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TA CUN - 1303-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1303-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION CONVENCIONAL Y ORDENANZAS /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

IRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

)'ECCION SEGUNDA

SUB-9Et::C 1 QN

1

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafó de Bogotá, D.C. abril Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997

ACC ION DE TUTELA

JUICIO No. 1303

GOE4ERNAC ION DE EUND J NAMARCA Y EL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DEL. DESARROLLO HUMANO

DERECHO DE IGUALDAD, \ A LOS DERECHOS

ADQUIRIDOS EN MATERIA LABORAL

ACTOR ROSAL.DA ORTIZ DE LEAL.

La seora ROSALSA ORT IZ LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No 41.399.262 DE Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA contra las seoras Alicia Maldonado Copeilo Directora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO y • Leonor Serrano de Carnarqo GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA. fundamentándose en Las siguientes PETICIONES: "la . SE ME: AMPAREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA LABORAL. de conformidad con lo prec:eptuado en los artículos - y 53 de La Constitucián na c i on al. 2e. SE ORDENE • en consecuencia • AL

I:::EF'AR....AME:NTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO bajo la

  • y 53 de La Constitucián na c i on al. 2e. SE ORDENE • en consecuencia • AL I:::EF'AR....AME:NTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO bajo la Dirección de la Dra. ALICIA MALDONADO C(JPELLO Y a :La Dra.

L.E: ONOR SERRANO DE: CAMARGO, Gobernadora de Cundinamarca, ciarnos a todos los trabajadores del Departamento de L..undinarrarc:a , un tratamiento igualitario, respetando nuestro derechos adquiridos legal y convencionalmente, por lo que debe serme reconocida Ja PE:NS ION CONVENCIONAL. . Así mismo, solicito que se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL.

DESARROLLO HUMANO, responder oportunamente las peticiones y recursos que haya podido presentar mi apoderada, puesto que no se conocen decisiones definitivas con respecto a los últimos escritos presentados haciendo hincapié Efl si reconocimiento de tales derechos que han sido ignorados. lo FUNDAMENTOS DE LA ACC ION.. lo. Irregularmente viene la Dra. ALICIA MALDONADO COPELLO desconociendo les obligaciones contenidasA.T. No.1303 en las diferentes Convenciones colectivas de los t.raba,j adors's de la Beneficencia de Curid irarnarc:a como de la Secretaria de Agricultura y Obras Públicas del Departamento y digo que irregularmente, por cuanto que SSOS cíe?rE?ChOS convencionales sí se le han reconocido a otras personas siendo ejemplo evidente de ello la decisión con respecto de

la SePora AMELIA MURCIA GALEANO dE? la SECRETARIA DE OBRAS

convencionales sí se le han reconocido a otras personas siendo ejemplo evidente de ello la decisión con respecto de la SePora AMELIA MURCIA GALEANO dE? la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE CIJND INAMARCA • quien fue favorecida con la resolución 000131 del 3 enero del presente ao que le reconoció LA PENSION CONVENCIONAL 9 de donde Se desprende que LAS NORMAS CONVENCIONALES, deben ser aplicadas, no sólo pata unas personas sirio para todas quienes tengan derechos a que dicha norma les sean aplicables en materia pensiona 1 no se pueden desconocer deree, s adquiridos.

En efecto en la parte c: onsic}erativa de la RESOLJJCION mencionada se hace por parte del Departamento Administrativo del DESARROLLO HUMANO la siciuiente consideración • PARA PENSIONAR A LA PETICIONARIA, con cuarenta y dos aPos de edad., cumpliendo eso sí con Lo establecido en la Convención colectiva respectiva Que la documentación correspondiente se establece que la (el) peticionaria (o) cumplió veinte aos de servicio el cuatro de agosto de 1994 con el Departamento de Cundinamarca, que cumplió edad . el 9 _.J Zi-... total de sesenta aos" DE DONDE SE DESPRENDE QUE., EN CAMBIO., PARA LOS TRABAJADORES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, NO IMPORTA QUE SE HAYA LABORADO VE 1 NT IDOS VE INTICINCO, VEINTIOCHO AIDS, ' SE TENGAN CINCUENTA, Y AUN CINCUENTA Y CINCO Y AUN LO QUE ES MAS ABERRANTE, MAS AROS • PARA QUE LA

VEINTIOCHO AIDS, ' SE TENGAN CINCUENTA, Y AUN CINCUENTA Y CINCO Y AUN LO QUE ES MAS ABERRANTE, MAS AROS • PARA QUE LA DOCTORA, MALDONADO COPELLO SOSLAYE SUS OBLIGACIONES Y PROCEDA DLI MP 1 CAlIENTE y MALICIOSAMENTE A DESCONOCER EL DERECHO DE LAS PERSONAS QUE HAN ADQUIRIDO EL DERECHO A PENSIONARSE, COMO ES MI CASO • LO CUAL SIGNIFICA PALMARIAMENTE LA EXISTENCIA )E UNA i NAUL) 1 TA i: OCR I lvii NAC ION, QUE: CARECE:, AL MENOS PARA MI DE EXPL.ICACIÇJN VAL.IDA • PERO QUE SI ME NACE PRESUMIR QUE NO SE

TRATA DE UN SIMPLE ERROR ADMINISTRATIVO, SINO DE UNA TORCIDA

ACTIJAC ION QUE ALCANZA LOS LINDEROS DEL CODIGO PENAL

2o A la Dra. ALICIA MALDONADO c:OPEL.LQ, le ha solicitado mi apoderada la expedición de copias de las demás resoluciones en las cual es se adopta la FENSJ:ON CONVENCIONAL,, sin que hasta este momento se haya atendido a dicha petición razón por la cual considero que esa petición debe ser objeto de respuesta puesto que no cc; dable que la administración oculto pruebas que la comprometan-EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO, ALPARECER SIGUE AL PIE DE LA LETRA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SEFORÑ GOBERNADORA DEL.. DEPARTAMENTO, quien ha sido, según se comenta, responsable de esta tipo de discriminaciones, siendo evidente que en estos casos se puede presumir, sin mayor

DE LA LETRA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SEFORÑ GOBERNADORA DEL.. DEPARTAMENTO, quien ha sido, según se comenta, responsable de esta tipo de discriminaciones, siendo evidente que en estos casos se puede presumir, sin mayor esfuerzo la presencia de obscuros intereses políticos.

30. Es evidente que actuaciones como la asumida por la Dra. ALICIA MALDONADO COFEi,..L.O, son desde todoA.T. No13O3 punto de vista PREVARICADORAS, o lo que es lo mismo constitutivas de infracción a la Ley Henal HUEbfU uuE. EXISTE UNA MANIPULACAN DEL DERECHO • CUANDO SE ARGUMENTA DL. UNA MANERA PARA RECONOCER LA FENS ION CONVENCIONAL, y de otra Dar negarla.

40. Ha dicho la H. Corte Constitucional II Resulta incuestionable que, si tomamos en cuenta la situación de la SeFora AMELIA MURCIA BALEANO favorecida mediante la resolución 000131 del presente ao y comparamos con la mía, apreciamos claramente que no sabe por qué motivo en loe casos como ci mío no oc menciona la, convención colectiva y si en cambio, en los casos de las personas que han sido favorecidos con las decisiones de la Dra, ALICIA MALDONADO COPELL.O. ç,o. Por otra parte, cebe destacar que lo que contempla una convención colectiva es de rigurosa aplicación siendo esa la causa por la cual la H. Corte Constitucional en la sentencia C - 01::: de 21 de enero de 1993, seaio con propiedad que u u En la sentencia C--09 Ce

aplicación siendo esa la causa por la cual la H. Corte Constitucional en la sentencia C - 01::: de 21 de enero de 1993, seaio con propiedad que u u En la sentencia C--09 Ce 1994, dice con claridad la H. Corte Constitucional que ii 7o. De manera arbitraria, no puede la Dra. ALICIA MALDONADO COPELLO desconocer derechos adquiridos .Ha dicho la H Corte Constitucional 1 So, Claramente se aprecia, Honorables Magistrados, UNA MANIPULACI6N DE:L. DERECHO, POR PARTE DE LA Dra. ALICIA MALDONADO COPELLO, quien desconoce derechos adquiridos, y pare quien, desconozca derechos adquiridos, y para quien EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES no tiene val idz porque, así como argumenta en favor de une persona la procedencia del derecho convencional, de la misma manera argumenta en contra de otra La improcedencia de dicho derecho, lo cual constituye un acto delictivo, pues si bien, el derecho es susceptible de interpretación, ...o debe servir para que arbitrariamente se apliqus, de pronto mediando recónditos intereses. 9o. Resulta cuestionable que que si la Dra. MALDONADO COPEL.LO, Ha tenido argumentos sólidos para reconocer PENSIONES CONVENCIONALES, es evidente, tamb.ión que ha encontrado argumentos para negarlas, en casos similares por c1 tiempo servido, y por la edad de las personas que han hecho la peticiones, y aún, en caso donde se han superado los requisitos que le sirvieron a [a Sra AMELIA MURCIA GALEANO para obtener su PENSION CONVENCIONAL,de donde se desprende

hecho la peticiones, y aún, en caso donde se han superado los requisitos que le sirvieron a [a Sra AMELIA MURCIA GALEANO para obtener su PENSION CONVENCIONAL,de donde se desprende claramente que en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL. DESARROLLO HUMANO existen maniobras del todo ex traa.s , de parte de quien lo dirige, para aplicar acomodaticiamente el derecho, discriminando a las personas y olvidándose de que cuando se aplican normas diferentes a casos similares, para orientar la decisión en unos casos de t..tna manera > en otros.,4 A.T. No .1303 de otra claramente se evidencia una manifestación de corrupción administrativa, que en esta caso se denominaría prevari. cato aspecto que no debe ç:ontinuar, porque fuera de que el país se encuentra agobiado por la corrupción no es lógico que los servidores públicos continúen haciendo de las suyas sin que exista freno alguno a sus despropósitos y a la manipulación que en la mayori.a de los casos so hace de las normas jurídicas, para fines estrictamente políticos EL JUEZ

DE TUTELA ESTA PRECISAMENTE LLAMADO A EVITAR QUE LOS

SERVIDORES PUE(L i COS ATROPELLEN ABRUPTAMENTE Y EN MUCHAS

OCASIONES, COMO EN ESTE CASO • DE MANERA DESCARADA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES D. LAS PERSONAS Como parte accionante en este caso • reconozca los esfuerzos que ha hecho mi apoderada quien ha presentado estudio muy completos de la situación pero si se observa la forma como SE' [e ha respondido claramente se precisa un desprecio total hacia la

accionante en este caso • reconozca los esfuerzos que ha hecho mi apoderada quien ha presentado estudio muy completos de la situación pero si se observa la forma como SE' [e ha respondido claramente se precisa un desprecio total hacia la profesión que 211a ejerce, y ante todo hacia las normas jurídicas aplicables a cada caso en part.icuiar. iOc: Yo laboró al servicio de la BENEFICENCIA DE EUND 1 NAMARCA durante VEINTITRÉS AMOS y DIEZ MESES • razón por la cual he acreditado suficientemente :Lcs requisitos para que se me reconozca la PENSION CONVENCIONAL, o en su defecto la PENSION ESPECIAL consagrada en la ordenanza de 1937 y en la ordenanza 21 de .1946, CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprendo que se ejercitó como mecanismo principal, no transitorio, para que, SE ordene a la Directora del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano en favor de la demandante, el reconocimiento de la pensión convencional, o en su defecto la pensión especial, consagrada en la ordenanza de 1937,y en la ordenanza 21 de 1946 Como la ha reconocido a otros trabajadores del departamento y responder oportunamen te las peticiones y recursos que haya podido presentar mi apoderadaA. 1. No. 130:3 El Departamento Administrativo de Desarrollo Humano tiene dependencia del departamento de Cundinamarca. Afirma la actora que, trabajó al servicio de la Beneficencia de Cundinamarca durante veint.itrós aoe y diez meses y que, ha acreditado los requisitos para que se U_reconozca E

Afirma la actora que, trabajó al servicio de la Beneficencia de Cundinamarca durante veint.itrós aoe y diez meses y que, ha acreditado los requisitos para que se U_reconozca E reconozca pensión según las convenciones colectivas de trabajo cia la Beneficencia de Cundinamarca y de la Secretaría de Agricultura y Obras Públicas del departamentog poro que esa pensión no le ha sido reconocida con vio]. ación del derecho constitucional a la igualdad y da los derechos adquiridos en materia laboral, conforme a las normas legales y convencionales de los trabajadores de] departamento cia Cundinamarca. Afirma la accionan te que, las demandadas; vienen desconociendo las obligaciones contenidas en las diferentes convenciones colectivas do los extrabaj adores da la Beneficencia de Cundinamarca y da la Secretaria de Agricultura y Obras públicas del Departamento con discriminación contra la demandante y otros trabajadores do la Beneficencia por cuanto Si han reconocido el derecho pensione 1 convencional, a otros trabajadores. Se trae el ejemplo del reconocimiento a una trabajadora de la Secretaria de Obras Públicas de pensión convencional teniendo 42 aos de edad y 21 aos de servicio, con aplicación de la convención colectiva de trabajo.4 A.T. No.1303 &3a dice en la demanda que no se atendió la solicitud cela apoderada de la actora, de a::.oedjcjón de copias 'de las demás resoluciones en las cuales se adopta la pensión convencionaU, las cuales servirían de prueba de lo afirmado. La presente acción de tutela debe negarse por ser improcedente, como se verifica a continuación:

copias 'de las demás resoluciones en las cuales se adopta la pensión convencionaU, las cuales servirían de prueba de lo afirmado. La presente acción de tutela debe negarse por ser improcedente, como se verifica a continuación: Se pretende que se ordene darcumplimiento ar cumpi.irn.ianto a unas normas legales y unos preceptos de las convenciones colectivas da los trabajadores de la Beneficencia de Lundinamarca y da la Secretaría oc Agricultura yObras Públicas del departamento (pero no se identifican con precisión esas normas y preceptosisi cuyos requisitos afirma cumplir la demandante para tener derecho a la pensión que le ha desconocido la parte demandada, con discriminación frente a otros trabajadores del departamento. Por lo tanto, no se trata del presupuesto del Artículo 86 inciso 12 de la Constitución Nacional da la violación o amenaza da violación directa e inmediata de derechos consagrados en la Constitución Nacional, sino del desconocimiento da un derecho legal o convencional a pensión, para lo cual no procede la acción de tutela, según el Decreto 30 do 1992. Artículo 22 que ordena 'De' los derechos protegidos por la acción de tutela. Da conformidad con el Articule' 12 del Decreto 2591 de 19919 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puedo ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rano legal, ni para hacer cumplir las leyes, losA No 13.03 Decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango interior" Para deducir las violaciones alegadas en

tienen rano legal, ni para hacer cumplir las leyes, losA No 13.03 Decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango interior" Para deducir las violaciones alegadas en la demanda a los derechos pensionales adquiridos y de igualdad iabora3. • habría que estudiar la situación requisitos de la actora frente a las cláusulas de :Las convenciones colectivas que le sean aplicables y luego hacer juicio de valor comparativo con laResoluciones de reconocimiento de pensiones convencionales a otros trabajadores, revisar tales convenciones y las consiguientes obligaciones para la Beneficencia, para el Departamento de Cundinamarca y consiguientemente para el Departamento Administrativo del Desarrollo Humano. Pero, este estudio específico analítico y deductivo sólo será posible en un proceso, con audiencia y controversia de las partes demandadas, para lo cual dispone la demandante de la acción ordinaria, prevista en el C. P. del T. como un instrumente.---- para nstrument.c: para el control y la efectividad del cumplimiento de las normas legales y convencionales entre las partes y • en garantía de los derechos adquiridos, como el de la pensión convencional u ordena izal invocada por la accionante. Por consiguiente, la acción de tutela es improcedente, según el artículo Bó, inciso 39 de la Constitución Nacional que reza: Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." El derecho pensiona l, por cuyo desconocimiento 52 consideran violados los derechosNo.. .1303

que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." El derecho pensiona l, por cuyo desconocimiento 52 consideran violados los derechosNo.. .1303 fundamentales invocados en la demanda,, como el de? la .inua 1 dad • y derechos adquiridas derivados de! trabajo, no es de protección inmediata toda vez que corresponde al cumplimiento de normas de las convenciones colectivas vigentes, para cuya aplicación no es procedente la acción do tutela, sino la acción judicial ordinaria ante la justicia laboral. Por otra parte, no se acreditó que las demandadas dejaran de resolver peticiones concretas, identificadas con toda precisióng por lo Cual debe negarse su tutela. De acuerdo con lo expuesto, debe neqarse porimprocedente or improcedente la tutela impetrada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91 Según las afirmaciones de la demanda, la actora podría avisar a las autoridades competentes ,para las debidas investigaciones sobre los que cree posibles hechos disciplinarios y punibles. En virtud da lo expuesto, ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda SuL.oacc:ión ?C administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L. L. A Se niega, por improcedente, :la tutelaA.T. No, 1303 pedida por la sfora RØSAL.BA ORTIZ DE L.EL • con C C No 41.399,262 de Bogotá. 2., Notifíquese por telegramag telegrama alas seEoras

pedida por la sfora RØSAL.BA ORTIZ DE L.EL • con C C No 41.399,262 de Bogotá. 2., Notifíquese por telegramag telegrama alas seEoras N(LDONADO C(JF'ELL.O., Directora del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano y LEONOR SERRANO DE CAMÇRGO, Gobernadora de Cundinamarr:a. al Defensor del Pueblo y a la interesada conforme al art.. 30 dei D. 2591/91. 3. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) c:Lias siguientes a la notificación por intermedio de la Secretaría envíese a la Corte Constitucional, para su revisiÓn • al día siguiente conforme lo establece el art. 31 D.2591/91

COP 1 ESE NOT 1 FI QLJESE • COMLJN 1 c1uEsE y CUMPLASE.

(probado en Acta No.

(ANTONIO JOSE: ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

MERCEDES RODERO TRUJILLO

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