TA CUN - 1291-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1291-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION ¡No resolución de recursos ¡EXCLUSION
DE CARRERA JUDDICIAL ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D. C.. Abril dieciocho (:18) de mil novecientos noventa y siete (1997)
ACC ION DE TUTELA u:tcio No,129 1
CONSEJO SLiF'ER 1 DR DE LA JUDICATURA DERECHO DF c:E:°f 1 ci ON
ACTOR: JUAN GUILLERMO t3UZ MAN JARAMILLO El sabor JUAN GUILLERMO GUZMAN JARAMILLO mayor de edad domiciliado en la ciudad d2 Medellín
identificado con códula de ciudadanía No. 3..36.i ..062 de Abejorral (Ant) presentó ACCION DE TUTELA contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL coi'sjo SUPERIOR DE LA JUDICATURA,_ representada por su Presidente Doctor GUSTAVO CUELLO IRIARTE o quien haca sus veces." para que se le tutele su derecho de petición. Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: Pretendo que esa. H. Corporación TUTELE el dercec:ho fundamental de PET 10 ION y en consecuencia ordene al CONSEJO )N'EJ( } tJF 1 F 1 UF DF LA JUDICATURA. 1 VI A EN SU SALA ADMINISTRATIVA, representada por su Presidente Doctor GUSTAVO CUELLO IRIARTE:
CONSEJO )N'EJ( } tJF 1 F 1 UF DF LA JUDICATURA. 1 VI A EN SU SALA ADMINISTRATIVA, representada por su Presidente Doctor GUSTAVO CUELLO IRIARTE: o por quien haga sL.k veces resuelva el recurso de apelación que presentó en contra de la resolución Nro. 257 dei 25 de Septiembre de 1996, emanada di Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa Secc.ional Antioquía.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRESENTE ACC ION
1J No. 129.i 1 Vengo vinculado ininterrumpidamente a La rama judicial desde el día 16 d? SeptIembrE? de 197:3 y en la actualidad deempeici el cargo de auxiliar judicial grado 11, de La Doctora Beatriz Hcd.ena Quintero de Prieta, Magistrada del a Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial. do Medellín y en tal Cargo fui inscrito en la carrera judicial.
2. Por resolución número 257 de 25 de F:ptiPfrlbrP de 199a • emanada del Consejo Sec:cioral de la judicatura de Antioquía Sala Administrativa, fui excluido del
régimen de carrera judicial
3. En contra de laresolución mencionada el día 2 de Octubre de 1996 interpuse sl recurso de reposición y subsidiariamente el de apelaciónp apelación negada la reposición por Resolución Nro. 321 del 12 de Noviembre de 1996 se me concedió el recurso de apelación para ante la Sala administrativa del Consejo Superior de la judicatura con sede- - en la ciudad de Bogotá 1). C. 4,, Hasta la fecha., el Consejo Superior de la
concedió el recurso de apelación para ante la Sala administrativa del Consejo Superior de la judicatura con sede- - en la ciudad de Bogotá 1). C. 4,, Hasta la fecha., el Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Administrativa no ha ciado respuesta concreta a la petición del recurso de apelación
5. La ausencia de pronta decisión por parte del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, vulnere el derecho de petición.
6. El derecho de petición es un derecho constitucional fundamental lart. 23 de la Constitución rac:.iç::rl. " DERECHO VULNERADO Se estima violado el Derecho constitucional fundamental de PETICION, consagrado en el artículo 23 de la Carta." La acción c:}e tutela fue presentada ante el
4 Tribunal Administrativo de Antioquía, el cual la tramitó inicialmente hac:iéridoselc saber a las partes y solicitó al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa -- que se pronunciara sobre los hechos de la demanda El sePor Presidente del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativaatendiendo lo sol icitado hizo la manifestaciones dei escrito de fo :i ios .30 a 32, en el cual expresa que recibió la documentación para tramitar lo recursos de apelación del demandante y 33 auxiliares judiciales más, con fecha 17 de Diciembre de 1996 y, que e. ellos se les está dando el trámite y estudio para la decisiónJ No.. 129 1. de segunda instancia, conforme a las normas de agotamiento de la vía gubernativa del C.C.A., respetando ].os tcrininos y
ellos se les está dando el trámite y estudio para la decisiónJ No.. 129 1. de segunda instancia, conforme a las normas de agotamiento de la vía gubernativa del C.C.A., respetando ].os tcrininos y oportunidades de este código y sin violar el derecho de petición. El Tribunal Administrativo de Antioquía declaró su incompetencia para conocerde la presente acción de tutela por el factor territorial y, en consecuencia, la envió a este Tribunal Este Despacho asumió el conocimiento de la acción de tutela y solicitó al demandado informar, en el término de 2 días, sobre la respuesta que haya dado al recurso del demandante El sePor Presidente del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa--, mr tiempo, rindió la información documental de folios lb a 91, en la cual so nos informa 1 d). La Sala Administrativa, en sesión del lo, de abril do 1997, aprobó los proyectos de Resolución respectivos e). El Acto Administrativo de segunda instancia que concierne a JUAN GUILLERMO GUZMAN JARAMILLO, está contenido en la Resolución No.. 085 del lo.. de abril de 1997 ACTUALMENTE EN TRAMITE DE NOT 1 FI CAC ION • del a cual se remite 4) . Como puede observar el H. Magistrado, en ningún momento se ha vulnerado al empleado derecho fundamental alguno que requiera ser amparado mediante la acción do tLttela. II Como se aprecie a folios 92 R 971 en Resolución suscrita por ml seor Presidente la salara Secretaria. del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-. No. 085, expedida ci 1. de abril de 1997, se
Como se aprecie a folios 92 R 971 en Resolución suscrita por ml seor Presidente la salara Secretaria. del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-. No. 085, expedida ci 1. de abril de 1997, se resuelve el recurso subsidiario de apelación motivo de la presente acción de tutela, en ml sentido de l CONFIRMAR la Resolución No. 267 del 25 de septiembre de 1996 dictada por la Sala Administrativa del Consejo Srzccional de la Judicatura de Antioquía. .. . . CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ásta se utiliza corno mecanismo principal, noJ No. 1291. transitorio, pera que se ordene el U CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EN su SALA ADMINISTRATIVA, representada por su Presidente Doctor GUSTAVO CUELLO MI ARTE, o por quien haga su veces, resuelva el recurso de apelación que presenté en contra de J.c resolución Nro. 257 del 25 de Septiembre de 1996 emanada de! Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa Seccione 1 An tioqulaEl accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamentel de petición (art. 23 C .. N ) por cuanto se le ha violado, al no haberle sido resuelta su petición -recurso de apelación contra la Resolución 257 del 25 de Sep. de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Seccional Antioquía., la cual, excluyó al actor del régimen de carrera judicial. Al respecto se distingue lo siguiente a) En primer luqar, la acción de tutela
Sala Administrativa Seccional Antioquía., la cual, excluyó al actor del régimen de carrera judicial. Al respecto se distingue lo siguiente a) En primer luqar, la acción de tutela contra la Resolución $bi del 25 de Sep. de 1996, decisoria de la exclusión de la carrera judicial del demandante, no e procedente, debido a que, frente a ese acto administrativo de exclusión dispone el demandante de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo agotamiento de le ViC gubernativa, pera solicitar su revisión de constitucionalidad y legalidad y el consecuente restablecimiento de sus derechos a la carrera Judicial por lo cual, no procede el mecanismo residual y subsidiario de la tutela, según el. inciso Jo del Artículo 86 de le E ..N que reza La acción sólo procederá cuando c:i afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable'' El demandante recurrió en reposición y apelación, gubernativamente, contra ese acto que lo excluyó de la carrera judicial. Estos son recursos para agotar le vía gubernativa y dar oportunidad de que se reforme a revoque por5 u.. No. .1291 la administración SL.t propio acto c: sino, se accione contra él ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para que se anule y se restablezcan los derechos del demandante, no dándose el perjuicio irremedi.ahie, c:omo lo prevén los articules 60, 62, 63, 85, 135, y 1.3 del C.C.A. b) El derecho a la carrera judicial
demandante, no dándose el perjuicio irremedi.ahie, c:omo lo prevén los articules 60, 62, 63, 85, 135, y 1.3 del C.C.A. b) El derecho a la carrera judicial reclamado por el demandante, ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos, en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto • como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la C .N , para la protección de ].os derechos constitucionales fundamentales (art . 2o D. 306/92) Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a Le seguridad social, consagrados en los arts, :5. 48. 53 y 125 de iaLN, los cuales no sor de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C .N , y ?quieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición del derecho la carrera Judicial . depende de que se acrediten por el actor los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias do dicha carrera Los derechos a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los artículos 25, 48, 53 y 125 de C.N.no son de aplicación inmediata., según ci articulo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley • por icu cual, sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las accione<.:-> judiciales ordinarias establecidas para controlar la
exigidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las accione<.:-> judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley ( art. 85 C - C A Si el derecho a la carrera judicial ha sido regulado por las normas legales, en desarrollo do lo principios contenidos en los preceptos de la C.P. como los6 J. No. 1291 :indicados ara su garantía dispone el actor ciE' la acción judicial ordinar.iaq como la del articulo 85 del C.C..A frente a los actos administrativos que lo desconozcan Por estas razones y, existiendo otro medio de defensa judicial, no procede la acción de tutela. no ejercitada como mecanismo transitorio. Pero ademas, no habría perjuicio irremediable, pudiendo reclamarse ci restablecimiento del presunto derecho negado a La carrera Judicial conforme a los artículos 6o. ord lo. y So. del D 2591 do 1991 y lo del D. :306 de 1992 • que reglamentan ci articulo 86 .inç:.isc: 3c: de la C.N. En consecuencia no se tutela el derecho a la incorporación en la carrera judicial, cuya petición o recurso debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio administrativo - arts 40 -- 60 CC.A)5 susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en ci art. 85 del C.C.A. Por otra parte, el accionante pide la
presunto (por silencio administrativo - arts 40 -- 60 CC.A)5 susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en ci art. 85 del C.C.A. Por otra parte, el accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 CN ) , por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición - recurso subsidiario de apelación contra la Resolución 257 del 25 de Sep.. de 1996 del Consejo seccional de la Judicatura de Antioquía, interpuesto el cija 2 do octubre de 1996. - Cornc: se desprende de: la información enviada perol scForPresidente del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-, el recurso subsidiario de apelación cuya resolución impetra el demandante que se ordene en garantía de su derecho constitucional de petición fu decidido, mediante la Resolución 035 de abril 1 de 1997 la cual se encuentra en el trámite legal de su notificación al interesado.i. No. 1291 Se tiene asi. PI.e conforme a las razones dadas en los escritas nue la parte demandada ha entregado ante el Tribunal Administrativo de (nt.ioquia y ante este Despacho, el recurso subsidiario de apelación fue tramitado hasta su resolución, respetando la rormatvidad que garantiza el derecha fundamental de petición, teniendo presente que, con el dei. demandante ha debido también tramitarse otros 33 recursos de apelación de auxiliares judiciales, imposibilitándose con este cúmulo su resolución en el angustioso término de 15 días, previsto de manera general en
el dei. demandante ha debido también tramitarse otros 33 recursos de apelación de auxiliares judiciales, imposibilitándose con este cúmulo su resolución en el angustioso término de 15 días, previsto de manera general en tos arts, 6 y 9 dei. Cc. Pero, como la resolución respectiva del recurso gubernativo de apelación, que motiva :La presente acción de tutela, no ha sido aun notificada al demandante • se debe decidir en el sentido de ordenar que, porla or la parte demandada Sala Administrativa de]. Consejo Superior de la. Judicatura, representada por su Presidente atravép de su secretaría, en el término de 48 horas se notifipue al accionante dictja resolución De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art.. 22 D. 2591/91) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Suhsec:c.ión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E ALLÁ: 1.- Se tutela el derecho de petición dcii selor ., JUAN GUILLERMO SUMAN JARAMILLO idcin ti ficado con la cédula de ciudadanía No. 3.6i .062 de Ahejorral y se ordena que, por la bala Administrativa del H. Consejo superior de la Judicatura representada por su Presidente, através de su secretaria, se notifique al demandante la Resolución 085 de ¿:çr] lo. de 1997, que resolvió su recurso subsidiario de apelación, motivo de la presente ¿acción, dentro riel término da cuarenta y ocho 48) horas, cortado a partir de la notificación personal de e'st:a sentencia.
apelación, motivo de la presente ¿acción, dentro riel término da cuarenta y ocho 48) horas, cortado a partir de la notificación personal de e'st:a sentencia. IwJ. No. 1291 Notifiquese personalmente a los sehores Presidente y secretario de la Sala Administrativa d1 Consejo Superior de Ja judicatura y9 por te] eqramaal Defensor de!
Pueblo y al i.nteresadc: conforme al art. 30 dei D 2591/91 4... Sino fuere impugnado, envíese ci día siguiente a la Corte Constitucional para sevisón (art. 31
D. 2591/91
COF ESE N rl:: DUESE , c;oNILJN i GJESFi y
Aprobado en Acta No