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TA CUN - 13244-(20-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 13244-(20-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMU ITR AT IVO Dk. O UD IAMARCA Bogotá, D.., septiembre veinte de mil novecientos' setenta y siete.-

REY: Juicio 13244... AUTORIDADES XACIONAUS

Dsraandant. ¡ E8T}EB JUDIVI LlA.I. IE CARYÁAL Magistrado Ponente: CARLOS OOTÁVIQ RODRIGLJEZ se al de Voto.-'. 1 - £1 suscrito Magistrado discrepe del auto mediante el cual a repuso el auto aduiaorio de la demanda por las siguientes razones:

LÁ IIO ÁTE EL N1TERIO

D$ EDOÁOOz '(i La totora formuló solicitud de reconocimie to pensionsi ante la ecaión jurídica del Ministerio de Educa ci6n el ¿(. 18 de junio de 1.975. $!EQTQ $U8TATI9 s El decreto o81 4. 1.976 en sus artículos 1 2 y 85 pr. oeptúo ¡ "Artículo 1 2 .'. la Caja Jacionel de Previsión social esumirí las funciones que hoy cumple 3. 8ecci6n de Pensiones de la Direcoidn General de Presupueste de]. Ministerio de Heo da y Crédito Pblioo, relativas a la liquidación y pago de las siguientes pensiones." ... g) Del personal que adquirió o adquiriera el derecho al servicio del magisterio de primaria. "Ártfculo 80.- El presente decreto rige r partir ø¿Qka -á<> §u ibiiacón y deroga las iL1jO8iQíOflS (UO le uesa o ontraiae.

"Ártfculo 80.- El presente decreto rige r partir ø¿Qka -á<> §u ibiiacón y deroga las iL1jO8iQíOflS (UO le uesa o ontraiae. le ccnrforzidsd con el texto <ic estas diapo8iCiQfle$ se tit'l'c10 ura clara uoluct6n de continuidad para el recon cimiento y 1i'uiaoi6ri de las pensiones ente el !Uniterto ce rdikeOí6n Jiactorml y la Caja Pacíonal de ?reyiaidn en el oen tido que e parflr del 13 de febrero de 1.9769 fecha de proul gaoi6n del creto oei tie 1.976, z Ja Caja taclonal de Previ ai6n correspondo la liquidaci6r y pago de las pensiones de jubtlei6n del rigiterio y nl i,,irterio de ducc1n JciOna]. corresponde el po de 13o penri.onee que ante él se harm aoi cftado con riorit( a ese fecha. Lata interprt3ci'34 resulto claro está en :rinter lu ger te. priuci:io gnrri trierpretacin e lu leyes In ¿ to en la .e: 153 e 1.9 -ein ] cual l Ley nueva no rie tno para el futuro y u nica xcerci6n e halla en el der cho enel aré-1 1e r.ore períiye o fvorab1:B aetmn mandato expreeo contenido en e]. 9prte 29 del qrtloulo 6 de la Constt tución Nacional y el ler'cho Laboral en el principio = de rtistrotipectiv 4 ad que puede contener normas favorables para

expreeo contenido en e]. 9prte 29 del qrtloulo 6 de la Constt tución Nacional y el ler'cho Laboral en el principio = de rtistrotipectiv 4 ad que puede contener normas favorables para los tr jdoret. Puera de dor, excepciones le norma nueva colo tiene rfec,toz par t futuro ya que entrarían a lasionarat derecbot; adquiridos y eitua<'tloneo definidas, por las nraa an4 tenores que le tey nueva pretentie rodi!.. car y podran eotab1 cerne obliciona nuevas no coneaçradas en las antivas nonec 155. Ablt'C TO T.n el vocu subjmícice se bebía Producido casi 001 Ufl Sf10 de antelaci6zi 1 nut ,vo decreto 01 d e 1.976 unu d ciei6n admínir, rtivc implícita de c2rcter zuativo que reuu6 el reçonciiierto de nei6r le actora por 'urte del tarjo de Láucac.Ién (ver eolio 1). Lata decisión de la Ádnini traci6n estaba amparada por normas que entonoçs reulabav li liquidaci6n y pego de la prestaci6n entre ellas la de la conp1 teucie atribuida pon entrnoes al Ministerio de Educaci6n ia cionel y entre esta entiad as había trabado una litia c'on lu actora , litio que debe deíinirss entre el 4inisterio y la actora y no con la Caja lacional de .Previai6n que producido la dectsi6n inicial objeto as los recursos juridicoi2 nales ya que seta entidad estarLe acusada sin haber sido oidaa

tora y no con la Caja lacional de .Previai6n que producido la dectsi6n inicial objeto as los recursos juridicoi2 nales ya que seta entidad estarLe acusada sin haber sido oidaa ni vencida en juicio y pez' lo mismo ain haberse acotado conella La vía gubernativa como lo precept4a el Decreto 2733 de 1.959. lo ue ieís olvidar, por otra parte, también el principio ce la deeoentralizuciór2 administrativa que no per te a la Adminiatraoión central orear oaraa en contra de locu entes descentralizados. 1,1 decreto OI de 1.976 es claro un ete aspecto por cuento la nci6n de liquidaci6fl y pno ds pensiones al Áegiaterio de priwiria queda doscontreliasdo y am cargo de la Caju laolonal de Previaidn , pero solo a partir de la prouloión del cecz'eto se$n imperativo mandato de su articulo 8t ya transcrito. Como el acto de decisión implícita de carctcr al negativo prouckaó por el ?.4ra 4.terio rechazando la pensi6n e.- produjo por la adinitraoi6n cota traL(inioterio de i.ducscióm) riau1tarfa contradictorio y paradójico en la sentencia corol zar a la 4miuistrzci6n Lscntralizada (Caja aoional) por una actuación que ella no h roducido. T,iedo el momento de la decisión juriodiccional ej. Tribunal obedeciendo o una recto hermcnutioa pr'oceaal m tindrLa que inhibirse en el tallo no sólo porque no he sido d inafldeda la entidad que proLujó el soto sino porque la entidadej. Tribunal obedeciendo o una recto hermcnutioa pr'oceaal m tindrLa que inhibirse en el tallo no sólo porque no he sido d inafldeda la entidad que proLujó el soto sino porque la entidaddeondada no produjo Lá dcoioi6n .tmplicita de oarcter ntatiyo y por lo rni.co -o tiene niiure reponcabilidac en la decisión que 8.n.j4 la joncl.ónJaru evitar esta incongruencia que genereris tallo inhibitorio, .l Tribunal ha debido como bien U hizo en principio, ina&mttir la dezuanda por el no aotsmie, te de la Vis Gubernativa unte Is Caja Iracional dePreviaión. Jotifitueae. CALO OCkiIU L) i:iGUZ MflIAM ÁJhiO QKL ecro tarie

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