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TA CUN - 13195-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13195-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

NAIALIZAICN DE lA EDUCA=19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

1

SANTAFE DE BOGOTA D.C. riwus y t.

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 13195

ACTOR : CARMEN MVRIAM BARBOSA DE

BAQUERO

DEMANDADO : D.E. DE BOGOTA

CONTROVERSIA: PRESTACIONES SOCIALES DOCENTES CARMEN MIRVAM BARBOSA DE BAGtUERO, identiFic:acia c:on la L. de C.

No. 41. 548.421 de Bootá en ejercicio de la acción de nulidad restabiec:imientc dei derecho, por intrmedio de -apoderado demand al Distrito Especial de 5oqot., en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA La actora formule las siuintes PRETENSIONES se ha operado el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo en relación con la petici formulada por mi mandante el 5 de enero de 1.'-84, por escrito` . mediante I.a cual solicitaba un reconocimiento y penoprestac:iona 1 por cuanto no se ha ciado respuesta, entend :Lndusel denegada y anotado el procedimiento gubernativo Que en consecuencia es nula la decisión tácita d la Administración D.istrital por ser v.iolatoria de la disposiciones protectoras del salario y prestaciones socia1es. las que reglan el derecho de petición Ta. ULO el Distrito Especial de Bogotá debe proferir Resoluciones dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria d

disposiciones protectoras del salario y prestaciones socia1es. las que reglan el derecho de petición Ta. ULO el Distrito Especial de Bogotá debe proferir Resoluciones dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria d La Sentencia que ponga fin a este asunto para su cumplida ejecución conforme alas peticiones nue a continuación s e<presan ¿!aQue como consecuencia do la declaratoria de nulidad de la petición segunda y a título de restablecimiento d& decMo as condene al Distrito Espacial de Bogotá e. reconocimiento pago en favor de mi mandante de 20 días laborados en vacaciones por cada uno de los siguientes ao 1.979, i .980. 1.981 • 1.982, i 93:3 los cuales deberán liquidarse con todos los factores que por ley deben tenerse en cuenta. Que igualmente en consecuencia, de la nulidad solicitada, mi mandante tiene derecho al rsaj uasts de la prim de navidad a partir de 1.979 inclusive teniendo en cuont todos los factores excluidas da su liquidación tales comc bonificaciones subsidios, primas de alimentación y habitación rJias laborados en vaciones etc. 6a.-Que en consecuencia se condene al pago del subsidio de transporto en la cantidad que se1ala la ley para los alas 1979 a 1983 inclusive.PROCESO No 13i95 HECHOS 1.- Los docentes como empleados da rónimen especial por mandato legal tienen derecho a dos meses cabales dE vacaciones por ano laboral de diez meses exactos. 2.- El ao escolar comenzará e1,1 da febrera y terminará e]. 30 de noviembre respectivo (art 90 Decreto 349 d

por mandato legal tienen derecho a dos meses cabales dE vacaciones por ano laboral de diez meses exactos. 2.- El ao escolar comenzará e1,1 da febrera y terminará e]. 30 de noviembre respectivo (art 90 Decreto 349 d 1982 reglamentario de la Lay 89 de 1,992). 3 Mi mandante se desempeí-a como profesor de ensePanza primaria desde el 25 de mayo de 1971 y en escalafón ha ocupado Las siguientes posiciones: Asimilación ascenso. A mi mandante además del sueldo básico se le pagan los siguin tas emolumentos: primas (alimentación y/c habitación) yeubs:idios pero no en cuantía que manda la ley. A mi mandante en virtud del Decreto 1135 da 1.9W' se le reconoció un reajuste salarial del 25 sobre su sueldE básico. 6.- A mi mandante en virtud de les resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1.979 inclusivas ha comenzadc CUS Labores docentes dias antes del 1 de febrero da cada ao terminado despues del 30 da noviembre respectivamente 7Los ciias adicionales de cada ao lectivo laborad por el demandante en vacaciones que en promedio suman veintePROCESO No. 1.3195 (20) para cada ala a partir de 1.979 inclusive no se le bar pagado por la Administración Di,stritai

8. Lo satisfecho a mi mandante por concepto de vacaciones no se le ha liquidado teniendo en cuenta los factores que por ley deben tenerse presentes con tales propósitos.. 9..- La prima de navidad pagada a mi diandante en cuya

8. Lo satisfecho a mi mandante por concepto de vacaciones no se le ha liquidado teniendo en cuenta los factores que por ley deben tenerse presentes con tales propósitos.. 9..- La prima de navidad pagada a mi diandante en cuya liquidación deben incidir otros factores adicionales a. la remuneración liás ca como las bonificaciones, suosidios primas de alimentación y habitación y los dias adicionales del SnC lectivo laborados en vacaciones entre otros conceptos, tampocc se le tuvieron en cuenta para el reconocimiento y paga de esta prestación LO.- En tal virtud mi poderdante elevó petición al 8eFor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, como JefE de la Administración Distrital pi día5 - del mes de enero d€ 1.984 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen los dias laborados en vacaciones y primas de navidad SE le satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben incidir en su liquidación. 11.- La petición formulada por mi marLdant.o no ha tenidc respuesta alguna. 12.-La Administración Di'strital con su proceder violc el Derecho do Petición y claras disposiciones sustantivas qw

consagran los derechos reclamadosPROCESO No 1.3197 1:3 A mi mandante ro se la ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aPo transcurridos de 1.979 a 1.983.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citabcomo violadoscita-cc por el acto inpunado los artículos 1, 17 20 y 30 de Ja E N Ley 1 de 1.9693 articulo 7

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citabcomo violadoscita-cc por el acto inpunado los artículos 1, 17 20 y 30 de Ja E N Ley 1 de 1.9693 articulo 7 Decretos 2675/7ó • 1042/78 articula 5 1200/80 Decreto 314E3/6 articulo 1 Decreto 1848/69 articulo 51 Decreto 1242 de 1 97 articulo 25 (Alcaldía Mayor de Bogotá). Resoluciones N=1167/78! 01789/79, 002841/80, 002967/81 y las correspondientes a 1.982 1,983 de la Secretaria de Educación del Distrito Especial d Bogotá. Al Explicar el concepto de la violación . el actor al referirse a :[as normas quebrantadas explica las razones por la cuales se presenta la violación del derecho al pago de la prestaciones sociales de su poderdante.

EL PROCESO

A..ENTIDAD DEMANDADA.

Se demanda al Distrito Especial de Bogotá. Se notificó personalmente el auto admisor:i..o de la demanda al Personero del Distrito Especial de oqot . iol i 11 vltu).PROCESO No.13.195

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 114 a 116 del expediente. El alegato de conclusión de le parte demandada obra -folios :1.10 a113 del expediente.. El Procurador Judicial Séptimo da le Corporación no rindió concepto de fondo E1Tribunal es competente pera al conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantia y e)

El Procurador Judicial Séptimo da le Corporación no rindió concepto de fondo E1Tribunal es competente pera al conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantia y e) lugar de la prestación de los servicios.. No se observa irregularidad que constituya c:.usal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar 1,4 correspondiente providencia CONSIDERACIONES 1' Le demandante acude ante la Jurisdicción c::ortencios( Administrativa demandando al Distrito Especial de Bogotá solicitando que sk le condena al pago de veinte (20) diÉt laborados en vacaciones por los a1os 1979,1980,1981,1982,1983; á: reajuste de le prima de: navidad teniendo en cuenta todos ]os -factores excluidas de su 1 iquidación . y el pago del subsidio dé transporte en los aFos transcurridos desde 1979 e 1983.:(J[:ÇQ No, .t3195

Para resolver se considera: La parte actora elevó petición al Alcalde Mayor de] Distrito Especial de I3oqotá al día 5 de enero de 1984

En el proceso no aparece acreditado que la Adminis tración hubiera dado respuesta expresa a la petición da la demandante. F::c..ir consiguiente, La Sala lpnsidera que se ha operado el fenómeno jurídica del silencio administrativo negativo, respecto cia la petición que la actora elevó el 5 cia enero de 19049 por lo que así habrá de declararse En el libelo se demanda al Distrito Especial de Bogo tá ente que conforme .a la ley sustancial no está facultado c

respecto cia la petición que la actora elevó el 5 cia enero de 19049 por lo que así habrá de declararse En el libelo se demanda al Distrito Especial de Bogo tá ente que conforme .a la ley sustancial no está facultado c legitimado para responder por Las obligaciones que se le demandar dan por las siguientes razones En virtud de la Ley =de 1975 la educación primaria secundaria pasó a ser un servicio a caro de la Nación por lc tanto esta sumió los gastos que antes sufragaban lo Departamentos Intendencias Comisarias :1 el Distrito Especial de Bogotá. Por consiguiente, La Nación asumió la carga econ6mic de los docentes que antes prestaban sus servicios a ia precitadas entidades territoria:Les por lo que a ella corraspond ci pago tanto de Las salarios como da las prestaciones de esté clase de: servidores públicos En talas condiciones Los docentes de educación:1:flCESQ No I:319 primaria y secundaria pasaron a ser funcionarios del ordei nac:iona:L 1:0.- las anteriores razones, las reclamaciones sohr derechos salariales y presta(:ionaies sociales de los docentes nacionalizados, deben elevarse ante la Nación-Ministerio d Educación Nacional, ya que como se acaba de puntualizar, es e Nación a quien corresponde la obi ioación de pagar los salarios prestaciones sociales de esta clase de servidores No estándo entonces obliqado si Distrito E:speciü ce Bogotá a responder por las obligaciones que son materia d c:Iemenda, se presenta une FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA P01 PASIVA lo cual conduce e que deben ser despachada desfavorablemente las spiicas de la demandan

ce Bogotá a responder por las obligaciones que son materia d c:Iemenda, se presenta une FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA P01 PASIVA lo cual conduce e que deben ser despachada desfavorablemente las spiicas de la demandan Lo anterior, porque debiendo ser demandada la Nación entidad que tiene a su carpo el papo de salarios prestaciones sociales de los docentes nacionalizados, se demand4 es a]: Distrito Especial de Bogotá, ente que no tiene ohiiqacó al respecto. 1:r mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION administrando Justicie en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley, F AL L A Se declara que OPERO EL FENOMENO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto de la petición elevada por actora el dia 5 de enero de 1984 al Alcalde Mayor de Bogotá.'-F::ROC'F:Cfl NcD 13195 SE NIEGAN las demás pretensiones de 3. a dsnancJa COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. .Aprobado corno consta en Acta No.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBRRACIN

OSCAR LONDOFO PINEDA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

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