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TA CUN - 13074-(16-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13074-(16-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

i COLOMBIA DICCIONAL TRIBUAL ADMIIISTRAPiTO DE CUJD1NAYMOABogota, D.L, septiembre dita y seis (16) de mil Zotentos 2tente y rtte (1977).- EP11LCA DE COLOMBIA ¡ Relator ,rado Ponentet Dr. AIEIT0 MOrSE0 GZ TrL. tcHr.straivef,I Expediente 13074 Adtab Nacionales

Actor: RER ANDO BODEISIEK SAMIZ.INTO .

En ejercicio de la acci6n de plena jurisdioci6n, si a.- or RJRNANDO B0'EISIEt sAR.IENTO solt ita, por uedio de apoderado, que se declare la nulidad del Decreto 724 del 30 de marzo de — 1977, originario de la Pridenoia de la ReptSblica, en cuanto por Be dispuso su retiro del serrioio activo de la 'ulicía laciorial, con el grado de mayor, y que para reaab1ecerlo an su derecho se ordene su reincor2oraci6n y el pago de eolt!tentoa que deje de percibir desde cuando es produjo su eeparaoi6n del servicio b sta cuando se opere el reintegro, con el entendimiento de que durante dicho lapso no ha existido eoluci6n de continuidad para fines atinentes a prestaciones sociales. De acuerdo con el texto del Decreto snjtciado, artí- culo lo,, el retiro del actor se produjo a partir del 4 de marzo del corriente afio, con 4recho a continuar dado de alta por tres meses contaos a partir de entonces, eonfore al artículo 105 de]. Decreto 2338 de 1971. Aunque el retiro se produjo en la fecha antes anotada,

zo del corriente afio, con 4recho a continuar dado de alta por tres meses contaos a partir de entonces, eonfore al artículo 105 de]. Decreto 2338 de 1971. Aunque el retiro se produjo en la fecha antes anotada, 4 de marzo de 1977 9 el Decreto en cueati6n fue expedido con feo. cha 30 del mismo mes y,-en consecuencia, se a partir da esta — d1tiiia fecha que debe contaras .1 término de caducidad de la — cie MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA DICCIONAL (13074) - 2acción, al tenor d• lo dispuesto por el art. 83, inciso 3o., del C.C.Á., termino que por consiguiente precluyó .1 30 de julio del ri&mo aío. Y como la demanda solo tus presentada hasta e]. 19 de agosto, cohclúyea que ya para entonces dicho 1'enteno de la caducidad se había operado, lo que conduce al rechazo in limine d• la misma, Tal térw-íno de caducidad no procede computarlo a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial, hecho que e prcdujo el 22 de abril del corriente aso, puesto que ese acto no requería de ese requisito para entrar a regir. Y tanpoco puede 3)utarse a partir del vencimiento de los tres moses de alta, que ese lapso solo ae considera como de servicio activo para efectos de prestaciones eoolalts", al teno: del art. 105 9 Inciso 20., del Decreto 2338 de 1971. Por lo dicho, 819 RCHÁZÁ in l$aine la derüanda y 8 orefectos de prestaciones eoolalts", al teno: del art. 105 9 Inciso 20., del Decreto 2338 de 1971. Por lo dicho, 819 RCHÁZÁ in l$aine la derüanda y 8 ordena d€vlver1e al interesado los docLueiitos a 411a anexos, sin nc8idad de desglose, Para efectos de esta providencia, at reconoce al Dr. Jo4 A. 'edraza Picón como apoderado de R 'WDO BODENSIEK SAR- . rtii L. ¿Z4 .7• (ki proyecta de Gote auto fue aiscutldo y aprobado en sesión de sala celebrada en CcÇpiese y notifiques,

LLB1RTO MREN0 GEZ AQUILIJO RODRIGUEZ PDRÁZÁ

CLARA FORERO DE CASTRO

ALVARO LEcc!pTE LUNA

MINIØTERO DE JUSTICIAE COLOMBIA

DICCIONAL

(13074) —3JLIME GUIRNIZO AQtTILIO RODRIGUEZ P11)RAZÁ

MARIA IU(.iIA CSAMPER R. ZAR IR SIL A A lE

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MINISTERIO DE JUSTICIA

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