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TA CUN - 12990-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12990-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIOrT DE NULIDAD Y RESTABLECIIErTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA—SUBSECCION "CU Santa Fe de Bogotá., D.0 ti 1 NOV. 1993 ík Tribnc A:;. : ar. o

Çunramrca

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juicio No. 12990

Demandante : LINA AURORA 6UZMAN DE RINCON

Demandado : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA La demandante LINA AURORA 8JZMAN DE RINCON en L ón de res ta b 1 cc: i iri 1 en tu oc 1 derecho pr:sen ta demanda ante este 1 rl bctna :i para que previos los trtmites dcJ, juic.o ordinario y en sentencia defmn.i L:iva se hagan las siguientes, D E C L A R A C 1 0 N E 8: PR:INERA OUC Se tia operado el fenómeno jurídico del silencio Admirustrativo negativo en relación con la petición formulada pormi. mandante el 9 de JUNIO c€ 198:3 pc csc:rito • mediante la c:ual solicitaba un reconocimiento y pacjc:t prestacional por cuanto no se ha. dado respuesta ertendindosel e denegada y agotado el procedimien Lo gubernativo.

SEbUNDA: Que en conSeC:k..tencia es NULA LA2 E:xp, No. 1.$90

DEGISION TACITA da ja Administración Distrital por %er, viol.ator ie. de las disposiciones protectoras del salario,le

gubernativo.

SEbUNDA: Que en conSeC:k..tencia es NULA LA2 E:xp, No. 1.$90

DEGISION TACITA da ja Administración Distrital por %er, viol.ator ie. de las disposiciones protectoras del salario,le praeteciortses sociales y las que reglan el derecho de petición. TERCERA TERCERAm Que el Dist,rj.tc:, Especial oc Bogotá debe proferir resoluciones dentro de los teinta ::o cas; siguientes e le ejecutoria de le sentencia que pongac:Ln a este asunto, pera su cumplida ejecución, conforme - ias pu. . c:..iores que e continuación Su expresan. Que como consecuencia de .1. declaratoria da nulidad de la petición 2e y e título da restablecimiento del derecho se condena el Distrito da Bogotá el reconocimiento , pago er,i favor cia mi matiden IC oa VEINTE (20) días laborados en vacaciones por cada uno da los siguientes aros 1979,1980,1981,1982,1983, los cuales dc'L,crar, liquidarse con todos los factores que por ley deben tenerse un cuenta. QUINTA.- Que igualmente ci consecuencia de la nulidad solicitada, mi manden Le tiene derecho el reajuste de la PRIMA DE: N(VIDL • e partir da 1979, inclusive teniendo en cuente TODOS los factores excluidos primas de al J..meÍI tacLcóri y habitación dies laborados en vacaciones etc. SEXTA.- Que en consecuencia se condene al peno del Subsidio de Transporte en la cantidad que se8a la le ley para tos afos 1979 a 1983 inclusive.

H E C H 0 9:

SEXTA.- Que en consecuencia se condene al peno del Subsidio de Transporte en la cantidad que se8a la le ley para tos afos 1979 a 1983 inclusive. H E C H 0 9: Expone los siguientes:11 Exp. No "lo.- Los decentes, como emp i.eacic.is del reo imen especial por mandato legal tienen derecho a dos :2) meses cabables de vacaciones por ao laboral de 10) meses exactos. 2o.- El ao escolar comenzará el Primera de Febrero 'terminará el treinta de Noviembre" respectivo (Art 90 Decreto 349 de 1982 reglamentario de la ley 89/92 - 1± mandante se cJesempea como profesor oc ensenanza primaria desde ci i de enero de 1970 y en el escalafón ha ocupado las siguientes posiciones: asimilación y/o asenso de! /79. 4o.- A mi mandante, además del sueldo básico se le pagan los siguientes emolumentos: primas (alimentación y/o habitación) y subsidiosl pero no en cuantía que manda la ley. 5o..- A mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de 1952 se le reconoció un reajuste salarial del 2= sobre sueldo básico. 6o.- A mi mandante en virtud de las resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1979 inclusive, ha comenzado sus labores docentes dias antes del lo. de febrero de cada ao y terminado después del 30 de noviembre respectivamente. 7o.- Los dias adicionales de cada afo i.cc::tio laborado por el demandante en vacaciones, que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1979 inclusive NO

noviembre respectivamente. 7o.- Los dias adicionales de cada afo i.cc::tio laborado por el demandante en vacaciones, que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1979 inclusive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital. 8o-- Lo satisfecho a mi mandante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo en cuenta los4 Exi.. No. 19/ actores cius por ley deben tenerse presentes con tales propósitos 9o-- La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidación deben incidir otros factores corno !^- remuneración a remuneración básica como las bonificaciones, subs±diosprimas de alimentación y habitación y los dias adicionales al afo lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos,, tampoco se le tuvieron en cuenta para el reconocimiento y pago de esta prestación. :1.0o. En tal virtud mi poderdante elevó netició al seor Alcalde Mayor del DISTRITO ESFECIAL. DE B(JLDíA corno Jefe de Administración Distrital, el día 9 deJ N!U para que de conformidad con los mandatos legales se le pequen lus dias laborados en vacaciones, y prima de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben incidir en su liquidación. i10La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o-- La administración Di.strital con s proceder violó el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados 130.- A mi mandante se Le re satisfecho subsidio de transporte en le c:uanti.a que la ley ordena

proceder violó el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados 130.- A mi mandante se Le re satisfecho subsidio de transporte en le c:uanti.a que la ley ordena aos transcurridos de 1979 a 198:., DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes Decretos 160E ::< p t'.I O . 12990 :24 de 1975, 2277 do 1979 literales d ) . e) y f) del articum

36. Decreto 31 de 1968 Art. So Decreto 1848 de 1969 artículo 4. a 50 Ley la de 1963 articula 7 Decretos 26/5 de 1042 de 1978, artículo So Decreto 1200 de 1980; 2713 de 198<) • articulo lo. literal a)j Decreto 3138 de 1968 articulo 1o. Decreto .1848 de 1969, articulo 51. Decreto 1242 de 1977 articulo 35 Articulo 7o. de la ley 24 de 19471 articulo .18 del Decreto 2733 de 1959. artículos 16, 17,20 y 30 de La Constitución Nacional Artículo 9o. del C 8 T Resoluciones 1.167/78, 01789/79, 0028412/80 002967/81 de la Secretaria cc Educación del D.istrito,y Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación para los aos de 1978, 1979,1981. 1982 y 1983.

El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 7 a 8 del expediente.

Ministerio de Educación para los aos de 1978, 1979,1981. 1982 y 1983. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 7 a 8 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes. CON 5 1 DE R C 1 0 N ES: En el presente proceso se demanda el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, por no haber respondido en ningún sentido ci memorial mediante el cual se le solicita el reconocimiento y pago de algunas prestaciones, y en consecuencia pide la nulidad del silencio negativo tácito, Como restablecimiento del derecho presuntamente violado par la negativa, pretende tie se cgndene ái Distrito Especial de Bogotá a pagarle 20 días laborados en vacaciones durante los a.os de 1979, 198091981.19e2 y 198:3 y que se ordena el reajuste de la prima denavidd a partir de 1979,Exn i\ICj. 12990 con inclusión de todos los factores tales como bonificaciones, subsidios, primas de alimentación, habitación y días laborados en vacaciones, etc Igualmente pretende que se ordene al Distrito Especial de Bogotá, pagarle el subsidio de transporte en la cantidad que sefala la ley para los aos de 1979 a 19835 inclusive Solicita la actora en la primera petición oc la demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencios Observa la Sala, que efectivamente, la demandante,

demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencios Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, solicitando el pago de las vacaciones no disfrutadas, la prima de navidad y el subsidio familiar, ci 9 de junio de 1983, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto. As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó el 9 de septiembre de 1983, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar ci 9 de enero de 19849 es decir dentro de los cuatro Meses siguientes a la fecha en que este ocurrió, pero como estaban suspendidos los términos por vacancia judicial, debió haber presentado la demanda el primer día hábil delaPio Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 9 de septiembre de 1983, a la fecha de la presentación de la demanda (15 de abril de 1985) transcurrieron más de las cuatro meses seialados en el articulo 136 del CC.A, para la caducidad de la acción, por lo1 1 7 Exp. No. 12990 que prospera esta excepcion. En mérito de los expuestoq el Tribunal dministrativo de Cundinamarca • Sección Segunda-Suhsección 2'C " administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1ey

F A L L A:

dministrativo de Cundinamarca • Sección Segunda-Suhsección 2'C " administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1ey F A L L A: Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. COPIESE, NOl IFIQUESE, COMLINIQUESEY CUMF'LASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.7f

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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