TA CUN - 1287-(04-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1287-(04-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
o dentro de la e ct6n J.nlc-inel rruro a 4?G 13Urodo, en donde se Pdci.rron 1-ns e loe Reoluctønea Noa 4 gel, 24 de Entro de a øencaria, medien la nulide por le Superintertde del nOI o ir nte No 1. 1 17 &da Ponen dan-te ITUT U1ad y RestabICCIO PO7t() XMMJRZAL o del erecho9 rocede la 3a1e proferir d por demande presentada TRIM..
por motitó de nigientea pettoioneu cúalea se .impuso multa pentr.ta br de $504OO.00. ue como -conouencla de lo entertor, reoo, 4eolv1ndoie te multe pagado. oetr non; uperintendzcie nncarin p ootto6 el tFl visite de 6rt y Vtgtll3flcie, ion den 3 de ímamo y 27 de Junio j,Çfl, .lea que -tuvle como reailtado le tmputact6n do unes Jrreguleridnde e inconsi tenolas, para lo cu&i, se licitaron-ion explicaciones del caso.ue en xer.&i de ello se ¡ente le Rsoluci6n no. 4 le eume de $$.O1oo del 13 de Octbr e en pr 90 i Rnarla 4 de Enero 4 ictt contra la citede a ir rtidto de la la ZzpermntenZi comepto de violee nø
e en pr 90 i Rnarla 4 de Enero 4 ictt contra la citede a ir rtidto de la la ZzpermntenZi comepto de violee nø e sintetizaen Ima siguientes trL n •pt en centre 3 o 40 oble cada we dt ellas, puesto que no en abe por culi. 00 1 PQ 1 SflCt6fl, por lo que ea deaontatLvn la iiegt dad de los netos eciotórjos.' A4wjtida la Za e t.8t6 le 0a.43 en tierno. actor& no d feltz ua e le Imputan a zpediente cuio 22 del • xtcuZo 22 del )ecreto 2920 de 19O2 Besaete en quó te Suporintendenexa, f3ancarla no epltc6 ftiteION norma, O11 citnde0 porque 1 TtgtP prevista, OIt loe ecto5 eue3d0a debian tener en cuenta la g avadad de lee infeccióne de norae o etat~ y el benaftcio peunler10 que se derti peri ést,&# alin le ej ¿ .legarde •eonclus6n e61e hizo uso de de dele. deiandada intiiaten4o y aa das. t4la en' .a pór ecto q'.e tal cc.o ee fDrmul de le norai, no eolo hubo deencato ce inere.table el doreóho de d.ea,eHoja No. 3 Expediente No. 1287
.a pór ecto q'.e tal cc.o ee fDrmul de le norai, no eolo hubo deencato ce inere.table el doreóho de d.ea,eHoja No. 3 Expediente No. 1287 La ee?!ora Procuradora D&,iao Judicial aolic&ta se denieguen las pretensiones de le' demanda, en razón a que al deznandante no cuestiona la materialidad de Zas infracciones en el tramite de la actuaci6n administrativa, ni 1SE circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron, por lo que no se pueda hacer estudio valorativo de los elementos que tuvo en cuenta. la Superintandncia Bancaria para taponar la multa, y por ello subsiste la presunción deT legalidad de los actos .demandados, No .obae'v.ndo causal de nulidad que pueda iIWP.1td5X en todo en parte lo actuado, ,procede la Sala a decidir previas las siguientes c ó w s D t R A C 10 E 5 Corresponde a. la Sala decidir sobre luciones Nos. 4352 deI. 13 de Octubre Enero de 1.989, mediante las cuales ría impuso Multa por valor de $850.0 E?ÇXO INDUT1IAL legalidad de las Resae 1.987 y. 0180 del 24 de Superintendencia Banco00 1 iN$?IWtO DE 0Un único cargo fue formulado e los actos acusados el de infracct6n .s la norasdo en el Artículo 22 de]. Decreto 2920 1.982 bajo 1a consideract6n de que dicho precepto no fue aplicado en su Integridad,, pues una interpretación recta de tal
fracct6n .s la norasdo en el Artículo 22 de]. Decreto 2920 1.982 bajo 1a consideract6n de que dicho precepto no fue aplicado en su Integridad,, pues una interpretación recta de tal norxzia lleva a la conclusión de que debia la Superintendencia Bancarta enelisar la gravedad de los hechos censurados y el beneticio pecuniario obtenido con 1 infracción. En el caso en estudio la Superintendencia flanarie se lZaLt6 a imponer una multe comentarios sobre lea diferentesinfracciones pero no cumplió a cabaltdad lo dicho por la norma oits.da.eepeto e tt 2 es 401 t itones los. cal.quier ift.tituC quo -ésto han violado un no tmiq4er otra legal e que vibleii.ento, por Oaft ve no ienor de .$).00.o ni CWor de 2,0CG,(OQ.00, sradUndOie a .su juicio iegn la graveded de le £ntr2cc16n o el benticio peouniarlo obtenido, o eeg(n enho tsc!orec. Eetes se &juttarn anualrtent,e, en e]. mismo sentido y porcentaje en que van e 41 fndjcs de pr.f1oe al consumidor que st.tni.stre lDAflE. multas previstas en este erticulo pk'n es trae su stetael inou$&r ento de le norma y e por'juicio de lo dinpuetto en loe ertleuløti IFI, api tcsrn V 20", La parte ectora siega (fl5 por. eses Ánomml$ e
por'juicio de lo dinpuetto en loe ertleuløti IFI, api tcsrn V 20", La parte ectora siega (fl5 por. eses Ánomml$ e el derecho de defensa por cuento no pu.o cor tir los gos, que es le hacian por parte del 6rgano de control vig Gis.. .. .. . . 0 ,01 anitaie de lo e xp lo, despue do pedir explice ]e repnesentateø iegsle de su vlgtlanola# es cerciore ¿e ,e de su estatuto o reglsmento, o debe atar sometido, impondM e]. Una multo a favor del eitist6n de que 1 csgo no pt ente se adelantó une tjj4 FX y elU dentro del acta speot&va se den «notada es noma]las que se deteetero. Luego se fr16 lita solicitud de exp].ftecianes que fu, ida por el representante legal de: ].e entidad ' tal petict6n Pu,. cita en el mot&vo de la ~cura en la cita del ordenvttsnte que se entendi6 desconocido. . . e.i contenido de los acton enueados iguelmen ied que es diecrisinarot. loe hecms cnsurdo go de hacer un aMUsie de lae expUacionee rae parte actora ,y decidir que mienee . no le resultaronnimó, dicho e usron neieaar mo en !a£6» e la eieZtci6u que .rZblr pera cada caso las que con"¡ . dér& gravee o. senea ra.-
dicho e usron neieaar mo en !a£6» e la eieZtci6u que .rZblr pera cada caso las que con"¡ . dér& gravee o. senea ra.- sino ue al imponer una oults de valor cati cerceo al iprentie que lo, entérlos que llevaron o que • no ea sitab 0.0 49 lea eieo el blica y por 1
ATiVG DE UrD: X1ACA nombre de ,La epftrias. trente a le, varias Infracciones detectedas no 410criminsi el valor de le multea e IMPmer por cad& hecho e nar amo que tnpone una multe por lea diterentea A~Las e respondiendo coo ello al tenor <%. le floree que deje flecrecionaleente la tLjcin del monto de la, eenc6n entre un mínimo y un eximo, cerresondiendo ciertsse't el orgaMsio de vigiisncj tasar dicha ~elén acorde si' zaero. de infreccio.s: a i revadad de las rl. áas nin que . casa mente t~ - Que Sea necesar.Lo decir que le parte actór anl1aie de la tijact6n del monto de le 95 detuvo en el ei6n am que por 4 parte a1gun Ó denvfrtueren les motivaciones do loa sótos asdos y (te otra parte, que en manera alguna la torma de impocición de le multe afecta el (teracho de dafenea, pues lo cierto as que dtcho monto podría haber correspondido e une sola tnfrecci8n detectada y no desvirtuada, catando lo erto es que
ción de le multe afecta el (teracho de dafenea, pues lo cierto as que dtcho monto podría haber correspondido e une sola tnfrecci8n detectada y no desvirtuada, catando lo erto es que por le Manera de solicItar licaclonea y d, epc,.r loo chon en la fleióluei4n No. 435a del 13 de Octubre de pudo la parte actora in.eponer el rectrso proceclenteT øialirdo a su vea cada una de leo situaciones a. las que se refiere la Superi•ntedancim Nancaria. . . . las vt€netonea de lao en lo ttftoe de oot6cea ereonein los trrnoe del pode 1ja Jo. tOTIw, 1287 rt pntnd le dcta Olga Lui poder vLeible a folio 208 ai. docto? Poy Gonzalo Rtos euvi?ituci6n o egade. Ai tiiesno, redotor tuis A1beto .Roeae t'ibe, en obrnnte e tau 12 det expedientes (flLcutidó y de 4 de Nov iembre de Aúlta no, y Megistrada gietrad