se con en corma provisional y # por consiguiente, Dueden s ,-,r removidos 1ibreentp. No obstante porn ingrsar a la Ca: tta si aprueban o ganan loe cursos de cap citci6ri o los concursos tsue con dicha £inaUd se coivo j,,.-ren y cump.tren lon requisitos seí.a1;uos en este DecrctO'. Y el 11tiino, in-clao del
cursos de cap citci6ri o los concursos tsue con dicha £inaUd se coivo j,,.-ren y cump.tren lon requisitos seí.a1;uos en este DecrctO'. Y el 11tiino, in-clao del artículo tercero del Óecrsto 819 de mayo 9 de 1974 que modificó el art. 21 del D,R. 2655/73 dice: " loe empleados del amo Crcelrio no inscritos sri el sca1:,:fdn de la Carrera Lenit c1;ria pueden ser removIdos 1ibrer.mte" ( se subraya). Como el nte no taba osca1fons-do en le Carrera I-enitenc1ria, poin rer removí( lihrerrente1 por consiguiente, las s411c0 de la demanda no están ilam ;as a prOne: ar.
Por lo ant : ni.crcrite e<p to • el Tribunal contencioso /dministr:tivo de Cundjem.rc de a cuerck, con wi colaborador fiscal. idmiairtrarido justicia en norbre de la Repüblice de Colombia y por aatoridd de la Ley.#12864 m 8 a FAL.L, E 1e p -tíciones de la deman— cia. c6iite, ifiete, comuníquese y archive C prob do en la Spsión 14 o,
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Secretaria.-