🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 13203-(17-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 13203-(17-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DE ¡iJIaIDD It RSTABLEX1MI1t0' - CCidd migflaCiGfl AC1OPBESULtiD - ?RTL ,ff 1A TzU M=as6CIQt(. n: 4lO!4 3 ~IBUM~ PON» M Í : l4MMRXTA HANDRZ I ALBARIACIN logeti •Cb • dtøit $1 y ee JuItIO $• 13.203

AMOR GLORIA HILDA í»JAS 1 GALI1DO

D(ANDA»A DISTRflO IAL D&OGOTA CO$TROVERSIA: RWOÓMIEWZOS PRSTACIONALES GLORIA HILDA ROJAS' DE QLIMDÓ, demanda al Distrito Espacial , de Bogcitá, mediante la acción de RestablecimientGde1Déreho, açtuando en propio nombre, a efectQ de que ee4k&gan XaP stgüintee DE..akA RA r OJ.Í S PRII4 Que Be declare que ha operado el fenómeno del Sileio Adminietrativo en relación con la petioónz calendada el 9 e Aoeto de 1984, donde se' solicita un reconocimiento y po petaeional, igualmente que se declare 14 nulidad 4e eee eoieión tácita dé la Administración. 6E(UU: Que el Distito Eepial de Bogotá debe proferIr'resoluciones 1 dentro debe 30 dias siguientes a la ejecutoria de la senténois Queponga fin a te asunto. TER~: Que se condene a1 Distrito Especial de

debe proferIr'resoluciones 1 dentro debe 30 dias siguientes a la ejecutoria de la senténois Queponga fin a te asunto. TER~: Que se condene a1 Distrito Especial de Bogotá al recbnpois4ento y pago a favor de la demandante 20ea por1óeañbs de 1979, 1980, 198, diae 1aboradoe.an vaóacio JUICIO Nro. 13.203 '1982 y 1983. cUARTA:, conasouSucialmán le actora, tiene derecho al reajuste de la prima de navidad a partir de 1979 inc1nive, teniendo en cuenta todos lo actorea exçluidos de r la -liqiiidact15n.

JIHTA: Se condene al ¡o 'del Subidio de.

Transporte en la cantidad que eefa1a la 1ey, para los 1979 a 1983 Inclusivo., años de Sopott& el pat tum óontiuuación se reaumex asi en 1oe.hchoa Qø PRfl; La actDr<e pañco docente deede el 1 de Enero dp 1970, a Quien es le pagan lae primas y subsidios pero no enia cuantia Que manda la ley.

SELIUNDO: A la demandante se le reconoció en virtud del Decreto 1135 d 1952, u» reajuste salarial del 25% sobre su sueldo básico".

TRO: La actora ha omeszado sus labores docentes d4ae antes del 1ro de Febrero de cada año y terminado después del 30 de Noviembre, esos diae adicionales de cada año lectivo laborado en vacaclonee que en promedioIÓnM.S VIDL&Di,Ø

docentes d4ae antes del 1ro de Febrero de cada año y terminado después del 30 de Noviembre, esos diae adicionales de cada año lectivo laborado en vacaclonee que en promedioIÓnM.S VIDL&Di,Ø suman 20 días por cada fto.a partir de 1979 inclusive, no se le han pagado, n. se le han pagado las vacaciones teniendo en cuenta loe factores determinados por ley. 'CUAQ:'En ld:. liquidación de > la prima de navidad, tampoco se le tuviei4n en cuenta ciertos factores que inoidex y ue son aicionelee a la remuneración básica. '3IN'1: La actota elevó petición para el reconocimiento y pego de estas preetaoionee, el día 9 de Agosto de 1984 al Alcalde Mayor de Bogotá, como Jefe de la Administración DietrPtal, sin obtener reepusta Como normas directamente violadas se tienen: Articulos 16, 17. 20 y 30 de la Constitución Nacional; artículos 9 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo Resoluciones 1167 de 1978, 01789 de 1979. 002841 de 1980. 002967 de 1981 y las correspondientes a 1982 y 1983 de la Secretaría de Eduo&ción del Distrito Dectoe y Resoluciones del Miniet.rio de Educación Nacional precisando el calendario escolar para loe afoe de 1978 a 1983 C 0-& C PTQ... DE LA V 10 L.A CI0 N Emite conceptd de la Violaot6 ÇONTESTAÇIOØ ' Z1MAHi1L Fué contestada mediante esórito qe: obra a1: 9 IiS j D!A

Emite conceptd de la Violaot6 ÇONTESTAÇIOØ ' Z1MAHi1L Fué contestada mediante esórito qe: obra a1: 9 IiS j D!A JUICIO Nro. 13.203 folio 14 y alguientea del. expódlente, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y excepcionando por prescripción, Ineptitud sustantiva "de lademanda e indebidoagótamiento de la via gubernativa, ' A C U A C 1.N' P R O QIK S A L Mediante auto 4]. 28 de Junio 'de 1985 ea admitió la demanda (folio 12),.> que ea notificó en legal forma a las partes; por auto del 20 de Junio de 1986 ea decretaron pruebas (folio 33); cé corrió traslado a las prt.ee y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 27 de Agoeto de 1993 (folio 181); del cual hizo uso cada una de lea' partes, el Ministerio Público guard6 e1nto. Rituada 4a In stancia en el preaente prooeeo y no encontrandoee ceueal lalauna í4üe invalide lo actuad,, procede la Sala a hacer las aiguientes, : En la demanda se dice que ce ha operado el fenómeno del aliando admiriietrativo en relao1n con la petición que elevara la actora e]. 9 da Agomto de 1984 para obtener el reconocimiento y pago de oier~tee prestaciones, se eollclta sea decretada la nulidad. de dicho ,s ilencio adm in istrativo y ce den las, medidas de restablecimiento que se deriven de la anterior declaración

obtener el reconocimiento y pago de oier~tee prestaciones, se eollclta sea decretada la nulidad. de dicho ,s ilencio adm in istrativo y ce den las, medidas de restablecimiento que se deriven de la anterior declaración A la fecha en que ea Instaura la demanda que, d8be fallar el presente proceso, desde la preeetacIón de ' la reclamaciónJUICIO Nro. 13.203 " 5 administrativa hecha por la actora (folios 2 ) al Alcalde Mayor de Bogotá, transcurrieron apróimadamente 9 meses; la reclamación se presentÓ según: sello de radicación en la entidad deetinatria el 9 do Agosto de 1984 y la demanda fuá instaurada el 281 de Mayo de 1985 (folio 10 vtO). ' No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capitulo de Actuación Procesal. • Procede la Sala 'a hacer las siguientes reflexiones remontándose en el tiempo para dejar cl8o el tratamiento que debe 'darse, al caso planteado, así: En la fecha de la reo],aaoión ' estaba . vigente el Decreto Extraordinario 01 de 1984 'por el cual se reforma el Código Contencioso Administr'attvo', -vigente igualmente a la fecha de instaurac6n dé la demanda— y de acuerdo al art. 50 de la obra, se agot.ó l& vía gubernativa en cuanto. al acto admtniatrativo ficto.' negativo' que resolviÓ' la petición del interesado, no podía "ser impugnado en apeiación, esto ea, no había apelación Luego a partir del momento en que se dió el silencio (el transcurso de un plazo de tres meses contados a

interesado, no podía "ser impugnado en apeiación, esto ea, no había apelación Luego a partir del momento en que se dió el silencio (el transcurso de un plazo de tres meses contados a partir de la presentación 4e una petii6n sin 1 que se haya notificado decisión que le resuelva) se abría la vía jurisdiocional Y ésta debía ser utilizada en qué término? Conforme al art. 136 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción de restableolmiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses, contados a partir de los momentos allí señalados con relación al acto, en términos generales, pues este we ampliaba si el actor era una entidad pública, que no ea el caso presente. " Y ansi inciso So. dele referida se preceptuaba expresamente: "La acción sobre los actos presuntos que resuelvanJUICIO Nro. 3403 un rcweo pOfr& intezponeree en oua43 ttpo Quedando am eate pe ie6i •epcal 'j »l 4u hecha con relactdn 'a loe r Zaoe el eilerioio weí enieria de tina petioión, le que acudi1 a1 ioteo 2o mieio aziolado ie le eeala ouatro lne$ae, iSe que se oontatn en todo Píkfyd a partir de La fecha ll4iteja?8 opexarae el ailenoio, o eea que en el eub-lite loe cuatro meses dentrio de loe oualee aeietia ooMpeteiioia a la 3ur1.edcoi6n para oçntrolar el acto debieron

en el eub-lite loe cuatro meses dentrio de loe oualee aeietia ooMpeteiioia a la 3ur1.edcoi6n para oçntrolar el acto debieron correr a p&1tir del dia lO de Dicienibre de 1984 y hasta el 10 de Ai,ril de 1885, término que abundó eu,ficientemente a la feoha en que se reeot6 la demanda y que ooncolidó la exletenc4s del fen6meno d l& caducidad.- Sostuvo esta Corporación en Sentencia del 27 de Noviembre de 1992, en el proceso Nro. í4,396, Magiatrado Ponente, Dr TARSICIO CACRRISS TORO, penaamiento que ahora se: prohij: Ahora bien, conforme al art. 136 del C.C.A. M1984, vigente en ese oeentt>, LA ACCION D RBLECIflIRNTO DL r}€RzcHo PARA LS PA1TJLARES contaba, es pino&pto. CQfl un t6nUno de caducidad de cuatro M. eeeea que corría a partir del día de la ibliceción, ccawiicaej6n, notificación o e3ecuci6n del acto, 'egan el de co; de otra parte, en el inciso SÓ. se coneaaró la siguiente exoepoi6n «.' 'L& ACCION SO W M)Gmis~JL 1IIIV1 P& iWTIiisK J&UiJI TI} (regla :e fuá eo4ifioadaón el Doto; L 2O4/89que la lieit4 abs cuatro aee a partíl del fenómeno del silencio ainitrativo). 'Pues bien, IL$ I IMA PIC1C no

2O4/89que la lieit4 abs cuatro aee a partíl del fenómeno del silencio ainitrativo). 'Pues bien, IL$ I IMA PIC1C no encuentran contei1pl4doa en la teno tonada E(CgVC'LOt del art. 136 5 del C CJ1 de 1084 y com la hermenéutica J'urid<..a enseki que las EXCXPCIQNES SON 1 APLCACION RKTRI IVA, forzoso es entender que -para ese oaento1flJGNABItjlDA1 CUALQUIERJUICIO Nro. 13203

TI1 QUK EL LISLA)OR CONSA() EXCEIIONAI1lfl.'E PARA W

LÇTOS PRESUN'm$ DE >tJ IJRSO>k00'S 00'SV HIEDE EXTENDER POR VIA INTERPRTM1VA A LA ACUSACION la LDI ACTOS PRISUI'OE E PPTTCION: 1Es decir, de acuerdo con la inter'etaci6n de la ley no ea admisible la ext . énsión^ al cb.so que se juzga del privilegio otorgado para un evento o attueejón excepcional. La interpretación»extensiva' judicial en el caso de ezcepciones no ea de recibo. "Entonces, si la acueaci6n del ACTO PR JNTO DE , 1ETICION no se rige por laNORHAEXCEPTIVA (DE LA CWICIDAD) del art. 136-5 del C.C.A. /84, se tiene que, dterminar CUAL ES LA REGLA APLJCABI2 EN MATERIA DE CADUCIDAD -,A EA CLASE DE ACTOS y como pera loe PARTICULARES no exite sino LA }OI1A -PRINCIPIO de loe

APLJCABI2 EN MATERIA DE CADUCIDAD -,A EA CLASE DE ACTOS y como pera loe PARTICULARES no exite sino LA }OI1A -PRINCIPIO de loe cuatro (4) malees de la parte inicial del inciso 2o del art. 136 del C C A /84, forzoso ea entender que ésta ea la que regula el fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de la ipignaoión de loe ACTOS PRESUNTOS DEPRTICION. "Ahora bien: como la norma-principio (art. 136-2 del C.C.A/84) determina que el término de caducidad (»RK A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLIQACION, CX1UNIC&CION, N(ffIFICACION O EJECUCION, SEGUN EL CASO del actoacueable, se infiere que enel casode un ACTO PRESUNTO DE UNA PETICION el interesado al ver el tár~ de loe trae asees contados a partir de la preeeutaci&i de la petición sin haber sido notificado del acto ereeo resolutorio de ai recloi6n, 1 At]JEEO A LA LE! (PRa( 11&L) ENTIENDE MENADA J PITLCIO (AMO PRESUMO MMG&TI'VO de creación legal) y desde ese aomentD eatieza a correr e). térinj.no de c&duoi4ad Mr4 la 1minaci6n de 9se debido a qué él no requiere de notificación o ooinicación en ese sentido y para ese efecto. "Por lo tanto, a partir de ese momento se debe entenderJUICIO Nro. 13.203 8 (preunción) que el interesado tiene conocimiento de la

requiere de notificación o ooinicación en ese sentido y para ese efecto. "Por lo tanto, a partir de ese momento se debe entenderJUICIO Nro. 13.203 8 (preunción) que el interesado tiene conocimiento de la negación presunta de su reclamaci6n (del 1 ACIX) PRESUNTO NEGATIVO) y por seo, bede ea. instante (di) la ley le habilite pera IPØKR VIA JUDICIAL ISA M01YOrKIW A1I1INIS1'ATIVA fl1'A. Y si está habilitado desde eee <ha, para ACUDIR ANTE EL (X)IffENCIOSO AOMINIS'rRATIVO A ACUSAR DICHO AC'rO PRE$UNTO, es porque el término de caducidad coeuzó a correr desde ese momento • dado que no aoza de: mandato exceptivo en la materia como ya se dijo. Así las cosas, al térmlno de cuatro (4) meses contados desde el TERCER MES de la .Presentación de la eo1iitud ante la Administración, LA ACCION CADUCA EN EL CASO DEL ACTO PRESUNTO DE PETICION". mérito de Ib exueato, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subeección B, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de a ley,

FALLA: .

Declarar que se ha producido el fenómeno de. la' caducidad de le aocin frente al acto administrativo floto negativo acusado. NOTIPIQUBK Y CUMPLASE Discutido y aproaço en Sala, según Acta Nro.1! de la feches. de MARGARITA I1M4A$DEZ DI ALBARRACIN FII1DNEZ OCHOANOTIPIQUBK Y CUMPLASE Discutido y aproaço en Sala, según Acta Nro.1! de la feches. de MARGARITA I1M4A$DEZ DI ALBARRACIN FII1DNEZ OCHOAOSCAR WIWO1O PINIDÁ KkVA1WQ A. REYES RODRI~ 1-t.. 1

Consultar sobre este documento ...