TA CUN - 131-(07-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 131-(07-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SANCION POR HECHOS IRREGULARES EN LA CONTRALORA /
INEYUSTENCIA O DEFICIENCIA EN LA COTALDAD Hechos
/ UO DE WYENTAMOS Y [BALANCE No es bkPADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA -SUBSECCIÓN "A'.' ir
Bogotá.D.C., febrero siete (7) de dos mil uno (2001) MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BER REVALO Jj I1 rtR. 2O1 REF: EXPEDIENTE No. 00-0131
DEMANDANTE: EDITORIAL SANTILLANA S.A.
ASUNTOS VARIOS.
La Sociedad EDITORIAL SANTILLANA S.A. con Nit. 800.024.265-0, por intermedio de apoderada especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda ante este Tribunal la nulidad del acto administrativo, consistente en las resoluciones Nos. 900042 de febrero 26 y 900007 de agosto 31 las dos de 1999 proferidas en su orden por la Jefe de la División de Liquidación y la Delegada de la Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le impuso sanción por hechos irregulares en la contabilidad correspondiente al impuesto sobre las ventas por el 2° bimestre de 1996. Como restablecimiento del derecho, solicita se declare que no se presentaron irregularidades en la contabilidad por la vigencia fiscal 1996. HECHOS En forma resumida se toman de los que fueron expuestos por la demandante a
Como restablecimiento del derecho, solicita se declare que no se presentaron irregularidades en la contabilidad por la vigencia fiscal 1996. HECHOS En forma resumida se toman de los que fueron expuestos por la demandante a saber:EXPEDIENTE No. 00-013 1.- 2 1.- El 28 de agosto de 1998 mediante auto de verificación o cruce No.003797 se realizó una visita por parte de la administración, con el fin de verificar la procedencia de la devolución por el período discutido, así como el levantamiento del acta de libros de contabilidad. 2.- El 10 de septiembre de 1998 los funcionarios comisionados se presentaron y en desarrollo de la diligencia constataron la no existencia del libro de Inventarios y Balances. 3.- El 24 de septiembre de 1998 la administración formuló el pliego de cargos No.000725, donde le planteó una sanción por la suma de $47.230.000 por irregularidades en la contabilidad por no existir el libro de Inventarios y Balances. 4.- El 26 de octubre de 1998 dio respuesta al pliego de cargos, oponiéndose a la sanción planteada. 5.- El 26 de febrero de 1996 mediante resolución No.900042 la administración impuso sanción por valor de $47.230.000, por irregularidades en la contabilidad debido a la no existencia del libro de Inventarios y Balances. 6.- El 26 de abril de 1999 interpuso recurso de reconsideración contra la resolución precitada, el cual se resolvió mediante resolución No.900007 de agosto 31 de 1999, confirmando la resolución de instancia, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
agosto 31 de 1999, confirmando la resolución de instancia, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante indica como violados los siguientes artículos: 48 del Código de Comercio; 654 literal a) y 742 del Estatuto Tributario; a continuación expone el concepto de violación.EXPEDIENTE No. 00-013 1.- PARTE OPOSITORA La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderada quien contesta la demanda, oponiéndose a sus súplicas argumentando que de acuerdo a la actividad de la actora es obligación llevar el libro de inventarios y balances con el fin de reflejar su actividad económica, agrega que no se ha violado el artículo 654 del Estatuto Tributario como quiera que se encuentra demostrado que el hecho sancionable existió, como se deduce del acta de libros de contabilidad, donde se establece que no exhibió los libros de contabilidad; las anteriores peticiones y argumentos fueron reiterados en el alegato de conclusión. CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado se procede a ello. Los motivos de inconformidad que aduce la sociedad actora en contra de los actos acusados son como siguen: Alega en primer lugar la violación del artículo 48 del Código de Comercio, al considerar que allí se adopta un criterio amplio de libertad para el empresario mercantil, al facilitarle la utilización de cualquier procedimiento de reconocido valor técnico contable, con el fin de asentar sus operaciones mercantiles.
considerar que allí se adopta un criterio amplio de libertad para el empresario mercantil, al facilitarle la utilización de cualquier procedimiento de reconocido valor técnico contable, con el fin de asentar sus operaciones mercantiles. Agrega que la ley en materia contable no establece un catálogo obligatorio de libros y que la doctrina ha considerado que el número y clase de libros necesarios para conseguir que la historia de los negocios sea clara y completa, es una cuestión de carácter técnico, suceptible de variar en cada caso y de fácil y mejor regulación por las mismas prácticas de la contaduría.EXPEDIENTE No. 00-0131.- 4 Afirma que está claro que la circunstancia que dio base para la imposición de la sanción, fue la práctica de una diligencia de inspección tributaria para verificar la solicitud de compensación de impuesto a las ventas por el 21 bimestre de 1996, compensación que fue aceptada por la administración, por lo que la sanción por irregularidades en la contabilidad no es clara, porque se demuestra que los libros utilizados para sus registros contables no lesionan ni van en contravía de las disposiciones legales que reglamentan la contabilidad, transcribe como apoyo de sus argumentos sentencia del Honorable Consejo de Estado. Alega en segundo lugar la violación del artículo 654 literal a) del Estatuto Tributario, por considerar que de allí se infiere que lo que se sanciona es la inexistencia o insuficiencia de la contabilidad, cuando exista la obligación legal de llevaría y no el hecho de que el deber se cumpla mediante la utilización de determinados u obligatorios libros, siempre y cuando los existentes permitan verificar la realidad económica de la sociedad.
inexistencia o insuficiencia de la contabilidad, cuando exista la obligación legal de llevaría y no el hecho de que el deber se cumpla mediante la utilización de determinados u obligatorios libros, siempre y cuando los existentes permitan verificar la realidad económica de la sociedad. Arguye que si la única objeción fue no encontrar el libro de inventarios y balances, era porque la demás información, libros y documentos contables eran llevados correctamente y por ende si lleva la contabilidad ajustada a las normas legales vigentes contenidas en el Código de Comercio y en los artículos 773 del Estatuto Tributario y 125 del Decreto 2649 de 1993, podía la administración en cualquier momento establecer la situación fáctica y económica, así como determinar las bases gravables de los tributos que la misma está obligada a pagar; transcribe como apoyo de sus argumentos sentencia del Honorable Consejo de Estado. Alega en tercer lugar la violación del artículo 742 del Estatuto Tributario, argumentando que la administración aplica una sanción que esta tipificada en la ley "No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos" (fl.7 c.p.) lo cual no indica que por la no presentación del sólo libro de inventarios y balances se haga incurso en la causal precitada o que hay de plano una irregularidad contable, ya que la contabilidad no es sólo el citado libro, razón por la que concluye que ha debido evaluarse la contabilidad según las reglas contenidas enEXPEDIENTE No. 00-0131.- los artículos 772, 773 y 774 de¡ Estatuto Tributario; las anteriores peticiones y argumentos fueron reiterados en el alegato de conclusión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se centra la litis en determinar si la sanción impuesta por la Administración a la
argumentos fueron reiterados en el alegato de conclusión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se centra la litis en determinar si la sanción impuesta por la Administración a la actora, por irregularidades en la contabilidad, esto es por no llevar el libro de Inventarios y Balances, se ajusta o no a las disposiciones legales pertinentes. Observa la Sala que la administración con fundamento en el acta de libros de septiembre 10 de 1998 (fls.3 a 9 c.a.) en desarrollo del auto de verificación o cruce No.003797 de agosto 28 de 1998 (fl.2 c.a.), dejó constancia que no se exhibió el libro de inventarios y balances; previo traslado del pliego de cargos sancionó a la contribuyente por irregularidades en la contabilidad con fundamento en los literales a) y f) del artículo 654 del Estatuto Tributario, argumentando que si bien no existe una norma expresa que señale que libros de contabilidad tienen el carácter de obligatorios, del análisis de los artículos 52 del Código de Comercio y 265 de la ley 223 de 1995 y el pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades, se puede concluir que empresas como la actora que desarrollan actividades manufactureras y de distribución y comercialización tal como se desprende del certificado de la Cámara de Comercio, que impidan la existencia de mercancías al final de período, deben llevar el libro de inventarios y balances para ser reflejados luego en el balance de la sociedad exigido por el artículo 445 del Código de Comercio. También aduce que no obra en el expediente que la contribuyente en su debida oportunidad procesal, haya demostrado el cumplimiento de lo establecido en el
la sociedad exigido por el artículo 445 del Código de Comercio. También aduce que no obra en el expediente que la contribuyente en su debida oportunidad procesal, haya demostrado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 del decreto 2649 de 1993, con lo cual pretende desvirtuar la obligación de tener el citado libro.EXPEDIENTE No. 00-013 1.- 6 En la resolución que agotó vía gubernativa se confirmó la decisión de instancia, afirmando entre otras cosas que aún cuando a primera vista pareciera que las dos causales señaladas resultan contradictorias, su determinación se origina en los hechos verificados por los funcionarios que llevaron a cabo la inspección, ya que inicialmente la actora llevaba el susodicho libro el cual fue extraviado, evento en el cual estaba en la obligación de reconstruirlo dentro los seis meses siguientes a la ocurrencia del hecho de conformidad con el artículo 135 del decreto 2649 de 1993, reconstrucción que fenecía en abril de 1997, precisa que en consecuencia al momento de la visita, existía un atraso superior a cuatro meses señalados en la norma. De otra parte el artículo 654 literal a) del Estatuto Tributario, señala que habrá lugar a aplicar la sanción por libros de contabilidad entre otras causales por "No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos", a su vez los artículos 50, 52, 53 del Código de Comercio y 773 del Estatuto Tributario, señalan que la contabilidad debe llevarse entre otras exigencias en libros registrados de tal manera que suministren una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a la reglamentación que expida el
señalan que la contabilidad debe llevarse entre otras exigencias en libros registrados de tal manera que suministren una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a la reglamentación que expida el gobierno, así mismo la contabilidad debe cumplir con los requisitos establecidos por el gobierno mediante reglamentos, en forma que sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible ejercer un control efectivo y reflejar en uno o más libros la situación económica y financiera de la empresa. De lo anterior surge que lo que la ley sanciona es la inexistencia o la deficiencia de la contabilidad, cuando exista la obligación legal de llevarla y no el hecho de que el deber se cumpla mediante la utilización de determinados u obligatorios libros , siempre y cuando los existentes reflejen una historia, clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, permitiendo con ello verificar la realidad económica de la sociedad/acotando que es la misma ley tributaria la que consagra la posibilidad de que los contribuyentes puedan prescindir de la elaboración de libros que no sean necesarios, teniendo en cuenta lasEXPEDIENTE No. 00-013 1.- características de su negocio y ella misma exige que la contabilidad cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Comercio con aquellos que señale el Gobierno mediante reglamentos. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que no obra prueba dentro del proceso que permita determinar que la contabilidad de la sociedad actora, no permitió ejercer un efectivo control fiscal por no reflejar la realidad económica de la misma y que no cumple de esta manera con los requisitos legales establecidos de manera general en el Código de Comercio y de manera específica en las
permitió ejercer un efectivo control fiscal por no reflejar la realidad económica de la misma y que no cumple de esta manera con los requisitos legales establecidos de manera general en el Código de Comercio y de manera específica en las normas tributarias»a Sala considera que le asiste razón a la demandante en sus pretensiones, si se tiene en cuenta que el hecho irregular que aduce la administración inexistencia del libro de inventarios y balances y que como consecuencia existía un atraso superior a cuatro meses en la contabilidad, no es causa justificativa para su actuación ya que la ley en materia contable no establece un catálogo obligatorio de libro, / razón por la que anulará el acto administrativo impugnado; a título de restablecimiento del derecho declarará que la sociedad actora no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción determinada en el acto que se anula. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.- ANULASE el acto administrativo mediante el cual se impuso sanción a la sociedad EDITORIAL SANTILLANA S.A. con Nit. 800.024.265-0 por irregularidades en la contabilidad, por valor de $47.230.000.00, correspondiente al impuesto sobre las ventas segundo bimestre de 1996; en consecuencia declarase que la precitada sociedad no esta obligada a pagar la sanción impuesta en los actos que se anulan.EXPEDIENTE No. 00-0131.- 8 2.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
sanción impuesta en los actos que se anulan.EXPEDIENTE No. 00-0131.- 8 2.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 3. Los Magistrados,