TA CUN - 13124-(30-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 13124-(30-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL CO EIO3O i hIRAiVOOFÍ 0UkNAW.hCA Bootd, julio trtinta d, mil novcie71'tos setenta y elote Ma;iatzada pon.ut.z M.hIA EUGENIA SAUSÍ 14t 1Qi1GUI kIPz proceso No. 13124.- Resoluciones Ministeriales D.sanatz )4$u.1 atonto $.iiçs toi'a.- E1 apoderado da]. seitor Miguel Antonio leira Mora,.n ejercicio de la auoidn de plena jurisdicoidn oonsaLr'aaa su .1 urttcu]o 67 del 0.0 .. seUcita de este Tribunal ne hagan las siguientes deolaraciobeus "iiIMJ1cA... que se cieolars que ftI paroialrenta nula la Eusolucidn No. 489 dictada por el Ministerio de 11.—. ianua LcionaL .1 14 de febrero de 1.974. • Í~ CONO oonseouenoia de nulidad anteriorle. condene al Ministerio de Deenaa Nacional a pagar al Cabo 2 (r) del Lj4roito señor MIGUEl. 4J4tCNIO NEXRA MORÁs a)-. Una pensión menmua& de invalides absoluta, a partir da la recha en la cual terminaron los tres u3 es de alta, su ouentta equivalente al lO( de los haberes ue en todo tisupo peroiba en la actividad un Suboficial de su alano grado y ar, Incluyendo todas las prisas y boni-. ficacio~ fijadas por el. articulo 116 del Decreto 2337 de 1.971. b)-. Una ind.sniaai6n equivalente si (36) ss.ee de los
su alano grado y ar, Incluyendo todas las prisas y boni-. ficacio~ fijadas por el. articulo 116 del Decreto 2337 de 1.971. b)-. Una ind.sniaai6n equivalente si (36) ss.ee de los haberes dltiaataente dev.ngados por la incapacidad adquirida su el servicio paro no por causa ni razón 6.1 ala-. no, descontando lo ya pagado por .1 sieso conopto ".2 m ( Juicio lo. 13124) Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe siguientea Ik1CHO3t " 1$- El Beflor MIGUEL Á(NlO JIEIRA M(»J prestd servicios ilitares durante 5 aÍle•, 9 aos.a y 15 días. "21-. Durante su actividad militar abanad .l grado de CABO 89 U)1D0. t131-. Ju retiro del uervioio activo se produjo por 'incapacidad relativa permanente', con novedad fiscal 16 de enero (1 1.973, "4Q La Sanidad Militar en Latas de Junta y Consejo Mddiooa IJoa, 549 y 550 de 4 di agosto y 19 de octubre de 1.972 resp.ctivaaenta, ilegd a las siguientes o.na1ulian.esz $1. El C.. EIRÁ 1(kk MIGU)L Presenta TW pulmonar detsalda mejorada, 2 1Esta enfermedad diagnosticada durante .3 servicio pero no adquirida por causa o randa del sismo. Ls ocasionada incapacidad relativa y permanentes34.- 210 E$ LPIYO para e]. nervio¡ 4. las }Y.MM., 4$-i íJe acuerdo con .1 McLs ocasionada incapacidad relativa y permanentes34.- 210 E$ LPIYO para e]. nervio¡ 4. las }Y.MM., 4$-i íJe acuerdo con .1 Mcglamento de Incapacidades, Iwva3.idoes a Indeanisacienes la corresponda por TBC pulmonar bilateral detenida mejorsda,nu.- a.ral 6.046 0 indice d• lesida diecinueve (19)". "5$ El Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Mesolucida lo, 489 4. 15 de febrero de 1.9749 pose a la grave incapacidad que prea.nta •l Cabo 2 2 ( r) señor MIGUIL AlttOIlIO JEIRÁ M(tÁ, ea llaitd a reoonoorle oesantia, indeanisaotdn por tnoapsoidad fIs ion y doceavas partes de la ¡prima de navidad. '6$- La acapansaoidn por incapacidad fieles fu4 reconocida muy por debajo di la que normas legales consagran para el personal de Suboticiales retirados del servicio activo por incapacidad física y que preteraitid en torna ostensible3 (Juicio No. 13124) .1 reconocimiento y pago di la pensidn sensual de invalides DIObICONE ViO]&»kb y COUÇJO JJJK Considero que el acto ispugasdo viola las siguientes diepoaL. clones: articules 16 9 30 y 169 di la Con.tituci6n Nacional, Decreto 1403 de 1.956, 1378 de 1.967, 382 di 1.968, articulo 133 a 126 4.1. D.orsto 237 de 1.971 y el articulo 16 deI. Cd.
Decreto 1403 de 1.956, 1378 de 1.967, 382 di 1.968, articulo 133 a 126 4.1. D.orsto 237 de 1.971 y el articulo 16 deI. Cd. digo 8uatantivo del Trabajo. Los articulo. 16y YO de la Constituoidr Nacional fueron Vio.. lados por el soto iapunado toda vis que deeconocid los vezdaditos derechos d.1 su~alal N%lkA KC$Á y por ende la proteo. elda que el Estada Coloebiaso 1e debe proporcionar coso I1YÁ-
LIbO 4UMOWTO.
Sobre .1. Oonceto de la violación 4e las anteriores disposictones la ssflozn apoderada del dssandsrtts discurro ampliamente ( folios 6 9 7 9 8, 99 10 y Li). cONCEPr() PVb MUt!XFJÁQ 2UiI1190: El fiscal 4$ del Tribunal Dra. Ji cholla Triana de Gavi. ¡'ja 8alaner en un aparte de su Concepto sostienes " hora bien, ocio en la escuela del 3uivio e] demandante comprobó que ent4 totalmente incapacitado, para el eJe ciclo del cargo de suboficial de las Fuerzas iilltaree,ssta Agencia del Ministerio Pdblioo conc.pt$s que deben prosperar las peticiones de la deraandu'. GÁC)ONJ.8PYL TI»UILL: Uabidnd ose surtido el trdaite legal de] proceso, sin que es observe causal 4e nulidad en lo actuado, es el caso de dictar sentencia definitiva, a lo cual se procede previas
Uabidnd ose surtido el trdaite legal de] proceso, sin que es observe causal 4e nulidad en lo actuado, es el caso de dictar sentencia definitiva, a lo cual se procede previas las siguientes oossid.raaioesssJuicio o. 13124) Por solicitud del apoderado del actor en el t&rmino probatorio se envié al seftor Miguel Antonio loira ( folio 26) a la Divisidn de Medicina Legal de] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la prdctioa del examen m4dioo oca si siguiente resultado Bogota, D.}. septiembre 9 de 1.975 Señor Secretario del Consejo de Estado. Me refiero a su oficio gro. 1026 de fecha agosto 20 de] presente afto, para comunicarle %USp la r.visidn y estudio de lea antecedentes ipf dic os, •xdmsn.s para-o]inioos, conceptos especializados y dsms elementos de juicio adicoe que obran en si Informativo sometido a nuestra oonaid.zacidn, complementarios de la obs.rvacidn olinica actual, se concluye que la T.B.C. PUIMONÁk DETZIfl)A MEJ(1UUA que presenta el señor MIGUEL ANT 0110 NEIRA MORA; lo inhabilita en forma total y permanente para ¡.sempeítar las funciones de Sub-oficta1 4. las Fuerzas EliMres, Pdo. Guillermo Ramires Aguirre, Medico Jefe -Seccida de Medicina Seguridad • Higiene. (Subraya .1 Tribunal). (Polio 41). El articulo 11 4.1 Decreto 1378 4. 1.967 dice: " ?ara
de Medicina Seguridad • Higiene. (Subraya .1 Tribunal). (Polio 41). El articulo 11 4.1 Decreto 1378 4. 1.967 dice: " ?ara loe efectos del Ordinal anterior se •ntiende por inoapaoidad permanente aquella que persiste despus de doce (12) mes.., la cual se considera de por vida.- & determina el grado de ioapaoid&d teniendo en cuenta La probable capacidad de trabajo en cualquier actividad, fuera de las Puersas Militares y da la Poliefa Nacional, que razonablemente pudiere emprender el lesionado, considerando su profe.id, especialidad, aptitudes y experiencia La jurisprudencia del. U. Consejo de atado como la de este Tribunal ha sido uniforme en .l sentido de que en caecí como .1 presente, 0 sl cardoter de absoluta y permanente de la incapacidad debe entenderse en su iigUicado t~1~4a 5 a ( Juicio Xo. 13124) es decir, como un iap.diaeto para el ejercicio del empbo co. rreaponciiunte 0, ( ttnnoia tribunal &diinistratio, mayo 28 de 1.977.- Ponente Tr. Miguel Antonio Cdrdeaa). En el ouao de autos a. 00ncluy6 4U" la pulmonar detenida mejora que preaenta el ueior Miguel intonio letra lo -In-habilita su forma tota). Y pernan.ntØ ( talio 42.) para deaempe1ar las funciones de ub.ofiotal de las ?uersaa Militares y sus ca el caro que constituye la actividad ordinaria del demandante, debe col•iree que ls 3.ncapacidsd ea total para .1 trabajo.
aempe1ar las funciones de ub.ofiotal de las ?uersaa Militares y sus ca el caro que constituye la actividad ordinaria del demandante, debe col•iree que ls 3.ncapacidsd ea total para .1 trabajo. ÁdewCs porque entre la t.oba del examen practicado por la Junta Mddioa en el iloopital Militar Central .1 dia 4 de agosto de 1.972 que deolaX6 al seiLor Miguel ÁfltQfliO ir no apto para el servíolo cGrrtspondi4ndo1e por la T.104CO pulmonar bilateral detenida aojoruau numeral 6-046 o Indico , 19, .y la facha del nusyo exaeu elaborado por .1 Ministerio 4.l trabajo el día 9 de septiembre de 1.975 donde lo declara Inl4bii en forma total y permanente han transcurrido s de anos y la enfermedad o~ tinua, luego ee encuentra entcta determinado el caroter de absoluto que tiene la Incapacidad para efectos de La pensi6n.i Por oonsiguienie 0 encuentran viólados la ley 100 de 1.946 y si Decreto 1370 de 1.967, por lo cual se procede a declarar parcialmente nula la resoluoi6n demandada y ordenar el recono øimiaito de la pcusidn 4. Invalide. 2n cuanto a la indeez4sacida squtval.nte a loe 36..— sea de loe haberes ultimaaents devengados por la incapacidad adquirida en el servicio peso no por causa 4.1 mismo. Ja ideanisacídri deber pagaree descontado lo ya recibido por el actor por el mismo concepto.
sea de loe haberes ultimaaents devengados por la incapacidad adquirida en el servicio peso no por causa 4.1 mismo. Ja ideanisacídri deber pagaree descontado lo ya recibido por el actor por el mismo concepto. Por lo sxpdeto, el Tribunal Contencioso einistratI.--- 6 m ( juicio o. 13124) yo de Cundinaaaroa 1 administrando justicia en nombre de la R.pdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador flacal # (lMkQ... Ea nula parcialmente la resolucida No, 489 de]. 14 de febrero de 1.974 proferida por el Ministerio de Defensa Racional, en cuanto ae refiere a la penatdfl d• invalides. MUNDO L- ) a igualmente nula la citada resolucidn en cuanto no 1e reo onocid a favor del sub-oticial Miguel Antonio Meira Mora una indemnisaoidn equivalente a 36 meses de 1s ditisos haberes percibidos por el actor por La incapacidad adquirida en .1 servicio pero ha por causa ni randa del mismo, para lo cual deberd pmgdzfsele descontando lo que hubiere percibido por incapacidad relativa permanente que le fu reconocida por la entidad demandada. T1C20.-. A loe anteriores ordenamiento deberd darme cuapliLiento por la entidad oorrespondiente en si tdrmino de 50 días, aeg$n lo dispone el art. 121 del C.C.. Cdpi.s., notifiques., comuniques., publíquese. Y si no fuere apelado este fallo oonsdltee. al H. Consejo de Estado.
Cdpi.s., notifiques., comuniques., publíquese. Y si no fuere apelado este fallo oonsdltee. al H. Consejo de Estado. (11probado en la sesi6n del día 22 de julio/77. lata Mc. 51). ¡AMiR &ILYA AM II ÁQUII.IIO ROIJkXGUU BMAZÁ MARiA RUMIA SÁM1t R(»iU$Z ALYMtO iC OMITE LUZA7 m ( Juicio $o. 132.24) ÁLIW}TO MiEO ckCME hLOS GU1C
CÁRLØ (ÁYXO k(M)IUGWZ Y. Hffv'TUR JUUL C(CHUMO 1.
Ip'i.aa 7aLsr'do Torres Secret&rio.