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TA CUN - 1332-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1332-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES - Expensas / EXPEDICION DE

CERTIFICACIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDIt4?MARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION A mil novecientos

REF: EXPEDIENTE Nro. 1332

ACCION: TUTELA ACTOR: CARLOS ARTURO GARZON Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por CARLOS ARTURO GARZON actuando en nombre propio, según memorial visible a folio 1 y siguientes del cuaderno.

I. ANTECEDENTES

1. El ciudadano CARLOS ARTURO GARZON, en memorial que obra a folios 1 y 2 del expediente, propone acción de tutela en relación a la negativa a acceder a una información.., que tiene que ver con la relación laboral, como ex-funcionario de la entidad.

Que se le ampare el derecho de petición.

2. Los hechos se concluyen del escrito que obra a folio 13 y, de la respuesta que se halla al folio 12 del cuaderno.

Por el primero, pide a la autoridad pública se le expidan certificados de tiempo de servicio; certificado de la entrega de un proyecto de liquidación de indemnización; certificado donde se discriminen los factores salariales validos para la liquidación de' cesantias; certificado de loe beneficios obtenidos1 TUTELA No. 1332 2 como servidor público; certificados múltiples, en fIn, de pagos, de cargos desempeiados, de tablas indemnizatorias, de distintas determinaciones de la administración, y, constancias numerosas. Por el segundo, el escrito del 11 de abril de este año, susgos, de cargos desempeiados, de tablas indemnizatorias, de distintas determinaciones de la administración, y, constancias numerosas. Por el segundo, el escrito del 11 de abril de este año, suscrito por la Gerente de la entidad, se le responde al ciudadano que . . . Para la expedición de cada uno de los certificados solicitados así. como cada copia de los documentos requeridos, Be deben sufragar los gastos administrativos, que establece el Decreto 00003 del 2 de enero de 1997 La Sala no podrá tutelar el derecho de petición, conocidas las circunstancias relacionadas, porque de acuerdo al art. 23 de la Carta Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales Y el Art.6o. del C.C.A. consagra : 11 Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando Be le contestó al accionante por la entidad con el Oficio del 11 de abril de 1997, el No. 0544, suscrito por la Gerente, se le dio una respuesta en la cual se le hace ver la necesidad de que él adopte un compromiso con la institución, cual es el de sufragar ciertos valores con fundamento en un decreto departamental.

0544, suscrito por la Gerente, se le dio una respuesta en la cual se le hace ver la necesidad de que él adopte un compromiso con la institución, cual es el de sufragar ciertos valores con fundamento en un decreto departamental. Entonces, el que la respuesta signifique una obligación onerosa para el accionante poder obtener lo que se propone, no puede tornarse en vulneración del derecho de petición, el cual quedo satisfecho con el Oficio en referencia. Ahora, si lo que pretende es que no se le obligue a cubrir1 TUTELA No. 1332 3 dichas tarifas, le asisten mecanismos idóneos y suficientes para cuestionar el mandamiento administrativo que impone estas; y de otro lado, también le asiste el mecanismo que le da el. art. 18 de la Ley 57 de 1985. Debe observar la Sala al accionante que éste tipo de remedio Constitucional excepcional debe utilizarse en forma bastante seria y razonable : esto, porque es claro que la administración satisfizo la petición en forma solícita. y entonces quedaba sin base alguna» la pretensión que innecesariamente aquí se propuso. Conduce el Derecho de petición a una recíproca obligación de la autoridad de contestar; y ésta respondió. Sobre eso hay claridad. Resulta irrazonada la actitud del libelista cuando pide el amparo de ese Derecho fundamental En mérito de lo expuesto» el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por, autoridad de la ley, RESUELVE: NEGAR la tutela del Derecho de Petición al señor

trativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por, autoridad de la ley, RESUELVE: NEGAR la tutela del Derecho de Petición al señor CARLOS ARTURO GARZON Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991 Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.41\ TUTELA No.. 1332 4 COPTESE,NOTIFTQJESE Y CUMPLIASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 16 de la fecha.

JOSE HERNEY—VTCORTA LOZANO WILLIAM GIRAE1DO GIRALIDO 'Magi5traíIo Magistrado

Ausente 1

/AR~'T~~ I4ERNANDEZ DE AL ARRACIN

Magistrada /

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