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TA CUN - 12922-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12922-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

u j L MUAVIAM

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B ¡ 4e: 7 ,goit 'titirt.t d J1 Q,.ç' u N s

MAGISTRADO : Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No.. 02922

ACTOR :MERCV F.CAMPO DE MESA

DEMANDADO :D..E.. DE BOGOTA

CIJÑ1fROVERSIA: PRESTACIONES SOCIALES DOCENTES MERCY F. CAMPO DE MESA identificada con La C de C. No 20003563 de Bcgatá, en ejercicio de la acción de nulidad ) restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demande al Distrito Especial de Doqotáq en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA I....a actora formula las siguientes PRETENSIONES la.- Que se ha operado el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo en relación con la peticir -formulada por mi mandante el 29 de marzo de 1.983 por escrito mediante la cual solicitaba un reconocimiento y paQc prestacional por cuanto no se ha dado respuesta entendiéndose lE denegada y agotado el procedimiento gubernativo. 2a.-- Que en consecuencia es nula la decisión tácita de la administración distrtal por ser violatoria de las disposiciones protectoras del salario y cJ, JSANTAFE DE BOGOTAPROCESO No 12922 pretacione sociales .1. s que reglan el derecho petición. 3a.- Ce el Distrito Especial de Bogotá debe proferir Resoluciones dent.rodelos .C) días

JSANTAFE DE BOGOTAPROCESO No 12922 pretacione sociales .1. s que reglan el derecho petición. 3a.- Ce el Distrito Especial de Bogotá debe proferir Resoluciones dent.rodelos .C) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a c:ontnwición se expresan 4a, Que corno consecuencia deja declaratoria de nulidad de le petición segunda y a titulo de restablecimiento de] derecho se condono al Distrito Especial de Bogotá e] reconocimiento y pago en favor de mi mandante de 20 diai laborados en vacaciones por cada uno de los siguientes afO 1.979, 1.900, 1.901, 1.902, 1.903, los cuales deberán liquidarse con todos los factores que por ley deben tenerse en cuenta. Que igualmente en consecuencia de la nulidad solcitaoa mi mandante tiene derecho al reajuaste de la prima de navidad , a partir de 1.979 inclusive, teniendo en cuenta todos los factores excluidos de su liquidación tales come bonificaciones subsidios primas de alimentación y habitación dias laborados en vaciones etc. :.a.- Que en consecuencia se condene al pago del subsidio de transporte en la cantidad que seFaia la ley para ¿POS 1979 a 1983 inclusive HECHOS Los docentes, corno empleados de régimen especial por mandato legal tienen derecho a dos meses cabales de vacaciones por ano laboral de diez meses exactos..PROCESO No., 12922 2.-- El ala escolar comenzará el 1 de febrero y terminará el 30 de noviembre '1 respectivo (art .90 Decreto .349 d

vacaciones por ano laboral de diez meses exactos..PROCESO No., 12922 2.-- El ala escolar comenzará el 1 de febrero y terminará el 30 de noviembre '1 respectivo (art .90 Decreto .349 d .1. .982 reglamentario de la Ley 89 de 1992) Mi mandante se desempea como profesor de ense:mza primaria desde el lo de enero de 1970 en escalafón he ocupado las siguientes poS1CiC)flC5. Asimilación ascenso 4.- A mi mandante ademas del sueldo básico se le papan los siuintee emolumentos: primas (alimentación yic habitación) y subsidios pero no en cuantía que manda la ley. Ni mandante en virtud del Decreto .1135 de 1.952 s le reconoció un reajuste salarial del 50 sobre su sueldo básico 6.-- A mi mandante en virtud de las resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1.979 Inclusive, ha comenadc sus labores docentes dias antes cle:i i de febrera de cada ao terminado despues del 30 de noviembre respectivamente. 07 Los dice adicionales de cada aPio lectivo, laboradc por el demandante en vacaciones que en promedio suman veint (20) para cada ala a partir de 1.979 inclusive, no se le har pagado por la Administración D.istrital. O.- Lo satisfecho a mí mandante por concepto de vacaciones no se le ha liquidado teniendo en cuenta los factore que porley deben tenerse presentes con táles propósitos 9.-- La prima de navidad pagada a mi mandante en CU' liquidación deben incidir otros factores adicionales e. l remuneración básica, como las bonificaciones subsidios prima

que porley deben tenerse presentes con táles propósitos 9.-- La prima de navidad pagada a mi mandante en CU' liquidación deben incidir otros factores adicionales e. l remuneración básica, como las bonificaciones subsidios prima de alimentación y habitación y los dias adicionales del ale lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos, tampocoPROCESO No; 12922 se le tuvieron en cuenta paras el reconocimiento y paga de esta prestación 10En tal virtud mi poderdante elevó petición al &ior Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, como Jetc de la Administración Distrita.L ci dia 29 de marzo de 1.983 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen io dias laborados en vacaciones y primas de navidad se 1 satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben incidir er SU liquidación. Li La petición formulada por mi mandante no ha tsnid respuesta alguna 12.- La Administración Distrital con su proceder violó el Derecho de Petición y ciaras disposiciones sustantivas que consagran los derechos raciamaços mi mandante no se la ha satisfecho Ci subsidio de transporte en la cuant:La que la ley ordena en 105 a?Ço transcurridos de 1.979 a 1983 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por ci acto inpugnado los articulos 16, 17 0 y .0 de 15 LN. Ley 1 oc 1.9693 articulo 7 Decretos 2675/76 1042/78 articulo 5; 1200/80, Decreto 3148/6

articulos 16, 17 0 y .0 de 15 LN. Ley 1 oc 1.9693 articulo 7 Decretos 2675/76 1042/78 articulo 5; 1200/80, Decreto 3148/6 articulo 1 Decreto 1848/69 articulo 51; Decreto 1242 de 1.977 articulo 25 (AQicaldia Mayor de Bogotá). Resoluciones Nos, 1167/78 01789/79, 002841/809 002967/81 y lasPROCESO No12922 correspondientes a 1.982 y 1.983 de la Secretaria de Educacjór de]. Distrito Especial da Bogotá. Al Explicar Ci concepto de la violación si actor al referirse a las normas quebrantadas explica las razones por las cuales se presenta la violación del derecho al pago de la prestaciones sociales de su poderdant&:?

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA.

Se demanda a: 1 Distrito Especial de Bogotá,, Se notificó psrsorai.rnantEm si auto admisorio de la demanda al Personero da.L Distrito Especial de Bogotá.

(folio 12 vuelto). :::c:r intermedio de apoderado la entidad demandada, sr su oportunidad procesal, contestó la demanda haciendo referencie a los hechos opon.iendose a las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones de prescripción ineptitud sustantiv de la demanda e indebido agotamiento do la Vi qubernativa (folios 18 a 310

B.ALE6ATOS DE LAS PARTES.

El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 157 a 159 del expediente.PROCESO No . 1292.2

qubernativa (folios 18 a 310

B.ALE6ATOS DE LAS PARTES.

El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 157 a 159 del expediente.PROCESO No . 1292.2

El alegato de conclusión de: la parte demandada obra Folios 153 ¿ 15 d21 expediente.

El Procurador Séptimo en la Judicial ante estiE Corporación, no presentó concepto de •f ando E! Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios.. No se observa en el procesz, causal de nulidad que pueda invalidar la actuaclón5y por jO tantos procede dictar iz correspondiente sentencia previas lassiguientes: CONSIDERACIONES La demandante acuda ante la Jurisdicción Contencios Administrativa demandando al Distrito Espcial de Bogotá solicitando que se le condene al pago de veinte (20) diai laborados en vacaciones por los ac:s 1979,1980,1981,1982,1983; a. reajuste de la prima de navidad teniendo en cuenta todos lo factores excluidos de su liquidación, y si pago aci subsidio de. transporte en ].os anos transcurridos desde 19/9 a .198...

Para resolver se considera: La parte actora elevó petición al Alcalde Mayor da Distrito Especial de Bogotá el día. 29 de marzo de 1983

En el proceso no aparece acreditado que la Adminis traci,.ón hubiera dado respuesta expresa a la petición del demanPROCESO No. 12922 dante Por consiguiente, La Sala Considera que se ha operado

En el proceso no aparece acreditado que la Adminis traci,.ón hubiera dado respuesta expresa a la petición del demanPROCESO No. 12922 dante Por consiguiente, La Sala Considera que se ha operado el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, respecto de Ja petición que la actora elevó el 29 da marzo dE 1983,por Jo que así habrá de declararse. En el libelo se demanda a]. Distrito Especial de Bogo tá, ante que conforme a la ley sustancial no esta facultado c .legitimado para responder por las obligaciones que se le demandar, dan pos las siguientes razones En virtud de la Ley 43 de 1975, la educación primaria secundaria pasó a ser un servicio a cargo de la Nación, por le tanto esta sumió los gastos que antes sufragaban lo depa....tamentos, intendencias, comIsarias y el Distrito Especial d€ Bogotá. Por consiguiente, La Nación asumió la carga aconómic de los docentes que antes prestaban sus servicios a ia precitadas entidades territoriales por :Lc que a ella corresponde cl pago tanto de los salarios como de las prestaciones de est clase de servidores pubi icos En tales condiciones los docentes de educac.iór primaria y secundaria pasaron a ser funcionarios del ordsr nacional Por las anteriores razones, las reclamaciones sobr derechos salariales y prestacionalee sociales de los docente nacionalizados, deben elevarse ante la Nación--Ministerio d Educación Nacional ya que como se acaba de puntualizar, es a l. Nación a quien corresponde la obligación de pagar los salarios prestaciones sociales de esta clase de servidoresPROCESO No 12922

nacionalizados, deben elevarse ante la Nación--Ministerio d Educación Nacional ya que como se acaba de puntualizar, es a l. Nación a quien corresponde la obligación de pagar los salarios prestaciones sociales de esta clase de servidoresPROCESO No 12922 No est.ándo entonces obligado el Distrito Especial de? Bc:ciotá a responder por las obligaciones que son materia d demandas se presenta una. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA P01 PASIVA lo cual conduce a nue deban ser despac::hsda desfavorablemente las súplicas de la demanda Lo anterior, porque deb:i.éndc ser demandada la Nación entidad que tiene a su cargo el pago de salarial prestaciones sociales de los docentes nacionalizadas, se dsrnancN al Distrito Especial de Bogotá, ente que no tiene obl iqaciór si respecto. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B" , admnistrand justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad d le. ].ey FALLA Se declara nue OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto de le petición elevada por 11 actora si dia 29 de marzo de 1983 al Alcaide Mayor de Bogotá. Se NIEGAN las demás pretensiones de la demanda.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No

40PROCESO No. :1.2922

CONTINUACION DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO No.12922

ACTORAS MERCY F. CAMPO DE MESA.DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL Dl

Aprobado como consta en Acta No

40PROCESO No. :1.2922

CONTINUACION DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO No.12922

ACTORAS MERCY F. CAMPO DE MESA.DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL Dl

BOGOTA.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOF-O PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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