🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1296-(15-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1296-(15-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACTO ATAT A© cA'o

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C.Febrero quince (15) del año dos mil uno. (2.001) MA GIS TRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UA GA RAMIREZ, r

REF: EXPEDIENTE No. 00-1296 200t

ASUNTO JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE. LA NA ClON-MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO C/ ERICK FABIAN TINJA CA SENTENCIA (CONSULTA) Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Oficina de Control Interno Disciplinario, el auto No. 0126 de julio 1 °. de 1998, (fol. 4), mediante el cual lo hace responsable disciplinariamente al Señor ERICK FABIÁN TINJACA, por omisión de los deberes consignados en el artículo 40 numerales 1 y 14 de la ley 200 de 1995, sancionándolo con multa equivalente a 90 días del salario devengado en el momento de la comisión de la falta. Providencia notificada mediante edicto desfijado el día 22 de julio de 1.998. Mediante Resolución No. 1847 de 30 de julio de 1998, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acata lo dispuesto en el auto mencionado anteriormente y solicita al Grupo de Cobro Coactivo para realizar los actos tendientes para hacer efectiva la sanción.EXPEDIENTE No. 00-1296

Hacienda y Crédito Público acata lo dispuesto en el auto mencionado anteriormente y solicita al Grupo de Cobro Coactivo para realizar los actos tendientes para hacer efectiva la sanción.EXPEDIENTE No. 00-1296 2 El día diez y ocho (18) de junio de 1.999, la Secretaría Administrativa Subsecretaría Jurídica Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a cargo del Señor ERICK FABIAN TINJACA y a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la suma de $1.029.858.00 M/cte..(fol.66) Al deudor se le envío el oficio No. 017325, con el fin de que compareciera a recibir notificación del mandamiento ejecutivo librado en su contra (fol.8). El día 23 de junio de 1.999, la Oficina Ejecutora, cita al ejecutado con el fin de notificarlo del mandamiento ejecutivo en mención. El día 6 de agosto de 1.999, la oficina ejecutante, ordena el embargo de los saldos bancarios y/o cuentas de ahorro que a cualquier titulo posea el ejecutado, como también ordena citarlo mediante aviso en un periódico de amplia circulación, toda vez que no fue posible la notificación personal del aludido mandamiento de pago, la que se llevó a cabo el día 2 de septiembre de 1.999. (fol. 154). Teniendo en cuenta que no se hizo presente el ejecutado, se le nombra curador ad-litem, quien se notifica del mandamiento ejecutivo el día 29 de mayo del 2.000 (fol.205), quien dentro del término legal no excepcionó.

Teniendo en cuenta que no se hizo presente el ejecutado, se le nombra curador ad-litem, quien se notifica del mandamiento ejecutivo el día 29 de mayo del 2.000 (fol.205), quien dentro del término legal no excepcionó. Posteriormente la Oficina ejecutante, el 17 de julio del 2.000, considerando que no se propusieron excepciones y al no efectuarse el pago dentro de los términos legales, resuelve seguir adelante la ejecución y envía el expediente en estudio a esta Corporación para conocer del grado de consulta por haber sido la decisión adversa a quien estuvo representado por Curador Ad-litem.EXPEDIENTE No. 00-1296 3 Se pronunció dentro del término de traslado para alegatos de conclusión la apoderada de la ejecutante, mediante escrito visible a folios 23.5 y s.s. solicitando se confirme la sentencia consultada. Ha sido legalmente tramitada la segunda instancia y como nó observa la Sala motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes, CONSIDERACIONES La decisión administrativa a que antes se aludió presta mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C.P.C., toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. De otro lado se dio cabal cumplimiento a la normatividad legal atinente a la representación del deudor pues para el nombramiento de curador ad-litem se acataron las regulaciones procedimentales que regulan la materia y en consecuencia aquel fue debidamente asistido en el curso del proceso.

a la representación del deudor pues para el nombramiento de curador ad-litem se acataron las regulaciones procedimentales que regulan la materia y en consecuencia aquel fue debidamente asistido en el curso del proceso. Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo referente al aspecto sustantivo como procedimental, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.EXPEDIENTE No. 00-1296 4

1. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada. 2°. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen. 3°. Reconócese personería a la Doctora MONICA LEONOR RUEDA RAMIREZ, como apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos del pode conferido.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 04

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ

MARIA INES ORTIZ BARBOSA AL VARO E. VERA JAIMES.

Consultar sobre este documento ...