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TA CUN - 1288-(28-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1288-(28-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURJISIDIICCH(GN COACTWA Spec e Sociedad / IPEIRIDIIIDA ]fl1ff FUERZA JIECUIFOIJIA = Conico diell término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil 001).

RELATOf A Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO bp Expediente No. : 00-1288

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA

DE EMPLEADOS BANCARIOS LTDA.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS BANCARIOS LTDA., para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de la ejecutada (fI. 62). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. GG-01 534 de 11 de enero de 1991, 07826 de 6 de agosto de 1991, 530-791 de 20 de abril de 1994 y 530-4378 de 16 de diciembre de 1993, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS BANCARIOS LTDA. por un valor total determinado de $39.772, por los2

contribución, entre otros, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS BANCARIOS LTDA. por un valor total determinado de $39.772, por los2 Exp. No. 00-1288

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c! Cooperativa de Vivienda de Empleados Bancarios Ltda. períodos correspondientes al segundo semestre de 1988, los años de 19891 1990 y 1993, y el primer trimestre de 1994 (fIs. 2, 3, 8 y 15).

Las dos últimas resoluciones aparecen notificadas por edicto, desfijado el 24 de mayo y el 18 de enero de 1994, quedando ejecutoriadas, en su orden, el 31 de mayo de 1994 y el 25 de enero de ese año, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fIs. 4-7 y 11-14). Con base en las mismas, el Abogado Ejecutor del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 11 de marzo de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS BANCARIOS LTDA., identificada con Nit: 860.450.175, por la suma total de $1087239900, más intereses a la tasa de¡ 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta que se efectúe el pago (fI. 18). El mismo funcionario, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-10113 de 18

intereses a la tasa de¡ 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta que se efectúe el pago (fI. 18). El mismo funcionario, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-10113 de 18 de marzo de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 19). El 15 de octubre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS BANCARIOS LTDA., Nit: 860.450.175, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 49). Nuevamente, la entidad ejecutora envío a la sociedad el oficio No. 531-6900 de 31 de enero de 2000, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No reside" y los marconigramas Nos. 531-6840 y 531-28417 de 31 de enero y 18 de abril de 2000, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago dictado en su contra en el proceso No. 2255C (fIs. 53-54, 52 y 55).Exp. No. 00-1288

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Cooperativa de Vivienda de

Empleados Bancarios Ltda. Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de

Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 18 de agosto de 2000 (fIs. 57 y 58). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad, argumentando, en relación con la primera que se libró mandamiento de pago después de los cinco años de proferidos y ejecutoriados los actos impositivos, y en cuanto a la segunda que se verifica y está probada, conforme a los hechos que sirven de sustento a las excepciones propuestas. Cita como fundamentos de derecho los artículos 90, 97, 115 numeral 21 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y 66 numerales 30 y 50 del Código Contencioso Administrativo (fIs. 59-60). Mediante providencia de 28 de agosto de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de la Cooperativa de Vivienda de Empleados Bancarios Ltda. (fI, 56). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos.- asos: 1 ... 1... 2....

contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos.- asos: 1 ... 1... 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el subexámine, las Resoluciones Nos. GG-01 534 de 11 de enero de 1991, 07826 de 6 de agosto de 1991, 530-791 de 20 de abril de 1994 y 530-4378 de4 Exp. No. 00-1288

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Cooperativa de Vivienda de Empleados Bancarios Ltda. 16 de diciembre de 1993, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 11 de marzo de 1998, quedaron ejecutoriadas, las más recientes el 25 de enero y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador Ad-Litem sólo hasta el 18 de agosto de 2000

(fI. 58), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. GG-01534 de 11 de enero de 1991, 07826 de 6 de agosto de 1991, 530-791 de 20 de abril de 1994 y 530-4378 de 16 de diciembre de 1993, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 11 de marzo de 1998, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE EMPLEADOS BANCARIOS LTDA., identificada con el Nit: 860.450.175, por la suma total de $10872399, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.ST LA JEANNE7TE CARVAJAVBASTO MAN

Exp. No. 00-1288

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Cooperativa de Vivienda de

Empleados Bancarios Ltda.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 06. Los Magistrados, 5

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