TA CUN - 12899-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12899-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
d Boat D i: 4-3 ASO. 9:i :desta,, Cóporción, cin judiçi1 rhjeç1iijanto dU1 derh tonagradq en rt culo 136 d declaraciones. vacante el rrc proyE:tode DirccIón la Scin cal c3 Inderen, Csempedo por el sentir
TFJRUNL AD1'1INISÍrÇ'TIVO t CNDIN14\R
sErcloN SEUNO SU CacIrN 'tC" WSEHERNEY rpEd1?ne No. t29 !emirndant : PAELQ tUE F3fLTF4N ControvPrt3Ja a rcj d1 crqo REO IONL iÑØERFNA-CUNI) INAM.FCA rl dernandntq. por tntermadirj do. apoderado n urne r CD 1984 y por e.1 Indr4?ria de e PRIMERA: Ou çn O93 y t)32 de 14dgdiimbre 1Irctor RiohI d i .itil,las 1 , las ro1uçjorie 20 de ptiambie d mismo ac , pr,afericlas dip Cundinamarca del %pectiyamerite', mediante las CualaMESCn 1 se hag.rt las sicjt.tit-nt" prtniert, diin i E. lratIv Cundrirnra,2 Pablo Enrique I1trn González, por l supuetístotaro. de abanc nc'dl mmo. 3EGtJND4 Que. como de la
prtniert, diin i E. lratIv Cundrirnra,2 Pablo Enrique I1trn González, por l supuetístotaro. de abanc nc'dl mmo. 3EGtJND4 Que. como de la çjçclaratura d 10 actos ádmlMstr -átívolEt a que se refiere la suplica primera de esta danda.. se declare por el H rtbunl qu l tnqtitutot4cionl de lo-- Reci.ro J1turale Renovables y del tt& gjÇ INDERENA" de,:,C;undinarnarca, en l obliçacic5n d9 reifleyrar Pablo En r i1 (e I3e1trn t3zá.te; al cargo de dlmaenL<ta 9) 1 de dicha req.iorial 1 tro rarçio dei9ual o supr.ior Lategor dentro dl ramc de es,per,ialidad, dentro del termino previStQ n el :rtículo 176 dl actual Código TURCERA condene Instituto Nacional de los Sec.tros Naturales Rendvble y del Ambiente, egicni de Cundinmarca, 1 Irrc" orqanitro arIstritó l 1Mini.terQ de gr.icultura a pagar, facr del sí,Gr ¿ab1 Enrique £eltrn González o a quien leqal frien te, lo repteentE, los ueldos prirn, bificaciou y dns eolentd dejados de de'enar a partir de la fecha de su retiro del serviçio efectuada l 21 día wepti or -e.de 19?4,
ueldos prirn, bificaciou y dns eolentd dejados de de'enar a partir de la fecha de su retiro del serviçio efectuada l 21 día wepti or -e.de 19?4, hasta la tec.ha en que sea rai.ntgradu en legal forma al mimo, o a otro de igLi' o superior catecjor.a, dentro del ramo de suspeLLli444.. CUARTO... Que e declare por el H. Tibun1 e CC, .ión Primera -., 44e el tiempo durante el cual se pnçuentrp seprao del 4erviczø el dnaudant no in ter rurnp el cómputØ par4 efertQs i de las prestac -iortes sociales a que tiene derecho conforme aE:p No..12899 H O Si ey Irti.tuto como neneradores de ción q(-tp e.iércitci .onsigno 1 oç siquient • sePor Fabio Enrique ltrán Gonzlez venía prestando sus servicios desde ,hace "ri.osaoal servicio del.; Inderena, hasta"-la fecha n que fu reinterrdc dl cr'tio mediante las rso1uciones acuada, bajo el falso carga de abandono del empleo de ¿lrnacenita 5oSO-i1, Po ten€cient al proyecto de cJrinistración de la Dirección Rgina1 de cundinamrc.a' rJei manciónado orno i.e col:iqe a simple ví:Etde la propías pYLtbas emanadas del lncjerena, las reuIuc,oi,es
mediante Jas cui Gisel propio organismo le habria c:cnredico dos licencis renunçiables, por
propías pYLtbas emanadas del lncjerena, las reuIuc,oi,es
mediante Jas cui Gisel propio organismo le habria c:cnredico dos licencis renunçiables, por el trm.no d 60 derecho a sueldo, para sepaare targo, para atender - a su padre que se ncontraha nfrffio derecho consagrado en ta ley., el hominador Sabiéá l lugar y ladireccián donde se Encontraba el ernandnte :% No obst.aut.e lo anterior el doctor Javier E3antaridr f1tta medio ,.del memorando numero 117 de septiembre de 1984 c-omurilça al sor rabio E Beltrán, que la solicitud formulada por él, mediante ofitiç.) de 6 de septiembre de 1.984#, en elcu1 pedí laprórrig d'O nueva, licencio3. para ronipietar 90 d autorzd po 1 Ley, nu erpoiblé concederla por ciddes dej aprví -.r-lr.). 4Q E%t arnor.tncio • ditinquido con l núero 11.7 querclvian forma irrcuir y pQi un uncioéçJo tn .mpsttnci.a la •olictud d, prórro de lenca pr ntad porel dmmnrinte,tito t 1'dt por, au nno 4_ra' la . çrave nfrmedad4 u pdr e no r bid u Lorc da por él, e t d ctubr de 19 I cu-rdo fu crprenqck con l notivic?n de la F-Qlur1rn de 2) de
pdr e no r bid u Lorc da por él, e t d ctubr de 19 I cu-rdo fu crprenqck con l notivic?n de la F-Qlur1rn de 2) de iaeptl.eriibrt..i de I.94 que dc-c.laró icaite el; cargo por abandono. La dec1ratnria de y nc.ia por él upueto cro de ikb-mí,)dt)no,TUP prrida medant l (-1 c—icuei a c' sa da :1t ub.r ariria de OWI pro c ed i mint prvio por t_ratarse d'una di cont un n1b)ar1c pi lico d rnrrtdad con l n o r mik s dei &tatuto: dul trabajador pbli co, . han: debido or ia1re ron nUanto en una iietigartón ptuvia, apeto que prt€rrnittó rzn por IM ual d víolú# el "dLL3du pFr)fl que 9&Lr?.antiza el artic:ulo. 26. d La co 1-itucin nciora1 Comc' la uJ Urna 3e las 'J 14 de dimbie d iz 1934, prr:ertda prci. inrena rion1 de Cundinarnat c au e no ced.Ó a la r luciór n1.mero 063 d de septiembve del mí s M ti aFio, tiempo riarA.:int.aurr la ciór qu€ ejrcitc principia a corror a partr de l
la r luciór n1.mero 063 d de septiembve del mí s M ti aFio, tiempo riarA.:int.aurr la ciór qu€ ejrcitc principia a corror a partr de l nCDtif.i(&Cifl de esit.e t1tirnb arto adinitr.á.tivo.5 » 1 2E79 ni.ro icioir: vi ÜLjDO 2C! 26 DE L øntttucLn, nacional; art. 7o dc retc 2'4tt0 d' I9 Art. - ¿ 1, 126 y 17 el actor. s'zor Fablo Enrique Pretr1de ScÁ ae1iantç podrado la inilidad de 1 rçoiucicr Q32 dei 20 dt ptt'P-mbr-c, y tora deviarin dé furtonri t4 de di imbtp.. arnb de J934, d1niel4 U1-% dc1a6 varnt ] de d D1riLc.4nReg1on.t de dr4 fis de Ruró t4atwaleit (1ÑDFENI.' c'r.d r a r qUO Imirí act9sftui or ç d.dc en furin it rQulr por functonaricil tanertt rnotivado " rc cin qubrantron spc1al, Ui cierto qse e cuero c con :onrptu de iolr que dio el 1be1u l la ntmde la LItl debiçi Qnt e4putta fu la tie viclaçión dé la le" e n l tnralj.dact de
:onrptu de iolr que dio el 1be1u l la ntmde la LItl debiçi Qnt e4putta fu la tie viclaçión dé la le" e n l tnralj.dact de €edit i5n irreii'l tr Pof.,'nto l adrn.irstraçn' ha ddo'tia c't ur re'titja iøri administrativa.' PVL pue ronttu'ymc4o una dp 1n in para l €mpJ.ado", e d1Decrto 1.950. de 1973; ;rt. 44 y 94 di decr. Le, numrr 1. d 9031 corporac..iÓn que lbs pQfir.tó C,0 N 5, i D E R A C ON E ricárñíaq que tti a £rio pr era. %U cri€.o ers del rt1,' . dela (rt culos .hace. a la de claratcjria de vacancia, entctad dmandda cuestiona el arqumento d1 actor para )us.tifl.car su no reirtecro al cargQ q v8hcida la licencia apticiói suya, le había - concedido la dministrci.ónge l heho dt la presentación d a ronunç.a fo le habilitaba para asumir, es ccniducta, pues la autoridad nominadora ante las varias rerunia rpondió que no lás a ptabapor cuanto -'sus terminos no se aftsfabn a Las ' ,previsiones legales. Por , consiguiente, el act..or no estaba lustlficadc3 en su abandono del,, trabajo,
lás a ptabapor cuanto -'sus terminos no se aftsfabn a Las ' ,previsiones legales. Por , consiguiente, el act..or no estaba lustlficadc3 en su abandono del,, trabajo, luego del vencimiento de la l.icenca Igualmente, la parte demandada seala que l ,acusaión relaçLonada con lí y,vi.c,],.ación e la ContLt'..ición " la Ley por Mo se.q'tLrse un proredieiento discipi,inr previo a la adopción d la pedida que se acusa, no e atenqible pues no se trata de una sanción discipliil.ari.a sino de ¡.i conecuencia que, de acuerdo con la ly tiene el abandono de un,carqe.qr parte del €mpledo publico anotó la Siéntencla recurrida nulidad cel acto acusado con fundamento en oue lá administración estaba obligadQ aceptar la renuncl3 presentada or el a'cJionante y no debió acudir a la derlaración de '..Mc.anta por abandono como Medio pera epararlo del servic-.o domo ya declaró ,Éx«xmiriadotg Ts..lariteah ¡en tos: ,exUestos, la sala entüertra, f_n^ e lugar, que no seE<p. No.12899 8 configura la violación dé los principios constitucionales relacioandos onel debido proceso ni de,,las normas legales sobre procesos disciplinarios, porque, contrariamente a lo afirmado por el actor, la declaración de vacancia no requiere del previ& idelantarniento del proceso
proceso ni de,,las normas legales sobre procesos disciplinarios, porque, contrariamente a lo afirmado por el actor, la declaración de vacancia no requiere del previ& idelantarniento del proceso disçi.plinario1 toda vez que para declarar la ocurrencia de tal fepómeno la ley no prevé procedimiento alguno: a la adminitración le basta verificar el hecho que configura el abandono en ausencia de causa justificada •hI Extracto de Jurisprudencia. Tomo VIt, enero, fbrero y marzo de 1990 adición Caja Agraria-Subgerencia Jurídica, En cuanto a que el procedimiento seguido por la' administración se llevó de calle el debido proceso, pensando tal vez que lo procedente hubiera sido una actuación deciplinaria, la Sala considera que siendo ese en esencia el cargo desarrollado en la demanda ;segtin el concepto de violación expuesto en ell viene al caso recurrir a la jurisprudencia reiterada del Consejo del Estado que ha concluido que la vacancia de un cargo por abandono del mismo no debe estar precedida de una investigación discaiplinaria en razón al procedimiento autónomo de que dispone esa modalidad de separación de los funLionara.os publicos todás formas,', demuestran lasp,.. No..12899 priebas aportadas, que 'el demandante soicitó una segunda prórroga de la licencia no remunerada que yefl..a dislrutando, el día 4 de septiembre de 1984 (ia110 17 c.p ), En esa comunicación, manifista que la solicitud la formula por cuanto la "licencia sin
segunda prórroga de la licencia no remunerada que yefl..a dislrutando, el día 4 de septiembre de 1984 (ia110 17 c.p ), En esa comunicación, manifista que la solicitud la formula por cuanto la "licencia sin remuneración que vengo disfrutando y que se 1vence el próximo 13 de los corrientes" / ti A su vez la admi.nistraión mediante memorando ndmaro 117 del mismo 6 de septiembre, le responde que no es posible conceder la prórroga en razón a las necesidades del servicio y le observa que debe reintegrarse el 14 de gep.tiLambre de 1984 (folio 6cp)j Aunque s, bien can tales documentos se establece de un tad a qe el peticionario hizo oportunamente susolicitud y que la administración quiso responder también en la misma forma no esta claro la razón por, la cual el -funcionarió no compareció a las depeidencias de la entidad a prestar Sus servicios, si como se establece a la lecha de su )bycrit9, era consciente de su deber de eintegrarsw el 13 de septiembre Aun así la administración hubiera fallado en la entrega de la respuesta a la solicitud de prórroa, si como se dice en1 la demanda y se establece en el escrito del folio, la respuesta so'o la recibró el 5 de octubre, esas actuaciones de la administraciór en manera alguna desobligaban al actor de la reincorporación al servicio, así fuese para saber del silencio de aquella a su solicitud ConfiÓsil demandante en que la segunda prórroga se daba por elsolo hecho de solicitarla y al socaire
la administraciór en manera alguna desobligaban al actor de la reincorporación al servicio, así fuese para saber del silencio de aquella a su solicitud ConfiÓsil demandante en que la segunda prórroga se daba por elsolo hecho de solicitarla y al socaire de ese suuesto, fue sorprendido con Iareso1ución IIEÁp. o.12íJ99 ierto D1r la adminiltración estaba obLi -a r poncler la solicitud que habiA formu1do pero no que la relpulsta tardía a ella, se erija en culci nulidad del arto. r-rno Z > pretnde en el libelo. Las norma regulan el estatuto laboral das dasa ljrpnria no remuppr'ad(- tndjcan claramente que SU concesláb. @átá en relicidi directa con las r ri s nenosidadas de. la administración,la que rIeterminr no o10 otorgarla, inc Stambién proionoivla .i a TA juicio patima ciuu no se altera la prec.ió1 del ervicic, p(blica que prest.a la i1tidad -apecto TprivAleéiente para concederla o rieaarl.. Es por msb que el inciso final del art. 7 del derreUi w 4cc, de 1968, condiciona la obtención de los pe . r-mizol '-/ licentias Je acuerdo con las ci iOOsiCiOve3 legales 1 reqlamentarias que regulan la materia. 1 Mdiante el decreto 1950 de 1973 se hizo la rau lamen tacin respectiva de la institución disponiendo en-. el art 62 la licencio ordinaria
la materia. 1 Mdiante el decreto 1950 de 1973 se hizo la rau lamen tacin respectiva de la institución disponiendo en-. el art 62 la licencio ordinaria que no obadeca a razonc5 de fuerza mayor o casa iortu.ito la autoridad decidirá sobra la onortunidad de cdncederla teniendo en cuenta iás nacasidadas del servicio" plicando este raonamiañt,ó a la sol iciturJ de prórroga porque ipara élla Pa tambin posible el juici•o. La SaJ.atcpncluye qur no htrido tenido rerta el actuéT de la n1iritud su reacción di.1.iqnte ha dhidn er la reiñcorporción, aun falta ndo pna,,riipuesta de la entidad, donde :I.aloraba. Es ega la razón entonces para que se considere como causal da abandono delji. Tuncbié' ven it e• Li . ocrrj n m1 úaso 54^kt?J.i,to.$ zyr!Xa rDonsab11.Idad d L s de ncu1acón .•no cc1a ': ç fl a 1 a adm,.rsración cu$ c1rainente e s1Ee que ta mora de piaó '1 cenca nø conced e drçL y u Øo1-oue ta dtracián buhiei4. dd una rsouet tide ea ición. Pdem4., no e stoba en pr!r»c d 4,na stuatcSn 4e taso fortuto O 1urza Vb'D.uc3 prConcJ.ir
buhiei4. dd una rsouet tide ea ición. Pdem4., no e stoba en pr!r»c d 4,na stuatcSn 4e taso fortuto O 1urza Vb'D.uc3 prConcJ.ir er]. 1?be'i in orab1 de roncr der€fic etin iai• voi si d e> y#1mnçi',nr.do 3eI decreto .1P3O _dcr 197 dpuib kJ ertio ci1 notif iór t9j rn, ntrá o d 4.AL:I no .r 1airna. n cuanal 10 .on 1 .gee ató. e1 1 dencíá que prmiti5 • el rcur d ' ni h 1eicidde lo t ot d'manda ,11os conservan -,la p .incri6n qp 1.es habé e>cpedi con1cirm a die edio, ]rW. que el 1rbnl de ccón Sagund CubL dntnitrandri tcia n irnibre çilt yijfl