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TA CUN - 13074-(11-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13074-(11-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

POLOOIK eW'

Trjufla Adm° ¿e Cund

NACIONALIZACION DE LA EDUCACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA—SiBSECC ION "Ct'

Santa Fe de Bogotá., D.0 1

Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI

Referencia : Juico No. 13074

Demandante : CARLOS ROBERTO DELGADO ESTUPIAN Demandada a CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO El sePor CARLOS ROBERTO DELGADO ESTUPIfANI en ejercicio de la acción de retablecimejtno del derecho, presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juico, ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes D E C L A R A C 1 0 N E 5: "Primera.- Que se de por negada la solicitud de pensión enua1 vi tal :i cia de i uhi. 1 ariÓr, elevada por l seor CARLOS ROFRTO DEI GADO ESTUPIAN en fecha Noviembre 29 de 1.984 ante la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA en consideración a que han transcurrido hasta el día de hoy, más de tres ( meses (Presentada en Noviembre 29 dei .984), sin que dicha Caja cJe Previsión Social e haya pronunciado sobre la 1 solicitud pensi.c:)nal a ella elevada, habiéndose de consiquiente aqotado la vía quhernati.va en el presente proceso, en base a lo dispuesto por el articulo 40 delExp.. No..13074

Segunda.- Gkte como consecuencia > inmediata del anterior pronunciamiento, se disponga por ese Honorable Tribunal

proceso, en base a lo dispuesto por el articulo 40 delExp.. No..13074 Segunda.- Gkte como consecuencia > inmediata del anterior pronunciamiento, se disponga por ese Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarcé que la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO 3EÇÍAL DE BOGOTA reconoca y pague en favor del seor CARLOS RQBERTO DELGADO ESTUPIFAN una pensión mnsual vitalicia de Jubilación en cuantia igual al 75% dci promedio mensual de, alaros por él. percibidps durante su último ao de scrvcios acreditado, esto es, en cuantía de $5E.794.38 pesos M/te, a partir de Abril 1. de 1980, con efectos fiscales a partir del Noviembre 29 d 1981 porprescripción or prescripción trienal y sin necesidad &e demostrar su retiro definitivo del servicio ificial docente Tercera.- Que la CAJA DPREVISlON SOCIAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGO1A pague al sePor CRLQS ROBEFTO DELGADO ESTUPIAN, a quién sus 1 derechos repreiBente, 11 valor de las mesadas penionáls aque Liene derecho a pártir de nóvembre 29 de 1.981 en la cuan -Uaanteriormente sePalarJa y sin perjuicio de los posterior aumentos a que pueda tenerderecho, de acuerdo a la Ley 4a de: -1976. Cuarta.- Que la CAJA DE PREVISION $OCAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE ROGOTA dé cumplimiento a l d.sosiLionss del fallo que el H. TRIBUNAL ADMNISTRATIVÓ DE CUNDINAMARCA

Cuarta.- Que la CAJA DE PREVISION $OCAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE ROGOTA dé cumplimiento a l d.sosiLionss del fallo que el H. TRIBUNAL ADMNISTRATIVÓ DE CUNDINAMARCA profiera, dentio de los trminos y-procedimientoy, establecidos en el Título XXII del C D í\ HECHOS z Expone los siguiente: lo.-El seor. CARLOS ROBERTO DELGADO EST1JPIFAN, portador de la cédula de ciudadanía No. 65.521 de Bogotá. haExp. No..13074 prestado servicios al ramo dante di Sector J'.icial Distrital de B(:jgotá durante 24 aí. y 4 meses cumprendido entre Abril lo, de 1960 y julio 31. de 1.984 en el ejercicio del cargo de.rinlCENTE GRADO 9.. 2.. Cumplió 50 aos de edad el 30 de junio de 1970.

3. El 31 de fflaro. de 1980; complete 2.') aio de

servicios dccen Ls > dc' 'c:ncuen.ta de, adad.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan COifiO t 115 3. Ei i u.terte íytí (:Lk 1 o 17 de la Ley 6a de 1945, Articulo 21 de l L> 7 do 19/ t del Acuerdo Munic:ipai Nc'. 44 de 1961.; 4 a de la Ley 4a de 1966; P,ragrafo ia del Decreto'. 1600 de 1947 articulo 3o..' del Decreto 224 de 1972 y 151 del Dçreto 2148 do 1948...

P,ragrafo ia del Decreto'. 1600 de 1947 articulo 3o..' del Decreto 224 de 1972 y 151 del Dçreto 2148 do 1948... El. concepto de la viola.ióñ se expone Cfl; la diinanUa y obra a'folio 12 y 13 d1expediente. ccncepeo a La Proc:urdora Primeri, del Tribwal rin su fol 7 a iz, i ch.: 1 expitnte. Ctít ,flü , C.1Lc?l Je ii 1 iJ.d queciu 1 CfltL C o ti s i. d e r a 1 a n e s: El d andarte.. CRLGS ROBERTO 'DEI ÑDOJSTL1AÑ, pretende que se declare probado el silencio administr.tivo en que4 Exp.. No.13074. inctrrió la Caje de Previsión ja] Distrital de Bogotá, relación con su solicitud. elevada el 29 de abril de 1984, referente al pago y reconocimietto de la pensión mensual vitalicia de jubílación. Como consecuencia de la cJclaraciónantrior, solicita que se le reonozca / pague una pensión menua1 vituc1d de jubilación en cuar,tu igual al 7/ del pindin mensual de salarios por él pecibido durante el último ao de sérvic.to, y el valor de las mesadas perionai todo a partir de noviembre 29 de 1931 Surge de los autos que el elevó una petición e1,29 de noviembre de 134 ante la Caja de Fvió Social Distrjtald Bogotá', solicitando ci rconociniento y

noviembre 29 de 1931 Surge de los autos que el elevó una petición e1,29 de noviembre de 134 ante la Caja de Fvió Social Distrjtald Bogotá', solicitando ci rconociniento y pago de lapensón vitalicia de Jubilaciónapartir - del lo, de abril de 198O. ObEerva la Sala que la démanda está dirigida contra la Caja de Frevisó4 Sccil dgel Di.trito Especial, d Lu(otá 9' que fué preerttd el 5' 'd e mayo de 1985 cuando ya se encontraba nacjanalizada la educación en virtud de lo dispuesto por laLe' 43 de 197 El H. Consejo de Estado 'en sentci.a del 14 de mayo de 1985, cuyo ponente fué e]. Doctor Joaquín. Vanin Téllo, definió los alcances de la medida tomad ppr dihanorma. Se transcriben en séguida' algunos de los apartes de dicha sentencia: "Se ha considerado por algunos que esta disposición niega que se hubiere producido realmenté l nacionaliación de la educación primaria y secundaria, sin reparar que lo importante o' decisivo no es quién,` hace un nombramiento sino aentidad iirvi t. Exp.. No.13074 riombrc de qLI1er se hace y que wn l a L ay 47 ti 19 i2 l legilado ntio sino rnantenr u polític orieriLada hacia la descoric.entración administrtiv que sido e>presada normativaniente er. anteríres • como la :Le 79 dk1 974,

legilado ntio sino rnantenr u polític orieriLada hacia la descoric.entración administrtiv que sido e>presada normativaniente er. anteríres • como la :Le 79 dk1 974, medj.irtE cual cilorgó f a cu 1 t adis etraordniarj.s al Presidente de la Reptblica para otras cosas, "dictar las normías. necesariás para que 1s &cberriadore p tiUpn ciila dirección y coordin<ció de lacLivdades que, dir1a iii erte o ÍA rav ti lis. de los cr'anisios qie 1' esta¡-. ucri Ls o vncLtltdub. 1.t dtu.ikLttaL.i.án rcor1 Ltmile CI respecL.Lv4 J e pa.rtcÁcrritc,..

E- -1 Luant lo imero cabe arritar que a ...umo l Presidente de la R.publica dc conforniidzd CQit tus . tíulos 135 / 13) d. l OhLtULUI J,.CdriBl pedculegar fnçine, eitr?

11 as Ia Jo trr nnbr amiuto d emp3 idos

ri los quienes id cJe Jefe de Adniinistración Seccional, :son agentes del Gobierno nçionaL, la ley puede directimnte atribuiro adc:rib.Lr taie furiones, rpecto de Uli serv3,cit) fl2)flal, CiChO., furic1orrijs o a otros del or-dencccioraj : Efi uno y .otrct caso

furiones, rpecto de Uli serv3,cit) fl2)flal, CiChO., furic1orrijs o a otros del or-dencccioraj : Efi uno y .otrct caso el servl.L.Lo c9ntiriut ado r1awnal t1 carácter conservan los iip1eadc vznLuldo at rnitno, L Los ruriioflar1b re el. s en quienes e han delegado rujrm1rnerste cur y soitderiu a uarej ri run iut,ncrnL. ib dscritci fun e: í an e 14 que lot. dl ordn rtciond no re.pecti-:o r--iciulas corr€porden L. unci es 'i aqLueíi n ei 1 : úrbt Je la co1&2L. ro sie deprsnde dol a I\túkc:ióM, ni -1 poder central pierde competencia sbr el i'.tino, que ae ti:i ba.J o su supremina 'direc..ción. "En. el cam, que Se etudi no hubo deieçacióri de funciones., sirio adscripción de ls misaas uncioitrios del orden territorial, en virtud de) articulo lo de la Ley 43 de6 Lxp.. No..13074 1975, la t&crtia de la des=centración administrativaq situación que bien se puede dar con relación a empiec.s de orrjar.nos que siempre han sido del orden tac:.onal con dependencia dentro de los limites >de entidades territoriales.. "Si. una ley atribuye a los çjobernadu res el nombramiento de empleados de dependencias secciunales de un

con dependencia dentro de los limites >de entidades territoriales.. "Si. una ley atribuye a los çjobernadu res el nombramiento de empleados de dependencias secciunales de un establecimiento público adscrita por ejemplo, al Mihis teno de Agricultura,desde luego, dentro del marco de la Cnstit,ución, tales dependencias y el servicio que.. prestan n dejan de ser .por ello de carácter nacioral ''No se conLiguró en el caso del precepto legal que se comenta un fenómeno de descentralización administrativa de un servicio que precisamente estaba siendo .riacionali2ado, es transferido a la Nación, sino, .oinu ya se dijoí de desconcentrac.ión dE. la -función de nombrar que en virtud de la ,nacionalización automticamente pesaba a. las autoridades nacionales.. Respecto de este servicio tales autoridades conservan la suprcn dirección y las funciones que no fueron delegadas adscritas a las De suerte que las autoridades del orden territorial hacen los nombramientos del personal del servicio educativa nacionalizado, a nombre de la Nación y los empleados son de carácter nacional Esa función no les atribuye autonomía en el manejo de la administración del servicio, que depende de un organismoel.. Ministerio de Educacióny de unas autoridades del orden Nacional. "En cuanto a la referencia que se hizo a la Ley 28 de 1974, cabe anotar que al dictar la Ley 43 de 1975 ci legislador mantuvo su criterio sobre desconcentraciÓn administrativa o sea que aunque nacionalizó el servicio, desconceritró la función de hacer nombramientos en los planteles educativos efectuados por la nacionalización..Exp.. Ño 3O74

legislador mantuvo su criterio sobre desconcentraciÓn administrativa o sea que aunque nacionalizó el servicio, desconceritró la función de hacer nombramientos en los planteles educativos efectuados por la nacionalización..Exp.. Ño 3O74 Además, no habría sido racional sino 'corwn rte / de dificil manejo la concentración de la función nominadora de todos los maestros y profesores jara la educación primaria y secundaria ofictt1 •dE'l país, en ci MirtistarLn de Edw:;dtón Niunal "Precisa recordar que antes de la Ley 43 de 1975 se habían dic.tadt' diipozicídmes sobre Jes onc..entración administrativa.. la cutl fetÓ a planteles educativos nrles el Ccretc Extraordinar4o 1157 de 196S que entregó, Lr su artículo TI, la, admínlstraLión de los Fondas Educat i't:s 1 es las autoridies del respectivo Departamento¡ Distrito E'c1 de Eogotá. a "Aras Metropolitanas" con la suspnsión de ue delegado del Mi.rdsterio de Educ.u..:,ióri Nacic!r13]., estableció, en su artículo 34, que dichos organismos "Procederlo a delegar por contrato la administración de los planteles nacionllos delbndientes de él, a las Gocretarías de Educación de los Departamentos o Ditrito Especie.l de Bogotái o de Areas Metropolitenas que se constituyan " oind se verá wás adelante, el Decrete 102 de 1976, dictado de rFjs facultades extraordinarias ¿Unferidas por la iey 28 de 1974, dipuso que en los planteles

constituyan " oind se verá wás adelante, el Decrete 102 de 1976, dictado de rFjs facultades extraordinarias ¿Unferidas por la iey 28 de 1974, dipuso que en los planteles de educación nacional lerán adn,iriistrados por los Fondos Regionales EERy que los Gobernadores l intendentes, Comisarios y el Alcalde dei istrito :pecial d€ r4oçjotá son eiecutores de as decisiones d la Juntas Administradores de tales dr rt.imo Además, en s. Decreto 57B de 17 se reglamento el articula le dl decreto anten citado 5n el st ido de que l.s plantoWs neciDnalosd: Mucación, inclt.idos los plantelei, de énseRanza secundaria nacionalizados por la Le' 43 de 1975 y 1 os qee hubieren 'sirJn rtaciora] iadc:,s por leyes aneri.orces, s:rr administrados por la Juntas Administraduras de los Fondb; Educativos Req.ft'na les FEP.-- . (Articulo lo)." El faIlÓ añtrirdspeia cualquier duda: acerca de, . . 3 Exp. No13074 u la N..ión debe ser sujeto pasivo de las acc.iores que promuevan Lodos los docentes así hayan 5,tiJ0 nombrados por las entidades acc:iords i as rcine...3 anterior es cetie íear se las pretensiones de la dar,dit por haber sido dirigida contra persona distinta a la obiigtda a responder por fi 1ik En mérito, lo e>tpues Lo, el Tt ibuna 1 Administrativo

pretensiones de la dar,dit por haber sido dirigida contra persona distinta a la obiigtda a responder por fi 1ik En mérito, lo e>tpues Lo, el Tt ibuna 1 Administrativo de Curidinamrca Sección £egurda Suhsecc.iórf 'C' tJrni.nistrarido justicia en nombre de l Reptbiica de Colo,úbi.a y por autoridad de la 1ey, F A L L A: Declárase probado e1 silencio admin:strativo en que incurrió la entidad, demandada al no resolver la petición que le formulara el demandante en este proceso. 20.- Niéçinse las pretensiones de la demada. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNICUESE, CUrlPL.ASE Y en firme esta provideia ARCHIVE3E el expediente. Aprobado en Sesión No. 3C

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETa

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