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TA CUN - 1327-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1327-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /TARIFAS DE

CERTIFICACIONES Y COPIAS DE DOCUMENTOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "CH

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafó de Bogotá D.C. • Abril treinta (30) mil novecientos noventa y siete (1997)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. .1327

BENEFICENCIA DE cuio i liMARCA

DERECHO DE: PE:T lO 1 ON

ACTOR MYR 1 AM GLORIA SALAMANCA ORTEGA

La secira MYR 1AM GLORIA SALAMANCA ORTEGA identificada con cédula de c.iudadania No. 41.737.073.de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA contra la BENt.F1 CENO lA DE CUNDINAMARCA, para que se lE.......Lele su derecho de petición., Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "lo. QUE SE me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional 2o QUE Se ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE: CUND INAMARCA expedirme la certificación a constancias solicitadas, sin exigir cI pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponder a la relación laboral que existió deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considerE? cUEi

sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponder a la relación laboral que existió deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considerE? cUEi la BE:NEF 1 C:.NC lA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información FUNDAMENTOS DE LA ACCION lo. Si bien es cierto cuando, se trata de solicitar la expedición de copias, y autenticación de las mismas • se deben cubrir las expensas necesarias, no lo esA T No 1:327 menos qL.Le tales expensas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta une fotocopia en cualquier fotocopiadora, y le autenticación, desde luego no puedengenerar uede qererar costo alguno Como quiera que es la certificación expedida por sl servidor público en le cual se hace constarque onstar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetiren epetir en CCdC fotocopia, cuando se trata por ejemplo c.le una hoja de vida, que la misma os auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto de documentos es auténtica. 2o.. Como persone despedida por la Beneficencia de. Gundinamarca, requiero con carácter urgente de unas certificaciones constancias. ..as cuales he solicitado etrevés de escrito; mes he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELAC ION LABORAL QUE EX ISTIO • tiene un precio determinado., por 1 o cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PE....ICION ., pues se ne niega el acceso a una información que requiero con

QUE EX ISTIO • tiene un precio determinado., por 1 o cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PE....ICION ., pues se ne niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente pera hacer valor mis derechos frente a los atropellosde que he sido objeto. L.. DECRETO U 21 he do 19955 consagra facilidades e loe ciudadanos rara conseguir Las :informaciones c:lu.e requieren de los servidores públicos 30, En este orden de ideas • considero Honorables Magistrados, que debiendo certificar L.A BENEFICENCIA DE CIJND 1 NAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral sin lugar a dudas está en la obligación de expedir les respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tiro de expensa pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias.

40. Considero que el so licitar una certificación de un hecho relacionado con [a relación laboral, no puede convertirse c:'n un negocio para la bone:'? .i con cia En el trámite de Ja acción se solicitó a La demandante que allegara copia de la solicitud a :t a Beneficencia de:' C.:undinamarca sobre las certificaciones '/ constancias sobro la relación laboral que: existió entre ella y la Beneficencia, a que se refiere en su demanda de tutela.

Li.t demandante no respondió este requerimiento oportunamente. La gerente do la beneficencia de Lundnamarca si respondió en tiempo la solicitud de enviar copia de la petición de la demandante y del trámite y respuesta dados a esa petición Se informó " ,. que la sefora MYRIAN GLORIA

La gerente do la beneficencia de Lundnamarca si respondió en tiempo la solicitud de enviar copia de la petición de la demandante y del trámite y respuesta dados a esa petición Se informó " ,. que la sefora MYRIAN GLORIA SALAMANCA ORTEGÑ • presentá con fecha 14 de abril de 1997 solicitud en la que se requieren algunas certificaciones yA.T. No. 1.327 documentos ( 4i. numeral en total), indicándoselo con n.4:ir.r riel 16 de abril que debía sufragar los gastos Administrativos que establece eJ. Decreto 0003 del 2 de enero cia' 1997 ( Anexo fotocopias de todo lo enunciado) CONSIDERACIONES PARA RESOLVER, Del escrita de la Acción da: Tut.ei a se desprende cit.e Ésta se utiliza corno mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene a la Beneficencia de c:;uncJ ir amarc::a -Lo Que se me ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 21 da' la Constitución Nacional 2o Que se ordene' en corlsa'cua'rfcla a 15 BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA expedirme la certificación o constancias solicitadas, sin exigir el papo da' cuantiosas sumas de dinero,por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas • y por considerar que tratándose de certificaciones que corresponden a la relación laboral que existió deben expedirse obligatoriamente, so pena da que se considera que a BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA me está ocultando informa i ón La accionan te pide la protección de su derecho

expedirse obligatoriamente, so pena da que se considera que a BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA me está ocultando informa i ón La accionan te pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art.. 23 C .N ) por cuanto se Ja he violado al no haberle sido resuelta su petición presentada al 14 de abril de 1997 La Beneficencia de C;urdinamarca envió fotocopia da a) La petición de la demandante del 14 de abril de 1997 en ejercicio del derecho de petición ( Art 23 de la E. N. ) ., da' expedición da' los certificados constancias y fotocopias de documentos, como se relaciona en los folios 14 y i b) La respuesta a esa petición del tono¡- siguiente: . enor sicuient.a .. . Santafé de Bogotá 16 de abril de 1997 Seore MYR1AN GLORIA SALAMANCA Ci,, Diagonal 8 A No. 12 14

Urbanización Santa Ana Sil: té. En atención a su solicitud de fecha 14 da abril dei aFo en curso, me permito informarla que para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así corno cada copia de los documentos requeridas, se deben sufragar 105 gastos administrativos; que establece..L...../ re']. Decreto 0003 dei 2 de enero de 1997. Cordialmente., (OMAIRA VASQLJEZ DE CASTELLANOS (3erenta . c) El decreto 00003 del 2 de enero do 1997 de la Gobernación de Cund sinamarca Por el cual se reajusta

la tarifa de Servicios Administrativos. LA GOBERNADORA DE

c) El decreto 00003 del 2 de enero do 1997 de la Gobernación de Cund sinamarca Por el cual se reajusta la tarifa de Servicios Administrativos. LA GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA En ejercicio de sus atribuciones leles, especialmente en las conferidas en Las Ordenanzas Nos. 44 de 1983 y 33 de I986 y el Decreto 01577 de 1987. En este Decreto se fijaron, apart.ir del lo. de enero de 1997, las tarifas de :t(Js servicios Administrativos contemplados en su artículo lo.,entro las cuales se estableció los valores de $125 por cada copia do documentos y de $ 1038 por cada certificado. Se aprecia pus la petición de la demandante abril 14 do 1997 le fue respondida dos días después por la se&ora Serenta informándolo que., para la expedición de sana uno de .105 certificados y copias do los documentos requeridos por la demandante ds:t'ia papar los gastos administrativos dispuestos por el Decreto 00003 de enero 2 de 1997 expedido por la Gobernadora de Cuncb.namarca para reajustar la tarifa de los servicios administrativos departamentales, Aunque en la demanda no se identifica la fecha y el contenido detallado de la petición de la demandante ni de la respectiva respuesta de la demandada se tiene que éstas corresponden a las que se han relacionado, con las cuales no resulta, según sus textos, QUe se haya dejado de d•• pronta resolución a la petición de la demandante ni que se le haya negado la expedición de las certificaciones, constancias y fotocopias que solicitó. En la respuesta que dio la seora Gorenta a la petición de la demandante. :Le hizo

d•• pronta resolución a la petición de la demandante ni que se le haya negado la expedición de las certificaciones, constancias y fotocopias que solicitó. En la respuesta que dio la seora Gorenta a la petición de la demandante. :Le hizo saber, con el propósito de atenderle su petición, que deoia sufragar los gastos administrativos exigidos por el Decreto 0(:}003 de 1997,en lo cual no había manifiesta violación oA.T. iIO.. 1327 amenaza de violación del derecho de petición de demandante, puesto que la Gerenta de la Beneficencia Cundinamarca le dijo a la actora que, para expedirle 1 certificaciones, constancias y fotocopias pedidas, deberia cumplirse la norrnat.ivjdacj general, impersonal y abstracta cie:I régimen sbre tarifas de servicios administrativos, dispuesto por el Decreto 00003 de 1997. El decreto 2591 de 199i. • artículo 6., numeral er desarrollo del artículo 86 de la C.N. prevé que, la acción no tutela no procedo, cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstract^ Es así como es improcedente la acción de tutela contra La decisión general, impersonal, abstracta de ese decreto de fijación de tarifas por los servicios administrativos, como expedición de copias da documentos y certificados del orden departamental así como también contra la circular general de información sobre costos de la expedición de estos documentos, cuya copia se alude en la demanda. (demás ese Decreto departamental No.. 00003 de 1997 y la circular cjenerai, sobre tarifas de certificaciones y copias de documentos, son susceptibles de la acción de

costos de la expedición de estos documentos, cuya copia se alude en la demanda. (demás ese Decreto departamental No.. 00003 de 1997 y la circular cjenerai, sobre tarifas de certificaciones y copias de documentos, son susceptibles de la acción de nulidad del artículo 84 del E ..E: .. para la revisión de su constitucionalidad y legalidad. También la demandante dispone de la acción del articulo 35 del C.C..A., con la posibilidad de Ja suspensión provisional (arte. 238 E.. N , 12: y se del C.C. A. ) • para demandar la nulidad con el restablecimiento del derecho, contra la decisión administrativa de la Serenta contenida en su oficio del .16 de abril de 1997 con el que se respondió a la demandante su petición de abrí! 14 de 1997 (Arte. 23 • 24 • del E. E ..A.. ) por lo cual no procede la acción de tutela sobre tales actos, según el articulo 86 inc 3c de la C.N. que dice:A. T. No,. 1327 "Art. ... Esta acción sólo procederá cuando l afectado no disponga oc otro medio de defensa judicial salvo que aquella utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." De acuerdo con Jo expuesto debe negarse la tutela solicitada, sin necesidad do practicar pruebas (Art. $2 D. 25911 91) y • en tal virtud, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca -- Sección Set.iricia Subsocción "O" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA Se niega la tutela solicitada

Cundinamarca -- Sección Set.iricia Subsocción "O" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA Se niega la tutela solicitada 2Notifíquese por telegrama al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca al Defensor del Pueblo y [a interesada, conforme al art. 30 de! D. 259:1/91 4 Si. no fuere impugnado eriviese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D 2591/91

CUPIESE • NO UI FI QUEBE ., COMUN 1 QUESE Y CIJMPLASE Aprobado en Acta No ANTONIO 3 OSE ARO INI ESAS A 1 LVAR NELSON AREVALO PERICO

MERCEDES RODERO TRUJILLO

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