TA CUN - 12877-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12877-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES Ascenso escalafón TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARRCAA DE. CO1OM1A SECCION SEGUNDA SUBSECCION A I c3oría ,1~libLfnel Adminifra1jyo " cte Craiinamarc
MAGI STRADA PONENTE: DRA. MARGARITA }LERNANDEZ DE ALBARRACIN d.flooti .C, ocho (3) de Tu1t.o de mil noveietoø novente
REF: JUICIO Nro. 12,877
ACTOR: .. BLANCA DEISES CIFUENTES
FERNANEZ
DEMANDADA: LA NACION MINISTERIO DE
EDUcAC ION NACIONALCOÑTROVERSIA:, ASCENSO EN. EL
ESCÁT EXPERIENCIA NO UTILIZADA.
BLANCA DEISES CIFUENTES FERNANDEZ , dernanda a la Nación - Ministerio de Educación Nacionalmediante apoderado detidarnente " :QOtjtujdo, a través de la .aooi6i de Retableczmiento del Derecho, a efecto que se hagan las siguientes, DECLARACIONES: N4I 'Que son nulos tanto, la . resolución Nro. 4595 'de Octubre 2' de 1984, proferida por la Junta. Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá DE., en cuanto por ella es ase ¡ende a la actoraal grado lOdel Escalafón Docentel con efectos fiscales a partir de junio 1 de 1984;JUICIO Nro. 12.877 2 asimismo se declare nulo el acto adminatrat ivÓ presunto creado por el silencio administrativo repecto del recurso de
Docentel con efectos fiscales a partir de junio 1 de 1984;JUICIO Nro. 12.877 2 asimismo se declare nulo el acto adminatrat ivÓ presunto creado por el silencio administrativo repecto del recurso de •reposicióri interpuesto en debida. oportunidad: contra la. anter ioriente nombrada resolución Nro - 4595, el cual aún no ha sido resuelto". SEGUNDA; "Que corno consecuenóia de la nuliaai y a título de restablecimiento del dereho, se ordene al Ministerio de Educación Nacional -Junta áeccional del Escalafón Nacional anta Bogotá D.E. que, dentro del término'de 30 días a la ejecutoria del fallo que ponga término a la acción, profiera resolución por medio de laca1 se ascienda a. la actora al grado 11 del Escalafón Docente, coi efectos fiscales a partir de Junio 1 de 1984, que serán tenidos en cuenta por el Fondo Educativo Regíonal ante Bogotá D.E., para efectos del pago de salarios y primas entre dicha fecha y la de cumplimiento de la sentencia'. Soporta el petltum en loe hechos que a continuación se resumen así: HECHOS: PRIMERO: La actora fué asimilada en el grado 80. del Escalafón Nacional Docente,, por su condición de Licenciada enCiencias de la Educación y por su experiencia docente de más de 4 años, mediante resolución Nro. 19425 de Octubre 5 de 1981, modificatoria de la Nro. 14596 de Marzo 3 de 1981, proferida por la Junta Seccional de Rscalafón ante
docente de más de 4 años, mediante resolución Nro. 19425 de Octubre 5 de 1981, modificatoria de la Nro. 14596 de Marzo 3 de 1981, proferida por la Junta Seccional de Rscalafón ante Bogotá.JU=C Tre 173S77 SEOUNDUZ Va actura mediente memorial radicado en las oficinas 3. Escalafón Necic:rt]. erçt.e Rcprtá D.E. el Va :r) de 1•rn de WE4, brjn 01 1225 re 1 icitÓ de Jizha dependEncia su wagundo ascenso en el escalafón, para lo cual presentó le dcc umert.án requerida para decrtrer e Poseer el titulo de Licenciada en Cien Lee de la Educación,rnt.dritn indisponsabla para cualquier ascenso al gradw W. v de ali! en e!1en• b) Haber t.;rso de Capacitación eaztualizaciñn pera efectos deeece-rde-r 3 ceic 7u. al 3r y del W. el 10C., con un total de 11 créditos -resprosmntados por un postGradoen Adminiztra=ión y 3upervini5n Edi.tcet:.ve y un Curas con 5 crd.te e Tres eoe- - de antiguedad en el grado 9o., indispensables per -ee-ece-nder el credo 10a.,comprnndidos entreidd:. y 14 Ci) Perc, acreditó un tiempo deee-ri c nr r-nte-s ieypuriwncia decente) no utilizado pe-reasiwilRci6n en el neon escalafón decsn
acreditó un tiempo deee-ri c nr r-nte-s ieypuriwncia decente) no utilizado pe-reasiwilRci6n en el neon escalafón decsn ni pev'e efecto de e ecreor. o clasificaciones anteríurss, de de 5 e-inr dr swrvicios cempvsndidus entre 1973 y l?7B c.:ctbies en su te-tel ifid neve ascenso del rjrede toe el lic el tenor de le eatablecidc en el art. 73 del Secreto Le-y 2277 de 197TERCEROP £Le3ite Sactional del E:eeletón Nacional ante i mediante el acto ec. re-ckH dice-useel eruenre de mi e-cr'ont.zue del cede eeel lOo con efectos t rce le-e epartir dejunio 1 de1921, ebe-te-niÓnde-ee de pronunciarse sobre le petición derL poderdente para que ce le tuviera en cuenta le experiencia c-e-nte no utilizada entes eesim:L 1e-eiór ni pera e-tres Recsnsos do nie de5 eFs deacuerdo can la norma le-;el entps citada, que e-crc:d i tó con certificaciones cliciales y que la daban deracha dr: ereender ie-uelmcrite de-) grado lOo, el !lo.,por lo cual debeentendersedenegada ntenderse denceo.ede su re-c.J cece-c:ic3n r:bce e) particular. Pti .1 ce-de dicho e-e Lee la domandants e 3. día L de Octubre de: 194 se ir ter pero
ntenderse denceo.ede su re-c.J cece-c:ic3n r:bce e) particular. Pti .1 ce-de dicho e-e Lee la domandants e 3. día L de Octubre de: 194 se ir ter pero rec:u.reede rep : ición el día 12 de:' Octubre de 1984, con loJUICIO Nro.. 12.377 4 cual quedó agotada la vía gubernativa, pues contra él no procede ningún otro recurso'. NOBH.AS VIOLAD&S Constitución Nacional, arts: 2, 16, 17 y 30; Decreto Ley 2277 de 1979 arta: 10 y 73; Decreto Reglamentario 2762 de 1980 art, 31. £ONCEPTO D E LVIOIL.& ClON "Si. tenemos en cuenta que, conforme s. lo establecido por el art. 10 del decreto ley 2277 de 1979, los requisitos para ascender dentro del Escalafón son los siguientes: a) poseer el Titulo de Licenciada en Ciencias de la Educación, requisito igual para cualquier ascenso al grado 7o. y de allí en adelante y que la actora acreditó; b) tres años de antiguedad en el grado 9o., para ascender de éste grado al grado lOo., los cuales también acreditó y por lo cual fué efectivamente ascendida al grado lOo., Curso de Capacitación o actualización para efectos de ascender del grado 6o. al Do. y del 10. al lb., conn un total de 11 créditos --representados por Wi Curso de Postgrado en Administración Educativa y un Curso con 5 créditos - (art. 10 D.L. 2277 de 1979, concordante con el art..
lb., conn un total de 11 créditos --representados por Wi Curso de Postgrado en Administración Educativa y un Curso con 5 créditos - (art. 10 D.L. 2277 de 1979, concordante con el art.. 31 del D. R. 2762 de 1980), que también la actora acreditó haber realizado; y d) tres años de antiguedad en el grado lOo. -por la ficción legal del art. 73 del decreto ley 2277 de 1979para ascender de éste grado al grado 11; loa cuales acreditó haciendo valer la eerienc;ía docente no utilizada antes para asimilación ni otros ascensos entre 1973 y 1978, tendremos que llegar a la ineluctable conclusión de que mí representada, efectivamente tenía el derecho de ser ascendidaTJIciO Iro. 12.877 5 del grado lOo., reconocido por el acto acusado, al grado lb - .0ILTET.JCI01 DE LA DEMA1DA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 34 y siguientes del expediente, donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y propone las excepciones de ineptitud formal de la demanda e ineptitud sustancial de la demanda. ACTIJACION PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 31 de Mayo de 1985 visto a folio 23 y que fué legalmente notificado a las partes; por auto del 2 de Marzo de 1990 se decretaron pruebas (folio 53); mediante auto del 17 de Mayo de 1991 se corríó traslado a las partes para alegatos (folio 65) del cual hizo uso cada una de las partes, se corrió traslado al Ministerio Público para
53); mediante auto del 17 de Mayo de 1991 se corríó traslado a las partes para alegatos (folio 65) del cual hizo uso cada una de las partes, se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto mediante auto del 6 de Septiembre de 1391 (visto a folio 84). LDNCEPT.O FICkL Correspondió emitir concepto en el presente proceso al Procurador Séptimo en 10 Judicial, quien considera que deben desestimarse las súplicas de la demanda puesto que se pretende hacer valer un tiempo de servicio, no tenido en cuenta para la asimilación, pero en la misma demanda se señala que fué con ocasión del segundo ascenso cuando se planteó la solicitud de tenerle en cuenta ese tiempo, pero tal tiempo ya no era oportuno pretenderlo hacer valer según lo dispuesto en el art. 26 del Decreto 259 de 1981; en segundo lugarJUICIO Nro. 12.877 ' 6 manifiesta el colaborador fiscal., que no es cierto que no se le haya tenido en cuenta a la docente el tiempo laborado entre.; 1973 y 1978, puesto que de ser aeí, solo se la habría asjmjlado en el grado 7o, .y nø el 80.., cono efectivante oourrió . Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal' alguna de nulidad' que..,invalide' lo, actuado, procede la Corporación e. hacer las sigutente, C.NSI:DEACTO,ES Pretende la dema.ndate mediante acción de •Rete.blecimiento del Derecho, que se declare la nulidad de le. resolución Nro. 459 del 2 de Octúbre de 1984, expedida por la
C.NSI: DEACTO,ES Pretende la dema.ndate mediante acción de •Rete.blecimiento del Derecho, que se declare la nulidad de le. resolución Nro. 459 del 2 de Octúbre de 1984, expedida por la Junta Seccional' de Escalafón Nacional ante Bogotá D.E., mediante las cuales se elasifioó'a la actora 1en el grado lOo. del eacalaf6n nacional con efectos fiscales a partir, del lo de Junio. de 1984; asimismo se declare la nulidad del acto administ.rstivo presunto'negativo respecto del recurso de repcaición interpuesto y "que no fué resuelto'. Igualmente solioita que se cteclae que la actora tiene derecho a ser clasificada en el grado 11 —de l escalafón ' nacionel docente con efectos fiscales a' partir del '1'. de Junio. de 1984.
So halla agregado e.l expediente:
1. Resolución. uro. 019425 de Octubre. de 1951, 'mediante la cual se acepte. la pretensión del recurso interpuesto contra la resolución Nro. 14596 del 3 de . Marzo de 1981, y.. en consecuencia se asimile. a ]a actora al grado 8o del escalafón . nacional docente, teniendo como fecha tenida en cuenta para el siguiente ascenso ci 6 de febrero de 1978.JUICIO Nro. 12..877 7
Folio 2.
2. Resolución Nro. 02280 del 29 de Noviembre de 1982 mediante la cual se asciende a la actora al grado noveno del escalafón nacional docente. folio 3.
Folio 2.
2. Resolución Nro. 02280 del 29 de Noviembre de 1982 mediante la cual se asciende a la actora al grado noveno del escalafón nacional docente. folio 3. 3.Resoluci6n Nro. 4595 dei 2 de Octubre de 1984, mediante la cual se asciende a la actora al grado dcc imo. (acto acusado).
Folio 13.
4. Recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Folio 14.
Antes de cualquier consideración debe la Sala hacer pronunciamiento respecto de la excepción propuesta de ineptitud formal de la demanda al considerar la parte accionada que no se cumplió con el requisito establecido en el numeral 40. del articulo 137 del C.C.A.. Al respecto debe decirse que tal media exceptivo debe declararlo la Sala no probado en consideración al hecho de que si bien es cierto el concepto de violación aducido por el libelista no es extenso, esto no significa que el libelo carezca de él puesto que no existen pautas que indiquen cuál ea la extensión que debe tener este acápite particular de la demanda, por tanto se declara no probada esta excepción alegada. Ha manifestado el libelista que con la expedición del acto acusado se incurrió en violación de normatividad superior. Procede la Sala a hacer el análisis que compete htciendo un recuento cronológico de lo probado en el expediente. Por resolución Nro. 14596 del 3 de Marzo de 198a la actora fué asimilada en el escalafón nacional en el grado 7o. Posteriormente y ante la interposición de recurso deJUICIO Nro. £2 . 877 8
Por resolución Nro. 14596 del 3 de Marzo de 198a la actora fué asimilada en el escalafón nacional en el grado 7o. Posteriormente y ante la interposición de recurso deJUICIO Nro. £2 . 877 8 reposición contra dicha resolución, fuá expedida la Resolución 019425 del 5 de Octubre de 1981, mediante la ¿ual se modificó la resolución impugnada y se asimiló a la actora al grado 8o al haber acreditado el título de Licenciada en Ciencias de la Educación y 4 afios, 10 meses y 26 días de experiencia docente. Mediante Resolución Nro. 02280 del 29 de Noviembre de 1982 se le hizo el primer ascenso -al grado 3o.-, luego fue expedida la reeolución Nro. 4595 del 2 de Octubre de 1984 (folio 13) donde se le hace el segundo ascenso ca el escalafón a la actora, colocándola en el grado lOo. Contra esta resolución interpuso recurso de reposición la actora al considerar que no se tuvo en cuenta para efectos de su ascenso e). tiempo de servicio laborado en primaria, la mayor parte de este tiempo anterior a la obten.ció de Bu título de Licenciada en Ciencias de la Educación, puesto que alega no se tuvieron en cuenta los anos de servicio comprendidos entre 1973 y 1978 y obtuvo su titulo de licenciada en el año de 1977. Dicho recurso no fué deaaado por parte de la admín ¡atrae ión. Ahora bien, una vez ordenados cronológicamente los acontecimientos que rodean la situación de escelafonamiento de la actora debe le. Sala recordar que en tratándoae de tiempo
Dicho recurso no fué deaaado por parte de la admín ¡atrae ión. Ahora bien, una vez ordenados cronológicamente los acontecimientos que rodean la situación de escelafonamiento de la actora debe le. Sala recordar que en tratándoae de tiempo docente no utilizado en el escalafón existe normatividad epeCifiOa que regula tal sItuación, nos estos refiriendo a los artículos 73 del Decreto Ley 2277 de 1979 y artículo 26 del Decreto Reglamentario 259 de 1981, vigentes en la actualidad. Refieren tales normas a que la experiencia docente y los cursos de capacitación o actualización realizados con anterioridad a la expedición del estatuto docente, Decreto 2277 de 1979, que no se hayan hecho valer para clasificaciones1YUIC10 12.77 9 anteriores,, ni para efecto de la airnilación, se tomarán en cuenta para potrio .aecensó dentro del nuevo escalafón, siere qe se reunan, 1013 demás requisitos exigidos en. el artículo 10. Esta articulo 10 a que nos remite e1 articulo 73 nos indica la estructura del escalafón Nacional Docente, que se comprenderá 14 grados en orden ascendente, indicando cada uno-,de los requisitos que se deben acreditar para ascender a cada uno de los grados suhiguierttes, tales requisitus iipiican segúnel caso t:tuio exigidos, cursos - de eapacitaeió y experiencia docente acreditada en el grado anterior. A su turno el articulo 26 del Decreto 259 de 1961, que reglamenta parc iabu erite el De-reto Extraordinario 2277 de
docente acreditada en el grado anterior. A su turno el articulo 26 del Decreto 259 de 1961, que reglamenta parc iabu erite el De-reto Extraordinario 2277 de 1979, - en lo rltoionado con ln8cripciÓLi y ascexo en el escalafón, indica: .. "Artículo 26 Ezriencia docente uu utilizada. El eduador que presto eeroio.s docentes con anterioraad a la as1mla10A y no liaba :.odid obtn& o pkesentáx la certificación correspondiente, tendrá oportunidad de Iucerio en el noiflento de preseta, Bu llier solicitud de ascenso despé8 de la aiila.c&ón.. Precluída este. oportunidad no se to-mará en cuenta ninguna experiencia docente, qúe no corresponda al grado anterior al cual se aspira a ascender. • "Lo anterior, no autoriza larevísión de situaciones áuridicas ITLd.iVidUale6, c nolidadaí conZorme a derecho EE; de conocimiento que una vez precluida le opoitunidad de hacer •va1r el tiempo de servicio docente no utilizado, oportunidad que el legislador fijo claramente y q ue cia el de hacer valer dicho tiempo hasta antes del primer ascenso en el :escalón, -para' hacer poster±bres ascensos en, el. escalafón Nacional Dooent . eolaioente se han de tener en cuenta . losJUICIO !o. 12 {77 10 requisitos exigidos en e]. art. 10 dci. Decreto 2277 de 1979, vale decir acreditar determinados ouros de capacitación y experiencia docente servida en el grado inúiediataner be
requisitos exigidos en e]. art. 10 dci. Decreto 2277 de 1979, vale decir acreditar determinados ouros de capacitación y experiencia docente servida en el grado inúiediataner be anterior, as lo ha oonceptualizadc varada Jurisprudencia del
H. Consejo de Estado, entre ellos, sentencia del 16 de Diciembre de 1991, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, Consejero Ponente, Dr. Joaquín Barreto Ruiz, Expediente Nro. 4516, actora Alba Lucía Narváez Vásquez, algunos de cuyos apar bes se transcriben a continuación para ilurar Si terna: "Los artículos 73 del decreto extraordinario 2277 de 1979 y 26 de su regienterio 259 de 1981, al hablar de 108 requisitos no utilizados para clasificaciones anteriores, ni para la asimilación regalada por las mismas disposiciones, determinen que dicha experioncia podrá ser acreditada en el mome.o de presentar el docente 3U primera solicitud de ascenso después de la asimilación, siempre y cuando reúna io demás requisitos exigidos ea el articulo 10 del Decreto 2277; y. seílalan que una ve pec1uida tii oportunidad no s tendrá en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponda al grado anterior al cual se desea ascender. Las promociones dentro del Escalafón Nacional Docente operan grado por grado en orden ascendente, para 10 cual se debe acreditar tanto la experiencia reutrida en el grado inmediatamente inferior, como los cursos Iert iiiente. "Coao lo anotó acertadamente la Sala de Consulta y Servicio
para 10 cual se debe acreditar tanto la experiencia reutrida en el grado inmediatamente inferior, como los cursos Iert iiiente. "Coao lo anotó acertadamente la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto dei 25 de agosto de 1983,'únicamente pueden computarse para ascenso en el nuevo escalafón loe cw'sos de capacitación o actualización y la experiencia docente que siendo apt.96 para ascender dentro del antiguo régimen de escalafón o que pudiendo utilizaras válidamente para la a8iiri1ación al nuevo régimen no fueron utilizados por sus titulares en dichas oportunidades; Pera el ascenso dentro del nuevo escalafón deben igualmente reunirseJUICIO Nro. 12817 11 los demás requisitos est&blecidos en el articulo 10 dei Decreto ley 2277 de' 19/9 La actoa aspira entonces a que 'se la ascienda al grado 11 dei escalafón nacional docente pretendiendo que se le tomara en consideración para esos efectos; y por `lo tanto para determinar la fecha para su poeber.toy ascenso el hecho de que tenía üna experiencia docente acumulada y no qu6 era tor a su JftiiaCióiLAl respecto mucho se ha .ins1tido, qj.e cuando se trata de requisitos no utilizados, la lógica jurídica indica que se refiere a requisitos docentes que.. pódri.m haber sido válidamente t.itilizdos :r sus titulares en las clasificadores anterioreá &l Estatuto Docente, pero que si er trata de requisitos que no el"&íl aptos para ser utilizados en el anterior escalafón, tampoco lo gon,para ser o mitados en "el uuevo etcalat&L
clasificadores anterioreá &l Estatuto Docente, pero que si er trata de requisitos que no el"&íl aptos para ser utilizados en el anterior escalafón, tampoco lo gon,para ser o mitados en "el uuevo etcalat&L No obstante lo anterior, y a pesar de observaieie que no son viabies las súplicas de la demenda en Wenclón c lo anteriormente expuesto, la Sala indica que la actora en todo caso al considerar qué le asistía algún derecho respecto del tiempo que cree no se le.. tuvo 'en cuenta para aseder, ha debido hacerlo valer en el momento de la as.iilación o del primer ascenso tal como lo indican las normas regentes de la materia, pero en este caso se viene a demanda el acto administrativo quela ascendía por, 1segunda vez, 'la ReO lución .4595 del 2 de Octubre de 1.984, estándose eh presencia de una situación 3'urídiea ya consoLidada, no susceptible de revisión alguna. Todaa. éstas , consideraciones :llsvan a la Sala . a cnc1uir que deben despacibaree desfavorablemente las pretensionesas la demanda1Y01C10 !ro. 12.csI7 12 En mérito de lo exesto, el Tribunal Administrativo de Oundínamarca, Sección Segunda, Subscoión A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA L L A Niéganse las súplicas de la demanda. OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro de la fecha.
autoridad de la ley, FA L L A Niéganse las súplicas de la demanda. OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro de la fecha.