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TA CUN - 1321-(15-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1321-(15-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JCCIIO COACTVA E xcep e~onse pirucedenios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

BOGOTA, D. C. Febrero quince (15) del año dos mil uno. (2.001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA R4MIREZ

RP1717-EXPEDIENTE No. 00-1321 RF

ASUNTO. JURISDICCION COACTIVA DEPAR TAJ1LJTÁL

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAM4Á

Cl ALFONSO MESINA MOSQUERA SENTENCIA (EXCEPCIONES) Procedente del Departamento de CundinamarcaSecretaría JurídicaEjecuciones Fiscales, para que se conozca de las excepciones propuestas por Curador Ad-litem. ANTECEDENTES Profirió el Gobernador de Cundinamarca, la Resolución No. 00005 de 4 de enero de 1999, sancionado disciplinariamente al Señor ALFONSO MESINA MOSQUERA, con multa de $135. 700.00 . Resolución que fue notificada por edicto. El día 15 de abril de 1999, toda vez que el obligado no compareció a cancelar la multa impuesta, la Secretaría JurídicaJurisdicción CoactivaDepartamento de Cundinamarca, libra orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro DepartamentalSecretaría de Hacienda y en contra del Señor Alfonso Mesina Mosquera , por la suma de $135. 700.00 más los intereses de que trata 0 27 ABR, 2001EXPEDIENTE No. 00-1321 2

Secretaría de Hacienda y en contra del Señor Alfonso Mesina Mosquera , por la suma de $135. 700.00 más los intereses de que trata 0 27 ABR, 2001EXPEDIENTE No. 00-1321 2 el artículo 31 de la ley 200 de 1995, hasta cuando se haga efectiva la multa. (Fol. 60). Toda vez que no se pudo llevar a cabo la notificación personal, del mandamiento depago, pese a los oficios citatorios, la oficina ejecutante lo cita mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a folio 21 del expediente. No siendo posible la notificación personal del mandamiento en estudio, la Dirección de Asuntos Judiciales y Ejecuciones Fiscales de la Gobernación de Cundinamarca, nombra curador Ad-litem, quien se notifica personalmente el día 25 de julio del 2.000, (fol. 14) presentando excepciones dentro del término legal, visible a folios 5 y s.s. proponiendo "EXCEPCION POR CARENCIA DE PRECISIÓN ESPECIFICAMENTE FIJA ClON DE LA TASA DE CAMBIOLOS INTERESES" por cuanto la forma que fueron regulados los intereses conlleva una nulidad, "por cuanto no me notifican tasa fija y no se le puede hacer más gravosa la situación al deudor, en forma arbitraria y debe conocer (sic) por el mandamiento de pago la tasa de interés comercial que le cobran y el interés corriente Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes,

Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes, CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por laEXPEDIENTE No. 00-1321 3 entidad ejecutora, en especial a lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante Curador Ad-litem debidamente designado, tal y como lo señala el artículo 564 del C.P. C. La Excepción propuesta, por el auxiliar de la justicia, la denominada "carencia de precisión específicamente fijación de la tasa de cambio los interés moratorios" no esta llamada a prosperar, toda vez que esta no está dentro de las que taxativamente enumera el artículo 509 del C.P. C. cuando dice. "Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y dela pérdida de la cosa debida ". Por lo tanto, no prosperan la excepción propuesta y así se decidirá.. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

propuesta y así se decidirá.. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. DECLARASE no probada la excepción propuesta. 2°. En consecuencia siga adelante el proceso de ejecución. 3' Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 00-1321 4

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 04

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ

MARIA INES ORTIZ BARBOSA AL VARO E. VERA JAIMES

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